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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 030-2008-AG ─ Aprueba la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)

Made 2008-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Aprueban fusion dellNRENA e INADE en et Ministerio de Agricultura, etendc eete ultimo el ente absorbente DECRETO SUPREMO N° 030·2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernizaci6n de la Geation del Estado. Ley N° 27658, el proceso de modernizaci6n del Estado tiene como finalidad fundamental la obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estate! pnonzando y optimizando el usa de recursos publicos. prevaleciendo el principia de especialidad integrando funciones y competencias atines: Que, de acuerdo a la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado par el Decreta Leqielativo N° 997, el Ministerio de Agricultura cumple con un rol rector normative del Sector Agrario y tiene entre sus funciones. establecer la Polttica Nacional Agraria, dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales. la flora y la fauna, en concordancla con la Politica Naclona! del Arnbiente, regular y gestionar la infraestructura publica de uso agrario de caracter y alcance nacional y promover la ampliaci6n de las tierras dedicadas a la agricultura. fomentando el desarrollo de proyectos de irrigaci6n y otros mecantemos de aprovechamlento de las tlerras con aptitud aqraria, en coordinaci6n con los sectores e instituciones que corresponda. entre otros; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de promover el uso racional y la conservaci6n de los recursos naturales renovables; Que, mediante el Decreto Leqislativo N° 997 se crea la Autoridad Nactona! del Agua -ANA como organismo publico adscrito al Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gesti6n integral y sostenible de los recursos hidricos y por Decreto Supremo N° 014-Z008-AG se ha dispuesto la fusi6n de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nactonal de Recursos Naturales - INRENA en la Autoridad Nactona! del Agua - ANA; Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se aprob6 la creacton. organizaci6n y funciones del Ministerio del Ambiente. que en su Tercera Disposici6n Complementaria Final aprueba la fusi6n de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA con el Servicio Nacional de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente -SERNANP, asi como mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, se aprob6 el reglamento de Organizaci6n y Funciones de la indicada entldad. Que, la mayoria de funciones de ejecuci6n que correspondian al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se encuentran en proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales en e! marco de la descentratlzaclon del pais, quedando a este Organismo Publico, fundamentalmente. funciones tecnico normativas Paqina 55 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica respecto de tales recursos naturales, que contorme a 10 dispuesto en la Ley Orqanica del Poder Eiecutivo - ley N° 29158 corresponden ser ejercidas par el Ministerio de Agricultura; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un organismo publico ejecutor adscrito at Ministerio de Agricultura que ttene como tuncion prestar asletencla eepecializada en e! campo del diserio. ingenieria y desarrollo de obras hidraultcas: tiene a su cargo la normatividad y priorizaci6n de los proyectos hidraulicos a nivel nacional y la supervision de los estudios y obras de tales proyectos cuando se desarrcllen con fondos pubtlcos: Que, en base a los objetivos institucionales, el ral rector-normativo y las funciones asignadas al Ministerio de Agricultura en el Decreto Leqislativo 997, ta elaboraclon del nuevo Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales y la Direcci6n de Infraestructura Hidrauhca que tiene funciones afines con el INRENA y el INADE: por 10 que, debe integrarse las funciones afines a fin de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal: De conformidad con el articulo 13 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modemizaci6n de la Gestion del Estado, ta Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo y con el informe favorable de la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Minietros: Con el voto aprobatorio del Conse]o de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Fusion de INRENA al MINAG 1.1 Apruebase la fusi6n del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, slendo este ultimo el ente absorbente. 1.2 Los procesos de fusi6n dispuestos para la Intendencia de Recursos Hidricos, la tntendencta de Areas Naturales Protegidas y ta Oficina de Supervision de Concestones Foreetales Maderables continuaran riqiendose por 10 dispuesto en el Decreta Supremo N° 014-2008-AG, Decreta Legislativo N° 1013 YDecreta Legislativo 1085, respectivamente. 1.3 Toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gesti6n Ambiental Transectorial, Evaluaci6n e Informaci6n de Recursos Naturales dellNRENA 0 a las competencies, funciones y atribuciones que estes venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura. Articulo 2.- Fusion dellNADE en el MINAG 2.1 Apruebase ta fusion del tnetttuto Naclonal de Desarrollo - INADE en e! Ministerio de Agricultura. siendo este ultimo el ente absorbents. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a a las competenctas. funclones y atribuciones que este venia ejerctendo. se entendera como efectuada at Ministerio de Agricultura. Articulo 3.- Prccesc de fusion 3.1 EI proceso de fusion a que se refieren los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se ejecutara hasta el 31 de diciembre de 2008. En este plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales. personal, acervo documentano, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbents. conforme a las disposiciones legales sabre la materia. Paqina 56 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 3.2. Constituyanse dos (02) Comisiones que, actuando independientemente, estaran a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles. recursos presupuestales. personal. acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos del INRENA e INADE, respectlvamente: y de apoyar a la entidad absorbents haste la culminacion de cada proceso, sequn corresponda. 3.3. Cada comtelon estara inteqrada par tree (03) miembros que seran deeiqnados par Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura. En el casa de la fusion de INRENA, ta comtelon estara inteqtada par doe (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de elias quien la presida y un (01) representante del INRENA. En el caso de la fusion del INADE. la comision estara integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un (01) representante del INADE. 3.4. Una vez instaladas las Comisiones de Transferencia, cesan automattcamente en sus funciones los funcionarios que ocupan cargos de confianza dellNRENA e INADE. 3.5. Dentro de los tretnta (30) dias calendarto siguientes a ta techa de culminacion de sus actividades. las Comisiones a que se refiere el numeral 3.3. presentaran al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaria de Oestton Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusion. Articulo 4.- Extinci6n dellNRENA e INADE Concluido los procesos de fusi6n a que se refiere el presente Decreto Supremo, ellnstituto Nactonal de Recursos Naturales - INRENA Y el Institute Nactonal de Desarrollo - INADE quedan extinguidos. Articulo 5.- Aptlceclcn de Lineamientos para lmpfementeclcn de la fusion En todo 10 no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran los Lineamientos para Implementar el Proceso de Fusion de Entidades de la Administracton Publica Central, aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 084-2007-PCM. Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de diciembre del ana dos milocho ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura Paqina 57

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