Decreto Supremo Nº 027-2018-EM ─ Decreto Supremo que perfecciona el marco regulatorio aplicable a la distribución de energía eléctrica
Made 2018-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, authorization/permit, internal trade
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Text
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Artículo 1 — Aprobar la “Norma Técnica de Criterios aprobadas por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM,
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica de Criterios aprobadas por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, que las cuales por primera vez están siendo aplicadas en el como anexo forma parte de la presente resolución. procedimiento regulatorio para la fijación del VAD 2018-
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General 2022. Los cambios se efectuaron con la finalidad de de Infraestructura Educativa, en coordinación con la mejorar la regulación de la distribución de electricidad; Dirección de Normatividad de Infraestructura y los Que, con fecha 13 de agosto 2018 se prepublicó órganos que resulten competentes, realice de manera el proyecto de resolución de fijación del VAD 2018 – oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la 2022, así como la convocatoria a audiencia pública de norma técnica a la que hace referencia el artículo 1 de la OSINERGMIN, las cuales se realizaron los días 17 y 20 presente resolución. de agosto en las ciudades de Ica y Lima, respectivamente;
Artículo 3.- Disponer que la “Norma Técnica de Que, con la finalidad de contar con un periodo Criterios Generales de Diseño para Infraestructura transitorio de adecuación a los cambios efectuados, Educativa” es aplicada de manera obligatoria, ante mediante la segunda disposición complementaria cualquier contradicción que pudiese existir en relación con transitoria del Decreto Legislativo 1221, se otorgó la otras normas técnicas, guías, disposiciones y documentos facultad al Ministerio de Energía y Minas de extender la emitidos por el Ministerio de Educación con anterioridad a aplicación del VAD vigente, hasta por un periodo de dos la entrada en vigencia de la mencionada norma técnica. años, a pedido sustentado de OSINERGMIN;
Artículo 4.- Disponer que la “Norma Técnica de Que, de la revisión de la experiencia internacional Criterios Generales de Diseño para Infraestructura aplicable a la actividad de distribución eléctrica, se ha Educativa”, entre otra normativa sectorial vigente, es identificado oportunidades de mejora consistentes en aplicada de manera obligatoria en la actualización el desarrollo de una etapa previa para la determinación de las fichas técnicas y estudios de preinversión que de los costos estándares que serán empleados para los corresponda realizarse debido a su pérdida de vigencia, cálculos tarifarios del VAD, incluyendo la definición de lo cual deberá desarrollarse conforme a la normativa del criterios y metodologías a utilizarse, a fin de promover de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión esta forma una mayor participación de todos los agentes de Inversiones, entre otra normativa aplicable. involucrados en el proceso de fijación de tarifas; El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 39 Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 del Estándares de Distribución, los Distribuidores presentarán Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado a Osinergmin sus propuestas de tarifas de distribución por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, le corresponde eléctrica, a efectos de continuar con el desarrollo de las al Osinergmin desarrollar los criterios y metodologías de demás actividades del proceso regulatorio. planificación a ser utilizados en la elaboración del Plan de Para cada Sector de Distribución Típico se establecen Inversiones en Distribución, en tanto que al Ministerio de los criterios de adaptación económica del VAD que Energía y Minas aprobarlos; se aplican a los Estudios de Costos de los sistemas Que, dado que a la fecha no se han aprobado los criterios eléctricos de las EDE. Los estudios de costos incluirán la y metodologías de planificación referidos en el párrafo caracterización de la carga. anterior, corresponde disponer que OSINERGMIN quede Para ambas etapas, incluyendo la definición de criterios facultado a iniciar el correspondiente procedimiento para la y metodologías correspondiente a cada una de ellas, son Fijación del Valor Agregado de Distribución en Distribución aplicables, en lo que corresponda, los mecanismos de para las empresas distribuidoras bajo el ámbito del Fondo transparencia y participación establecidos en la normativa Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial vigente, tales como la prepublicación, la realización de del Estado, sin la exigencia de aprobación previa de los audiencias, entre otros.” Planes de Inversión en Distribución. Adicionalmente, considerando la estrecha vinculación de los Planes de Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Inversiones en Distribución con la fijación tarifaria del VAD Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 de las empresas públicas, resulta conveniente que sea el Modifíquense el numeral 3.4 del artículo 3 del propio OSINERGMIN el encargado de la aprobación de los Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208, aprobado criterios y metodologías de planificación; por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, conforme al Que, dado que los cambios propuestos tienen por siguiente texto: finalidad perfeccionar el marco regulatorio aplicable a la distribución eléctrica, corresponde establecer que “Artículo 3.- De los Planes de Inversión en las modificaciones realizadas por el presente Decreto Distribución Supremo, serán aplicadas, inclusive, a los procesos (…) regulatorios en curso; 3.4. OSINERGMIN desarrollará y aprobará los criterios De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de y metodología de planificación a ser utilizados en la la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral elaboración del Plan de Inversiones en Distribución, los 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; que incluirán, como mínimo, el cumplimiento de las normas de calidad de servicio eléctrico, el nivel de desempeño, los DECRETA: horizontes de planificación y los modelos a emplear.”
