Decreto Supremo Nº 029-2014-EF ─ Crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera
Made 2014-02-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- sustainable development, institution, financing, equity, governance
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Artículo 3°.- Incorpora un segundo párrafo al artículo 3° del Reglamento DECRETO SUPREMO Incorpórese el segundo párrafo al artículo 3° del N° 029-2014-EF Reglamento, conforme al siguiente texto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
“Artículo 3°.- Del alcance CONSIDERANDO: (…) Que, la Constitución Política del Perú dispone “La Cuando las personas naturales o jurídicas realicen defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad las actividades a que se refiere el párrafo anterior a son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo través de contratos de colaboración empresarial distintos 1); asimismo, “Son deberes primordiales del Estado (…) a la asociación en participación y con contabilidad garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (…); independiente, estarán en la obligación de cumplir con lo y promover el bienestar general que se fundamenta en la dispuesto en el presente reglamento.” justicia y en el desarrollo equilibrado de la Nación” (artículo 44); y, también, “(…) el Estado orienta el desarrollo del
Artículo 4°.- Modifica el tercer párrafo del artículo país” (artículo 58); 8° del Reglamento Que, según la Meta 8.B de los Objetivos del Milenio Modifíquese el tercer párrafo del artículo 8° del de las Naciones Unidas del año 2000, se debe continuar Reglamento, conforme al siguiente texto: desarrollando un sistema comercial y financiero abierto, basado en reglas establecidas, predecibles y no
“Artículo 8°.- De la notificación del inicio del control y discriminatorias; fiscalización Que, una de las principales Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, es la promoción de la competitividad (…) del país. En esa orientación, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como uno de sus Ejes Tratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer Estratégicos: Economía, Competitividad y Empleo; la párrafo del numeral 10) del artículo 2, la notificación búsqueda de mercados financieros transparentes, con también se hará en el local detectado en el que se realizan instituciones sólidas que faciliten el financiamiento y la actividades con Bienes Fiscalizados.” inversión; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183 (…) – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Articulo 5°.- Modifica el primer párrafo y el numeral armoniza la actividad económica nacional; dentro de la 1 del Anexo “A” del Reglamento cual se encuentran los servicios financieros. Es así que, el Modifíquese el primer párrafo y el numeral 1 del Anexo MEF, como órgano rector del Sector Economía y Finanzas, “A” del Reglamento, conforme al siguiente texto: aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 mediante Resolución Ministerial Nº 807-2011- “ANEXO A EF/41; estableciendo como uno de los lineamientos de Requisitos y condiciones que deben cumplir las política del Sector: “Desarrollar el Sistema Financiero empresas de transporte para su incorporación y con mayor Inclusión Financiera”; el cual forma parte del permanencia en el Registro objetivo estratégico específico: desarrollo integral del Sistema Financiero, enmarcado en el objetivo estratégico Las personas naturales, personas jurídicas y contratos general: crecimiento económico sostenido; de colaboración empresarial distintos a la asociación en Que, en febrero de 2012 el MEF fue convocado a participación que lleven contabilidad independiente, participar en el G20 Financial Inclusion Peer Learning que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Program (grupo de trabajo conformado tanto por países Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como miembros del Grupo de los 20 así como países no Usuarios. miembros), comprometidos en posicionar la inclusión financiera al más alto nivel en sus agendas nacionales y Para tal efecto, deberán presentar una solicitud ante apoyar el diseño de políticas efectivas mediante la creación la SUNAT, indicando: de una plataforma de coordinación. Este compromiso fue asumido por el MEF con la firma de la Declaración de Los 1) El número del documento de identidad del solicitante, Cabos para la Inclusión Financiera, llevada a cabo en o de los representantes legales de las personas jurídicas México, en junio de 2012; El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516891 Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva Poder Ejecutivo” y su anexo; del Poder Ejecutivo: diseñar y supervisar las políticas Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente obligatorio por todas las entidades del Estado en todos denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión los niveles de gobierno; y, a su vez, el literal a) del inciso Financiera” que tenga por objeto el desarrollo y seguimiento 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, prescribe como de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión funciones generales de los Ministerios: formular, planear, Financiera, que incluye la coordinación y articulación de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional actividades referidas a esta materia; y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 y niveles de gobierno; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), DECRETA: dicho ministerio ejerce la rectoría de la política social, correspondiéndole diseñar, coordinar y conducir las Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial políticas y estrategias orientadas