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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 031-2004-EM ─ Reglamenta la Ley Nº 28176, Ley de promoción de la inversión en plantas de procesamiento de gas natural

Made 2004-08-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, institution, fees/royalties, governance
Categories
energy

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  1. Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural Aprobar el Reglamento de la Ley de Prornocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural que consta de cinco (5) capltulos, veintid6s (22) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias, el misrno que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Derogaci6n Derogar las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo.

  3. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de agosto del ana dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Econornla y Finanzas JAIME QUIJANDRiA SALM6N Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCI6N DE LA INVERSI6N EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL CAPiTULO I DE LAS DEFINICIONES Y DE LA APLICACI6N DE LA LEY Y EL REGLAMENTO

  4. Articulo 1.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terrninos en singular 0 plural, con iniciales en rnayusculas, se les atribuiran los significados que a continua cion se indican: 1.1 Convenio.- Convenio para la Instalaci6n, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, celebrado entre el Inversionista y el Estado, a traves de la DGH. 1.2 DGH.- Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 1.3 Gas Natural 8eco.- Es el Gas Natural que no tiene 0 al que se Ie ha extraido sus componentes llquidos: conformado principalmente de metana y etano. 1.4 lnicio de la Produccion Comercial.- La fecha en que se neve a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que especfficamente acuerden las Partes, no estan induidos en esta definici6n. 1.5 Inversionista.- Cualquier persona natural 0 juridica, nacional 0 extranjera, que suscriba un Convenio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definici6n induye a los consarcios 0 cualquier otra modalidad de contrato de colaboraci6n empresarial. Para efectos de 10 dispuesto par la Ley y el presente Reglamento, las personas naturales que suscriban un Convenio, seran consideradas como empresas. 1.6 Ley.- Ley N' 28176, Ley de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 1.7 Ley orqamca- Ley N' 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, 1.8 Operador.- Persona juridica designada par el Inversionista para operar una Planta de Procesamiento de Gas Natural. 1.9 Partes.- EI Estado Peruano, quien actuara a traves de la DGH, y el Inversionista. 1.10 Planta de Procesamiento de Gas Natural.- Conjunto de instalaciones y equipos disenados para realizar procesos fisicos 0 procesos quimicos al Gas Natural seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas par los procesos, asi como los sistemas de almacenaje, de tuberias e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seea desde un punta de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, asi como las facilidades portuarias y maritimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. La Planta de Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos para: a) EI cambio de estado fisico del Gas Natural Seco mediante la licuefacci6n, para facilitar su transports y/o exportaci6n, como Gas Natural Licuetactado (GNL). b) La conversi6n de Gas Natural Seco a combustibles Iiquidos (GTL). c) La Petroqufmica Basics que utilice Gas Natural Seco como materia prima. d) La utilizacion de Gas Natural Seco como insumo para los procesos de reduccion de minerales. EI ducto principal sera definido en el respectivo Convenfo y estara sujeto a las normas que regulan el Ducto Princfpal definido en el Acapite 2.15 del Reglamento de Transparte de Hidrocarburos par Ductos aprobado par el Decreto Supremo N° 041-99-EM.

  5. Articulo 2.- Aplicaci6n de la Ley y el Reglamento Para la aplicacf6n de la Ley y el presente Reglamento, las referencias que se hacen en la Ley Orqanica a "Contratista" y a "Contratos" 0 "Contratos de Licencia y de Servicios" se entenderan hechas al "Inversionista" y a los "Convenios", respectivamente, definidos en el articulo anterior. CAPiTULO II DE lOS CONVENIOS Y DEL OPERADOR

  6. Articulo 3.- Naturaleza del Convenio Los Convenios suscritos al amparo de 10 serialado en el ultimo parrafo del articulo 74 de la Ley Orqanica tienen la naturaleza de contrato-Iey y se rigen par el derecho privado, siendoles de aplicaci6n los alcances del articulo 1357 del C6digo Civil.

  7. Articulo 4.- Aprobaci6n y Modificaci6n del Convenio Los Convenios seran negociados y suscritos par la DGH, en representacion del Estado, y el Inversionista. Los Convenios seran aprobados par Decreta Supremo refrendado par los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Una vez aprobados y suscritos, se elevaran a escritura publica y s610 podran ser modificados par acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones seran aprobadas per Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas.

