Decreto Supremo Nº 029-2007-AG — Reglamento del Sistema Sanitario Avícola
Made 2007-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, animal reproduction, poultry, registration, drugs, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, slaughtering, transport/storage, offences/penalties, birds
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EI Peruano hma, jueves 1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES AGRICULTIJRA 356401 Aprueban Reglamento del Sistema Sanitario Avicola DECRETO SUPREMO N° 029·2007·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO: Que, mediante Ley Orqanica del Minislerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902, se creo, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el numeral 51 del articulo 5° de la Ley N° 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; en tal condici6n, en virtud de su articulo 6°, una de las funciones del SENASA es la de proponer, estsbiecer y eiecutar, sequn el caso. la 356402 ~ NORMAS LEGALES EIPeruero Lima. jueves 1 denoeiembre de20D7 normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicaci6n de la menclonada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducci6n, establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, con el objeto de norrnar, sucervisar y fiscallzar las actividades sanitarias en el sector avicola del pais, en armon ia con los mandatos y recomendaciones derivados de la normativa nacional e internacional vigente, es necesario eprobar el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, propuesto por el Consejo Directivo del SENASA: De conformidad con el Articulo 118°, inciso 8), de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Aprobacl6n de Reglamento Apruebese el Reglamento del Sistema San itarioAvicola, el cual consta de diez (10) capitulos, ochenta y uno (81) articulos, cinco (5) disposiciones complementarias, cinco (5) disposiciones transitorias yonce (11) anexos. Articulo 2°. Facultad para dictar normas complementarias Facultese al Ministerio de Agricultu ra para que, a travss del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la rnejor aplicaclon del rererldo Reglamento. Articulo 3°, Derogatoria Der6guense los Decretos Supremos N°s, 019 -97-AG Y 019-2003-AG que aprueban el Reglamento de lnstalacion y Funcionamiento de Granjas Avicolas y el Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo y Plantas de Incubaci6n, respectivamente. Articulo 4°, Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. EI Reglamento que se aprueba per este Decreto Supremo entrara en vigencia a los sesenta (60) dias naturales de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trelntiun dtas del mes de octubre del ano dos mil siete ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura REGlAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO AvicOlA CAPiTULO I DE lAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. ObJeto EI presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias impartldas por el Servieio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, tendientes a la normalizaci6n, protecci6n y fiscalizaci6n del sistema sanitario avicola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avtcotas, ta calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos en salud publica, Articulo 2°. Ambito de apllcaci6n EI presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales 0 juridicas, entidades publicas 0 privadas sin excepci6n, que participen de manera directa 0 indirecta en el sistema sanitario avicola nacional. Articulo 3°, Definiciones Para la aplicaci6n del presente Reglamento, se utilizaran las definiciones contenidas en la Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General y las que se detallan en el Anexo 1 de este Reglamento. EI SENASA podra modificar, inclu ir 0 eliminar, mediante resoluci6n del titular, las definiciones contenidas en el referido Anexo, tomando en cuenta los procesos de armonizaci6n nacional e internacional. Articulo 4°. Autorldad competente EI SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la instituci6n encargada de apticar el presente Reglamento como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General. Articulo 5°. Cumplimiento y apoyo al sistema sanitario avicola La normalizaci6n, protecci6n y fiscalizaci6n del sistema sanitario avicola son de lnteres naclonal: por tanto, todas las instituciones pubhcas y pnvadas estsn obligadas a prestar el apoyo requerido en la ejecuci6n de las acciones que dicte el SENASA con ese fin, bajo responsabilidad. Articulo 6".- Obligaci6n de dar Iibre acceso a predios e informacion Los propietarios de establecimientos avicolas, plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animates, 0 para el acopio de sus subproductos o desechos, estan en la obligaci6n de permitir el ingreso a sus predios 0 viviendas, suministrar la informaci6n que se les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar ta lnspeccicn que reahce el personal del SENASA. Articulo 7". Costos de ejecuci6n del reglamento Los costos que irrogue el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento seran asumlcos por el usuario, asi como los que provenqan de la ejecuci6n de las medidas zoosanitarias que determine el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. CAPiTULO II DEL REGISTRO Y AUTORIZACIQN DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 6°. Registro y smpadronamlantc de establecimientos avicolas y autorlzaelon de ferias, exposiciones 0 cualquier clase de eventos Para el ejercicio de sus actividades, las personas naturales 0 jurldicas que se dediquen a la conduccion de establecimientos avicolas deberan registrarlos previamente en SENASA. La Direcci6n Ejecutiva de la jurisdicci6n otorqara eutomaticarnente el nurnero de reqistro una vez que el estableclrruento cumpla con la obligacl6n de obtener la aprobaci6n sanitaria del proyecto de construcci6n y la autorizaci6n sanitaria de apertura y funcionamiento, con arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente reqlamento. La autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento tiene vigencia de un ana; de no obtenerse la renovaci6n, se cancelara automatlcarnente el registro del establecimiento. EI registro de las granjas avrcotas sera obligatorio para aquellas que cuenten con cian (100) aves 0 mas en cnanza o en producci6n. EI registro para las unidades con crianzas de cien (100) aves hasta cuatrocientos noventa y nueve (499), sera obligatorio s610 si se encuentran comprendidas en alquno de los criterios establecidos del anexo 11. Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, de centres de acopio de huevos, de aves de combate, de coliseos de gallos y zoocriaderos, estan obligados a ernoacronerse ante la dependencia del SENASA de la jurisdiccion. No se instalaran granjas avicolas ni coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas sequn 10 establezca ra autoridad municipal competente. Estan obligados a empadronarse los propietarios de aves de traspatio ubicados en los lugares establecidos por el SENASA como zonas avicolas 0 de frontera definidas. La realizaci6n de ferias, exposiciones 0 cualquier clase de evento que implique presencia de aves, debera ser autorizada sanitariamente previamente por el SENASA de la jurisdicci6n. Articulo 9°.- Distancias mlnlmas entre Establecimientos Avicolas y otros de riesgo Como medida de prevenci6n sanitaria y bioseguridad los establecimientos avicolas, laboratorios de diagn6stico en patologia aviar, plantas de alimento balanceado, coliseo de gallos 0 establecimientos que se dediquen a la crianza de animales 0 al acopio de sus subproductos, deberan estar ubicados aisladamente, segun las distancias minimas establecidas en el Anexo 2. Las distancias consignadas en dicho Anexo se miden entre los puntos mas cercanos de las instalaciones existentes EI Peruano hma, jueves1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES 356403 o proyectadas e infarmadas a SENASA 0 entre los puntos mas cercanos entre dlchas instalaciones y los humedales, rellenos sanitarios u otros animales, entendiEmdose por estes los que se detallan en el mencionado Anexo. EI establecimiento que tenga registro de mayor antiguedad determinara las otstancies que reqiran para los que se instalen posteriormente. Articulo 10'.- De los Centros de Faenamlento La construccion y el funcionamiento de los Centros de Faenamiento deberan ser autorizados por el SENASA. Deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, olares desagradables, hurno, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la satuo animal 0 la inocuidad alimentaria. Articulo 11°. Autorlzaci6n del proyecto de construcci6n La autorizacion del proyecto de construccion de los establecimientos avicclas sera expedida por la Direcci6n Ejecutiva del SENASAde la jurisdioci6n, previacumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 3. Articulo 12'.- Autorlzaclen sanitaria de apertura y funcionamiento Los establecimientos avicolas antes de iniciar sus operaciones deberan contar con la autorizaclon sanitaria de apertura y funclonamiento expedida por ta Dlreccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion. Para obtener la referida autorizaci6n se deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 4 los cuales seran verificados mediante inspecclcn. Articulo 13'.