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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 028-2009-PRODUCE ─ Precisa la aplicación de un artículo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación

Made 2009-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance

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  1. 11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica PRODUCE Decreta Supremo que precisa el articulo 48 del Reglamento del Decreta Leqislativo W 1084, aprobado par Decreta Supremo N° 02i-2008-PRODUCE DECRETO SUPREMO N' 028-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Leqislativo N° 1084, se promulg6 la Ley sabre Limites Maximos de Captura par Embarcaci6n, estableciendose un mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinadas al consumo humane indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, promover el desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de dichos recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de dicha Ley; Que, el precitado Reglamento, en el marco de los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1084, ha contemplado normas que regulan los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros que opten por acogerse voluntariamente a los mismos; Que, por la naturaleza laboral del trabajador pesquero y el caracter aleatorio del recurso hidrobiol6gico, las condiciones laborales del trabajo pesquero son singulares, debiendo tam bien ser interpretadas conforme a los principios constitucionales de irrenunciabilidad e interpretaci6n favorable al trabajador; Pecina 15 11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Que, respecto a la jornada de trabajo del trabajador pesquerc. debe considerarse 10 dispuesto en el articulo 9 del Decreta Supremo N° 009-76-TR, norma que regula el contrato de trabajo pesquero de los pescadores anchoveteros al eerviclo de re pequeria empresa de extracclcn de anchoveta, donde se seriala que la duraci6n de la jornada de trabajo de los pescadores sera 10 que se requiera para la ejecuci6n de la faena de pesca; Que, en este contexto, el Poder Judicial ha interpretado en diversos pronunciamientos que el compute del tiempo de servicios para el pago de los beneflcice labcrales de los trabajadores pesqueros se realiza tornando en cuenta las semanas efectivas laboradas conforme se setiala en la Hoja de Producci6n por Beneficiario que expide la Caja de Beneficios del Pescador; criterio que viene siendo utilizado para el pago de las remuneraciones y beneficios laborales de los peecedcree: Que, el Reglamento de la Ley, setiala que la indemnizaci6n por renuncia voluntaria no debe ser inferior al monto de la indemnizaci6n por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes. calculada sequn 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo W 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral incrementada en 50%; Que, para el calculo de dicha indemnizaci6n, es necesario precisar que, en el caso del trabajo pesquero, deben considerarse las caractensticas singulares y especiales que 10 regulan; Que, en ese sentido, es precise tener en cuenta que, debido a la naturaleza especial y singular del trabajo pesquero, el tiempo efectivo laborado para realizar el calculo de la indemnizaci6n por despido arbitrario a que hace referencia el Reglamento de la Ley, debe hacerse en base a las semanas efectivas laboradas que se consignan en la hoja de producci6n por beneficiario que expide la Caja de Beneficios del Pescador; Que, se hace necesaria la precision del articulo 48 del Reglamento de la Ley a efectos de cautelar los derechos laborales de los trabajadores pesqueros comprendidos en los alcances de la Ley sobre Llmites Maximos de Captura por Embarcaci6n, ello, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 26 de la Constitucion Pohtica: Que, en este sentido, es conveniente permitir y asegurar una adecuada aplicaci6n de las normas contenidas en el Decreto Legislativo W 1084 Y su Reglamento, referidas a los criterios empleados para el calculo de los beneficios laborales de los trabajadores pesqueros comprendidos dentro de los alcances de la Ley, para 10 cua! es necesario precisar el sentido y alcances del articulo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, teniendo en cuenta las caracterlsticas singulares que tipifican la naturaleza laboral del trabajo pesquero. De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo W 012-2001-PE, Y el Decreto Legislativo W 1084; DECRETA: Articulo 1.-Precision del articulo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021·200D·PRODUCE. Precisese que a efectos de realizer el calculo del tiempo de servicio efectivamente labarada y determinar el monto de la indemnizaci6n especial par despido arbitrario al que se refiere el articulo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura par Embarcaci6n, aprobado por Decreta Supremo W 021-2008-PRODUCE, se tendra en Pecina 16 11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica cuenta las semanas efectlvas laboradas calculadas desde la fecha de ingreso indicada en el segundo carratc del precitadoarticulo, hasta la fecha de acogimiento a los beneficios que setiala la Ley, ella, considerando las caracterfsticas laborales singulares y eepecieles del trabajador pesquero, el caracter irrenunciable de los derechos laborales considerando las condiciones mas favorables para el trabajador. Para ella, se ccmputeran las semanas laboradas que se consignan en la Hoja de Producci6n par Beneficiario que expide la Caja de Beneficios del Pescador. Articulo 2.- Refrendo EI presente DecretaSupremosera refrendado par la Ministra de la Prcduccicn. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintlnueve dias del mes de octubre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MERCEDESARAoZFERNANDEZ Ministra de la Produccion Pecina 17

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