  8. Articulo 5.- Contenido del Convenio Los Convenios establecerim las caracteristicas tecnicas de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, asi como el programa de inversiones y el cronograma para su ejecuci6n, e incorporara expresamente los beneficios y garantias que la ley y el presente Reglamento establecen. EI plazo de vigen cia del Convenio podra ser de hasta cuarenta (40) aries. Los Inversionistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con la DGH, para una efectiva transferencia de tscnoloqla y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas. Estas provisiones se reqiran por 10 dispuesto por el Reglamento de Utilizaci6n de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM.

  9. Articulo 6.- Cesi6n de Posicion Contractual en los Convenios EI lnversionista 0 cualquiera de las personas naturales 0 juridicas que 10 conformen, podra ceder su posicion contractual 0 asociarse con terceros previa aprobaci6n per Decreto Supremo refrendado per los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las rnismas responsabilidades en 10 concerniente a las garantfas y obligaciones otergadas y asumidas en el Convenio por ellnversionista.

  10. Articulo 7.- Requisitos para Personas Jurldicas Extranjeras Las personas juridicas extranjeras, para celebrar Convenios al amparo de la Ley y el presente Reglamento, deberan establecer sucursal 0 constitulr una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar representante de nacionalidad peruana.

  11. Articulo 8.- Operador de los Convenlos EI lnversionista podra ejecutar sus actividades de instalacion, operacion y mantenimlento de conformidad con los Convenios, a traves de un Operador. Dichas actividades se podran realizar directamente y/o a traves de subcontratlstas. En cada Convenio, cuando existan dos 0 mas personas naturales 0 jurldicas que conformen al lnversionista, se indicara al responsable de conducir la operacion, La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entre las personas que confarman al Inversionista, previa aprobacion de la DGH. Sin embargo, todos ellos seran solidariamente responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado peruano. CAPiTULO III DE LOS TRIBUTOS

  12. Articulo 9.- Estabilidad del Impuesto a la Renta Los Inversionistas estaran sujetos al regimen cornun del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta las normas especificas que en la Ley y en el presente Reglamento se establecen, y se regiran por el regimen aplicable vigente al momento de la suscripcion del Convenio. Los Inversionistas efectuaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de conformidad con el regimen comun vigente a la fecha de suscripcion del Convenio.

  13. Articulo 10.- Ambito de Aplicacion del Regimen de Estabilidad Tributaria Los beneficios y garantlas que la Ley y el presente Reglamento conceden a los lnversionistas son de aplicacion a las actividades de instalacion, operaClan y mantenlmiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural ejecutadas de conformidad con el Convenio incluyendo los Ingresos provenientes de la venta 0 expartaci6n de los productos obtenidos en la Planta de Procesamiento de Gas Natural, as! como los ingresos de caracter eventual calificados par la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria; y, por excepci6n, los ingresos par venta 0 expartaci6n no habitual de bienes que dejen de estar en usa para efectos del Convenio. Los beneficios y garantfas que la Ley y el presente Reglamento confieren al Inversionista, tarnbien comprenden a las actividades complementarias a las de instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de servicios prestados a terceros, en cuyo caso no estaran sujetos a los beneficios y garantfas mencionados.

  14. Articulo 11.- Regimen lrnpositivo Aplicable Mediante la garantfa de estabilidad tributaria, los Inversionistas quedaran sujetos unicarnente al regimen impositivo vigente a la fecha de suscripcion de los respectivos Convenios, no siendoles de aplicacion los impuestos que 58 establezcan con posterioridad a dicha fecha ni los cam bios que 5e sfectuen en el heche generador de la obligaci6n tributaria, la cuantia de los impuestos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones, con excepci6n de 10 establecido en el articulo 13 del presente Reglamento. Tratandose de exoneraciones y dernas beneficios tributarios, la estabilidad tributaria estara sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositive legal que otorga los mencionados beneficios. En los Convenios se expresara, en forma detallada, el regimen impositivo vigente aplicable. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a la garantia de estabilidad del regimen impositivo.

