Decreto Supremo Nº 028/99/AG - Levanta suspensión temporal de ingreso de ganado en pie por la frontera norte y dispone medidas sanitarias preventivas de la fiebre aftosa
Made 1999-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, pests/diseases, international trade, animal health
- Categories
- *
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Levantan suspension temporal de ingreso de ganado en pie por Ia fron tera norte destinado al consumo ydis ponen medidas sanitarias preventlvas de la fiebre aftosa DECRETO SUPREMO N" 028-99·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo l Ode la Ley N" 26558 faculta al Ministerio de Agricultura, a dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el flujo de mercancias tanto en las importaciones 0 exporta ciones, en materia de sanidad de la flora y fauna del pais; Que asimismo, el Articulo 17° del Capitulo VI: "Del Registro de Normas Sanitarias Subregionales" de la De cision 328 de la Comision del Acuerdo de Cartagena senala los casos en que los Paises Miembros podran establecer limitaciones 0 prohibiciones, dictando normas temporales especificando su plazo de vigencia, en concor dancia con los criterios tecnicos adoptados por el Comite Tecnico Andino, relacionados con principios cuarentena rios y de analisis de riesgos; Que al arnparo de las citadas normas, se dictaron el Decreto Supremo N" 012-97-AGdel 24 de junio de 1997 y posteriormente el Decreto Supremo N"014-98-AGdel 11 de julio de 1998 suspendiendo temporalmente el ingreso de ganado en pie por nuestra frontera norte, alhaberse determi nado el riesgo de introduecion del virus aft:oso al pais; Que en los ultimos veintisiete (27) meses, no se habia encontrado evidencia clinica ni actividad viral en las encuestas serologicas de Fiebre Aftosa en el pais, logro que ha sido reconocido en la XXVIReunion Ordinaria de la Comision Sudamericanapara la Lucha contra la Fiebre Aftosa-COSALFA, en donde mediante Resolucion II se acordo felicitar al Gobierno del Peru por haber logrado la ausencia de casos clinicos de Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, instando a los pafses miembros de la Union Andina para que solidariamente contribuyan al mantenimiento del status sanitario alcanzado por el Peru; Que en consecuencia es necesario continuar adop tando las medidas sanitarias preventivas que impidan la introduccion y difusion de Fiebre Aftosa a las areas libres del pais; sin perjuicio del ingreso de ganado en pie prove niente de la frontera norte que cumplan con los requisitos de importacion y medidas sanitarias que establezca el Ministerio de Agricultura; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118°de la Constitucion Politica del Peru y 10dispuesto por las Leyes N"s. 25902 y 26558; DECRETA: Articulo 1°. Levantar la suspension temporal de ingreso al pais de ganado en pie por la frontera norte, siempre que se destinen para consumo, y ademas cum plan con los requisitos de importacion y medidas sanita rias que con caracter de emergencia establecera el Minis terio de Agricultura, paraevitar la introduecion y difusion del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional. Articulo 2°.· Facultese al Servicio Nacional de Sani dad Agraria -SENASA, para que establezca los requisitos y medidas sanitarias indicadas en el articulo precedente, mediante Resolucion Jefatural, las cuales tendran una duracion de 180 dias renovables automaticamente siem pre que las condiciones sanitarias no hayan variado, de acuerdo al Estudio de Analisis de Riesgo, que para tal fin elaborara dicha Institucion, Articulo 3°. Los requisitos y medidas sanitarias que se establezcan deberan contener, entre otras, la obliga cion por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASAde: pag. 176522 1.- Supervisar que el ganado provenga de estableci mientos 0 fincas libres de brotes debidamente avaladas por las Autoridades Sanitarias Oficiales de ambos paises (origen - destine). 2.- Supervisar la cuarentena en el punto de ingreso al pais. 3.· Supervisar ellugar de destino y camal donde se beneficiaran los animales. 4.-Verificarel cumplimiento de las pruebas diagnosti cas y vacunaciones que se establezcan. 5.- Sacrificar inmediatamente aquellos animales que presenten la ocurrencia clinica de la enfermedad, cuyo costo sera asumido por el Importador 0 interesado. Articulo 4°. Las Fuerzas Policiales, Aduanas, asi como las diferentes Autoridades Politicas y Guberna mentales a nivel nacional, brindaran bajo responsabili dad el apoyo y las facilidades necesarias al Servicio Nacio nal de SanidadAgraria -SENASA-, para el mejor cumpli miento del presente dispositivo legal. Articulo 5°. Der6gase el Decreto Supremo N"014-98 AG, asi como todas aquellas normas que se opongan al presente. Articulo 6°. El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 10"cinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10126