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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 028-2018-EM ─ Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM, Decreto Supremo que perfecciona el marco regulatorio aplicable a la distribución de energía eléctrica

Made 2018-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, authorization/permit, internal trade

Where to read it

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  1. El Peruano / Martes 9 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 3 Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía ENERGIA Y MINAS y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 027- Eduardo Alfredo Guevara Dodds, Viceministro de 2018-EM Hidrocarburos, el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus DECRETO SUPREMO funciones y en tanto se designe al titular. Nº 028-2018-EM Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM Presidente de la República se modificaron el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por FRANCISCO ISMODES MEZZANO Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el numeral 3.4 del Ministro de Energía y Minas artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, entre 1699764-2 otras disposiciones; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018-EM en tanto OSINERGMIN culmina el proceso de fijación del Valor Agregado de SALUD Distribución que se encuentra en curso; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 Autorizan viaje de profesionales de la de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder DIGEMID a Brasil y México, en comisión de Ejecutivo; servicios DECRETA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2018/MINSA Artículo Único.- Objeto Dejáse sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2018- Lima, 5 de octubre del 2018 EM. Visto, el Expediente N° 18-089658-001, que contiene Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho la Nota Informativa N° 533-2018-DIGEMID-DG-DICER- días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Salud; y, Presidente de la República CONSIDERANDO: FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y 1699764-1 Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable Aceptan renuncia de Viceministro de de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, Electricidad regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo RESOLUCIÓN SUPREMA establecido en la referida Ley, implementando un sistema Nº 012-2018-EM de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Lima, 8 de octubre de 2018 Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, CONSIDERANDO: Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2018- Productos Sanitarios, constituye requisito previo para EM, de fecha 15 de mayo de 2018, publicada en el Diario la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se designó Registro Sanitario; al señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Ley dispone que las personas naturales o jurídicas Minas; públicas y privadas que se dedican para sí o para Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia al terceros a la fabricación, la importación, distribución, cargo, la cual resulta pertinente aceptar; almacenamiento, dispensación o expendio de De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos que regula la participación del Poder Ejecutivo en el y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento nombramiento y designación de funcionarios públicos; respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Ministerio de Energía y Minas; y, Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico Estando a lo acordado; y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de SE RESUELVE: Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia con la certificación correspondiente, en los plazos que del señor Raúl Lizardo García Carpio, en el cargo de establece el Reglamento;

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