Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM ─ Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de protección y defensa del consumidor
Made 2011-04-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, offences/penalties
- Categories
- *
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Text
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el articulo 119 de la ley N° 29571, C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Publicaci6n EI presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial EI Peruano. en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencla y de la Protecclon de ta Propfedac tntelectua! (www.Indecopi.qob.pe).
Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par ta Presidenta del Conse]o de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los trece dias del mes de abril del ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CODIGO DE PROTECCI6N Y DEFEN$A DEL CON$UMIDOR
Articulo 1.- Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley N° 29571, C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor seran conslqnadas en e! Reqistro de lnfraccionea y Sanctones. conforme a 10 previsto en e! articulo 119 de dichc Codlqo.
Articulo 2.-lmplementaci6n y pubtlcaclcn EI Registro de lnftacciones y Sanciones S8 tmplementa a traves de un aplicativo informatica y sera publicado en el Portal Institucional del INDECOPI. a efectos de viabilizar que la informacion sea de acceso publico y gratuito.
Articulo 3.- Designaci6n del responsable Mediante Resoluci6n de Presidencia del Consejo Directivo del INDECO PI se desiqnara al responsable de la publicaci6n y actualizaci6n del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha desiqnacion. los correspondtentes 6rganos resotutlvos del INDECOPI deberan proporcionar la informacion a! responsable de la publicacion y actualizacion del Reqistro de Infracciones y Sanciones. relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resoluci6n firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor. Para tal efecto. el 6rgano resolutivo al que Ie corresponde proporcionar la informaci6n actualizada sobre los proveedores sancionados es aquel ante el que la respectba resoluci6n de sanci6n adquiera e! caracter de firme en sede admtntetratlva.
Articulo 4.- Contenido del Registro. EI Registro de Infracciones y Sanciones debe contener. como minimo, la siguiente informaci6n: ° a) Nombre. raz6n denominaci6n social del proveedor sancion ado. b) Nombre comerctal del proveedor sanctonado. ° c) Numero del documento de identidad numero de RU.C. del proveedor sanctonado. d) Sector econ6mico. e) Materia. ° f) Numero y fecha de la resoluci6n firme que impuso confirm6 la sanci6n. g) Tipo de sanci6n y monte en caso de multa. h) Hecho infractor.
Articulo 5.- Periodo de publicaci6n. los proveedores sancion ados mediante resoluci6n firme en sede administrativa quedan automattcamente registrados por ellapeo de cuatro (4) enos contados a partir de la fecha de dicha resoluci6n.
Articulo 6.-lmplementacion del Registro de Infracciones y Sancionea EI INDECOPI contara con un plazo de treinta (30) dias habiles para la implementaci6n del Registro de Infracciones y Sanciones cant ado a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Reglamento. Paqina 2