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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 030-2016-EM ─ Disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario,

Made 2016-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, concession, minerals, processing/handling, fees/royalties
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Objeto ENERGIA Y MINAS La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones referidas a la determinación de la capacidad Aprueban disposiciones referidas a la instalada de tratamiento de mineral diario autorizada en la determinación de la capacidad instalada de resolución directoral que aprueba el título de la concesión de bene¿cio o en la resolución directoral que aprueba tratamiento de mineral diario la modi¿cación de la capacidad instalada, para el caso de aquellos titulares de concesión de bene¿cio que se DECRETO SUPREMO encuentren dentro de los alcances del régimen general, Nº 030-2016-EM es decir, mediana y gran minería. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 2.- Reglas aplicables para determinar la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario CONSIDERANDO: autorizada en una concesión de beneficio Que, los artículos V, VI y VII del Texto Único Ordenado Para la determinación de la capacidad instalada de de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto tratamiento de mineral diario autorizada, el titular de la Supremo N° 014-92-EM, establecen que la industria concesión de bene¿cio se sujeta a las siguientes reglas: minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones 2.1 La capacidad instalada de tratamiento de mineral en su actividad es de interés nacional, siendo la actividad diario autorizada se determina mediante la sumatoria de bene¿cio una actividad de la industria minera ejercida del tonelaje de tratamiento de mineral diario acumulado exclusivamente bajo el sistema de concesiones y cuya durante un año, computado desde el 01 de enero al 31 de cali¿cación le corresponde al Estado; diciembre, dividido entre 365 días. Que, el artículo 18° del Texto Único Ordenado de 2.2 Para efectos del cálculo señalado en el numeral la Ley General de Minería, dispone que la concesión 2.1, se tiene como referencia la información que reporte el de bene¿cio otorga a su titular el derecho a extraer o titular de concesión de bene¿cio, desde el mes de enero concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales al mes de diciembre de cada año, en la Declaración de desarraigados y/o a fundir, puri¿car o re¿nar metales, ya Estadística Mensual-ESTAMIN, a través del formulario sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos electrónico proporcionado vía extranet en el Portal Web y/o físico-químicos; siguiente: http://extranet.minem.gob.pe. Que, el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que a partir del año Artículo 3.- Margen de tolerancia en que se hubiere solicitado una concesión de bene¿cio El titular de concesión de bene¿cio puede obtener el titular está obligado al pago del Derecho de Vigencia, hasta un máximo de 5% adicional de la capacidad en un monto anual según su capacidad instalada de instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin tratamiento, la cual es expresada en TM/día; y, en los requerir tramitar el procedimiento de modi¿cación de casos de ampliación, el pago que acompaña a la solicitud concesión de bene¿cio establecido en la normatividad es sobre el incremento de dicha capacidad; minera. El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603187 El monto adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modi¿cación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia.

  2. Artículo 4.- Pago del Derecho de Vigencia El titular de concesión de bene¿cio que se encuentre dentro del margen de tolerancia indicado en el artículo precedente debe cumplir con efectuar el pago del Derecho de Vigencia por el tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que efectúe, de conformidad a lo establecido en el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Para efectuar el pago del Derecho de Vigencia correspondiente se tiene como referencia la UIT vigente en el año que se acredite dicha obligación. La solicitud de acreditación del pago del Derecho de Vigencia por el tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que se efectúe, es presentada a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

  3. Artículo 5.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas consolida la información referida al tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que efectúen los titulares de concesión de bene¿cio, de acuerdo a la información que éstos reporten en la Declaración de Estadística Mensual-ESTAMIN; y, remite dicho reporte al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, para los ¿nes correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1448563-1

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