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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 028-95-AG ─ Declara a enfermedad del banano y plátano como plaga epidemiológica de importancia económica cuarentenaria y nacional

Made 1995-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pests/diseases, fruits/edible nuts, quarantine, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. A(;l'(lLULl UI{A Declaran a enfermedad del banana y platano como plaga epidemiol6gica de importancia econ6mica cuarentenarta y nacional de riesgo para estes culti vos DECRETO SUPREMO N° 28·95·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la localidad de Pucallpa (km. 15 de la Carre tera Federico Basadre), en una plantaci6n de platano, conducida por la Misi6n Suiza y en parcelas de la Univer sidad Nacional de Ucayali (km. 6 de la misma carretera), ha aparecido abruptamente la Sigatoka Negra del Plata no, que es una enfermedad de caracter econ6mico y cuarentenario; Que, a pesar del control cuarentenario adoptado, se ha detectado otros focos de infestaci6n en localidades distintas a las senaladas, evidenciando la diseminaci6n progresiva de la enfermedad hacia las zonas libres de la Regi6n Ucayali, 10que constituye una inminente amena za, para este y otros ambitos en donde se cultiva el platano, banana y otras musaceas; Que, en los paises bananeros los costos de tratamiento fitosanitarios son elevados y bajo las condiciones de Ia selva peruana los agricultores, en su gran mayorfa, no utilizan controles qufmicos para combatir las enferme dades foliares, sin embargo, con la dispersi6n de la Siga toka Negra existe la necesidad de realizar aplicaciones con productos fungicidas; !clue, de acuerdo al lnforme Tecnico N° 002-95-AG DPE-DGSV-SENASA, es necesario declarar a la Sigato ka Negra como plaga nacional, sujeta a control obligato rio en ellugar que se Ie detecte y para detener su avance se requiere aprobar un Programa de Emergencia a fin de proteger y aplicar las medidas sanitarias en las areas bananeras y de platano de los departamentos de Huanu co, Ayacucho, Cusco, Junfn, Puno, Amazonas, San Mar tin, Cajamarca, Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes; Que, por Decreto Ley W 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad fito y zoosanitaria del Agro Nacio nal y encargado de promover y desarrollar la participa ci6n del sector privado en la ejecucion de planes y progra mas de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de plagas y enfermedades que inciden econ6micamente en la activi dad agraria; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, aproba do mediante Decreto Supremo N° 24-95-AG determina entre otras funciones, establecer y conducir ei sistema de cuarentena para evitar la introducci6n de nuevos proble mas fitosanitarios y la dispersi6n de los existentes; y, En uso de las facultades conferidas par el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Pohtica del Peru; DECRETA: Articulo 1°, Declarese la enfermedad Sigatoka Ne gra del Banano y Platano (Mycosphaerella fijiensis var. difformis), como plaga epidemiol6gica de impor tancia econ6mica cuarentenaria y nacional de riesgo para los cultivos de platano, banana y otras musaceas, siendo obligatorio su control fitosanitario en los lugares del terntorio nacional donde se detecte. Articulo ~" Declarar infestada por la Sigatoka Ne gra las plantaciones de platano ubicadas en la Regi6n Ucayali y declarar libres de esta enfermedad a las Regie nes Grau, Nor Oriental del Marafi6n, San Martin, Andres Avelino Caceres, Loreto y otras que tienen cultivos de platano y banano. Articulo 3°, Los productos agrfcolas senalados en el articulo anterior del presente Decreto, procedentes de las zonas declaradas con la enfermedad, s610circularan en el territorio nacional con un certificado fitosanitario oficial. Articulo 4°, Quedacompletamente prohibido el tras lade de todo el material de propagaci6n de aquellas zonas declaradas infestadas, asf como el uso de las hojas de platano, banana y otras musaceas, como envolturas, embalajes y otros, para el transporte de productos agro pecuarios. Articulo 5°, Apruebese el Programa y Plan Operati vo de Manejo lntegrado de la Sigatoka Negra del Platano a aplicarse en la Regi6n Ucayali y de prevenci6n en los departamentos ann no afectados por esta enfermedad. Articulo 6",-EI Programa estara a cargo de la Direc ci6n General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA la que queda exceptuada del inciso j) del Articulo 42° de la Ley W 26199, a efectos de que financie su participaci6n en la aplicaci6n del Progra ma citado en el articulo precedente, con cargo a su marco presupuestal aprobado para 1995. Articulo 7°, EI Servicio Nacional de SanidadAgraria SENASA promovera el apoyo y participaci6n de los Comites de Sanidad Agraria, quienes coordinaran la aplicaci6n de las medias fitosanitarias contenidas en el Programa y Plan Operativos mencionados, paracada una de las localidades involucradas. Articulo 8°, EI Servicio Nacional de SanidadAgraria SENASA mediante Resoluci6n Jefatural autorizara el funcionamiento de las Garitas de Control cuarentenario, destinadas a la verificaci6n y cumplimiento de las normas sobre cua'centena vegetal, para evitar la dispersi6n de la Sigatoka Negra de las localidades interceptadas en la Regi6n Ucayali. Articulo go.- EI incumplimiento de los Articulos 3° y 4° del presente Decreto Supremo dara lugar a la devolu ci6n de la carga a Is localidad de origen. En caso de inobservancia se procedera a la incineraci6n de la carg~ y desinfecci6n del vehfculo. Articulo 10".- Los Organismos y Dependencias del Ministerio de Agricultura, asf como los Sectores relacio nados con la medida establecida en la presente norma legal, prestara el apoyo necesario,bajo responsabilidad funcional. Articulo 1r.- EI presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

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