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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 033-2003-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Made 2003-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights

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  1. Pag. 250904 IEfl)ettlono NORMAS LEGALES Lima, sMmdo 6 de setiembre de 2003 can articuloa del Rcglamcnto de Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO NR 033-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPDBUCA CONSIDEAANDO: Que, respecto a la retribuci6n econ6mica por aprove chamiento de recursos naturales, el artlcuto 20Q de la Ley NQ 26821, que aprob6 la Ley Org6nica para el apro vechamiento sostenible de los recursos naturales, s&fia la que: "Todo aprovechamiento de recursos naturafes por parts de particulares da lugs, a una relrlbucion econ6mi ca que se determina por crlterios econ6micos, socfales y ambientales#, la misma que incluye todo concepto qua deba aportarse al -Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestaci6n, derecho de otorgamiento o dere cho de vigencla de! tllulo que contlene el derecho, esta b1ecldos por las leyes especiates; Que, la mencionada Ley Org8nfca sei'iala ademAs, en su artfculo 21 Q, qua: "La Ley especial dictada para el apro vechamiento sostenible de cada recurso natural prec/sa las condiciones, t6rminos, crlterios y ptazos para et otor• gamiento de fos derechos, · inc/uyendo los mecanlsmos de retribuci6n econ6mica al Estado por su otorgamiento, el mantenlmiento de/ derecho de vigencia, las condicio nes para su inscrlpci6n en el reglstro correspondiente, asf como su poslbllldad de cesJ6n entre partfcu/ares"; Que, el numeral 15.2 del artrculo 159 de la Ley NP 27308, Ley Foresta! y de Fauna SIivestre, establece que Lima, s:ibado 6 de setiembre de 2003 NORMAS LEGALES 1£1:peruono Pag. 250905 cualquier modalldad de aprovechamienta de \as recur sos torestales, can fines camerciales o industria)es, re quiera de un Plan de Manejo Forestal aprobado por a! lnstituto Nacional de Recursos Naturalas - INAENA; Que, el inciso a) del artfculo 19~ de la referida Ley, seiiala qua: "Toda aprovechamiento de productos foresta les y de fauna silvestre estS sujeto a/ pago de derechos a favor de/ Estado que no constituye impuesto, de acuerda a la siguiente relaci6n: ... En las concesiones forests/es maderab/es dande se page par el valor de la madera en pie, estimado par hectl:J.rea de bosque teniendo en cuen ta el potencial productivo de/ bosque, el volumen y el va lor de la especie. "; Que, raspecto a los niveles de planilicaci6n del ma nejo forestal, el numeral 56.3 del art/culo 58~ del Regla mento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado por Decrato Supremo NQ 014-2001-AG, establece que et Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Foresta! - PGMF y e! Plan Operativo Anuaf - POA. de tal lorma que el primero, proparcione el marco general de p!anificaci6n estrat8gica y proyecci6n empresaria! a largo plazo, y el segundo, sea el instru mento para la planlficaci6n operative a corto plaza, es decir el afio operativo, el cual puede o no coincidir con el aiio calendario; Que, al entenderse al Plan Operalivo Anual • POA, como instrumento de gestion, 8ste permite entonces, la implementaci6n planlficada, entre otras, de las activida des de aprovechamiento consideradas en el Plan Gene ral de Manejo Forestal - PGMF. Dk:has actividades com• prenden las operaciones de corta, arrastre y transporte (terrestre o fluvia!