a la inclusión social, de Inclusión Financiera. encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza vulnerabilidades, los riesgos sociales, en aquellas brechas permanente, denominada “Comisión Multisectorial de que no pueden ser cerradas por la política social universal, Inclusión Financiera” (en adelante, la Comisión), adscrita regular, de competencia sectorial; y, en el ejercicio de sus al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el competencias, ha formulado los lineamientos básicos de MEF). la política de desarrollo e inclusión social, estableciendo que inclusión social es aquella situación en la que todos Artículo 2. Objeto. los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer La Comisión tiene como objeto proponer el diseño sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, y realizar el seguimiento de la implementación de la participar en la comunidad nacional en condiciones de Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (en adelante, igualdad, y contar con las capacidades esenciales para la Estrategia), así como la emisión de informes técnicos aprovechar las oportunidades que ofrece el crecimiento respecto de sus avances y resultados. económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2013- Artículo 3. Conformación. MIDIS, el MIDIS aprobó la Directiva N° 003-2013- La Comisión está conformada por representantes de MIDIS que contiene los lineamientos para el diseño de las siguientes instituciones: políticas y ejecución de intervenciones en materia de inclusión financiera dirigidas a la población en proceso - Ministerio de Economía y Finanzas. de inclusión; precisándose que ésta complementa la - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. normativa emitida por el MEF, y las demás Entidades - Superintendencia de Banca, Seguros y competentes; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y - Banco Central de Reserva del Perú. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) - Banco de la Nación. como órgano autónomo, ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar pensiones; y tiene como uno de sus objetivos estratégicos: coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo fomentar una mayor inclusión financiera; según lo requieran sus funciones. Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) La participación en la Comisión no genera derechos es el órgano autónomo, cuya finalidad es preservar la de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna estabilidad monetaria; y, tiene como objetivos estratégicos: por parte del Estado, a favor de sus integrantes. brindar información económica oportuna y relevante; ejecutar eficazmente la política monetaria; contribuir a Artículo 4. Funciones. la estabilidad financiera y al desarrollo del mercado de La Comisión tiene las siguientes funciones: capitales; y, promover el desarrollo de los sistemas de pagos; a) Elaborar el Reglamento Interno. Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa b) Formular la propuesta de los lineamientos de la de derecho público, integrante del Sector Economía y Estrategia. Finanzas, cuya misión es brindar soluciones financieras c) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos con calidad de atención, agregando valor, contribuyendo interinstitucionales en la consecución del objeto de la con la descentralización, ampliando la cobertura de Estrategia. servicios y promoviendo la bancarización con inclusión d) Realizar el seguimiento de la implementación de social; la Estrategia, así como remitir informes técnicos al MEF, Que, en la quincuagésima sexta disposición respecto de sus avances y resultados. complementaria final de la Ley Nº 30114 – Ley de e) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con el fin de garantizar que se logren los impactos se autoriza al BN para realizar operaciones y servicios deseados. para la inclusión financiera y con la finalidad de garantizar f) Organizar investigaciones en materia de inclusión el desarrollo económico y la inclusión social; financiera. Que, mediante el documento “Lineamientos de la g) Otras funciones establecidas en el Reglamento Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) Interno. para el Perú” enviado a la Presidencia del G20, como parte del compromiso del Perú en el Financial Inclusion Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Peer Learning Program, se estableció que la inclusión puede requerir a cualquier entidad del Sector Público financiera se define como el acceso y uso de servicios la documentación e información relacionada con la financieros de calidad por parte de todos los segmentos inclusión financiera. Las entidades del Sector Público de la población; deben entregar a la Comisión la información que les sea Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de requerida por esta, salvo las excepciones de Ley. la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, Artículo 5. Presidencia y Secretaría Técnica. son creadas con fines específicos para cumplir funciones La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en técnicos, creándose formalmente mediante Decreto los actos públicos en los que participe. Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo Ministros y los titulares de los sectores involucrados. del Viceministerio de Economía del MEF, a través de la Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Ministerial del Sector al cual están adscritas; Previsional Privados o la que haga sus veces, la cual en Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268- coordinación con la Presidencia, convoca a reuniones 2013-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC de la Comisión y conduce el intercambio de información El Peruano 516892 Sábado 15 de febrero de 2014 permanente entre los miembros de la Comisión y de los Autorizan Transferencia de Partidas del Grupos Técnicos Temáticos que esta determine. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar Presupuesto del Sector Público para al cumplimiento de las funciones encomendadas a la el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Comisión. Gobierno Regional del departamento
Artículo 6. Grupos Técnicos Temáticos. de Lambayeque La Comisión se podrá organizar en Grupos Técnicos Temáticos para áreas específicas de trabajo, en el marco DECRETO SUPREMO del objeto y funciones de la Comisión. Pueden integrar Nº 030-2014-EF estos Grupos Técnicos Temáticos, especialistas de entidades privadas o públicas, distintas a las entidades EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. CONSIDERANDO:
Artículo 7.- Gastos. Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del La creación de la Comisión no irroga gastos adicionales Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre al presupuesto institucional de las entidades integrantes. otros, el presupuesto institucional del pliego 452 Gobierno Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera Regional del Departamento de Lambayeque; generar el ejercicio de las funciones de sus representantes Que, mediante el Oficio N° 39-2014-GR.LAMB/PR, el o el cumplimiento de las acciones encargadas. Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una demanda adicional de recursos
Artículo 8. Refrendo. para financiar el pago de la retribución por la prestación del El presente Decreto Supremo es refrendado por el servicio de trasvase de agua, correspondiente al compromiso Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros asumido por el Gobierno Regional de Lambayeque a de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo Social. establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de DISPOSICIONES Trasvase del Proyecto Olmos; COMPLEMENTARIAS FINALES Que, los recursos requeridos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Primera. Facultad para la aprobación del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta Reglamento Interno y la Estrategia. necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por El Reglamento Interno de la Comisión contiene la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS disposiciones para su correcta institucionalización y CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA funcionamiento. En un plazo no mayor de quince (15) Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 342 496,00), días hábiles contados a partir del día siguiente de su con cargo a los recursos previstos en la Reserva de instalación, la Comisión elabora su respectivo Reglamento Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, monto Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del que corresponde al periodo enero – junio del presente año MEF, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la fiscal; Ley N° 29158. Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado A la culminación de la elaboración de la Estrategia, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° mediante Resolución Ministerial. 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia Segunda. Designación de representantes e que constituye un crédito presupuestario global, destinada instalación de la Comisión. a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no Cada Institución designa un representante titular y pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, uno alterno. Las designaciones de las entidades del disponiendo que las transferencias o habilitaciones que Poder Ejecutivo, se efectúan mediante Resolución se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se Ministerial del Sector al que pertenecen o se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el encuentren adscritos, dentro de los quince (15) días Ministro de Economía y Finanzas; hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto De conformidad con lo establecido por el artículo Supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley comunican estas designaciones por escrito al Ministro General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado de Economía y Finanzas. mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; El Presidente convoca a la sesión de instalación. La Comisión se instala en el plazo máximo de veinte (20) DECRETA: días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La instalación se efectúa cuando Artículo 1.- Objeto el Presidente y los miembros de la Comisión han sido debidamente acreditados. 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas Luego de la instalación, la Comisión sesiona en el Presupuesto del Sector Público para el Año conforme a lo previsto en el Reglamento Interno o Fiscal 2014, hasta por la suma de SESENTA Y TRES por acuerdo de sus miembros. El Reglamento Interno MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL establece la forma en que se realiza la convocatoria a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS las sesiones, así como el quórum necesario para su SOLES (S/. 63 342 496,00), a fin de atender las acciones realización. descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. DE LA: (En Nuevos Soles) OLLANTA HUMALA TASSO SECCION PRIMERA : Gobierno Central Presidente Constitucional de la República PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Presidente del Consejo de Ministros ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Presupuestario del Sector Ministro de Economía y Finanzas Público FUENTE DE 1051297-2 FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios