Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ─ Reglamento para la designación de los representantes de las entidades al Consejo Nacional de Protección al Consumidor

Made 2011-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
consumer protection, institution, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designaci6n de los representantes de las entidades y gremios ure integran el Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor, de acuerdo a 10 dtepueeto en e! articulo 133 de ta Ley N° 29571, C6digo de Protecctcn y Defense del Consumidor. que forma parte integrante del presents Decreto Supremo,

  2. Articulo 2.- Publicaci6n EI presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.qob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (www.indecopLgob.pe).

  3. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por ta Presidenta del Conse]o de Ministros. Dado en ta Casa de Gobtemo, en uma, a los trece dias del rnes de abril del ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACI6N DE LOS REPRE$ENTANTE$ DE LAS ENTIDADE$ Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL OE PROTECCION DEL CONSUMIDOR

  4. Articulo 1.- Objeto EI objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designaci6n de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 133 de la Ley N° 29571, C6digo de Proteccton y Defense del Consumtdor.

  5. Articulo 2.- Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor Para ser inteqrante del Consejo Naclona! de Protecclon del Consumidor S8 requfere tener el plena ejercicio de los derechos civiles.

  6. Articulo 3.- Propuesta y designaci6n de los integrantes 3.1. los integrantes del Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor son designados mediante resoluci6n ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional. 3.2. EI representante del INDECOPI preside el Consejo Nactona! de Protecclon del Consumidor. y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicaci6n dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.3. los representantes de las demas entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor, con excepci6n del de la Defensoria del Pueblo, son propuestos por estos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificaci6n del cumplimiento de 10 dispuesto por el articulo 2 del presents Reglamento y ta expedici6n de la resoluci6n ministerial correspondiente. 3.4. EI representante de la Defensoria del Pueblo es designado por resoluci6n de su titular. 3.5. A solicitud de la entidad 0 gremio que propuso la designaci6n, la Presidencia del Consejo de Ministros podra dar por concluida la misma.

  7. Articulo 4.- Mecanismos eepectetee para la propuesta de repreeentantes 4.1. EI representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociaci6n de Municipalidades del Peru, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas. 4.2. EI representante de los organismos reguladores de los servicios publicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoria de los tttulares. 4.3. EI mecanisme para la propueeta de representantes de las asociaciones de consumidores es e! siguiente: 4.3.1. Diehos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inseritas en el registro especial a eargo del INDECOPI. 4.3.2. Para tal efeeto. INDECOPI convoea de oficio 0 a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el parrafo anterior, una reuni6n de los representantes legales de tales asociaciones en ta que deberan amber a un acuerdo adoptado con e! voto de la mayoria de Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica los representantes asistentes a la reunion. Un representante del INDECOPI actua como facilitador en la reunion. 4.3.3. EI acuerdo debera reflejarse en un acta suscrita al menos par el representante del INDECOPI y par aquellos cuyo voto forme la decision. 4.4. EI representante de los gremios empresariales es propuesto par acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanisme previsto en el numeral anterior.

  8. Articulo 5.- tmplementeclon y funclonamlentc del Consejo Naclonel de Prctecclon del Consumidor Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demas directivas que resulten necesartas para la tmptementaclon y tunclonamtento del Consejo Naclona! de Proteccton del Consumtdor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plaza para la instalaci6n EI Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor debera instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberan elevar sus propuestas antes de dicho plazo sequn los mecantemos previstos en los articulos 3 y 4 del preeente reglamento. Para el caso de la propuesta y designaci6n de los representantes de las asociaciones de eonsumidores y gremios empresariales, la eonvoeatoria a la que haee referencia el numeral 4.4.2 del presente Reglamento la hara INDECOPI de oficio. Segunda.-lnstalaci6n La sesi6n de instalaci6n del Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor se llevara a cabo con los representantes que haven sido design ados en e! plaza senalado en ta dfspoelclon anterior, sin perjuicio que los demas representantes se integren progresivamente sequn ocurra su designaci6n. Los acuerdos adoptados antes de tales designaciones no pueden ser desconocidos. Paqina 9

Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ─ Reglamento para la designación de los representantes de las entidades al Consejo Nacional de Protección al Consumidor · Nelum