  15. Articulo 12.- Estabilidad Tributaria Respecto de los Titulares, Socios 0 Accionistas dellnversionista La garantia de estabilidad tributaria alcanza a los titulares socios 0 accionistas del Inversionista, nacionales 0 extranjeros, por las rentas por dividendos 0 cualquier otra forma de distribuci6n de utilidades provenientes de las actividades ejecutadas bajo el Convenio. Asimisrno, dicha garantia incluye el Impuesto a la Renta que asuma el Inversionista con arreglo a la facultad que concede el articulo 47 del Decreto Legislativo N° 774, siempre que cumpla con todas las condiciones siquientes: a) Que grave los intereses que, como obligado directo, abone el lnversionista a personas no domiciliadas por operaciones de credito. b) Que se trate de operaciones de credito pactadas antes del lnicio de la Producci6n Comercial y siempre que se encuentren referidas al objeto principal del Convenio. c) Que en ninqun caso el monto de la totalidad de creditos pactados, exceda el monto de la inversi6n comprometida y/o efectuada al amparo del Convenio.

  16. Articulo 13.- Estabilidad Tributaria Respecto de Impuestos al Consumo La garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento, con relaci6n al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoci6n Municipal y a cualquier otro impuesto al consumo, garantiza al Inversionista su naturaleza trasladable, asi como el regimen aplicable a las exportaciones. Asimismo, conforme a 10 previsto en el articulo 3 de la ley, la garantia de estabilidad tributaria incluye el regimen del Decreto legislativo N° 818 Y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

  17. Articulo 14.- Depreciacion los gastos e inversiones que realicen los Inversionistas hasta el lnicio de la Produccion Comercial, seran acurnulados en una cuenta cuyo monto sera amortizado linealmente, deduciendolo en porciones iguales durante un periodo no menor a cinco (5) aries. Este periodo sera establecido expresamente en el Convenio. Asimismo, el plazo de la depreciaclon del ducto principal, si 10 hubiere, el cual no podra ser menor a cinco (5) anos, sera establecido por la DGH, e incluido expresamente en el Convenio.

  18. Articulo 15.- Gastos por Servicios Prestados al Inversionista por No Domiciliados De conformidad con 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4 de la ley, los gastos que se originen en servicios prestados desde el exterior 0 parte en el exterior y parte en el pais podran ser deducidos para efectos del Impuesto a la Renta siernpre que curnplan con todos los siguientes requisitos: a) Se encuentren directamente relacionados con el Convenio, sustentados mediante documentos fehacientes, tales como facturas, informes tecnicos, contratos, disenos y cualquier otro que SUNAT considere necesario para tal fin. b) EI Inversionista debera haber etectuado la retencion del Impuesto a la Renta que corresponda por el servicio prestado desde el exterior 0 parte en el exterior y parte en el pais. c) En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorratsara en partes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente a la SUNAT que la imputacion del gasto debe efectuarse en forma diferente. d) No podran deducirse los montos pagados por servicios prestados por empresas vinculadas econornlcamente en los montos que excedan a los que usualmente se hubieran reconocido a terceros no vinculados con ellnversionista. Para establecer los montos usuales, la SUNAT podra solicitar al Inversionista 0 directamente, informes de firmas de auditores de prestigio internacional. la definici6n y requisitos de la vinculaci6n econ6mica son los determinados en la legislaci6n del Impuesto a la Renta. CAPiTULO IV DE lA IMPORTACION TEMPORAL Y EXPORTACION

  19. Articulo 16.-lmportaci6n temporal Los Inversionistas podran importar temporalmente, par el periodo de dos (2) arias, cualquier bien destin ado a sus actividades con suspension de los tributos a la irnportacion, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa. EI procedimiento, requisitos y garantfas necesarias para la aplicaci6n del regimen de importaci6n temporal se sujetara a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

  20. Articulo 17.- Pr6rroga de la Importaci6n temporal la importaci6n temporal podra prorrogarse por periodos de un (1) ano, hasta par dos (2) veces. En los casos de pr6rroga, el Inversionista la solicitara oportunamente a la DGH, quien ernitira la Resolucion Directoral correspondiente. Con la documentaci6n senalada, la SUNAT autorizara la pr6rroga del regimen de importaci6n temporal.

  21. Articulo 18.- libre disponibilidad y Exportaci6n EI Inversionista tendra la libre disponibilidad de los productos obtenidos en la Planta de Procesamiento de Gas Natural y podra exportarlos inafectos de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren menci6n expresa. CAPiTULO V DE lA ESTABILIDAD CAMBIARIA, El L1BRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS Y lA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

  22. Articulo 19.- Estabilidad Cambiaria EI Estado garantiza a los Inversionistas que el regimen cambia rio vigente a la fecha de suscripcion del Convenio, perrnanecera inalterable durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Convenio. EI Banco Central de Reserva del Peru, en representaci6n del Estado, intervendra en los Convenios, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el articulo siguiente.

  23. Articulo 20.- Regimen de Disponibilidad de Divisas EI Banco Central de Reserva del Peru interviene, en representaci6n del Estado, para garantizar al Inversionista 0 a las empresas que 10 conforman, nacionales y/o extranjeras, la disponibilidad de divisas que Ie correspond a de acuerdo a 10 establecido en la Ley y en los Convenios, comprendiendo adernas 10 siguiente: a) La libre disposici6n del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de hidrocarburos y/o productos derivados, de las que podra disponer directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior; b) La libre disposicion y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de hidrocarburos y/o productos derivados al mercado nacional, y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional: c) EI derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el pais como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricci6n alguna; y, d) Sin perjuicio de todo 10 anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar 0 retener en el exterior, sin restricci6n alguna, sus utilidades netas anuales, despues de impuestos. La garantia de disponibilidad de divisas que otorga, en representaci6n del Estado, el Banco Central de Reserva del Peru, sera de aplicaci6n siernpre que las divisas requeridas por el Inversionista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del pais.

  24. Articulo 21.-lnformaci6n de la inversi6n Los Inversionistas informaran al Banco Central de Reserva del Peru y a la DGH, en forma documentada, sobre las inversiones que efectuen en el pais cada ario, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.

  25. Articulo 22.- Contabilidad en Moneda Extranjera Los Inversionistas podran lIevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a 10 establecido en el Decreto Supremo N° 151-2002-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aspectos Tecnicos La instalacion, operaci6n y mantenimiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural estara sujeta a los reglamentos tecnlcos vigentes de la Ley Orqanica, incluyendo, sin caracter limitativo, los reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 051-93-EM, Decreta Supremo N° 052-93-EM Y Decreta Supremo N° 26-94-EM, as! como aquellos que regulen materias tecnicas especificas que el Ministerio de Energia y Minas considere pertinentes. En ausencia de reglamentos especificos, se aplicaran los estandares internacionales cornunmente aceptados y usados para Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Segunda.- Seguridad y Media Ambiente Los Inversionistas deberan cumplir con las disposiciones sobre Seguridad y Medio Ambiente, las mismas que seran induidas de manera referencial en el Convenio. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, la DGH podra resolver el Convenio respectivo, previa informe del OSINERG. EI Ministerio de Energia y Minas podra dictar normas reglamentarias con el objeto de regular la seguridad y la protecci6n del Medio Ambiente en las actividades de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Tercera.- Ley Aplicable y Jurisdiccion EI Inversionista, para los efectos del Convenio, se somstera expresamente a las leyes de la Republica del Peru y renunciara a toea reclarnacion diplornatica, Cuarta.- Arbitraje Las diferencias que pudieran surgir en la ejecuci6n, cumplimiento y en general en todo 10 relativo a las actividades del Inversionista para efectos del Convenio, podran ser sometidas al Poder Judicial 0 a arbitraje nacional 0 internacional. Acordada la jurisdicci6n, esta sera de cumplimiento obligatorio. EI arbitraje procedera de cornun acuerdo y debera constar por escrito. Las Partes deberan establecer las condiciones para su realizaci6n, debiendo senalar necesariamente la forma de designaci6n de arbitros y las normas sequn las cuales estes deben emitir el laude respectivo. EI laude sera inapelable y de cumplimiento obligatorio.

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