} de! producto forestal, desde el !ugar de intervenci6n hasta los patios de almacenamiento de trozas o a las p!antas de transformaci6n; Que, la ejecuci6n de las actividades referJdas en el considerando anterior, sa encuentran fntimamente vin culadas a las particularidades c!imatol6gicas y de acce• sibilidad al area geogrRfica donde se encuentra la conce• si6n foresta!, por lo qua requleren ser ejecutadas a lo largo de\ periodo determinado par una zafra. En ese sen• tldo, results necesario puntuallzar tal considerac16n en el Aeglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, apro bado por Decrato Supremo Ng 014-2001-AG; Que, corresponde al lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como 6rgano encargado de la ges ti6n y administraci6n de !os recursos forestales, precisar el inicio y termino de la zafra, en atenci6n a !as particula ridades de la zona del bosque de producci6n permanen te donde se hayan otorgado concesiones; Que, el Ultimo parrafo def articulo 86g del Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, modiflcado par el Oecreto Supremo N~ 012-2003--AG, establece que ex.cep cionalmente, e! !nstltuto Nacional de Recursos Naturales • INAENA, podra disponer el lnlcio de! aprovechamiento toresta/ para al primer ai'io de vigencia de la concesi6n, de conformldad a los t8rminos de referencia qua para tal electo, establezca mediante Aeso!uci6n Jefatural: Que, la vigeocia de la concesi6n se !nlcia lnmediata mente suscrito el contrato respectivo, por lo qua su pri mer aiio de vigencia, no coincide necesariamente con el perfodo de zalra, raz6n par la cual, results conveniente adecuar (o dispuesto en el citado articulo 86° del Regla mento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo NQ 014-2001-AG, modificado par el Oecreto Supremo N2 012-2003-AG, con !as considera ciones ex.puestas en el presents Decreto Supremo; Que, per estas mismas razones, resulta conveniente exi gir al conces!onario la presentaclon al lnstituto Naciona! de Recursos Naturales - INRENA, del Plan Gaooral de Manejo Foresta! y el Plan Operattvo Anuai - POA con un p!azo de anticipaci6n de por lo menos noventa {90) dlas calendario, antes dal inicio de la segunda zafra, a fin que luego de apro bados puadan clesarrol!ar sus actividades: Que, aslmismo, debe disponerse que e! concesiona rio qua opte por realizar actlvidadas de aprovechamiento forestal en el p!azo comprendido entre la suscripci6n de\ contrato de concesi6n y el inicio de la segunda zafra, debe cei'iirse estrictamente a los t8rminos de referencia, qua para tal efecto establezca el /nstituto Nacional de Aecursos Natura!es - INRENA, mediante la correspon dienle Aesoluci6n Jefatural; Que, con relaci6n al derecho de aprovecharniento de recursos !orestales, el artfcu!o 68° del Reglamento de !a Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nl1 014-2001-AG, estipula en forma clara, que el aprovechamiento de las recursos forestales bajo cua• lesquiera de sus modalidades establecidas en la Ley Ng 27308 y en el mencionado Reglamento, est8 sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que sa aplica, seg(m corresponda, par unidad de superi(cie, especie, volumen, tamafio u otros par8metros; Que, el numeral 70.2 de! art/culo 702 de/ mencionado Aeglamento, aciarado par el art[culo 2" de! Decreto Su premo N° 028-2002-AG, seiiala que el derecho de apro vechamiento en las concasiones forestales con fines maderables se paga por heclarea de bosque, y qua 8s tos se fijan conlractualmente coma resultado de fos correspondientes procesos de subasta o concurso; Que, es conveniente precisar qua dicho pago es anual, y realize.do en lunci6n a la zafra, sin embargo, para efectos det primer page que se haga par derecho de aprovechamiento, 8ste debe comprencler, adem.is del monto correspondiente a /a primera zafra, el monto proporcional por los dfas ca!en dario transcurridos desde la suscripcion deJ contrato de a)n• cesi6n hasta el inicio de dicha zafra; Que, es necesario qua los contratos de concesi6n fo restal con fines maderables, suscritos haste la entrada en vigencia del presente Dacreto Supremo, puedan ade cuarse a las disposiciones dictadas, de acuerdo a !as formalidades qua para este electo, disponga el lnstituto Nacional de Aecursos Naturales - INAENA, mediante !a correspondiente Aesoluci6n Jefatural; Que, el artfculo 66Q de la Constiluci6n Politi ca de! Perii, dispone que las recursos naturales, renovables y no re novab/es, son patrimonio de la Naci6n y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, Por Ley Organica se fijan \as condiciones de su utilizaci6n yde su otorgamlento a particulares; En uso de la lacultad contenida en el numeral 8 det articulo 11 a~ de la Constituci6n Politica del Pen'.I; DECAETA: Articulo 1g.