Decreto Supremo Nº 027-2007-EM ─ Reglamento de transmisión
Made 2007-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage
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Articulo 1.- Aprobaclon del Reglamento de Transmlslon Aprobar el Reglamento de Transmisi6n, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de 7 Titulos, 30 Articulos, 1 Disposici6n Final y 5 Disposiciones Transitorias.
Articulo 2.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Eh~ctricas Modiflquense los Articulos 127,128, Y 139, Y aqrequese un parrafo final al Articulo 135 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con 10 siguiente: "
Articulo 127. Los factores nodales de energia, a que se refiere el Articulo 48 de la Ley, se deterrninaran para las horas de punta y horas fuera de punta. En los casos en que existan sistemas de transmisi6n, que por no estar econ6micamente adaptados a la demanda produjeran discontinuidades en un sistema interconectado, el calculo de los factores nodales de energia se efectuara empleando las caracteristicas reales de dicho sistema de transmisi6n."
" Articulo 128. Para la fijaci6n de los Precios en Barra de energia, a que se refiere el
Articulo 47 de la Ley, el sistema de transmisi6n a considerar cornprendera todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a la demanda y hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generaci6n."
"Articulo 135.(...) ( ...) EI Ingreso Tarifario a que se refiere el presente Articulo es el Ingreso Tarifario Nacional"
"Articulo 139. Las compensaciones por el uso de las redes de distribuci6n, a que se refiere el Articulo 62 de la Ley, seran equivalentes al Valor Agregado de Distribuci6n correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas de distribuci6n. EI Valor Agregado de Distribuci6n considerara la demanda total del sistema de distribuci6n. Las compensaciones y las tarifas de transmisi6n a que se refieren los Articulos 44 Y 62 de la Ley; asi como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisi6n a que se refiere el Articulo 27 de la Ley N° 28832, seran fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente 10 siguiente: a) Criterios Aplicables I) EI pago mensual que efectuen los generadores por las instalaciones de transmisi6n se denomina Compensaci6n. II) Las instalaciones de transmisi6n a que se refiere este articulo comprenden tanto las pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisi6n como al Sistema Complementario de Transmisi6n, salvo que se indique 10 contrario. III) EI Plan de Transmisi6n se refiere al definido en el Articulo 21 de la Ley N° 28832. IV) EI pago que realicen los consumidores se denomina Peaje que se aplicara como un cargo por unidad de energia consumida. Para el caso de las instalaciones que comprenden el Pagina 13 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica sistema de transrnision, a que se refiere el Articulo 128, el pago incluira, adernas del Peaje, la aplicacion de los factores nodales de energia y los factores de perdidas de potencia. V) EI Plan de Inversiones esta constituido por el conjunto de instalaciones de transrnision requeridas que entren en operacion dentro de un periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones. Sera aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmlslon considerando un horizonte de diez (10) alios, que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transrnision remuneradas exclusivamente por la demanda. VI) EI Costo Medio Anual de las instalaciones de transrnision corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversion, operacion y mantenimiento. VII) Los Costos de Explotacion son los definidos en el Articulo 1 de la Ley N° 28832. VIII) Los Ingresos Esperados Anuales corresponden al monto que se debe liquidar anualmente. IX) La Tasa Mensual para el calculo de las Tarifas y Compensaciones; asi como, para la actualizacion de los ingresos mensuales de la liquidacion anual, se determina aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa de Actualizacion anual establecida en el Articulo 79 de la LCE. b) Costa Media Anual: I) EI Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transrnision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, excepto las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, se fiiara por unica vez. Este Costo Medio Anual sera igual al ingreso anual por concepto de Peaje e ingreso tarifario y debera ser actualizado, en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que para tal fin establecera OSINERGMIN, las mismas que tornaran en cuenta los indices de variacion de productos importados, precios al por mayor, precio del cobre y precio del aluminio. Cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el Costo Medio Anual se reducira en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transrnision. Este monto sera determinado sequn el procedimiento que