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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 033-2001-PE ─ Incorpora procedimientos en el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería

Made 2001-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Incorporan diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprobó el procedimiento que determina la documentación indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya administración y pago de pensiones no hubiese sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia, las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento aprobado por dicha norma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, los procedimientos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, denominados: Procedimiento Nº 56 “Solicitud de Pensión de Cesantía”; Procedimiento Nº 57 “Solicitud de Renovación de Pensión por haber cumplido 80 años de edad”; Procedimiento Nº 58 “Solicitud de Incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530”; Procedimiento Nº 59 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Viudez”; Procedimiento Nº 60 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Orfandad”; Procedimiento Nº 61 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Ascendientes”; Procedimiento Nº 62 “Duplicado de Resolución”; y, Procedimiento Nº 63 “Rectificación de la Resolución por error material”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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