· Modificar er numeral 70.2 del articulo 709 dal Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Ng 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Artfculo 702.• Derechos de aprovechamlento fores tal ( ... ) 70,2 Derecho de aprovecham/ento de productos forestales en conceslones forestales con fines ma derables El derecho de aprovechami8flto en las conces\ones lorestales con fines maderab!es se paga por hectarea/ aflo del area concesionada. E! INRENA para la determinacion deJ valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subas tas y concursos pllblicos, efect\Ja el C8.lculo en funci6n de los grupos de especies por calidades y calcutado a partir del valor de la madera en pie, teniendo an cuenta las caracter/sticas de accesibi!idad de! area de !a conce si6n y su potencial productive. E! valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos, es aprobado mediante Resolu ci6n Jefatural del INRENA En las concesiones forestales con fines maderables, !os derechos de aprovechamiento se fijan contractual mente, como resultado de los correspondientes proce sos de subasta o concurso. EJ pago anua\ del derecho de aprovechamiento se eje cuta por zafra, la cual es prec\sada par ei !NRENA, me diante Resoluci6n JelaturaJ, de tal forrna qua e1 venci miento para completar el pago total de! derecho de apro vechamiento coincida con e! t9rmino de dicha zalra. Para efectos de! primer pago qua se haga par dare• cho da aprovechamiento, este comprendara, ademas de! monto correspond/ante a la primers zafra, el monto pro porcional por los dfas calendario transcurr/dos desde la suscripci6n de/ contrato de concesi6n hasta el inicio dll dicha zafra". Artfculo 29.- Modlficar el art!cu!o 86~ de! Reg!amento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado me Pag. 250906 Ef l)enlano NORMAS LEGALES dlante Decreto Supremo NQ 014-2001-AG en los siguien tes terminos: "Artfculo 66v .• Ptazos para la elaboraciOn de pla,. nes y regimen para el tnicio de actividades El Plan General de Manejo Foresta! {PGMF) y el Plan Operalivo Anual (POA) se presentaran hasta novenla {90) dfas calenclario antes de la culminaci6n de la primera zafra que se lnlcle durante la vlgencia del contrato de concesi6n. Para tal efecto, el INRENA determinara me dlante Aesoluci6n Jefatural, el inicio y IElrmino de la zafra que corresponcta a la zona del bosque de producci6n permanents donde se hayan otorgado concesiones, aten diendo a sus parlicularidades, La duracion de la zatra es de trescientos sesenla y cinco (365) dias calendario. El concesionario debera iniciar las actlvidades de manejo y aprovechamiento forestal de conformldad a los planes aprobados, al inicio de la segunda zafra. El INAENA aprueba el PGMF y el POA, dentro de( plazo de noventa (90) dlas calendario de su presen1a ci6n. En caso qua el INRENA formute observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de hasla treinta (30) dias calendario para subsanartas. En caso que se opte por reallzar activkiades de apro vechamlento forestal en el.plaza comprendido entre la suscripci6n def contrato de concesiOn y el inic/o de la segunda zafra, el concesionario deberll ceflirse estricta mente a los t8rminos de referencia que para ta/ efecto establezca el INRENA mediante Resoluci6n Jefatural. ~ Atticulo 3~ .• Los contratos de concesi6n lorestal con lines maderables qua se hayan suscrito hasta la fecha, podran adecuarse a las disposiciones modificatorias det Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, apro bado mediante Decreto Supremo N2 014-2001-AG, dis pueslas en el presente Oecreto Supremo, conforme a tas formalidades que para tal caso establezca el INAENA. Articulo 4g El presente Decrelo Supremo sera re trendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dfas del mes de setiembre del af\o dos mil Ires. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constiluciona! de la RepUblica FRANCISCO GONZALEZ GARCIA Ministro de Agrlcultura 16626 Lima, sabado 6 de setiembre de 2003

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