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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 029/06/AG - Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos Domésticos

Made 2006-05-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
agricultural development, policy/planning, animal production, camelids

Where to read it

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Text

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  1. Aprueban la Estrategia Nacional de Desarrollo de cameltdos Dornesticos como politica de Estado DECRETa SUPREMO N° 029-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-92-AG se creo el Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de promover, normar y supervisar el desarrollo, la conservacion, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los carnelidos sudamericanos; Que, el Consejo Nacional de Carnelidos Dornesticos promueve y fortalece el sector de los carnelidos sudamericanos, especialmente los carnelidos dornesticos: alpaca y llama, para 10 cual formula programas y proyectos dirigidos a la qeneracion y transferencia de tecnologia, capacitacion y asistencia tecnica, mejoramiento qenetico, registros qenealoqicos, prornocion del consumo de la carne, fibra, artesanias, textiles 0 derivados de la piel, sanidad y repoblamiento, asl como la exportacion racional de estas especies; Que, mediante la Ley N° 28041, Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-AG, modificado por Decreto Supremo N° 032-2004-AG; tienen por objeto promover la crianza, produccion, cornercializacion y consumo de los carnelidos sudamericanos alpaca y llama, beneficiando a los pequefios criadores y productores de alpacas y llamas en las zonas andinas y alto andinas del pais. Asi como, de las Comunidades Campesinas y Empresas Agrarias que se dedican a tal actividad a traves de diversas medidas de prornocion y beneficio; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2004-AG, se reconocio como interes nacional el impulsar la actividad econornica de la produccion de la fibra de alpaca, llama y vicuna; Que, por Decreto Supremo N° 02S-200S-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de la ldentificacion de los Productos Bandera, elaborada por la Cornision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, tanto en el interior como el exterior del pais, habiendo reconocido diversos productos bandera, entre ellos los Carnelidos Peruanos que incluyen a la Alpaca y la Llama. Dicha Estrategia se qenero con el proposito de establecer criterios oficiales de identiflcacion y reconocimiento de los productos bandera nacionales; Que, en los ultirnos afios se han desarrollado diversas iniciativas orientadas al diaqnostico, planificacion y desarrollo de la cadena productiva de los carnelidos dornesticos, que han convocado la participacion de diversas instituciones relacionadas y, en algunos casos han generado espacios de analisis y reflexion; pero que sin embargo han resultado en procesos aislados; Que, el Consejo Nacional de camelldos Sudamericanos del Peru (CONACS), Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, se planteo hace un ana la tarea de elaborar la Estrategia Nacional para Desarrollar la Cadena Productiva de los Carnelidos Dornesticos en el Peru, con el fin de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional, tarea que ejecuto en colaboracion estrecha con los principales actores de la cadena de valor: productores, acopiadores, charqueros e industriales; a traves de sus organizaciones representativas; Que, dada la importancia estrateqica de los carnelidos dornesticos alpaca y llama y las caracteristicas de las poblaciones vinculadas directamente con su crianza, surge la necesidad de que la Estrategia Nacional de Desarrollo de los carneudos Domesticos sea aprobada, con la finalidad que permita al Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS, cumplir cabalmente con sus fines institucionales acordes con la Polftica Agraria del Sector; el cual cuenta con la opinion favorable de los Ministerios de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, ellNIEA y el PRONAMACHCS; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25902 Yel Decreto Supremo N° 017-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese la Estrategia Nacional de Desarrollo de Carnelidos Dornesticos como politica de Estado, con el fin de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- La Estrategia Nacional de Desarrollo de Camelidos Dornesticos es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las politicas, planes y programas sectoriales. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dleclsels dias del mes de mayo del afio dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

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