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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 033/07/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 071/06/EM, sobre el convenio para el aporte económico voluntario denominado Programa minero de solidaridad con el pueblo

Made 2007-07-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, non-governmental entity, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, fees/royalties, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Apruebense las modlflcaciones en los termtnos contenidos en las cteusulas segunda, tercera, sexta y septima del formato del convenio para el aporte econ6mico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" aprobado mediante Decreto Supremo N° 071- 2006-EM, de acueroo a! Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo e! formate aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM podran adecuar sus convenios a traves de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  3. Articulo 3.- Autortcese at Ministro de Energia y Minas y at Ministro de Economla y Finanzas en representaci6n del Estado Peruano a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte econ6mico voluntario. extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por el presente Decreto Supremo.

  4. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, e! Ministro de Enerqia y Minas y por e! Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de julio del ano dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Paqina 14 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas

  5. ANEXO 1 MODIFICACION DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 071·2006·EM Articulo 1.- Modificacion de la ctaueula segunda del formate del ccnvenlc para et aporte econ6mico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreta Supremo N° 071-2006-EM Modifiquese el numeral 2.6) de la clausula segunda del formata del convenio para el aporte economico votuntano, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, en los terrninos siguientes: "CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO (... ) 2.6) EI PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) debera indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en ellugar en el que se va a ejecutar el PROYECTO(S) como en la documentaci6n correspondiente, debiendo tener en cuenta 10 siguiente: 2.6.1) EI PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) se suietara a la legislaci6n que resulte aplicable. 2.6.2) AI PROYECTO(S) que tenga por objeto la ejecuci6n de obras de reconstrucci6n, recuperaci6n 0 rehabilitaci6n que no conlleven gastos adicionales de operaci6n y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su financiaci6n, no Ie es de aphcacton la normatividad del Sistema Naclona! de tnverslcn Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga del FONDO(S)." Articulo 2.- Modificaci6n de la clausula tercera del formato del convenio para el aporte econcmlcc voluntarlo, extracrdtnerfc y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad can el Pueblo", aprobada mediante Decreta Supremo N° 071-2006-EM Modiffquese el numeral 3.3) de la clausula tercera del formato del convenio para el aporte econ6mico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad can e! Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, en los termlnos siquientes: "CLAUSULA TERCERA - DE LOS FONDOS PRIVADOS. (. .. ) Paqina 15 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica 3.3) EI APORTE(S) sera acreditado al FONDO(S) par la EMPRESA hasta el 30 de abril de cada ana de vigencia del convenio y luego de vencido el plaza para la presentaci6n a la SUNAT de la Declaraci6n Jurada del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, las empresas podran acreditar al FONDO(S) luego de los plazas establecidos en el primer parrafo del presente numeral, previa aprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas y del Mlnfsterto de Economia y Finanzas." Articulo 3.- Modificaci6n de la clausula sexta del formata del convenio para el aporte eccncmfcc votunterlo, extrecrdtnerlc y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreta Supremo N° 071-2006-EM Modiffquese la subclausula 6.3) de la clausula sexta del formato del convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Proqrama Minero de Solidandad con e! Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, en los termtnos siguientes: "cLAuSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO ( ... ) 6.3) EI Ministerio de Energia y Minas consolidara la informacion del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulqacion, queoando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitara y perrnitira que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S)." Articulo 4.- Sustituci6n de la septlme ctaueuta del formato del convenio para el aporte econ6mico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM Sustituyase la cteusula septlma del formato del convenlo para e! aporte economlco voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, en los terminos siguientes: "cLAuSULA SEPTIMA - DE LA AUDITORiA 7.1) La venficecion de la acreditecion del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monte y plazas, y la aplicacion de los recursos del FONDO(S) para e! PROYECTO(S) se reahzara por una sociedad de auditorta coordinada con el ESTADO con inscrtpcion vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribucion sera abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La seleccion sera hecha individual mente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta seleccion es sin perjuicio de 10 estabrecroc en la subclausula 3.5). 7.2) Con el proposito de determinar la linea de base 0 la medicion estadfstica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los admlntstradores de los FONDO(S) podran utilizar informacion secunoana 0 de ser e! caso suscribir para estos efectos un convenio con ellnstituto Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI, universidades u otras instituciones publicae 0 privadas especializadas en la materia, cuyos costos seran asumidos con cargo al FONDO(S). 