Decreto Supremo Nº 027-2016-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 30468, que crea el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial
Made 2016-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, special fund
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Artículo 1.- Objeto OSINERGMIN que incluyan el descuento del MCTER. Reglamentar la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo Estos descuentos serán reembolsados a las Distribuidoras de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y el Eléctricas conforme a los artículos 4 y 6 del presente numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, que crea el Reglamento. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 6.- Transferencias de recursos
Artículo 2.- Definiciones 6.1 El programa de transferencias mensuales para el MCTER a que se re¿ere el numeral 5.4 de la Ley se 2.1 Para los efectos del presente Reglamento, ya realiza en la misma oportunidad que la aprobación del sea que se emplee el término en singular o en plural, factor de recargo del FOSE. entiéndase por: 6.2 Para ¿jar trimestralmente las transferencias mensuales, OSINERGMIN puede realizar proyecciones a) Administrador del FISE: Es el indicado en el según los consumos de electricidad a nivel nacional, así numeral 1.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº como realizar liquidaciones trimestrales a ¿n de igualar los 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en montos anuales transferidos con los recursos habilitados, Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, según lo establecido en el artículo 3 del presente aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Reglamento. b) Cargo Ponderado Referencial Único de Energía: Es 6.3 Las transferencias son publicadas en el el cargo de energía ajustado que se usa como referencia Diario O¿cial El Peruano, estableciendo los valores para la aplicación del MCTER. correspondientes a cada Distribuidora Eléctrica, según c) FISE: Fondo de Inclusión Social Eléctrico, creado las proyecciones de los descuentos correspondientes al por Ley Nº 29852. MCTER. Los montos que se ¿jen serán transferidos por d) FOSE: Fondo de Compensación Social Eléctrica, el Administrador del FISE a más tardar el día quince de creado por Ley Nº 27510. cada mes, salvo que ese día sea no hábil, en cuyo caso e) Ley: Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de se traslada la obligación al primer día hábil siguiente. Los Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial - MCTER. descuentos a los usuarios no están sujetos a los plazos f) MCTER: Mecanismo de Compensación de la Tarifa de las transferencias. Eléctrica Residencial. 6.4 Toda transferencia a las Distribuidoras Eléctricas, g) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. incluidos los saldos producto de las liquidaciones h) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la trimestrales, no están afectas a pago de interés alguno. Inversión en Energía y Minería. i) Programa Anual de Promociones: Es el indicado en DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea TRANSITORIAS el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado con PRIMERA.- PRIMERA DETERMINACIÓN DE Decreto Supremo N° 021-2012-EM. TRANSFERENCIAS La primera determinación de las transferencias 2.2 También son aplicables las de¿niciones referidas en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley, establecidas en la Ley Nº 29852 y su Reglamento, OSINERGMIN podrá realizarla en fecha no coincidente aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM. con la aprobación del factor de recargo del FOSE estableciendo un programa de transferencias adecuado
Artículo 3.- Habilitación de recursos al programa FOSE aprobado en fecha anterior. En este caso, el programa de transferencias para el MCTER 3.1 El Administrador del FISE habilita los recursos deberá abarcar la liquidación de los meses anteriores para el MCTER, de conformidad con lo establecido en el desde la fecha de aprobación de la Ley N° 30468. Programa Anual de Promociones. 3.2 El monto referencial que se destina mensualmente SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS al MCTER será el cociente de dividir el monto establecido ACUMULADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA en el Programa Anual de promociones entre doce. DEL MCTER Una vez vigente el procedimiento de¿nido en el artículo
Artículo 4.- Procedimiento de determinación del 4 del presente Reglamento, OSINERGMIN determinará MCTER los sistemas eléctricos en los que se implementará el MCTER; así como los cargos de energía y cargos ¿jos 4.1 OSINERGMIN determina los sistemas eléctricos a que se aplicarán; considerando que el MCTER se aplica a los que se aplica el MCTER considerando lo establecido partir de la entrada en vigencia de la Ley. 596192 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2016 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- MONTO MENSUAL SUPLETORIO DEL MCTER En tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de promociones entre doce. Los montos que se destinen al MCTER por aplicación de esta disposición, serán descontados del monto aprobado en el siguiente Programa Anual de Promociones. 1412181-2