- Cambio 0 modlficaclon en la razen social, actlvldad, representante legal 0 profeslonal rasponsable del establecimiento avicola EI titular del registro del establecimiento avlcola esta en la obligaci6n de informar a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la jurisdicci6n cualquier cambio 0 modificaci6n respecto a su razon social, actividad, representante legal y profesional responsable. Articulo 14°. Renovaci6n de autorlzaclon sanitaria de funclonamlento Para ra renovacion de autorizaclon sanitaria de funcionamiento se debe presentar la solicitud ante la Direcci6n Ejecutiva respectiva antes de los treinta (30) dias naturales de su vencimiento. CAPITULO III VIGlLANCIA DE LAS ENFERMEDADES Articulo 15°. Deber de informar y responsabilidad ante sospecha 0 conoclmlento de enfermedades de daclaraclen obligatoria Lospropietarios deestablecimientos avlcolas,criadoresde avesdepeleauomamentales0 zoocriaderos, losprofesionales responsables, y dernas personas naturales 0 juridicas vinculadas a ta tenencia 0 manejo de aves, que sosoecnen o ccnozcan de la existenciade granjas a aves afectadas par las enfermedades de declaraci6n obhqatoria, enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosls Aviar, Clamidtasls Aviar, Pulorosls I Tltosis Aviar, Bronqu~is Infecciosa Aviar. Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, EnteritisViral del pato, C61era Aviar 0 Coriza Infecciosa, estan obligadas a informarinmediatamente a la oficina mas cercana del SENASAu otra dependencia del Minisleriode Agricultura, bajo responsabilidad. Articu 10 16°. Criterlos para ampllar 0 dlsmlnul r enfermed<ldes de declar<lcion obligatoria EISENASApodra ampliar 0 disminuir las enfermedades de declaracion obligatoria sobre la base de los siguientes criterios: Que se encuentre referenciado en la lista de la Organizaci6n Internacional de Epizootias-OIE, de enfermedades para las aves. Que afecte a la salud publica. Que afecte al comercio internacionaL Que sea especie, cepa 0 variante ex6tica para el pais. Que sea de rapida diseminaci6n y cause alta mortalidad. Articulo 17°. Informacion que remltlran los laboratcrtos de diaqncstlcc de los resultados de enfermedades de declaraclon obligatoria Todos los laboratorios de diagn6stico estan obligados a remitir al SENASA la informacion sobre los resultados positives de enfermedades de declaracton obllqatorla, para la vigilancia epidemiol6gica. Articulo 18'.- Censos de estableclmlentos avlcolas y otros de riesgo EI SENASA implernsntara y mantendra actualizados los censos de establecimientos avicolas, plantas de alimentos balanceados, aves de traspatio, de combate y avestruces, as! como de las estancas de aves silvestres, collseos de gallos y zoocriaderos en zonas avlcolas. Articulo 19°. Monitoreos en estableclmlentos avlcolas y otros de riesgo EI SENASA realizara monitoreos para verincar la ccndici6n sanitaria de los establecimientos avicolas, aves de traspatio, de combate y avestruces, asi como de las estancias de aves silvestres, coliseos de gallos y zoocriaderos con respecto a las enfermedades de declaraci6n inmediata citadas en el articulo 15°. Articulo 20°, Vigilancia epidemloloplca en aves 0 sus productos Todas las aves 0 sus prcductos, seran evalosdos dentro de los esquemas de vigilancia epidemiol6gica, cuando el SENASA determine la pertinencia tecnica y estos procedimientos seran independientes del cumplimiento de los requisitos de importaci6n. CAPITULO IV DEL CONTROL SANITARia Articulo 21°. Numero de Reglstro en Est<lblecimientos Avlcol<ls EI numero de registro otorgado a la granja. planta de incubaci6n, centro de acopio y centro de faenamiento, sera colocado en forma visible en la entrada del establecimiento. Adlcionalmente se indlcara en las guias de remislon Articulo 22°, Autortaaclon de apertura y funcionamiento para establecimientos avicolas de exportaclon Los establecimientos avrcoias que cuenten con registro sanitario de establecimiento exportador vigente automatlcarnente tendran la autorizaci6n de apertura y funcionamiento siempre y cuando cumpla las exigencias del presente reglamento. Articulo 23°, Informacion de ocurrencias sanitarias Cada establecimiento debera mantener un registro de las ocorrenclas sanltarias. sus impactos, sus causas: asirnismo de las enfermedades coberturadas con sus respectivos programas sanitarios, indicando los productos veterinarios que utilicen para tal fin. Estos registros estaran a disposici6n del SENASA Articulo 24°. Informacion del destino de poblaelon y de los productos avicolas Los profesionales responsables de las granjas estan en la obligaci6n de contar con ta documentacion que acredite el destlno de las poblaciones de aves y de su producci6n. Articulo 25". Informacion de origen y destino de huevos fertiles y aves BB Los profesionales responsables de las plantas de incubaci6n deberan lIevar un libro de registro fol iado, donde ccnstara los planteles de reproductoras que Ie suministran los huevos fertiles y la fecha de su recepcion, asi como el destino de las aves SS y la fecha de su envio. Articulo 26", Informacion del acopio 0 faenado de las aves La administraci6n del centro de acopio 0 faenamiento Ilevara obligatoriamente la estadistica del acopio 0 faenado de las aves segun corresponda. Dicha informaci6n debera remitirse mensualmente a la Direoci6n Ejecutiva del SENASA de la jurisdicci6n. dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes, por las vias que se coordinen ccn el SENASA. Articulo 27".- Exigenci<l de certificado de v<lcun<lcion obligatoria de aves en eventos avicolas 356404 ~ NORMAS LEGALES EIPeruero Lima. jueves 1 denoeiembre de20D7 Los responsables de la or9anizacion de eventos avrcoias tienen la obhqaclon de exiqir en forma previa a su raalizacion, el original del certificado de vacunacion valido contra las enfermedades de vacunacion obligatoria de los animales participantes. Articulo 28°,- lnspecciones oficiales en eventos, ferias 0 exposiciones avicolas Los eventos, ferias 0 exposiciones avicolas, estan sujetos a mspecciones lnopinadas por parte de personal autorizado por el SENASA. Articulo 29".- Acciones sanltarlas del profesional responsable ante sospecha de enfennedades de declaraclon obligatoria Cuando se presenten signos c1inicos compatibles con enfermedades de declaraclon obligatoria, el profesional responsable de la granja debera cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones oficlales. Articulo 30°.- Biosegurldad y libre acceso en establecimientos avicelas durante las inspecciones oficiales Los inspectores oficiales encargados tandran libre acceso a los establecimientos avicolas, debiendo acogerse a sus medidas de bioseguridad; en caso el establecimiento no las tuviera, los mspectores aplicaran rnedlcas minimas de bioseguridad. Articulo 31°.- Condiciones minimas e inspecclones oficiales de biosequrldad en establecimientos avicolas Los establecimientos avicolas deberan mantener condiciones minimas de bioseguridad, que los mantengan al menos en la condlcicn de riesgo minima de acuerdo al procedirniento que al respecto el SENASA emita. Los establecimientos avicolas, saran sometidos a un control permanente por el SENASA con el requisito de la notiflcacion previa con el fin de verificar las condiciones de bioseguridad. Articulo 32", Prohlblclen de faenar en Iugares no autorlzados Queda prohibido faenar aves fuera de los centros de faenamiento autorizados per el SENASA para etectuar tal actividad. Articulo 33". Buenas practlcas en el maneJo de aves muertas, gU<lno de aves, productos condenadcs, plumas 0 visceras, en estableclmlentos avicolas Las aves muertas en los establecimientos avicolas deben ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminaci6n de agentes pat6genos hacia su entorno. 5e prohibe arrojar 0 abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica 0 lugares conde puedan ocasionar canos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica 0 al medio arnbiente. Articulo 34°.- Buenas practlcas en el manejo de plumas, vlsceras, sangre, guano 0 productos de desecho, <lntes de s<llir de un est<lblecimiento <lvicol<l con 0 sin ocurrencia de enfermedad notificable Las plumas, visceras, sangre, guano 0 productos de desecho que se genera n de un establecimiento avicola 0 un aviario deber;!m recibir un tratamiento que inactive el riesgo de transmision de enfermedades en el establecimiento y antes de salir allugar de destino, si es que las aves hubieran estado afectadas por una enfermedad notificable, excepto en el caso de Enfermedad de Newcastle. Influenza aviar u otra que el SENASA determine. ' 5i en la granja hubo ocurrencia de Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar u otra que el SENASAdetermine, el guano debera de ser inactivado y enterrado dentro del establecimiento 0 en otro lugar autorizado por SENASA, Las visceras, plumas, sangre y productos de desecho de planta de incubaci6n y centros de faenamiento, se transportaran en dep6sitos que eviten su escurrimiento 0 diseminacion, EI guano se transportara en sacos u otros depositos no necesariamente hermeticos, Articulo 35°.