Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 028-2023-EM que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM

Made 2023-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
pollution control, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, soil rehabilitation, authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/11/2023 02:25 18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 / El Peruano Designan Director del Sistema artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior y a la Unidad de Administrativo III de la Oficina de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, para Planeamiento y Presupuesto del Proyecto los fines correspondientes. Especial de Inversión Pública Escuelas artículo 3.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución Bicentenario en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario, el mismo día de Resolución DiRectoRal ejecutiva su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. n° 00080-2023-MineDu/vMGi/PeiP-eB/Dieje Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 22 de noviembre de 2023 ÁLVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO VISTOS: Director Ejecutivo Proyecto Especial de Inversión Pública i) El Informe N° 00254-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ Escuelas Bicentenario OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, ii) el Informe Nº 00244-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de 2237713-1 la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: ENERGÍA Y MINAS Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Decreto Supremo que modifica el Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar Reglamento de Protección Ambiental para una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco las Actividades de Exploración Minera, proyectos de inversión de las Instituciones Educativas aprobado por Decreto Supremo N° 042- de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la 2017-EM Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº DecReto suPReMo 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de nº 028-2023-eM Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y CONSIDERANDO: administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, reconociendo a la Dirección Ejecutiva como Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº la máxima autoridad administrativa, responsable de la 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio dirección y administración general, que ejerce funciones de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas ejecutivas, de administración y representación del PEIP, es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las encontrándose entre ellas la de designar y remover a los políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y titulares de los órganos del PEIP y puestos de confianza; de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, se encuentra vacante el puesto de Director del Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión ambiental para las actividades de minería, en concordancia Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta con los lineamientos de política y las normas nacionales necesario designar a la persona que ejercerá el cargo establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad antes referido; rectora; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica, de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que resulta viable designar a la señora MÓNICA como un sistema único y coordinado de identificación, PATRICIA SANDOVAL VIGÓ en el puesto de Director del prevención, supervisión, control y corrección anticipada Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y de los impactos ambientales negativos derivados de las Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública acciones humanas expresadas por medio del proyecto de Escuelas Bicentenario; inversión; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se Oficina de Asesoría Jurídica; aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Actividades de Exploración Minera, que tiene por finalidad Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, modelo de ejecución de inversiones públicas a través remediación y -de corresponder- compensación de de proyectos especiales de inversión pública y dicta los impactos ambientales negativos derivados de las otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo actividades de exploración minera, así como de las N° 119-2020-EF y modificatorias; el Decreto Supremo actividades de cierre y post cierre que correspondan; N° 011-2020-MINEDU, que crea el PEIP Escuelas Que, de otro lado, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Bicentenario; el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº (ANA) tiene como una de sus funciones otorgar, modificar 338-2020-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de 333-2023-MINEDU a través de la cual se designa al agua; Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, SE RESUELVE: Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que quienes participan en el procedimiento deben artículo 1°.- Designar a la señora MÓNICA PATRICIA ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite SANDOVAL VIGÓ en el puesto de Director del Sistema de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y procesales que dificulten su desenvolvimiento o Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una Escuelas Bicentenario. decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a

  2. El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 19 las autoridades del respeto al debido procedimiento “tÍtulo vii o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites PRoceDiMiento De tRaMitación siMultÁnea establecidos por la autoridad administrativa deberán Del instRuMento De Gestión aMBiental en ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad MateRia De eXPloRación MineRa Y los tÍtulos innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser HaBilitantes en MateRia De RecuRsos racionales y proporcionales a los fines que se persigue HÍDRicos cumplir; Que, bajo dicho contexto legal, se ha identificado artículo 72.- títulos habilitantes en materia de oportunidades de mejora para contrarrestar la demora recursos hídricos que conlleva la tramitología para la ejecución de proyectos Los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, de exploración minera, a través de la implementación de a cargo de la ANA, para el desarrollo de los proyectos un procedimiento, de acogimiento voluntario que permita de exploración minera que pueden tramitarse de manera tramitar de manera simultánea el procedimiento de simultánea al procedimiento de evaluación de los evaluación del instrumento de gestión ambiental con fines instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, de exploración minera conducido por la Dirección General son los siguientes: de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y los títulos habilitantes en materia de recursos a) Autorización de uso de agua. hídricos a cargo de la ANA, a efectos de reducir el plazo b) Acreditación de disponibilidad hídrica para de obtención de estos últimos; autorización de uso de agua, de ser el caso. Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del c) Autorización de ejecución de obras de artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco aprovechamiento hídrico para autorización de uso de Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad agua, de ser el caso. Regulatoria y establece los Lineamientos Generales d) Autorización de ejecución de obras en los bienes para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex naturales asociados al agua y en la infraestructura Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, el presente proyecto normativo se considera excluido alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición. del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluación e) Autorización de vertimientos de aguas residuales efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex tratadas a los cuerpos naturales de agua. Ante del proyecto normativo por parte de la Comisión f) Autorización de reúso de aguas residuales tratadas. Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº artículo 73.- evaluación de títulos habilitantes en 256-2023-MINEM-DM, se autorizó la publicación materia de recursos hídricos del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades 73.1 El/la Titular Minero/a puede optar por tramitar de de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo manera simultánea al procedimiento de evaluación del Nº 042-2017-EM; instrumento de gestión ambiental, todos o algún(os) de Que, mediante Informe Nº 00577-2023-MINAM/ los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a VMGA/DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente, a cargo de la ANA requeridos para el desarrollo del proyecto través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de exploración. de Gestión Ambiental, en su calidad de ente rector del 73.2 De ser el caso, el/la Titular Minero/a señala a la Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del SEIA, otorgó DGAAM, en su solicitud de presentación del instrumento opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo de gestión ambiental, los títulos habilitantes que desea que modifica el Reglamento de Protección Ambiental tramitar de manera simultánea al procedimiento de para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por evaluación del instrumento de gestión ambiental; Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; además, acompaña, en adición a los requisitos exigidos Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de los interesados, tras el análisis de los aportes (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, lo siguiente: recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y con la opinión previa favorable a) Formato(s) aprobado(s) por la ANA, debidamente del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto llenado(s), con la información requerida para la obtención definitivo del proyecto de Decreto Supremo que aprueba del(los) título(s) habilitante(s) requerido(s) – TUPA de la la Modificación del Reglamento de Protección Ambiental ANA. para las Actividades de Exploración Minera, aprobado b) Recibo de pago que corresponda a cada título por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; habilitante solicitado según el TUPA de la ANA. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; 73.3 Una vez admitido a trámite el instrumento de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la gestión ambiental, la DGAAM lo traslada, con todos Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del los recaudos presentados, a la ANA para que emita su Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de opinión respecto al instrumento de gestión ambiental y Organización y Funciones del Ministerio de Energía y los títulos habilitantes solicitados, conforme a los plazos Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- establecidos en el presente Reglamento. EM; 73.4 La ANA remite a la DGAAM su informe vinculante con la evaluación del instrumento de gestión DECRETA: ambiental y de los títulos habilitantes. En estos casos, puede solicitar a la DGAAM la extensión del plazo por artículo 1.- objeto diez (10) días hábiles para la emisión de su informe, o Es objeto de la presente norma la incorporación del por quince (15) días hábiles en caso requiera inspección Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al en campo. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades 73.5 Cuando el informe técnico de la ANA, relacionado de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo al título habilitante solicitado, sea favorable, éste constituye Nº 042-2017-EM. el sustento técnico para su otorgamiento y establece las obligaciones inherentes a dicho título habilitante. artículo 2.- incorporación del título vii y la Quinta 73.6 Una vez otorgada la Certificación Ambiental, Disposición complementaria Final al Reglamento la DGAAM la remite a la ANA para que emita el título de Protección ambiental para las actividades de habilitante solicitado sobre el cual emitió opinión favorable, exploración Minera sin necesidad de que el/la Titular Minero/a gestione un Incorporar el Título VII y la Quinta Disposición nuevo procedimiento administrativo. Complementaria Final al Reglamento de Protección 73.7 En caso la opinión de la ANA relacionada al título Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, habilitante sea desfavorable, el/la Titular Minero/a puede aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, cuyo tramitarlo siguiendo el procedimiento regular establecido texto es el siguiente: por la ANA.

