Decreto Supremo Nº 031/01/ITINCI - Crea el Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales
Made 2001-11-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, contracts, international trade, governance
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 560, “Ley del Poder Ejecutivo”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, con la finalidad de coordinar e informar sobre la participación del Perú en los esquemas de integración y en las negociaciones comerciales internacionales.
Artículo 2.- Son objetivos del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales: a) Sugerir acciones en materia de comercio internacional, a fin de coadyuvar a la definición de una posición nacional para las negociaciones en los diversos esquemas de integración y foros de comercio internacional; b) Difundir los acuerdos comerciales y las negociaciones comerciales internacionales y contribuir a la creación de mecanismos y canales de coordinación con los operadores económicos para un mejor aprovechamiento de la oferta exportable peruana; c) Mantener la vinculación permanente con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio internacional, a fin propiciar acciones encaminadas al logro de objetivos comunes; d) Orientar el desarrollo de planes nacionales en materia de integración y comercio internacional en el marco de los acuerdos bilaterales, de integración y multilaterales.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales estará presidido por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales e integrado por: - El Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - El Viceministro de Industria. - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Pesquería. - El Viceministro de Economía. - El Viceministro de Transportes. - El Viceministro de Minas. - El Viceministro de Relaciones Exteriores. - El Presidente del Directorio de la Comisión de Promoción de las Exportaciones - PROMPEX. - El Presidente del Directorio de la Asociación de Exportadores - ADEX. - El Presidente del Directorio de COMEX PERU Sociedad de Comercio Exterior del Perú. - El Presidente del Directorio de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - El Presidente del Directorio de la Cámara de Comercio de Lima. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. En ausencia del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Consejo estará presidido por el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 4.- El Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales contará con una Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la misma que será responsable de coordinar y proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 2.
Artículo 5.- El Consejo podrá constituir Comités de Trabajo especializados para la realización de determinadas tareas de preparación o de estudio.
Artículo 6.- El Presidente del Consejo, cuando lo considere conveniente, podrá convocar a otras instituciones públicas, así como instituciones privadas y del sector académico, para que participen en las reuniones del Consejo y Comités de Trabajo.
Artículo 7.- El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en un plazo de sesenta días contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales