Decreto Supremo Nº 029-2004-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Made 2004-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights
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Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica Establecen disposiciones sobre concesiones forestales con fines maderables con contratos antes de la vigencia del D.S. N° 033-2003-AG y modifican el Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO N° 029-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que. el numeral 70.2 del art(culo 70 del Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG. modificado por el Decreto Supremo N° 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA mediante Resoluci6n Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra; Que, el artlculo 5 de la Resoluci6n Jefatural N° 128-2003-INRENA, modificado mediante Resoluci6n Jefatural N° 160-2003-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 033-2003-AG. que se acojan a E!ste mediante Adenda; Pagina 5 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica Que, el articulo 3 de la Resoluci6n Jefatural N° 028-2004-INRENA, establece los plazas y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra ExcepcionaL para los contratos suscritos en San Martin antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 033-2003-AG, que se acojan a este mediante Adenda; Que, el articulo 86 del Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. modificado mediante Decreto Supremo N° 033-2003-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Foresta! (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentaran hasta noventa (90) dfas calendario antes de la culminaci6n de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesi6n; Que, asimismo, el mencionado artfculo dispone que en caso se opte par realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plaza comprendido entre la suscripci6n del contrato de concesi6n y el inicio de la segunda zafra. el concesionario debera cefiirse estrictamente a las Terminos de Referenda que para tal efecto establezca el IN RENA mediante Resoluci6n Jefatural; Que, el artfculo 1 de la Resoluci6n Jefatural N° 129-2003-INRENA, establece que el periodo zafra para las concesiones forestales con fines maderables se inicia el 01 de mayo y culmina el 30 de abriL y que la Zafra Excepcional es el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripci6n del contrato de concesi6n hasta el inicio de la segunda zafra; Que, el artfculo 2 de la Resoluci6n Jefatural antes citada, establece que el 31 de enero del 2004, es la fecha maxima de presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra para las contratos de concesi6n forestal con fines maderables firmados hasta el 30 de abril del 2003; Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Jefatural N° 028-2004-INRENA dispone que el periodo de la zafra para las concesiones forestales con fines maderables en el departamento de San Martin se inicia el 01 de julio y termina el 30 de junio; Que, el artfculo 2 de la Resoluci6n Jefatural antes citada, estipula que la fecha de presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra para los contratos de concesi6n forestal con fines maderables firmados en el departamento de San Martin hasta el 30 de junio del 2003 es hasta el 31 de marzo del 2004. Que, el lnforme Tecnico Legal N° 031-2004-INRENA-IFFS-OAJ da cuenta de la situaci6n del cumplimiento de las obligaciones contractuales tecnicas y econ6micas al termino de la zafra excepcional, entendiendose por estas la presentaci6n de las Planes de Manejo Plan General de Manejo Foresta! y Plan Operativo Anual de la segunda zafra - y la cancelaci6n del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional, par parte de las titulares de las contratos de concesi6n forestal con fines maderables, cuyas zafras excepcionales culminaron el 30 de abril y el 30 de junio de 2004, seglln corresponda; Que. las concesionarios que suscribieron sus contratos de concesi6n forestal antes de la daci6n del Decreto Supremo 033-2003-AG. se encuentran en desventaja frente a aqu6llos que lo hicieron luego de la entrada en vigencia del mismo, en la medida en que el horizonte de planeamiento de las actividades de las primeros tuvo coma escenario un perfodo zafra ya iniciado, tomando decisiones en concordancia con ello: Que, luego de verificarse los problemas derivados del desfase entre la suscripci6n de las contratos y la zafra natural, se introdujo la figura de la zafra excepcional en setiembre de 2003 mediante el Decreto Supremo a que se hace referenda en el considerando anterior, mejorando las condiciones para aquellos contratos suscritos luego de dicha medida: Que, este factor amerita el establecimiento de un plaza excepcional, a fin de que los concesionarios cuyos contratos de concesi6n forestal con fines maderables fueron suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 033-2003-AG, puedan completar sus Pagina 6 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica obligaciones contractuales, resultando necesario facultar al INRENA coma organismo competente de la gesti6n y administraci6n de las recurses naturales. a fin de que establezca las plazas y procedimientos correspondientes; Que, es necesario consolidar el proceso de concesiones, con el objeto de contribuir al aprovechamiento sostenible de las recursos forestales; Que, debido a que se presentan factores ex6genos a las titulares de contratos de concesi6n, permisos y autorizaciones, que no les permiten realizar la movilizaci6n del recurso forestal autorizado durante la zafra o aria, segUn corresponda, es necesario establecer las mecanismos para que las titulares antes indicados puedan solicitar al INRENA ampliaci6n de plaza para la movilizaci6n de las saldos de las recurses forestales autorizados durante la zafra o allo correspondiente, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, el lnforme antes citado, corrobora lo sefialado en el considerando anterior en el sentido que reporta que, a la fecha de culminaci6n de la zafra excepcional, existen concesionarios que han cumplido con sus obligaciones contractuales (cancelaci6n del derecho de aprovechamiento y presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! y Plan Operative Anual de la segunda zafra), los mismos que cuentan con el 69% del volumen autorizado para la zafra excepcional pendiente de movilizar: Que, el artfculo 18 de la Ley N° 27308. Ley Foresta! y de Fauna Silvestre establece las causales de caducidad de las derechos de aprovechamiento; Que, es necesario precisar las causales de caducidad de las derechos de concesi6n forestal con fines maderables y fijar las pautas del procedimiento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1.- Para las concesiones forestales con fines maderables que suscribieron contratos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 033-2003 AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripci6n de adendas y que al termino de su zafra excepcional no hubieran cumplido con la cancelaci6n del derecho de aprovechamiento y/o presentaci6n de las planes de manejo forestal correspondientes FacUltese al INRENA a establecer un plazo excepcional y las procedimientos necesarios, para: a. La movilizaci6n de los saldos autorizados de la zafra excepcionaL b. El page del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional. c. La presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! y Plan Operative Anual de la segunda zafra. Lo dispuesto en el presente artfculo. se aplicara sin perjuicio que el INRENA proceda, en las cases que corresponda, a la declaraci6n de caducidad del derecho de concesi6n y la consecuente resoluci6n contractual. Articulo 2.- lncorporar al Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el articulo 91A "Articulo 91A.- Causales de caducidad de la concesi6n La concesi6n forestal con fines maderables caduca en las siguientes casos: Pagina 7 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica a. Par el incumplimiento de la presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! yto Plan Operativo Anual, dentro de las plazas establecidos; b. Par el incumplimiento en la implementaci6n del Plan General de Manejo Foresta! o Plan Operativo Anual, respectivamente; c. Par no subsanar dentro de las plazas seiialados par el IN RENA las requerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o de la legislaci6n aplicable; d. Par el no page del derecho de aprovechamiento dentro de las plazas establecidos; e. Extracci6n fuera de las lfmites de la concesi6n; f. Par propiciar la extracci6n ilegal de especies maderables a traves de terceros; g. Par incurrir en delito a falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad. h. Par la renuncia al derecho de concesi6n solicitada par el titular del contrato de concesi6n. La declaraci6n de caducidad de las derechos de concesi6n forestal con fines maderables, no exime a las titulares de las mismos, de las responsabilidades civiles. administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que el area materia del contrato de concesi6n haya sido inspeccionada par la autoridad competente y se proceda a su entrega. La caducidad sera declarada mediante Resoluci6n de lntendencia, emitida par la lntendencia Foresta! y de Fauna Silvestre del INRENA Para el case de las causales sellaladas en las literales a), b), c) y g), previa a la declaraci6n de caducidad estas seran materia de evaluaci6n par parte de la lntendencia Foresta! y de Fauna Silvestre, de acuerdo al procedimiento que se establezca, a fin de determinar si la naturaleza de las mismas ameritan la declaraci6n de la caducidad de la concesi6n; en tanto que las causales seflaladas en las numerales d), e) y f), conllevaran automaticamente a la declaraci6n de caducidad de la concesi6n. El procedimiento de caducidad sera establecido mediante Resoluci6n Jefatural del INRENA. Articulo 3.- lncorporar al Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, la VigE!sima Sexta Disposici6n Complementaria. "Vigesima Sexta FacUltese al INRENA para autorizar la ampliaci6n de plaza para la movilizaci6n de las saldos de las recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente durante la zafra 6 aflo segUn corresponda, a aquellos titulares de las contratos de concesi6n. permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubieren impedido la movilizaci6n durante el periodo de la zafra o allo. Para este efecto, deberan haber cumplido dentro del plaza establecido, con el page del integro del derecho de aprovechamiento, y la presentaci6n del Plan General de Manejo Foresta! y/o Plan Operativo Anual. segUn corresponda. La ampliaci6n de plaza sera coma maxima hasta el final de la siguiente zafra a ano segUn corresponda". Articulo 4.- El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Pagina 8 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dlas del mes de agosto del ario dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repllblica ALVARO QUIJANDRiA SALMON Ministro de Agricultura Pagina 9