  3. 20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 / El Peruano 73.8 Los títulos habilitantes emitidos por la ANA no Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós aplican como antecedentes para la obtención de una días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. licencia de uso de agua y ejecución de obras en fuente natural, en la etapa de una explotación minera.” DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República “Quinta. impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes ALBINA RUIZ RÍOS Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.3 del Ministra del Ambiente artículo 37 del presente Reglamento, en caso exista retraso en recibir la opinión técnica de alguna entidad JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ opinante vinculante, pero la DGAAM cuenta con sus Ministra de Desarrollo Agrario y Riego observaciones al instrumento de gestión ambiental y además cuenta con las opiniones técnicas a dicho OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH instrumento por parte de otras entidades opinantes, Ministro de Energía y Minas puede comunicar de esta situación al titular, quien tiene la potestad de solicitar copia de las mismas, debiendo la 2237766-3 DGAAM remitirlas en un plazo máximo de dos (2) días calendario, a través del medio que indique el titular. La información remitida es a título informativo y no inicia el Prórroga de la suspensión de la admisión de cómputo de los plazos para absolver las observaciones al petitorios mineros en el área de la Montaña instrumento de gestión ambiental. de Siete Colores Una vez recibida la opinión técnica de la entidad opinante vinculante que incurrió en retraso, la DGAAM DecReto suPReMo elabora el Informe de Observaciones, que consolida nº 029-2023-eM las observaciones remitidas dentro y fuera del plazo establecido en la normativa. Dicho informe es remitido LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA al titular para que proceda a absolver las observaciones consignadas en el mismo, dentro los plazos previstos en CONSIDERANDO: el presente Reglamento.” Que, la Constitución Política del Perú en los artículos artículo 3.- Publicación 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las de los recursos naturales; sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (https:// Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se www.gob.pe/minem), del Ministerio del Ambiente (www. dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el gob.pe/minam) y del Ministerio de Desarrollo Agrario área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 publicación de la presente norma en el Diario Oficial El de dicha área; suspensión que fue prorrogada por los Peruano. Decretos Supremos Nº 019-2019-EM, Nº 025-2020-EM, Nº 027-2021-EM y Nº 015-2022-EM, respectivamente; artículo 4.- Refrendo Que, siendo necesario continuar con las acciones El presente Decreto Supremo es refrendado por el técnico legales requeridas para la conservación del área de Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y la la Montaña de Siete Colores, resulta pertinente prorrogar Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. por el plazo adicional de doce (12) meses, la suspensión de la admisión de petitorios, desde la culminación del DisPosiciones coMPleMentaRias plazo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 015-2022- Finales EM a fin de garantizar su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Primera. Requisito de autorización sectorial para artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral títulos habilitantes en materia de recursos hídricos 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del para proyectos de exploración minera Poder Ejecutivo; y, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo Para el otorgamiento de títulos habilitantes en materia 6 del Reglamento de Organización y Funciones del de recursos hídricos para proyectos de exploración Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante minera, se entiende que con la certificación ambiental Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; otorgada por la DGAAM se cumple el requisito de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad a DECRETA: la cual se destinará el uso del agua. artículo 1.- objeto de la norma segunda. aplicación del sistema de evaluación en Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios línea – seal mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, La ANA interviene en los procedimientos regulados ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de por el Reglamento de Protección Ambiental para las Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Actividades de Exploración Minera a través del Sistema Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL, a cargo de la de doce (12) meses, contados desde la culminación del DGAAM, u otra plataforma informática que el Ministerio de plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2022-EM Energía y Minas establezca en su reemplazo, como parte que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de del proceso de implementación de la Ventanilla Única acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: Digital del Sector Minería – VUD MINEM. Para tal efecto, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la DGAAM, en coordinación con la ANA, VERTICES NORTE ESTE habilita los permisos correspondientes para el acceso al 1 8 466 626.27 251 809.75 SEAL requeridos por el personal de dicha entidad. 2 8 464 626.24 251 809.77 DisPosición coMPleMentaRia tRansitoRia 3 8 464 626.23 249 809.75 4 8 466 626.27 249 809.73 Única. Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente artículo 2.- Refrendo dispositivo, se resuelven conforme a las normas bajo las El presente Decreto Supremo es refrendado por el cuales se iniciaron. Ministro de Energía y Minas.

Decreto Supremo Nº 028-2023-EM que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM · Nelum