7.3) Los contratos referidos en las subclausulas 7.1) y 7.2) seran suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes ebonaran tarifas competitivas y razonables. 7.4) En caso la determinacion de la linea de base 0 la medicion estadlstica que compruebe los resultados de la puesta en march a del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" sean realizados por universidades u otras instituciones publicas 0 privadas sequn la subclausula Paqina 16 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica 7.2), estas deberan remitir la informacion a los administradores del FONDO(S) y al Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI para los fines que estime pertinente. 7.5) En ntnqun case la instituci6n encargada de la determinacion de la linea de base podra ser al mismo tiempo la que realice la medici6n estadlstica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo"." ANEX02 ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON El PUEBLO" Conste par el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO "PROGRAMA MINERD DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante la "ADENDA", que celebran de una parte: 1) La campania ":", titular de actividad mtnera, con RUC N° ":", sociedad existente e inscrita en ":", del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** N° ":", distrito de ":", provincia de *****, departamento de ":", Peru, a quien en adelante se Ie denominara la EMPRESA, debidamente representada por el senor ":", sequn poder inscrito en '":", del Reqisfro de Socieoaoes de ***** y, de la otra parte, 2) EI ESTADO PERUANO, debidamente representado par el Ministro de Energfa y Minas y e! Ministro de Economia y Finanzas, autorizados par Decreta Supremo N° *****-2007-EM de fecha ***** de junio de 2007, con domicilio comun en avenida Las Artes W 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se Ie denominara el "ESTADO". La presente ADENDA se celebre de acueroo a las siqufentes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1) Can fecha ":", la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO", en adelante el "CONVENIO", de acuerdo al formato aprobado par Decreta Supremo N° 071-2006-EM. 1.2) Mediante Decreta Supremo N° *****-2007-EM se modificaron las clausulas segunda, tercera, sexta y septima y se aprob6 el formato de Adenda para la modificaci6n de los convenios ya suscntos. 1.3) En raz6n de estas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA. CLAuSULA SEGUNDA.- OBJETO Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modificar las clausulas segunda, tercera, sexta y septima, de acuerdo al siguiente detalle: "cLAuSULA SEGUNOA - OBJETO (... j 2.6) EI PROYECTO(S) que se ejecute con cargo a los recursos del FONDO(S) debera indicar expresamente la procedencia de tales recursos tanto en ellugar en el que se va a ejecutar e! PROYECTO(S) como en la documentactcn correspondlente, oebiendo tener en cuenta 10 siguiente: 2.6.1) EI PROYECTO(S) que se ejecute can cargo a los recursos del FONDO(S) se suietara a la leqislacion que resulte aplicable. Paqina 17 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.6.2) AI PROYECTO(S) que tenga par objeto la ejecuci6n de obras de reconstrucci6n, recuperaci6n 0 rehabilitaci6n que no conlleven qastos adicionales de operaci6n y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades que tienen a su cargo su financiaci6n, no Ie es de aplicaci6n la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga del FONDO(S)." "cLAuSULA TERCERA - DE LOS FONDOS PRIVADOS. (...j 3.3) EI APORTE(S) sera acreditado al FONDO(S) par la EMPRESA hasta el 30 de abril de cada ano de vigencia del convenio y luego de vencido el plazo para la presentaci6n a la SUNAT de la Declaractcn Jurada del Impuesto a ta Rente. Excepcionalmente, las empresas podran acreditar al FONDO(S) luego de los plazos establecidos en el primer parrafo del presente numeral, previa aprobaci6n del Ministerio de Energfa y Minas y del Ministerio de Economfa y Finanzas." "cLAuSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO. (... j 6.3) EI Ministerio de Energfa y Minas consolidara la informaci6n del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgaci6n, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Aeimtemo. pubftcltara y permltlra que se pubtlclten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S)." "cLAuSULA SEPTIMA - DE LA AUDITORiA. 7.1) La verificaci6n de la acreditaci6n del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monto y plazas, y la aplicaci6n de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizara por una sociedad de auditorta coordinada con el ESTADO con inscripci6n vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribuci6n sera abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La selecci6n sera hecha individualmente para cada uno de los FONDO(S). Queda convenido que esta selecci6n es sin perjuicio de 10 estabrecroc en la subclausula 3.5). 7.2) Con el prop6sito de determinar la linea de base 0 la medici6n estadlstica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los admlntstradores de los FONDO(S) podran utilizar informacion secundaria 0 de ser e! caso suscribir para estos efectos un convenio con el Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI, universidades u otras instituciones publicae 0 privadas especializadas en la materia, cuyos costas seran asumidos con cargo al FONDO(S). 7.3) Los contratos referidos en las subclausulas 7.1) y 7.2) seran suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes abonaran tarifas competitivas y razonables. 7.4) En caso ta determlnaclon de la linea de base 0 la medlcion estadtstica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" sean realizados por universidades u otras instituciones publicas 0 privadas sequn la subclausula 7.2), estas deberan remitir la informacion a los administradores del FONDO(S) y a! Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI para los fines que estime pertinente. Paqina 18 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica 7.5) En ntnqun case la instituci6n encargada de la determinacion de la linea de base podra ser al mismo tiempo la que realice la medici6n estadfstica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo"." Paqina 19

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