Artículo 1.- Modificación del literal c) artículo 146 Artículo 3.- Refrendo y vigencia del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas El presente Decreto Supremo es refrendado por el Modifíquese el literal c) del artículo 146 del Reglamento Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Decreto Supremo N° 009-93-EM, conforme al siguiente Peruano. texto: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
“Artículo 146.- Para la elaboración de los Estudios de Costos destinados a la determinación del VAD, en cada Única.- Le corresponde al Osinergmin aprobar las fijación tarifaria se cumplirá con lo siguiente: normas y procedimientos que resulten necesarios para la (…) aplicación de las modificaciones introducidas mediante el c) Los Términos de Referencia del VAD, de acuerdo artículo 1 del presente Decreto Supremo, para lo cual se con lo señalado en el artículo 67 de la Ley, dispondrán que le otorga el plazo de treinta días calendarios. el Estudio de Costos del VAD comprenderá las siguientes etapas: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS i) Primera etapa: Recopilación de información y aprobación de Base de Datos de Costos Estándares de Primera.- Las modificaciones que se introducen al Distribución. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serán Osinergmin deberá contemplar una etapa de aplicables inclusive, al procedimiento para Fijación del recopilación de información necesaria para la Valor Agregado de Distribución (VAD) que se encuentre determinación de las tarifas de distribución, y aprobar la en curso. En caso OSINERGMIN determine la necesidad Base de Datos de Costos Estándares de Distribución que de modificar el cronograma del procedimiento regulatorio contendrá los costos que se utilizarán en la determinación en curso, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas del VAD, tales como los costos de inversión, operación y la prórroga de las tarifas del VAD vigentes, de conformidad mantenimiento, de gestión comercial y otros que determine con la segunda disposición complementaria transitoria del Osinergmin como necesarios para la estructuración de la Decreto Legislativo N° 1221. empresa modelo eficiente. Segunda.- En tanto no se establezcan los criterios La Base de Datos de Costos Estándares de y metodologías de planificación a ser utilizados en la Distribución se determinará tomando en cuenta costos elaboración de los Planes de Inversión en Distribución, estándar de mercado y considerando rendimientos OSINERGMIN queda facultado a iniciar el correspondiente óptimos. Dichos costos serán clasificados de acuerdo procedimiento para la Fijación del Valor Agregado con su nivel de tensión y otros criterios que establezca de Distribución en Distribución para las empresas Osinergmin, tales como las condiciones operativas de las distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de redes de distribución y la gestión de los concesionarios Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, operando en el país. La estructuración de la base de sin la exigencia de aprobación previa de los Planes de datos se realizará de acuerdo con los armados a ser Inversión en Distribución. considerados en el VAD para las tecnologías adaptadas que defina Osinergmin. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta Los Distribuidores están obligados a presentar la días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. información requerida por Osinergmin, salvo los casos de información confidencial que serán objeto de declaración, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO tratamiento y conservación conforme a la normatividad de Presidente de la República la materia. FRANCISCO ISMODES MEZZANO ii) Segunda etapa: Estudios de Costos del VAD: Ministro de Energía y Minas Haciendo uso de la Base de Datos de Costos 1698730-5