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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 028/07/AG - Modifica el Decreto Supremo Nº 051/06/AG, que crea la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UNESA)

Made 2007-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, subsidy/incentive, hazards, governance, insurance, agricultural development

Where to read it

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  1. 355226 'iii NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: EI Per""", L,mo ;iernes12de octuD'" de 2007 111111111111111111111111111111111111111 111111111;1,1,1,1"II!!IIIIIIII,I,I,I,III::I,IJllllljl,I,IIIII,'I:::'i ''!'IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Modifican el Art. 1° del D.S. N° 051 200B-AG, sobre creacion de la Unidad de Apoyo a la Capitalizaci6n y del Seguro Agrario DECRETO SUPREMO W 028·2007·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que, el acceso a fuentes de financiamiento es un factor lrnportante para et desarrollodel sector agrario: Que, entre los tactores que limitan el acceso de los productores agrarios al creditc se encuentra la falta de arucutacron entre los circuitos comerciales y fmanceros de los oroductores agrarios y la ausencia de mecanismos que faciliten el flujo de informaci6n tanto hacia dichos oroductores como hacia los lntermeciarlos toancreros: Que, en ese sentido. es necesario generar las condiciones acecuaoas para promover el desarrollo del mercaoo financiero en e! ambito rural; Que. es objetivo institucional del Ministerio de Agricultura facihtar a los proouctores aqranos el acceso a servicios de asesorta jundica. administrativa. de gesti6n. financiamiento. asistencia tecnfca, sanidad y otros que les permuan rnejcrar su capacidad de gesti6n; Que, mediante Decreto Supremo N" 051-2006-AG. modificado por el Decreto Supremo W 020-2007-AG, se crec en er Mirusterio deAgricultura, en calidad de 6rgano no estructuraoo. la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), con el objetivo de generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanents de un rnercaoo de seguros agrarios. proponer politicas. estralegias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro aqrano as! como promover y coordinar acciores con las oversee instituciones pubhcas y privadas para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario; Que, el desarrollo del mercado de seguros agrarios es una herramienta importante para impulsar el desarrollo de ta actividad nnanoera formal en er campo, razon per la cual resuta conveniente articular los esrueraos de promoci6n que realiza el Sector en ambos sentidos; Que, ccnforme 10 dispone e! inciso c) del articulo 6' de la Ley N" 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, en el diseiio de la estructura orcaruca publica prevalece e! principio de eececrenoeo, debiencose integrar las funciones y competencies afines; Que, en tal sentioo, se ha veto por conveniente modificar et Decreto Supremo N° 051-2006-AG. modificado por el Decreto Supremo N" 020-2007-AG, con la finalidad de cambiar la denominaci6n de la Unidad de Desarrollo del SeguroAgrario (UDESA) e lnclulr dentro de sus funciones la generaci6n de propuestas de esquemas de financiamiento para los productores agrarios; De conformidad con 10 establecido en el articulo 118°. inciso 8) de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA Articulo 10, Modificaci6n del articulo 1° del Decreta Supremo N" OS1-2006-AG. Modiffquese el articulo 1° del Decrelo Supremo N" 051-2006-AG, ccnrcrme at siquiente texto: "Articulo 10 , Crease en el Ministerio de Agricultura, en caudad de 6rgano no esnuciuraoo. la Unidad de Apoyo a ta Capitahaadcn y del Seguro Agrario. cuyos objetivos son: 1.1 Generar oropuestas de esquemas de financiamiento y de seguros para el sector agrario, a fin de promover su capitaleacion. 1.2. Promover y coordlnar acoones con las entidades publicas y privadas que corresponda, dentro del ambito de competenoa de ocree ennoaoes. para repuesta en marcha de esquemas de financiamiento y de sesuro aqrario. 1,3, Apoyar en la capacitaci6n a los productores aqranos en 10 que se refiere a los rnecansmos. esquemas y esnucturas de financiamienlo y de seguros disponibles para la actividad aqrana. 1.4, Promover y disefiar rnecarssrnos que facititen e! flujo de informacion hacia los produclores agrarios y hacia los intermediarios financieros, con la finalidad de impulsar el acceso a fuentes de fmancamiento y seguros para los productores agrarios. 1,5, Realizar el seguimiento y monitoreo de la gesti6n de los tonoos asignados al Sector Agrario para apoyar a la capilalizaci6n de dicho sector y asesorar a la alta direcci6n en 10 que se refiere a los lineamientos y pollticas de gesti6n de tales tondos." Articulo 2"." Referencias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a la Unidad de EI PEI".no Limo. ',iernes 12d" octuD'" de 2007 'i1 NORMAS LEGALES 355227 Desarrollo del Seguro Agrario (UDESAj, se entendera hecha a la Unidad de Apoyo a la Capitalizaci6n y del Seguro Agrario. Articulo 3°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los once ores del mes de octubre del ano des mil srete. ALAN GARCiA P~REZ Presidents Constituconal de la Republica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 118773-3

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