- Program<l de control integral de pl<lg<ls en est<lblecimientos <lvicol<ls Los establecimientos avicolas deberan contar con un Programa de Control Integral de Plagas, cuyo alcance 10 establecera el SENASA. Articulo 36°. L1mpleza y sanldad de establecimientos avicelas Los establecimientos avlcolas deben garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro del local y en sus inmed laciones. Articulo 37°," Responsabilid<ld en el adecuado manejo 0 manlpulacien de aves 0 carcasas EI titular del registro del centro de acopio 0 de faenamiento sera resoonsabte de las aves y su aoecuaco manejo 0 rnanipulacion desde su racepcicn hasta el embarque de las aves 0 carcasas, respectivarnente. Articulo 38°.- Requisitos sanltarlos para el ingreso de aves vlvas al centro de acoplo Las aves vivas que ingresen a los centros de acopio no deben presentar sintomas de enfermedades de notificaci6n obhqatorla. Articulo 39", Manejo de aves antes del faenamiento Las aves debe ran ser inspeccionadas en grupo a su Ilegada al centro de faenamiento. Los animales muertos 0 con enterrnedaoes de impacto en salud publica, saran eliminados, en el primer caso, y tratados de forma que no representen peligro en la difuslcn de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud publica 0 el medio arnblente, en el segundo. Articulo 40°," lnspeccton del estado de salud de las aves en el centro de acoplo 0 faenamiento EI profesional responsable de la inspeccion sanitaria del centro de acopo 0 faenamiento cebera evaluar el estaco de salud de las aves y, de considerarto necesario, tornara muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote, Solo para el caso de centros de faenamiento cuyos procesos en su totalidad se reahcen rnanualmente o no faenen mas de 2,000 aves/dia promedio anual, la inspsccicn sanitaria se etectuara por muestreo aleatorio cuyo diserio sera realizado por el SENASA. Articulo 41°," M<lnejo de aves con sospeeha de enfermedades en centros de faenamiento En caso se sospeche de la presencia de aves portadoras de enfermedad en el centro de faenamiento, el profesional responsable de ta inspecci6n sanitaria selecoonara un numero representativo de elias, a fin de realizar el examen de necropsia y la toma de muestras que Ie permitan confirmar 0 descartar la presunta enterrnedad: debiendose disponer la desinfeccton de los ambientes y lugares en donde permanecieron 0 se movilizaron, CAP[TULOV INOCUIDAD (DEL FAENAMIENTO DE AVES) Articulo 42°. Buenas Practlcas de F<len<lmiento EI faenamiento de las aves se realizara cumpliendo las practices establecidas en el Anexo 5 del presente reglamento. Articulo 43".- Almacenamiento de plagulcldas en centros de acopio 0 F<len<lmiento Los plaguicidas que se utilicen en los centros de acopio 0 de faenamiento de aves, no deberan prepararse ni almacenarse en los ambientes donde se efectuen actividades comprendidas en los procesos de faenado, conservacion, comercializacion. 0 distribucion. con el propos ito de evitar la contamiriacion de las aves 0 los productos avicolas. Articulo 44°," Inspeccion post f<len<lmiento de carcasas, menudencias y apendices La inspecci6n post-faenado se efectuara para descartar aquellas carcasas, menudencias y apendices aplicando las causales de condena parcial 0 total segun se describe en los anexos 6 y 7, respectivamente, del presente reglamento, Articulo 45". Condiciones par<l la comercializaci6n de carC<lS<lS, menudenci<ls y <lpendices Los centros de faenamiento estan prohibidos de comercializar carcasas, menudencias y apEmdices que presenten alguna condici6n que los inhabiliten para el consumo humane 0 animal. Articulo 46". Autorizacl6n para la extraccion, modifiC<lci6n 0 destruccion de C<lrcasas, menudenci<lS o apendices EI Peruano hma, jueves1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES 356405 La extraccion, modificaci6n 0 destrucclon de al!;Jun siqno 0 lesionde enfermedad de la carcass. menudencia 0 apsncice. solo podra ser realizada con autorizacion expresa del profesional responsable, Articulo 47°. Manejo y dlsposlclon de las cnndenas Las condenas se realizaran dentro de las instalaciones del propio centro de faenamiento y los productos condenados antes de ser eliminados 0 reprocesados para consume industrial, seran sometidos a un proceso que neutralice su riesgo Articulo 48°. Bienestar animal durante la crlanza, transperte, faenamiento 0 madldas sanltarlas aplicadas a las aves SENASA disenara, implementara y vlqilara la aplicaci6n de normatividad sobre practices de bienestar animal en los procesos de crianza, transporte. faenamiento 0 medidas sanitarias aplicadas a las aves, Articulo 49'.- Mantenlmlento de Instalaclones en centros de faenamlento EIpiso,paredes. interiores, tecbos, superficies, ventanas, puertas, maquinarias y squipos, deberan mantenerse en buenas condiciones. Los deterioros 0 averlas que se produzcan, deberan repararse inrnediatamente. Articulo 50'.- Requisitos para 105 manlpuladoras de aves y carne de aves durante el faenamiento Los centros de faenamiento debe ran asegurar el reconocimiento medico del personal que manipula 0 entra en contacto con las aves durante el raenado. EI reconocimiento medico debera efectuarse inmediata mente antes de ser contratado y debera repetirse cuando clinica 0 epidemiol6gicamente se indique. En el reconoclrruento medico debera prestarse especial atencion a heridas 0 Ilagas infectadas, infecciones entericas, en particular enfermedades parasitarias y condiciones de portador, especialmente respecto de la Salmonella y enfermedades respiratorias. Articulo 51°. Vigilancia de agentes biol6gicos, qulmlcos, reslduos de medlcamentos veterlnarios u otros en productos avlcolas EI SENASA realizara la vigilancia de los agentes biol6gicos, qulrrucos, residues de medicamentos veterinarios u otros que pongan en peligro la inocuidad de los productos avicolas. Articulo 52·.- Ubicaci6n de los botaderos 0 rellenos sanitarios Los gobiernos locales planiflcaran y deterrninaran la ubicaclon de los botaderos 0 rellenos saruanos en coordinaci6n con el SENASA, a fin de manejar el posible riesgo sanitaria contra los establecimientos avlcolas. CAPiTULO VI CONTROL DE LA MOVILIZACI6N Articulo 53°.- Requisitos para el transporte de aves vivas Para el transporte de aves vivas de abasto es requisito indispensable contar con registro vigente del SENASA y que las aves esten clmlcamente sanas, salvo condiciones debidarnente justificadas determinadas per el veterinario autorizado 0 del SENASA. Articulo 54'.- Control de la movlllzaci6n de aves vivas Las aves que se transporten dispondran de sus respectivas guias de remisi6n, en las que se identificara el numero de registro vigente de la granja 0 planta de incubaci6n de origen. Articulo 55°. Requisitos para la movilizaci6n de aves de pelea 0 destlnadas para exposlcl6n u otros fines diferentes del abasto La movilizaci6n de aves de pelea 0 destinadas para exposici6n u atros fines diferentes del abasto, debera efectuarse portandoel Certilicado de vacunaci6nvalido, contra Newcastle; vacunaci6n que debera ser realizada dentro de los cuatro meses y diez dias previos al evento, 0 dentro del ultimo ana para gallos de pelea adultos inmunizados. SENASA podra realizarcampaf'iasde vacunaci6n contra la Enlermedad de Newcastle 0 cualquier otra enfermedad en las zonas que sanitariamente determine. Articulo 56°. Control en frontera y zonas de rlesgo En las reqiones de Irontera y en otras regiones cuando las condiciones de riesgo epidemiol6gico determinadas por el SENASA 10 sustenten, se efectuaran los controles de las respeelivas guias en los puestos de control interne que para tal etecto se implementen. Articulo 57°, Requisitos previos a la movilizaci6n de vehlculos que transportan aves vivas y los equipos empleados Todo vehiculo que se utilice para el transporte, as! coma los equipos que se empleen para la movilizaci6n de las aves vivas 0 procesadas, deberan ser lavados y desintectados en las zonas de lavado establecidos por los centros de acopio y centros de faenamiento cada vez que concluya cada evento de distribuci6n de aves, bajo responsabilidad de los propietarios de estos esta blectmientos Articulo 58°, Condiciones minimas para el transporte de huevos La movilizaci6n de huevos se debera realizar en condiciones que no los expongan a ta hurnedad, ni a temperaturas altas, olores extrarios u otros que puedan alterar su calidad y sanidad, en vehiculos con superficies limpias, con cubierta que no entre en contacto con el producto y con buena ventilaci6n. Articulo 59°, Requisitos de los equipos empleados para el transporte de aves vivas y huevos Los materiales utilizados para el transporte de aves vivas y huevosdebe ran ser cescartabies 0 higienizables. Articulo 60·,- Condiciones para la movilizaci6n de carcasas 0 menudenclas La movilizacion de carcasas y menudencias cebera Ilevarse a cabo cumpliendo 10 establecido en el Anexo N° 8 del presente Reglamenta, CAPiTULO VII AUTORlZACI6N DE PROFESIONAlES EN SANIDAD AViCOLA Articulo 61°. Autorlzaci6n para reallzar actlvidades oflclales los profesionales de la practica privada que deseen participar en aelividades oficiales del sistema sanitario avicola deberan obtener autorizaci6n del SENASA. Articulo 62".- Procedimientos, requisitos yfunciones de los veterinarios autorizados EI SENASA establecera mediante resoluci6n del 6rgano de linea el procedimlento para la autorizaclon de medicos veterinaries en sanidad avlcola, cumpliendo la normatividad vigente al respecto. CAPiTULO VIII AUTORIZACI6N DE lABORATORIOS DE DIAGN6STICO VETERINARIO Articulo 63°.- Autorizacion para actuar con caracter oficial Los laboratorios de la practice privada que deseen participar oficialmente en actividades del sistema sanitario avtcola. deberan obtener autorizaclon del SENASA. Articulo 64°. Procedimientos, raqulsltos y funciones de los laboratorios veterinarios autorizados EI SENASA establecera mediante resaluci6n del 6rgano de linea el procedimiento para la autorizaci6n de laboratorios veterinarios en sanidad avicola, cumpliendo la normatividad vigente al respecto. CAPiTULO IX DE lOS DERECHOS DE TRAMITACI6N Articulo 65°, Tasas Los derechos de tramitaci6n de los procedimientos administrativos comprendidos en el presente Reglamento se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepci6n de la solicitud, de acuerdo a los siguientes porcentajes: 356406 WNORMAS LEGALES EIPerueroLima. jueves 1 denoeiembre de20D7 a) Autorizaci6n Sanitaria de Construcci6n de Plantas de lncubacion: 6% de la UIT b) Autorizaci6n Sanitaria de Funcionamiento 0 Renovaci6n de Plantas de Incubaci6n: 0,046% de la UIT por cada 100 aves, sequn su capacidad instalada. c) Autonzacion Sanitaria de Construcci6n de Granjas: 7% de la UIT. d) Autorizaci6n Sanitaria de Funcionamiento 0 Renovaci6n de Granjas (sequn su capacidad instalada): a. Granjas de carne 0.023% de la UIT por cada 100 aves. b. Granjas de postura comercial 0 reproductores 0,046% de la UIT per cada 100 aves e) Autorizaci6n Sanitaria de Construcci6n de Centro de Acopio: 6% de la UIT f) Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento 0 Renovaci6n de Centro de Acopio (sequn su capacidad de acopio por dial: a. Hasta 1,000 aves 3% de la UIT b. De 1,001 hasta 2,000 aves 5% de ta UIT c. De 2.001 hasta 5,000 aves 14% de la UIT d. De 5,001 hasta 10,000 aves 27% de la un B. De 10.001 hasta 20.000 aves 54% de la UIT f. Mayor de 20,000 aves en adelante 81% de la UIT g) Autorizacion Sanitaria de Construccion de Centro de Faenamiento: 6% de la UIT h) Au tarizaci6n Sanitaria de Funcionamiento 0 Renovaci6n de Centro de Faenamiento (sequnsu capacidad de faenamiento por hera): a. Hasta 100 aves 5% de la UIT b. De 101 a 200 aves 11% de ta un c. De 201 a 500 aves 27% de la UIT d. De 501 a 1000 aves 36% de la UIT e. De 1001 a 2000 aves 72% de la UIT f. Mas de 2000 aves 90% de ra UIT CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 66°, Efectos del incumplimiento del Reglamento EI incumplimiento de las otsposiciones contenlcas en el presente Reglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente capitulo. asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los darios y perjuicios que pudiera ocasonarse. sin perjuicio de las medidas sanitarlas (comiso, inmovilizaci6n, incineracion, tratamiento, etc.) que aplique el SENASA por los dafios y perjuicios que pudiera ocasionarse. Articulo 67°, Multas Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de corneter la infracci6n Articulo 68°. Infracciones y sanciones al titular del registro del establecimiento avicola EI titular del registro del establecimiento avicola sera sancionado per las siquientes lnfracciones y en la forma que a confinuaclon se senala: 1, Por no colocar el numero de registro otorgado en forma visible a la entrada del establecimiento y en las guias de rernision. con multa de 3% UIT 2.- Por no inforrnar al SENASA los cambios 0 modificaciones respecto a su raz6n social. representante legal 0 profesional responsable, con multa de 5% UIT. 3. Por no contar con un programa de control de insectos y roedores adecuado, con multa de 12% UIT. 4, Por no mantener un registro de las enfermedades coberturadas par sus respectivos programas sanitarios, con multa de 8% UIT 5. Por no informar al SENASA el cambio de actividad avicola, con multa de 17% UIT. 6. Por no darle a los desechos avicolas un tratamiento que inactive el riesgo de transmisi6n de enfermedades, antes de salir de la granja con destino a los fundos agricolas, en el caso de ocurrencia de enfermedades de notificaci6n obligatoria exceptuando enfermedad de Newcastle, influenza aviar u otra que el SENASA determine, con multa de 41% UIT. 7. Por no inactivar y enterrar el guano de aves que tuvieron ocurrencia de enfermedad de Newcastle, influenza aviar u otra que el SENASA determine, dentro del establecimiento u otro lugar autorizado por SENASA, con rnulta de 121% UIT. 8. Por no contar con una adecuada elimlnaclon de los desechos, de forma que no representen peligro en la difusi6n de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud publica 0 el medio ambiente, con multa de 67% UIT Articulo 69".- Infracciones y sanciones al titular del re~lstro de centros de acoplo 0 faenamlento 0 profeslonal rasponsabls EI titular del registro de centro de acopio 0 de faenarnlento, 0 profesional responsable, sera sancionado por las siguientes infracciones, de acuerdo a 10 senalado: 1. Por no Ilevar la estad istica del acopio 0 beneficio de las aves sequn corresponda, con multa de 6% UIT 2. Por permitir la presencia de personas no autorizadas en las instalaciones de matanza de aves. con mu Ita de 11% UIT 3. Por no mantener en buenas condiciones el suelo. paredes, interiores, tech os, ventanas 0 puertas, las maquinarias y los equipos, con multa de 30% UIT. 4. Por no efectuar el examen clinico previa o, no verificar la satudde las aves en caso provengan de centres de acopio autonzados, con multa de 30% UIT. 5. Par no tomar las muestras que permitan confirmar o descartar la presencia de enfermedades en aves sospechosas: 0, per no disponer ta deslnfeccion de los ambientes y lugares en donde permanecieron 0 se movilizaron estas aves. con rnulta de 30% UIT. 6. Par no contar con zonas 0 servicios de lavado de los vehiculos y equipos utilizados para la movilizaci6n de las aves vivas, con multa de 36% UIT. 7. Par no lavar y desinfectar todo veh lculo utilizado para el transporte, asi como tarnbien los equipos empleados para la rnovilizacion de las aves vivas, antes de retirarse de la zona de lavado. con multa de 38% UIT. 8. Por no coniar con la documentaci6n que acredite el destino 0 producci6n de las poblaciones de aves. sequn 10 descrito en el articulo 24 0 con rnulta de 41 % UIT 9. Por no llevar y preserver el libro de reqistro follado exigido en el articulo 25°, con multa de 41 % UIT. 10. Por permitir el ingreso de aves provenientes de un centro de acopio a un centro de beneficia sin portar guia de rerntsion. con multa de 42% UIT 11. Por no Iimpiar y desinfectar con regula ridad durante la jornada de trabajo, los equipos, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y recipientes utilizados en el beneficio, con multa de 46% UIT 12. Por no renovar constantemente el agua para el escaldado; o, por no vaciar e higienizar los dep6sitos utilizados para tal actividad, con multa de 46% UIT. 13. Por permitir ra presencia de animales comesticos (perros, gatos, etc.) en las zonas de beneficio, de rnenudencias, y otras que signifiquen riesgo sanltario, con rnulta de 46% UIT 14. Por no someter los productos condenados a un proceso que neutralice su nesqo, con multa de 64% UIT 15. Por permitir el ingreso de aves vivas que presenten sintomas de enfermedades infecciosas 0 de otro tipo, a los centros de acoplo, con rnulta de 73% UIT. 16. Par preparar 0 almacenar, los desinfectantes o plaguicidas en los amblentes conde se etectuen actividades comprendidas en los procesos de conservacion, comercializaci6n, distribuci6n 0 benefieio, con multa de 76% UIT. 17. Por beneficlar aves en condiciones de higiene inadecuadas, con multa de 79% UIT. 18. Por no asegurar el reconocimiento medico del personal que manipula 0 entra en contacto con las aves durante el beneficio, con multa de 79% UIT 19. Por extraer. modificar 0 destruir algun signa 0 lesi6n de enfermedad en carcasa, menudencia 0 apendice, sin autarizaci6n expresa del profesional responsable. con multa de 82% UIT. 20. Por comercializar carcasas, menudencias y apEmdices que presenten alguna oondici6n que los inhabiliten para el consumo humano 0 animal, oon multa de 85% UIT. Articulo 70°. Infracciones y sanciones del transportista 0 propietario de las aves, productos o subproductos avicolas durante la movllizacl6n 0 faenamiento de las aves EI Peruano hma, jueves1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES 356407 EI transportista 0 el propietario de las aves, productos 0 subproductos avrcolas. sera sancionado per las siguientes infracciones, de acuerdo a 10 sefialado: 1.- Por movilizar apendices 0 menudencias de las aves centro de su carcasa. a menos que esten debidarnente aislados y empacados, con multa de 14% UIT. 2,- Por movilizar huevos en condiciones que los expongan a la humedad, olores extrai'ios u otros que puecan alterar ta caudad de los mismos, con multa de 15% UIT. 3,- Por movilizar carcasas 0 menudencias congeladas en compartimientos 0 camaras de vehiculos que no mantengan ta temperatura inferior a los -18°C. , con multa de 15% UIT. 4,- Por no contar con un sistema de refrlqeracion 0 de aislamiento terrnico, sequn 10 establecido en el Anexo 8 punto b), con multa de 17% UIT. 5.- Por faenar especies dilerentes (pates, paves, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Beneficio y en el mismo horario, con multa de 17% UIT. 6.-Pornoacondicionar durantela movilizaci6n lascarcasas, menudencias 0 aoenoces con matereies apropiados que excluyansu contaminaci6n, con muKa de 18%UIT, 7.- Por utilizar materiales que no sean descartables 0 desinfectables en el transporte de aves vivas 0 huevos, con multa de 18% UIT. 8.- Por movilizar aves vivas croveniertes de granjas sin registro de SENASA, la prirnera vez con sancion administrativa 0 amonestacion notificada; en case de reincidencia se aplica 32% UIT. 9.- Por no aseaurar el reconocimiento medico del personal que manipula 0 entra en contacto con las carcasas o menudencias que se movilicen, con multa de 32% UIT. 10.- Por movilizar aves de pelea 0 aves destinadas para exposicion u otros fines diferentes del abasto, lncumptlendo 10 dispuasto en el Articulo 55°, con multa de 42% UIT. Articulo 71°. Infracclones y sanclones de las personas naturales 0 [uridlcas Las personas naturales 0 jurldicas, seran sancionadas par las siguientes infracciones, de acuerdo a 10 sefialado: 1.- Par no eliminar 0 tratar como desechos a los animates muertos 0 con enfermedades de impacto en satud publica, con multa de 73% UIT. 2,- Por beneficiar aves fuera de los centros autorizados por el SENASA para efectuar tal actividad, con multa de 79% UIT. 3.- Por no inforrnar inmediatamente al SENASA la existencia de granjas 0 aves afectadas par Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Corpusculo de lncluslon, Salmonella y Coriza infecciosa, con multa de 100% UIT ademas de clausura. 4,- Por arrojar 0 abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica 0 lugares donde puedan ocaslonar dartos a otros establecimientos avicolas, a la salud publica 0 al medio ambiente, con multa de 121% UIT. 5.- Por ejercer sus actividades de operaci6n de establecimientos avicolas sin contar con el re9istro del SENASA, con multa de 100% UIT y c1ausura. 6.- Por movilizar aves muertas y comercializarlas como desechos, con multa de 121% UIT 7.- Par no respetar una distancia minima de 2 kil6metros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA segun dispone el articulo 9°: con una multa de 121% UIT Y la clausura del establecimiento que brinde servicios de diagn6stico 0 realice investigacion, Articulo 72°. Infraccion y sanciones del propietario de molino de alimento balanceado, aves de combate, coliseo de gallos 0 zoocriadero Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, los propietarios de aves de combate, coliseos de gallos y zoocriaderos que no se empadronen en la respectiva dependencia del SENASA seran sancionados con multa de 19%UIT. Articulo 73°, Infracciones y sanciones del responsable de organizacion de evento avicola Los responsables de la organizaci6n de eventos que no exijan previamente a la realizaci6n del evento (peleas de gallos ylo exhibiciones avicolas), el original del Cerlilicado de vacunaci6n valido contra las enfermedades de vacunaci6n obligatoria de los animales participantes, seran sancionados con multa de 39% UIT Articulo 74".-lnfracclones y sanclones del titular del registro de establecimientos avicolas 0 propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos 0 viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especles anlmales EI titular del reqistro de establecirruentos avicolas 0 propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos 0 viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, 0 para el acopio de sus subproductos 0 desechos que irnpidan el ingreso del personal del SENASA a sus predios 0 viviendas: no suministren la informacion que se les solicite; u obstaculicen la inspecci6n, conforme 10 exige el Art, 6° del presente Reglamento, seran sanclonados con rnulta de 100% UIT Articulo 75", Infracci6n y sanci6n del titular del reglstro de los estableclmlentos avicolas 0 profeslonal responsable EI titular del registro de los establecimientos avlcolas 0 profesional responsable, que no mantenga las condiciones minimas de bioseguridad y que 10 Ileve a la condici6n de riesgo inminente, sera sancionado con una multa de 100 % UIT Articulo 76". Infracci6n y sanci6n del titular del registro de los establecimientos avicolas 0 profesional responsable ante sospecha de enfermedad de daclaraclon obllqatorla EI titular del registro de granja 0 prolesional responsable de la granja que no disponga la cuarentena inmediata de la granja cuando se presenten signos c1inicos compatibles con Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar, Laringotraqueitis lnfecciosa, Salmonella y Coriza infecciosa, seran sancionados con multa de 152% UIT. Articulo 77". Notificacion al Infractor Detectada una infracci6n al presente Reglamento, sin perjuicio de la ejecucion de las medidas sanitarias que correspondan, el SENASA entreqara al infractor una notiflcacton en la que se consiqnaran las otsposiciones inlringidas otorqandole cinco (5) dlas utiles para que presente su descargo respsctlvo. Articulo 78°. Plazo para impugnacl6n de infraccl6n Las rnultas seran impuestas por Resoluci6n Directoral, expedida por la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince (15) dias hablles para interponer los recursos impugnativos estabrecidos por las normas generales de procedirnientos adrninistrativos, En segunda y ultima instancia administrativa resolvera la Jefatura Nacional del SENASA, Articulo 79°.- Plazo de pago de multa Dentro del plazo de diez (10) dlas de notificada la Resoluclon en ultima instancia, el infractar debera hacer efectiva la multa impuesta a la cuenta que senale el SENASA: vencido dicho plazo, se remitira 10 actuaco a la Oficina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones, Articulo 80°. Reincidencia En caso que el administrado reincida 0 cometa nuevamente la misma infraccion. la multa sera el doble de 10 aplicado en la ultima oportunidad, Articulo 81°. Infraccl6n de servldores publlcos Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, incurriran en lalta administrativa y seran sancionados conforme a las normas vigentes, DISPOSICIONES COM PLEMENTARIAS PRIMERA.- Apoyo de autoridades para el cumplimiento del reglamento Las Municipalidades y otros organismos publicos que ejerzan funciones 0 desarrollan actividades relacionadas con la Sanidad Avicola y la Salud Publica, asi como la Policia Nacional u otro organismo tutelar que haga sus veces, brindaran el apoyo necesario para hacer cumplir 10 dispuesto mediante el presente Reglamento. SEGUNDA.- Evalu<lcion de centros de acopio y faenamiento Los centres de acopio y de faenamiento de aves en funcionamiento, seran evaluados anualmente par personal autorizado por SENASA para renovaci6n de la autorizaci6n sanitaria de funcionamiento, a traves de la verificacion del 356408 WNORMAS LEGALES EIPerueroLima. jueves 1 denoeiembre de20D7 cumplimiento de las exigencias, certificar sus cendiciones de funcionamiento y establecer Capacidad de acepio 0 faenamiento. Buenas practices de operaci6n (acopio 0 faenamlento) Higiene, sanidad, estado de conservaci6n y funcionarnlento. Bienestar animal TERCERA.- Distancias minimas de establecimientos avicolas existentes antes de la vigencia del reglamento. Los estabrecrmlentos avrcotas que existran formal mente antes de la vigencia del presente Reglamento. que no cumplan con el Articulo goy el Anexo 2 de la presente norma, respecto a las distancias senaladas en dicho Anexo, podran seguir funclonando umcarnente si coorcman y mantienen un sistema de bioseguridad cornun 0 equivalente, aprobado por el SENASA, para los establecimientos involucrados, CUARTA.- Obligaclon municipal de sollcltar autorlzaclon sanitaria de construcclen Las Municipalidades deberan solicitar a los usuaries de establecimientos avicolas, la autorizacion sanitaria del proyecto de construcci6n emitida por SENASA, como requisito para el otorgamiento de la licencia de construcci6n municipal. QUINTA.- Apoyo de entidades oficiales al SENASA Las FuerzasArmadas, Policla Nacional, SUNATy dernas autoridades pounces y gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA les solicite para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICI6NES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI<lboraci6n de disposiciones complementarias En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento, el SENASAelaborara los disposlttvos legales necesanos para la mejor aplicaci6n del presente reglamento en los aspectos de fiscalizaci6n en salud avicola, faenamiento y autorizaci6n de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avicola: con la finalidad de lcqrar una lnteqracion de las norrnas complementarias. SEGUNDA.- Perlodo de Induccl6n La apllcaclcn del presente reqlamento seguira a un perlodo de induccion de doce meses en el cual SENASA reallzara actividades de promoci6n y educaci6n sanitaria respecto a su aplicaci6n. TERCERA.- Validez de los registros sanitarios anteriores Se reconocera la validez del registro de los establecimientos avlcolas que hubieren side expedidos por el SENASA u otra dependencia del Mlrusterlo de Agricultura, con anterioridad a 1<1 fecha de entrada en vigor del presente reglamento; dichos establecimientos sin embargo deberan cumplir las acciones que se indican en la cuarta disposici6n transitoria CUARTA.- Plan de Adecuaclon de Sanidad Avicola Todo establecimiento avlcela que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los articulos 9, 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 576 60 propuestos, podra acogerse al registro y autorizaci6n sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola-PASA bajo el formate establecido en el Anexo 4 el cual debe ser aprobado por el SENASA; la solicitud de la autorizaci6n y registro temporal se realizara cumpliendo los requisitos descritos en el Anexo 10, para su admisi6n contara con ciento ochenta (180) dias caiendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. EI registro temporal tendra vigencia durante el periodo que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovaci6n se regulara segun directivas del 6rgano de linea y en funci6n al cumplimiento del Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola PASA. Un veterinario autorizado por el SENASA realizara el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitira informes peri6dicos al SENASA respecto al cumplimiento, QUINTA.- Constitucion de comite tecnico En el plazo de tres (3) meses a partir de la publicaci6n del presente reglamento, el SENASA censtituira un comite tscruco que participe en la elaboraci6n de los estandarss nacionales de los laboratorios de diagn6stico veterinario, para los rnetodos de ensayo, sus condiciones de operaci6n e interpretaclon de resultados, ademas de la atenclon de posibles controversias con resultados potencialmente observables y no tipificados en las directrices 0 estandares que se elaboren. ANEXO 1 DEFI NICIONES Apendices: Conjunto de cabeza, pescuezo y patas. Aves desechadas: Aquellas aves vivas 0 muertas que han sico descartadas para su comerciallzaclon 0 faenarruento. Aves de corral: Son todas las aves domesticadas que se utilizan para la producci6n de carne y huevos destinados al consumo, la producci6n de otros productos comerciales, ta repoblacion de aves de caza 0 la reprodocclon de todas estas categorias de aves Aves de traspatiolde combate: Aves vivas criadas en viviendas, patios, jardines, huertos, fundos, etc" prlnclpalrnente pam el consumo familiar, autoconsumo 0 entreteni miento. Aves vlvas de abasto: Aves cuyo proposlto de crianza es proveer alimento de consumo humane, tales como: pollos, pavos, pates, gansos, codornices, avestruces, faisanes, etc. Buenas Practlcas: Conjunto de pracncas recomendabies para evitar riesgos 0 controlartos en caso que se presenten. Carcasa: Cuerpo entero de un ave despues de insensibihzada, sancrada. desplurnada y evlsceraca Sin embargo, es facultativa la separaci6n de los rinones, de las patas por el tarso 0 de la cabeza Censos: Encuesta 0 levantamiento de informaci6n respecto de todos los miernbros de una poblaclon. Centro de Acopio: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves vivas, para su distribucion y comerciatizacion. En esta deflnlclon tarnbien estan conslderados los Centros de Distribuci6n. Centro de Faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con caracterlsticas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actlvroaces de taenaco de aves Certificado de vacunaci6n valldo: Certificado emitido por el medico veterinario colegiado y habilitado, en formate del Colegio Medico, 0, Certificado emitido por un profesional autorizado por el SENASA. Clausu ra: Acto de control sanitario por el cual se suspende toda actividad del establecimiento avicola relacionada con la crianza, comercializaci6n, procesamiento 0 manipulaci6n de aves. Coliseos de Gallos: Establecimiento en donde se realizan las peleas de gallos. Condena: Es la acci6n de desechar 0 descartar los anlmales, lesiores. 6rganos 0 productos no aptos para el consume humane. Desechos: Aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacldos. Despojos: Conjunto de intestinos, pulmones, rinones, bazo, ovarios, testrcctos y residues provenientes del faenamiento y corte. Enfermedad de declaraclon obllgatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminaci6n y alto impacto econ6mico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA, puede generar, entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena 0 interdicci6n (segun el caso), para contener su diseminaci6n. Estancia de Aves sllvestres: Areas naturales donde viven aves silvestres migratorias y residentes. Establecimientos avicolas: Predio donde se ha instalado una granja avicola, planta de incubaci6n, centro de acopio, centro de faenamiento. Evento Avicol<l: Feria, Exposici6n que implique presencia de aves 0 peleas de gallos. Faenamiento: Faenado de aves destinados al consumo humano. Gr<lnja Avicol<l: Establecimiento que mediante el cenjunto de instalaciones (galpones). equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnicas y sanitarias adecuadas para la explotaci6n 0 crianza de aves. Inocuidad: La garantia de que los alimentos no causaran EI Peruano hma, jueves1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES 356409 dailo al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Inspecciones: Evaluaciones 0 exarnenss que se realizan para verificar el cumplimiento de requisitos 0 condiciones, Laboratorlo Autorlzado: Laboratorio autorizado por el SENASA para etectuar actividades oficiales, bajo condiciones y terrninos definidos en el reglamento y dernas normas cemplementarias que emita la entidad al respecto. Menudencia: Higado, molleja (estomaqo duro), coraz6n de aves de abasto, en cornercio mternacional se denominan despojos comestibles, Muestreos: Obtenci6n de informacion 0 de un especirnen, de una fracci6n representativa de la poblaci6n en estudio. 6rgano de LInea Competente: Dlreccion General de Sanidad Animal del SENASA 0 quien haga sus veces. Personal autorizado por SENASA: Personal perteneciente al cuerpo tecnico del SENASA 0 profesional de practica prlvada reconoctdo per SENASA per medio de una autonzacion. Poblaciones de Aves: Grupos de aves vinculados por caracteristicas comunes de local lzacicn, especie y variedad, crianza, prop6sito u objetivo de la parvada. Para el caso del presente reglamento se consideraran cinco (5) tipos: Aves de Granja 0 Crianza Tecnificada, Aves de Traspatio, Aves de Cornbate, Aves Silvestres: Migratorias, Residentes, 0 en Cautiverio (Aviarios). Plan de Adecuaci6n de Sanldad Avicola (PASA): Plan propuesto per la adrrnrustraclon del establecimiento avlcola para cumplir con los requisites establecidos en el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, definiendo un cronograma de ejecuci6n fisica. Planta de lncubacion; Establecimiento cen caractenstlcas sanitarias cuya actividad es la incubacion de huevos fertiles para la producci6n de Pollitos BB (Reproductores, Postma, Broilers, Pavos, Patos y otros). Profesional responsabla: Medico Veterinario del establecimiento avlcola, colegiado y habil itado, responsable de la inspecci6n, crianza, producci6n, comercializaci6n 0 Faenamiento, sequn corresponda. Profesional Autorizado: Tercero autorizado por el SENASA para efectuar actividades onciales, bajo condiciones y termlnos definidos en el reglamento y demas normas complementarias que emita la entidad al respecto. Pruebas oficlales: Pruebas reconocidas por la autoridad oflcial como vahdas para ta vigilancia de las enfermedades. SIGSA: Programa lnformatlco "Sistema Integrado de Gestion de la Sanidad Animal", Sistema de Bioseguridad comun: Condiciones yacciones de bioseguridad que se realizan en dos 0 mas unidades productivas las cuales se ejecutan coordinadamente entre los titulares y cumplen el objetivo de preservar la protecoon sanitaria para el area total que ocupan los establecimientos. Sistema de Bioseguridad equivalente: Condiciones y acciones de bioseguridad que se realizan en dos o mas unidades productivas las cuales se ejecutan independientemente por los titulares; pero cumplen el objetivo de preservar la protecci6n sanitaria para el area total que ocupan los establecimientos. Transportista: Para el presente Reglamento, es acueua persona natural 0 jurtdica que moviliza 0 transporta ani males, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su cendici6n de propietario 0 chofer de la unidad vehicular. Titular de registro: Persona natural 0 jundica que suscnbe la solicitud de autorizacion de apertura y funcionamiento del establecimiento avlcola. Uso indebido: Acci6n voluntaria 0 negligente cemetida con el prop6sito de dar un fin distinto. Vigilancia: (epidemloloqlca) Designa las investigaciones a las que es sometida una poblaci6n 0 una subpoblaci6n determinada para detectar la presencia de un agente pat6geno 0 de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de vigilancia seran determinados por la epidemiologia del agente pat6geno 0 de la enfermedad, asi como por los resultados que se deseen obtener, teniendo preestablecidas las acciones a realizar sequn los hallazgos. Zona avlcola: Designa un area geogrMica clararnente delimitada, en la cual se realizan actividades de crianza industrial de aves que estan sujetas a caracteristicas cemu nes de manejo, propiedad, med io ambiente 0 cualqu ier otra lnteraccion Zoocriaderos (Aviarios): Establecimiento donde se realiza crianza y reproducci6n, en cautiverio, de aves ex6ticas 0 silvestres. ANEX02 CUADRO DE DISTANCIAS EstObI.O mierto Abuetas Pod res Plont" Plonta Broners Postura scopic Faenarmer-to Acop,o Humedal. OI'os Cnadores Ccnseos Lab Botadero Incubacion AlimenlO ocentro de Guano. Bofedalo animales deaves de Pat oRelleno Balan, I.va~o iLCi Plumas 8quivalente d. G.II", Aviar Sarutsno etc. mmbate Abuelas 5km 5km 51<m 5km 5km 5km 5km 51<m 5km 10km 5km 51<m 5km 5km to km Padr.,; 5,m 2km 2'm 2km 2km tkm 5,m ~km 2km 10,m 2km 2km tkm 2km 10km Planta 00 5 ,In 2 kin 200," 200m 500 m 500 m 5,," 51<m 500m 10,In 200 m :DO," 2<In 2km 10km In-:::ubacion Planta 00 5,m 2km 200 m No 500m 500 m 500 m 500m 500 m 10'm 200m 500m 200 m 2km 10km Alimenlo BaL 'oouiere Broilers 5km 2km :DOm 50Qm 5IY.Jm 5IY.Jm 5km 51<m 5km 10km 50Qm 500m 2<m 2km 51<m Po.stura 5km 2km 500m 500m 5IY.Jm 5IY.Jm 5km 51<m 5km 10km 500m 500m 2km 2km 51<m AGOpO 5Km 5km ~km 500m 5km 5,m No reQul8f8 No re-qu1ere 5km 10,m 500m ~km I,m 2km 2,km F~en~rnll~·nIO {] 5km 5km ol<m 500m 5km okm NoreQul~r~ Norequi~r~ 5km 10km 500 m ol<m 1km 2km 10km centro delavado ACODO Guano 5km 2km ,,"Om 50Dm 5km 5km 5km 51<m Norequiere 10km 500 m 51<m 1km 2km 31<m Plum~~, e1c. Hum.d"L IQI<m 10km 10km 10km IQkm IQkm 10I<m 10km 10km Nooplica Naoplica 10km IQI<m 10km NO Bofe~alo requiere el:l uival~nte Otro,,,nrm,,les okm 2km 200 m 200m 000 m 000 m :DOm :DOm 500m Nooplica Naoplica :DOm 000 m 500m No reouiere Criadores de 5km 2km ,,"Om 500m 5IY.Jm 5IY.Jm 5km 51<m 5km 10km 500 m Noaplica 2km 2km 51<m a'J8'5de Cl)mbate Col"",,s~. 5,m 2km 2km 200m 2km tkm I,m Ikm 1km 10,m 500 m 2km No 500 m ~km Gallos reQui&f& Lab. Pal.AI'ia' 5km 2km 21<m 2km 2km 2<m 2<m 21<m 2km 10km 50Qm 21<m 5IY.Jm No to km rE<:luiere eota~.ro 0 IQkm 10,m 10km 10'm 5km 5,m Hm 10km Jkm Noapli<;<l Noaplica ~km 5,m 10km No Rell ana Sanitaria requiere Las diSlancias consignadas en el presente Cu adro $e miden entre los puntos rnas cercanos de las instalacionesexistenles 0 proyeetadas e informadas a SENASA: 0 enlre los puntos rna s cercanos enlre dichas insfalacionesy los humedales, relIenos sanitariosu ofros anirnales. Olros anirnales:Crianza0 tenenciade anirnalesdomesticos0 silveslresen cauliverio. 356410 ~ NORMAS LEGALES EIPeruero Lima. jueves 1 denoeiembre de20D7 ANEXOW3 REQUISITOS PARA LA APROBACI6N SANITARIA DEL PROVECTO DE CONSTRUCCI6N DE UN ESTABLECIMIENTO AviCOLA Presentar a la Oirecci6n Ejecutiva del SENASA de la jurisdicci6n; una solicitud indicando el nombre e identificaci6n (ONI 0 RUC) del interesado adjuntando los siguientes documentos: Plano de localizaci6n del terreno e instalaciones. a escala minima de 1: 1500, sefialando las vias de acceso, fuentes de agua pr6ximas y edificaciones vecinas, incluyendo las provecoones de consnucclon en tocos los cases Estudio del impacto ambiental detallado, documento del estudio de impacto ambiental semidetallado 0 documento de declaraci6n de impacto ambiental sequn 10 requiera la entidad competente. Para el caso de establecimientos avicotas ya existentes: Programa de Adecuaci6n de Manejo Ambiental. Solo para centros de faenamiento y acopio, memoria descriptiva que incluya 10 siguiente: Cronograma de avance. Abastecimiento y consumo de energia electrlca, de vapor de agua y otras formas de generaci6n de energia que se conternple. Aprovlsionamlento y consume de agua potable frta, y agua caliente solo para centros de faenamiento. Sistema de lavado de vehiculos (propio 0 contratado) Sistema de tratamiento y eliminaci6n de aguas servidas (solo para el casode centro de faenamlento) Oiagrama ssquematico del fluio de operaciones para el caso de faenamiento de aves, ANEXOW4 REQUISITOS PARA LA AUTORlZACI6N SANITARIA DE APERTURA V FUNCIONAMIENTO Luego de obtener la autorizaci6n de construcci6n, presentar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de su jurlsdiccion, una solicitud lndicando a) Nombre y direcci6n domiciliaria del propietario de las aves (en caso de granjas avlccles). quien cebera suscribir la solicitud. b) Nombre y direcci6n domiciliaria del propietario del establecimiento (en caso de plantas de incubaci6n, centros de acopio y centros de faenamiento), quien cebera suscribir la solicitud. c) Oirecci6n, actividad 0 giro principal, numero de tslefono y del fax (opclonal). del establecimiento avlcola. d) Nombre, nurnero de documento de identidad y nurnero de colegiatora del proteslonal responsable. Deben'i adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de Registro Unico de Contribuyente, b) Copia del Titulo profesional, certificado de habilidad y documento de identidad del profesional responsable. c) Copia simple de la licencia de construcci6n otorgada por la Municipalidad respectiva. d) Copia del distintivo 0 logotipo de la empresa (opcional). Requisitos tecnicos minimos de buenas practlcas avicolas para granjas avicolas y plantas de incubaci6n a) Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA b) t.ocat- lnstataclones que cumplan con las exigencias de la condicion climatoloqica de la zona y que permitan una facil higienizaci6n. c) Agua.- Limpia y libre de microorganismos pat6genos. Debera presentar un sistema de abastecimiento que proteja la granja avicola y la planta de incubaci6n de la contaminaci6n. d) Desague.- En caso de planta de incubaci6n debera estar ubicado convenientemente para evitar obstrucciones dentro de sus instalaciones, debiendo ser drenado a pozos septicos cubiertos 0 conectados en forma subterranea a la red publica de desague si 10 hubiera. En caso contra rio debera implementarse otro sistema que garantice el drenaje adecuado y en forma tal que no afecte a terceros. e) Eliminaci6n 0 manejo de Desechos,- Se utilizara un crematorio, pozo septico 0 cualquier otro sistema que permita la eliminaci6n del riesgo sanitario derivado principalmente de la presencia de aves muertas u otros desechos f) Las aves deben estar libres de Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle; g) En caso de otras enfermedades de notificaci6n obligatoria debera cumplir las rnedlcas que se Ie asignen para controlar el evento. Requisitos tecnlcos minimos para centros de acopio y centro de faenamiento a, Profesional responsable que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera lnforrnado lnmediatamente al SENASA. b. Disponibilidad de agua potable c. Sistema que garantice una adecuada limpieza. d. EI sistema de lavado de vehiculos, jabas u otros elementos para el transoorte. podra estar ubicaoo dentro 0 fuera del establecirniento. e, Servicios hlqlsnicos completos, ubicados en una zona que permita el facll acceso al personal que opera en el establecimiento, estos seran proporcionales a ta afluencia de personas y deberan mantenerse permanentemente limpios. f. Una zona de despacho que debera mantener las condiciones hiqlenlcas que garanticen la salud de las aves vivas que se comercialicen en caso de centro de acopio0 la inocuidad de las carcasasen caso de centro de faenamiento. Un sistema adecuado de recolecci6n y eliminaci6n de la basura y el estlercol g, Un sistema que asegure la destrucci6n de las aves oesecnaoas. puoiendo serrealizada enelestableclmiento o por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes pat6genos para la avicultura 0 salud publica. h, EI establecimiento debe realizar una adecuada ellmlnacion, dlsposlcion y tratamiento de las aguas producto de las actividades de comercializaci6n 0 faenamiento. Requisitos tecrncos s610 para centres de faenamiento 1, Instalaciones que permitan una facll higienizaci6n y desinfecci6n 2, Disponer de suficiente agua a una temperatura mayor de 60°C y/o vapor de agua. 3, Los centros de faenamiento que presten servicio de ccnqslaclon, deberan contar con la infraestructura que permita un adecuado proceso de enfriamiento y posterior almacenamiento de carcasas y menudencias a temperaturas optimas. 4, La iluminaci6n debera tener una intensidad igual 0 mayor de: a, 325 lux (30 bujias - pie) en los ambientes en general b. 540 lux (50 bujias - pie) en la secci6n de inspecci6n sanitaria La iluminaci6n no debera afectar los colores y estara dirigida sobre el ave, en forma apropiada. 5, EI flujo de aire debe ser de areas limpias a areas sucias y no al reves No se deben concentrar gases ni males olores. 6, Un sistema que asegure la destrucclon de 10 condenado, pudiendo ser realizada en el establecimiento 0 por terceros y sin que represente riesgo de escape de agentes pat6genos para la avicultura 0 satud publica. 7, Las mesas de trabajo, el equipo de sangrado y los recipientes para recolectar la sangre seran de material impermeable, inoxidable, de facil higienizaci6n y no contarninante Nota: Si luego de contar con autorizaci6n de construcci6n se instalara otro establecimiento, de los determinados en el Anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, se tomaran las medidas necesarias para consegu ir su retiro; mientras tanto el establecimiento avicola autorizado no perdera su derecho a registro 0 renovaci6n del mismo, por ser ajeno al nuevo establecimiento ANEXO NOS BUENAS PRAcTICAS DE FAENAMIENTO 1, Las personas que interven~an en el faenamiento de las aves no deberan sufnr de enfermedades que pongan en peligro la inocuidad del producto faenado. EI Peruano hma, jueves1 de noviemore de 2007 ~ NORMAS LEGALES 356411 Adernas deberan lavarse cuidadosa y obligatoriamente las manes con [abon y agua potable, 0 soluclon que desinfecte, antes de iniciar el trabajo, dsspues de hacer uso de los servicios hiqlenlcos 0 de manipular materias contaminantes y cuando fuere necesario. EI faenamiento se inlclara con la vestimenta apropiada y en buenas condiciones, 2. EI squipo, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y recipientes deberan limpiarse y desinfectarse con regularidad durante la jornada de trabaio. 3. Antes de ser beneficiadas las aves seran exarninadas a satlsfaccion del profesional responsable del establecimiento. 4. Las aves seran insensibilizadas 0 aturdidas con medics apropiados. 5. EI dequello, sangrado, escaldado y desplume se hara evitando la contaminaci6n cruzada en cada uno de estes procesos. EI agua del escaldado estara sujeta a ranovacion constante y los depositos para el escaldado deberan ser vaciadas e higienizadas por 10 menos una vez por dia 0 cuando 10 disponga el profesional responsable. 6. EI equlpode sangrado y los recioientes para recolectar la sangre, deberan ser de material incxidable y de facil higienizaci6n. 7. En la operacion de desplume, las plumas deberan ser conducidas a la zona de deposito para despojos, 0 de desechos evitando la acurnulacion de las misrnas en el area de faenamiento. 8. La evlsceracion se etectuara a contlnuaclon del sangrado, desplumado y evitando que la descarga de las visceras y menudencias, contenidos en la cavidad abdominal, genere mayor contarninacion. g. Antes de lavar las carnes de ave, debera asegurarse que estas no estan contaminadas por las plumas de ave, los excrernentos, entre otros, y en caso que este contaminada se debera cortar y eliminar toda la seccion contaminada. 10. Ellavado exterior de las carcasas se hara por aspersion utilizando agua potable, durante toea ta etapa de evisceracion, e interiormente una vez culrninada, 11. Cuando se faenen especies diferentes (pates, pavos, Qallinas, etc.) en un mismo centro de faenamiento, esta labor se realizara en horarios distintos y previa deslnfeccion total de los ambientes y equipos entre ambos procesos. 12. No esta permitida la presencia de animales dornesticos (perros, gatos, etc.) en las zonas de faenamiento, menudencias, y otras que signifiquen riesgo sanitarlo, bajo responsabilidad del titular del registro y el profesional responsable. 13. Todas las personas ajenas no autorizadas deberan estar alejadas de las areas de faenamiento de aves ANEXO N° 6 CAUSAS DE CON DENA PARCIAL Se procedera a la condena parcial de carcasas, visceras o apendices de aves que no presenten caquexia y cuyas lesiones no generalizadas correspondan a: 1. Abscesos y heridas supurantes localizadas. 2. Tumores sin metastasis. 3. Proceso inflamatorio supurativo en un solo 6rgano 0 regi6n del cuerpo. 4. Heridas 0 ulceras localizadas en un solo organa 0 region del cuerpo. 5. Tenosinovitis 0 poliartritis aviar localizadas. 6. Parasitos intestinales. 7. Tejidos con afecciones micoticas. 8. Traumatismos localizados. 9. Hematomas. 1D. Cuerpos extraf'ios. ANEXO N° 7 CAUSAS DE CONDENA TOTAL 1. Aves que Ileguen muertas al area de recepci6n del camal. 2. Muerte sin sangrado. 3. Caquexias, cualquiera sea la causa. 4. Color y olor anormal. 5. Cualquier forma de tuberculosis. 6. Tumores multiples (complejo Leucosis Aviar y Marek.) 7. Abscesos multiples. 8. Peritonitis (por constituir un proceso septlcernlco). 9. Traumatismos severos. 10. Aspergilosis. ANEXO NOB CONDICIONES PARA LA MOVILIZACI6N DE CARCASAS 0 MENUDENCIAS a) Los propietarios de las carcasas 0 menudencias a transporter oeberan asegurar el reconocimlento medico del personal que manipula 0 entra en contacto con estos productos. Este reconocimiento medico se etectuara conforme describe el segundo parrafo del articulo 31° del presente reglamento. b) EI compartimiento de carga debera estar dotado de un sistema de refriqeracion 0 de aislamiento terrrnco. Debera estar revestido con un material resistente a la corrosion, de superficie lisa, impermeable y que pueda higienizarse facllmente c) Las carcasas, menudencias y apendicss deberan ser acondicionadas con materiales apropiados que excluyan la contaminaci6n. d) Los apendices y menudencias de las aves, no pcoran ser movilizados estando dentro de su carcasa, a menos que esten debidamente aislados y empacados. e) Las carcasas y menudencias congeladas, deberan movilizarse en vehlculos que comprendan compartimientos 0 camaras que mantengan la temperatura inferior a los -18°C. ANEXO N°9 ESTRUCTURA DEL PLAN DE ADECUACI6N DE SANIDAD AViCOLA-PASA Nombredestableeimenlo: . Nombrs deltitular que propene el Plan bajo responsabisdad: . Veterina rio ResponsabledeIa 9ranja: . Vetelinario autenzado que vaa monltorear: . Feeha de inicio: Fecha detsrmlno: , Articu IQ en talta Accion CO rrecliva ielaOaS Fecha de cumol imienlO Indicar el Oescribir lasacciones especHicas Para la~cci6n articuJo e iJem arealizar inclusive sie5 pertinenJe especilica 0 para cada corresp<Jndienle porelapes paCil 8bsolver unmismo eiilpa siaslse propuso punlo, Ja aCCiOn ccrreeJiva, Firma deltitular solicita~te del re<]istro: . . ONI .. Firma delvelerinario aulorizado: . ...... ONt . ANEXO N° 10 REQUISITOS PARA LA AUTORlZACI6N SANITARIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CON PLAN DE ADECUACI6N DE SANIDAD AViCOLA Presentar a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdicci6n, una solicitud indicando: a) Nombre y direcci6n domiciliaria del propietario de las aves (en caso de granjas avlcolas), quien debera suscribir la solicitud. b) Nombre y direcci6n domiciliaria del propietario del establecimiento (en caso de plantas de incubaci6n, centros de acopio y centros de faenamiento), quien debera suscribir la solicitud. c) Direccion, actividad 0 giro principal, numero de tehifono y del fax (opcional). del establecimiento avlcola. d) Nombre, numero de documento de identidad y numero de colegiatura del profesional responsable. Debera adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de Registro Unico de Contribuyente. b) Copia del Titulo profesional, certificado de habilidad y documento de identidad del profesional responsable. c) Copia simple de la licencia de construcci6n otorgada por la Municipalidad respect iva. 356412 WNORMAS LEGALES EIPerueroLima. jueves 1 denoeiembre de20D7 d) Copia del distintivo 0 logotipo de la empresa (opcional). Requisitos tecrucos minimos de buenas practicas avicolas para granjas avicolas y plantas de incubaci6n a) Profeslonal resconsabte que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. b) Las aves deben estar libres de Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle: c) En caso de otras enfermedades de notificaci6n obligatoria debera cumplir las medidas que se Ie asignen para controlar el even to. Requisitos tecnicos rnlnimos para centres de acopio y centro de faenamiento Profeslonal resconsabte que debera ser medico veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio sera informado inmediatamente al SENASA. j, Disponibilidad de agua potable Nota: Si luego de contar con autorizadon y registro temporal se instalara otro establecimiento, de los determinados en el anexo 2 a una dlstancia menor de la permitida por el reglamento, se tornaran las medidas necesatias para conseguir su renro; mientras tanto el establecimiento avicola autorizado no perdera su derecho a reqistro temporal 0 renovaoon del mismo, por ser ajeno al nuevo establecimiento. ANEXO W 11 CRITERIOS PARA REGISTRAR GRANJAS CON CRIANZAS ENTRE 100 AVES Y 499 Las granjas con crianzas entre 100 Y499 aves se registran si cumplen alguno de las siguientes condiciones: Las aves se cnan con el objeto de ser comercializadas La localizaci6n de la granja es mayor hasta en 500 metros sobre 10 establecido en el anexo 2, sequn se detalta: Establecimien lOS Distancias Abuelas 55Km Padres 2,5km Piantadetncubacian 1,0 km Pianla deAlimento BaI. 0.7km Broilers 10 km Postura 1,0 km Acooio 5,5Km Faenamiento 0 centrodeIavado 55Km Acopio Guana, PIurna s,etc, 5,5km HumedaI,BoledaI 0 equiva lenle 10,5 Km Cotiseos deGaItos 2,5km Lab Pat. Aviar 25km BOl1ldero 0 Relleno Sani11I rio 5,5Km La certilicaci6n del objeto de crianza diferente de la comercializaci6n debera establecerse mediante la firma de una declaraci6n jurada del propietario de las aves. EI SENASA establecera el formate respective de la declaraci6n jurada, 127445-4