establezca OSINERGMIN. II) EI Costo Medio Anual de las Instalaciones de transrnision no comprendidas en el numeral anterior, estara conformado por la anualidad de la inversion para un periodo de recuperacion de hasta treinta (30) alios, con la tasa de actualizacion a que se refiere el Articulo 79 de la Ley, y el correspondiente costa anual estandar de operacion y mantenimiento sequn 10 especificado en el numeral VI) siguiente. III) En cada fijacion tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transrnision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, debera incluir la valorizacion de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones. IV) La valorizacion de la inversion de las instalaciones de transrnision a que se refiere el numeral II) anterior, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. V) Para este proposito, OSINERGMIN establecera y rnantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda. Pagina 14 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica VI) EI costa anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costa de inversion, que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) alios. VII) En el caso de los Sistemas Complementarios de Transrnision, excepto aquellos a que se refiere el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley N° 28832, OSINERGMIN evaluara la necesidad de mantener en uso la correspondiente instalacion de transrnision con una anticipacion de dos (02) alios previos a la finalizacion del periodo de recuperacion a que se refiere el numeral II) anterior. De ser necesario, se establecera el nuevo plazo de operacion. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocera unicarnente los Costos de Explotacion. c) conflquraclon del Sistema Eh~ctrico a Remunerar I) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transrnision que son parte del Plan de Transrnision y cuya construccion es el resultado de iniciativa propia de uno 0 varios agentes, el costa de inversion se calculara de acuerdo con la confiquracion del sistema definido en el referido Plan de Transrnision. II) Para el caso de las instalaciones a que se refiere el literal c) del numeral 27.2 del
Articulo 27 de la Ley N° 28832 Y de las instalaciones del Sistema Secundario de Transrnision, excepto aquellas a que se refiere el numeral I) del literal b) del presente Articulo, el costa de inversion tendra en cuenta la confiquracion de un Sistema Economicamente Adaptado. III) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transrnision, excepto aquellas a que se refiere los numerales I) y II) precedentes, el costa de inversion se calculara con la confiquracion del sistema definido en el Plan de Inversiones correspondiente. d) Frecuencia de Revision y Actualizacion I) EI costa de inversion, de las instalaciones de transrnision, a que se refiere el numeral II) del literal b) del presente Articulo se establecera por una sola vez, antes de su entrada en operacion comercial y se actualizara en cada fijacion del Costo Medio Anual. II) EI Costo Medio Anual y su formula de actualizacion se fijara cada cuatro (04) alios. III) La fijacion de Compensaciones y Peajes y sus formulas de actualizacion se realizara cada cuatro alios sequn se establece en elliteral i) siguiente. IV) EI calculo de la Liquidacion Anual y el correspondiente reajuste de Peajes se realizara cada afio sequn se establece en el numeral VII) del literal i) siguiente. e) Responsabilidad de Pago I) A los titulares de qeneracion que utilicen de manera exclusiva instalaciones del Sistema Secundario de Transrnision, se les asiqnara el1 00% del pago de dichas instalaciones. II) A la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Secundario de Transrnision, se Ie asiqnara el 100% del pago de dichas instalaciones. III) Para las instalaciones del Sistema Secundario de Transrnision no contempladas en ninguno de los casos anteriores, OSINERGMIN definira la asiqnacion de responsabilidad de pago a la qeneracion 0 a la demanda, 0 en forma compartida entre ambas. Para ello, debera tener en cuenta el uso y/o el beneficia econornico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o demanda, asi como 10 dispuesto por el cuarto parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832. IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transrnision que son parte del Plan de Transrnision y cuya construccion es el resultado de Pagina 15 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica iniciativa propia de uno 0 varios agentes, se realizara conforme a los criterios sefialados en el numeral III) anterior. V) A la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transrnision diferentes de aquellas a que se refieren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley N° 28832, se Ie asiqnara el 100% del pago de dichas instalaciones. VI) La asiqnacion de la responsabilidad de pago entre la demanda y la qeneracion de las instalaciones del Sistema Complementario de Transrnision a que se refieren los numerales IV) y V) precedentes, se deterrninara por (mica vez. VII) La distribucion entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se revisara en cada fijacion tarifaria 0 a solicitud de los interesados, de acuerdo con el procedimiento que establezca OSINERGMIN. f) Liquidacion Anual I) Para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberan incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales para el ana anterior y 10 que correspondio facturar en dicho periodo. II) Para el caso de las instalaciones a que se refiere el numeral V) del literal e) del presente Articulo, la liquidacion anual de ingresos debera considerar, adernas, un monto que refleje: - EI desvio entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fijacion anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transrnision. - Los retiros de operacion definitiva de instalaciones de transrnision. III) Para efectos de la llquldaclon anual, los ingresos mensuales se capltallzaran con la Tasa Mensual IV) EI procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN. g) Peajes por Terceros Los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, seran determinados por OSINERGMIN a solicitud de los interesados. h) Determinacion de Compensaciones Las Compensaciones que corresponde pagar a los generadores conforme al literal e) del presente Articulo, se calcularan a partir del Costo Medio Anual aplicando la Tasa Mensual. i) Determinacion de Peajes I) Las instalaciones de transrnision asignadas a la demanda, se aqruparan por areas a ser definidas por OSINERGMIN. II) Para cada area se deterrninara un Peaje unico por cada nivel de tension. III) Para instalaciones de transrnision comprendidas en la red de muy alta tension que defina el OSINERGMIN, el calculo de los Peajes debera tomar en cuenta los ingresos tarifarios originados por los factores nodales de energia y factores de perdidas marginales de potencia. IV) EI Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que sera pagado por los usuarios de una determinada area, sera calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada area para un periodo no menor de cinco (05) afios que sera Pagina 16 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica determinado por OSINERGMIN. EI flujo esperado de ingresos del titular de transrnision debera permitir recuperar la inversion en un periodo de hasta treinta (30) afios, V) EI precio en las barras del Sistema Secundario de Transrnision 0 del Sistema Complementario de Transrnision, incluira el Peaje correspondiente. VI) Para la expansion de Precios en Barra en los Sistemas Secundarios de Transrnlslon o Sistemas Complementarios de Transrnision no comprendidas en el numeral III) anterior, se utilizaran factores de perdidas medias. VII) Los Peajes se reajustaran anualmente para incluir los efectos de la liquidacion anual a que se refiere el literal f) anterior. EI OSINERGMIN elaborara y aprobara todos los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo."
Articulo 3.- Derogatorias Deroquense los Articulos 132 y 138 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Decreto Supremo N° 029- 2002-EM, asl como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Articulo 4.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI Peaje y el ingreso tarifario a que se refiere el numeral I) del literal b) del
Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el Articulo 2 del presente Decreto Supremo, seran los que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2009. SEGUNDA.- Las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transrnision y del Sistema Complementario de Transrnision que se fijen aplicando el Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicaran a partir de 1 de mayo del ana 2009. TERCERA.- Por excepcion, el periodo que comprenda el primer Plan de Inversiones a que se refiere el Numeral III) del literal b) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, se inicia a partir de la vigencia de la Ley N° 28832. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de mayo del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGlAMENTO DE TRANSMISION TiTULO I DEFINICIONES
Articulo 1.- Definiciones y siglas Pagina 17 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural 0 singular, y que empiecen con rnayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion 0 los que se definen en el Articulo 1 de la Ley. 1.1 Anteproyecto.- Documento que describe las caracteristicas generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingenieria preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas unifilares, especificaciones tecnlcas basicas, capacidad de la instalacion, rutas probables y/o ubicacion referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo maximo de puesta en operacion comercial. 1.2 Capacidad Comprometida.- Es la capacidad contratada por los usuarios existentes de una instalacion de transrnision en un momenta dado. 1.3 Capacidad de Conexion.- Es el limite maximo de capacidad para inyectar 0 retirar energia en un determinado nodo del Sistema de Transmision, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operacion del sistema en un momenta dado. La informacion sobre estos Ifmites se rnantendra permanentemente actualizada en el portal de Internet de OSINERGMIN. 1.4 Capacidad Disponible.- Es la diferencia entre la Capacidad Efectiva de Transporte y la Capacidad Comprometida de una instalacion del Sistema de Transrnision. Esta informacion se rnantendra permanentemente actualizada en el portal de Internet de OSINERGMIN. 1.5 Capacidad Efectiva de Transporte.- Es la capacidad de transporte de una determinada instalacion del Sistema de Transrnision, considerando las restricciones constructivas, operativas, de calidad y de seguridad de operacion del sistema en un momenta dado. 1.6 concestcn Definitiva de Transmision Eh~ctrica (conceston Definitiva).- Derecho otorgado por el Ministerio para el desarrollo de la actividad de transrnision de energia electrica por plazo indefinido, al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electncas. 1.7 Contrato de conceslon Definitiva de Transmision Eh~ctrica (Contrato de conceslon Definitiva).- Es el contrato de concesion celebrado al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, para el desarrollo de la actividad de transrnision de energia electrica, de acuerdo con 10 previsto en el Articulo 3, inciso b), de la citada Ley. 1.8 Contrato de concestcn de SGT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio, y el 0 los ganadores de una licitacion 0 el concesionario que ejecute una instalacion de Refuerzo. Este contrato establece el compromiso de construccion, propiedad, operacion, regimen tarifario y devolucion al Estado al terrnino del Contrato, sequn sea aplicable a cada caso en particular. Tarnbien son Contratos de Concesion de SGT los que se suscriben para explotar las instalaciones que se Iicitan de acuerdo con 10 dispuesto en el literal d), del numeral 22.2, del Articulo 22 de la Ley. 1.9 Direccion General de Electricidad (Direccioru- Organo de Linea del Ministerio de Energia y Minas, responsable de revisar el Plan de Transrnision, darle conformidad, asi como conducir el proceso de licitacion de las instalaciones del SGT. 1.10 Estudio de Pre Operatividad.- Estudio que determina y evalua el impacto de una nueva instalacion en la operacion del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transrnision, asi como en la fiabilidad y calidad de las operaciones. EI horizonte de analisis es determinado por el COES en relacion con la magnitud de la nueva instalacion. 1.11 Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la oeneracton Electrica. 1.12 Mandato de Conexion.- Resolucion emitida por OSINERGMIN que ordena la conexion a un Sistema de Transrnision. Pagina 18 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.13 Ministerio.- Ministerio de Energia y Minas. 1.14 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.15 Periodo de Vigencia del Plan de Transmision.- Periodo de dos (02) alios, que se inicia el 01 de enero del afio siguiente al de la aprobacion del Plan de Transrnlslon. 1.16 Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision (Proyectos Vinculantes) Corresponde a los proyectos nuevos y Refuerzos incluidos en el Plan de Transrnision, cuyas actividades para su ejecucion deben iniciarse dentro del Periodo de Vigencia del Plan de Transrnision. Se incluye las instalaciones a las que se refiere el literal d) del numeral 22.2 del
Articulo 22 de la Ley. 1.17 .- Sistema Complementario de Transrnision. 1.18 SGT.- Sistema Garantizado de Transrnision. 1.19 Sistema de Transmision.- Son las instalaciones de alta 0 muy alta tension que permiten el intercambio de energia electrica, incluyen las lineas de transrnision y otras instalaciones tales como subestaciones de transforrnacion, centros de control, instalaciones de cornpensacion reactiva, elementos de requlacion de tension y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas. TiTULO II ASPECTOS GENERALES
Articulo 2.-lnstalaciones que conforman el Sistema Garantizado de Transrnision 2.1 EI SGT esta conformado por todas aquellas instalaciones incluidas en el Plan de Transrnlslon que se construyen como resultado de un proceso de ltcltaclon. 2.2 Los titulares de las correspondientes instalaciones deberan suscribir un Contrato de Concesion de SGT y el correspondiente Contrato de conceslon Definitiva de Transrnision Electrica. 2.3 EI plazo de vigencia del Contrato de Concesion de SGT sera establecido en cada caso por el Ministerio, tomando en consideracion las recomendaciones del Plan de Transrnision y la vida util de dichas instalaciones.
Articulo 3.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmision, Forman parte del: 3.1 Todas aquellas instalaciones del Plan de Transrnision que son construidas por iniciativa propia de los Agentes. 3.2 Las instalaciones del Sistema de Transrnision a que se refiere el literal c), numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley. 3.3 Las instalaciones de transrnision construidas por iniciativa de los Distribuidores, que no se encuentran incluidas en los alcances del Plan de Transrnision. 3.4 Toda otra instalacion no incluida en el Plan de Transrnision. 3.5 En todos los casos es necesario que se suscriba el correspondiente Contrato de Concesion Definitiva de Transrnision Electrica, excepto cuando se trate de Distribuidores para instalaciones de transrnision dentro de su zona de concesion de distribucion. Pagina 19 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 4.- Manifestacion de lnteres y suscrtpcton de Contrato de conceston Definitiva de Transrnision Electrica para el 4.1 A partir de la entrada en vigencia del Plan de Transrnision, los Agentes interesados en construir y operar alguna de las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transrnision, contaran con un plazo no prorrogable de treinta (30) dias calendario, para manifestar su lnteres de construir y operar dichas instalaciones, mediante cornunlcaclon escrita a la Direccion acornpafiada con una carta fianza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transrnision y validez de ciento ochenta (180) dfas calendario. 4.2 En caso de concurrencia de manifestaciones de interes, dentro del indicado plazo de treinta (30) dfas calendario, el Ministerio seleccionara al Agente habilitado para solicitar la Concesion Definitiva de Transrnision Electrica, mediante el procedimiento que se establezca. 4.3 Despues de registrada la expresion de interes y seleccionado el Agente, este contara con un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para solicitar la Concesion Definitiva de Transrnision Electrica. 4.4 En los casos en que el Agente no presente la solicitud de Concesion Definitiva de Transrnision Electrica dentro del plazo indicado en el numeral 4.3, se ejecutara la fianza indicada en 4.1, salvo caso fortuito 0 fuerza mayor. 4.5 En los casos a que se refiere el numeral precedente, 0 cuando el Ministerio denegara el otorgamiento de la concesion, este 0 en su caso PROINVERSION, procederan a licitar la instalacion y quedan autorizados a utilizar los estudios, certificados, permisos y otra docurnentaclon que el solicitante originario hubiera presentado como parte del trarnite para obtener la concesion definitiva de transrnision. En las Bases de la licitacion se establecera el monto que el adjudicatario de la buena pro debera reembolsar al solicitante originario antes de la firma del Contrato de Concesion de SGT.
Articulo 5.- Instalaciones que constituyen Refuerzos Para ser considerada como Refuerzo, una instalacion de transrnision debe cumplir con 10 siguiente: 5.1 Estar incluida en el Plan de Transrnision: 5.2 Satisfacer 10 establecido en la Definicion 26 de la Ley; y 5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dolares Americanos) como monto global de inversiones. Este limite sera actualizado anualmente por el Ministerio, considerando la variacion del fndice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor, de los Estados Unidos de America.
Articulo 6.- Refuerzos de Sistemas regidos por Contratos Ley Los Refuerzos de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal 0 al Sistema Secundario de Transrnision y que se encuentren regulados por contratos Ley suscritos al amparo del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, se rigen por las clausulas de dichos Contratos de conceslon.
Articulo 7.-lmplementacion de los Refuerzos 7.1 Una vez aprobado y publicado el Plan de Transmision, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relaclon de Proyectos Vinculantes del Plan de Transrnision, tienen un plazo de treinta (30) dfas habiles para someter a consideracion de OSINERGMIN la especificacion detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse. Pagina 20 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 7.2 Dentro de los treinta (30) dias habiles despues de vencido el plazo sefialado en el numeral anterior, OSINERGMIN deterrninara una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo. 7.3 Una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) dias hablles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del numeral 22.2 del Articulo 22 de la Ley. 7.4 Cuando la instalacion a ser reforzada sea del SGT y el titular de dicha instalacion ejerza su derecho de preferencia, suscribira el Addendum a su Contrato de Concesion del SGT para que la instalacion de Refuerzo sea incorporada a dicho Contrato. EI Refuerzo forrnara parte del SGT desde la fecha en que entre en operacion comercial. 7.5 En caso de que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, 0 habiendolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesion dentro del plazo maximo de quince (15) dias habiles de notificado, el Ministerio dispondra el inicio del proceso de licitacion para la construccion, operacion y mantenimiento del respectivo Refuerzo, quedando el Concesionario existente obligado a dar las correspondientes facilidades para las actividades que sean necesarias a efecto del proceso de licitacion, ejecucion de los estudios que correspondan, asl como para la construccion, operacion y mantenimiento de las instalaciones de Refuerzo. 7.6 Lo establecido en el presente Articulo es de aplicacion a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transrnision comprendidos en el numeral 20.1 del Articulo 20 de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio podra adoptar un mecanismo especffico que responda a las caracteristicas de la instalacion a reforzar.
Articulo 8.- Valor remanente de los Refuerzos de instalaciones del SGT 8.1 OSINERGMIN determinara el valor remanente de las instalaciones de Refuerzo de instalaciones del SGT que se hayan ejecutado durante el plazo de vigencia de la concesion, utilizando para ello la Base Tarifaria establecida y las compensaciones percibidas por el concesionario a la fecha de terrninacion del respectivo Contrato de Concesion de SGT. 8.2 En caso que la instalacion de transrnision deba continuar en servicio en aplicacion del literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22 de la Ley, el Concesionario entrante paqara al Concesionario saliente, el valor remanente de los Refuerzos en la oportunidad que asuma la operacion de las instalaciones.
Articulo 9.- Instalaciones que continuan en servicio al vencimiento del Contrato de concestcn de SGT 9.1 La concesion, cuya instalacion sequn 10 previsto en el Plan de Transrnision deba continuar en servicio por aplicacion de 10 dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22 de la Ley, sera licitada por el Ministerio 0 encargada a PROINVERSION de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 20, con una anticipacion no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de conclusion del respectivo Contrato de Concesion de SGT. EI ganador de la licitacion suscribira el nuevo Contrato de Concesion del SGT. 9.2 Los concesionarios, saliente y entrante, son responsables de iniciar las coordinaciones para la transferencia de la Concesion Definitiva al menos con seis (06) meses de anticipacion a la fecha de finalizacion del Contrato de Concesion de SGT. EI concesionario saliente queda obligado a transferir junto con las instalaciones, toda la informacion de protocolos de servicio, registros de mantenimiento, plan de aseguramiento de la calidad y todo otro bien que se requiera para la operaclon fiable y segura de las mismas.
Articulo 10.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del Pagina 21 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 10.1 EI interesado en ejecutar un proyecto del, solicitara al COES un certificado de conformidad de acuerdo a 10 establecido en elliteral a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. EI COES establecera el procedimiento que se requiera para este efecto. 10.2 EI COES debera proporcionar a los interesados, la informacion de las instalaciones existentes del SEIN que ellos requieran para efectuar los Estudios de Pre Operatividad. 10.3 Para el otorgamiento de la conceston Definitiva de Transrnision Electrica, el interesado presentara a la Direccion el certificado de conformidad emitido por el COES.
Articulo 11.- Utilizacion y acceso al Sistema de Transrnision 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del a que se refiere elliteral c), numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley, deberan acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta ellimite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transrnision no comprendidas en el numeral precedente, tendran libre acceso en tanto no se supere el limite de la Capacidad de Conexion correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible 0 Capacidad de Conexion, sequn sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalacion se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN ernitira el correspondiente Mandato de Conexion. 11.4 Cualquier Agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la Capacidad Disponible 0 Capacidad de Conexion, sequn sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente. 11.5 No constltulra requisito para efectuar la conexion u otorgar el respectivo Mandato de Conexion, la fijacion previa de la rernuneracion por parte de OSINERGMIN. Una vez fijada la rernuneracion por OSINERGMIN, esta se aplicara desde la fecha efectiva de conexion, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Articulo 176 del Reglamento de la LCE. 11.6 EI COES elaborara un procedimiento de Conexion, a ser aprobado por OSINERGMIN, en el cual se establecera, entre otros: a) Los requerimientos generales para la conexion y desconexion de instalaciones al SEIN: b) Los estandares de desernpefio del equipamiento y las obligaciones de los Agentes: c) Las obligaciones de los Agentes de probar y monitorear sus equipamientos, para asegurar que cumplen con los estandares de fiabilidad requeridos: d) Requisitos de disefio para la construccion y rnodiflcacion de instalaciones de conexion a la red: e) Requisitos de operacion y mantenimiento: f) Acopio Y uso de la informacion relacionada con la conexion: g) Tratandose de Clientes Libres, el procedimiento de Conexion establecera las condiciones de desconexion de las cargas que excedan su potencia contratada 0 que pongan en riesgo la seguridad del Sistema. Pagina 22 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 12.- Estudio de operatividad para la puesta en operacion comercial de instalaciones del Sistema de Transmision 12.1 Previa a la puesta en operacion comercial de una instalacion del Sistema de Transrnision, el titular de la respectiva instalacion debera presentar un estudio de operatividad sequn los procedimientos del GOES. 12.2 Para el caso de los Distribuidores, el estudio de operatividad sera necesario solo en caso que las instalaciones a incorporar y/o modificar afecten sistemas de transrnision de otros Agentes. Para este efecto, el interesado cornunicara la informacion pertinente al GOES, quien determinara la necesidad de presentar el estudio de operatividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el GOES. 12.3 EI GOES debera proporcionar, a solicitud de los interesados, la informacion de las instalaciones del SEIN que se requiera para efectuar los estudios de operatividad. TiTULO III PLAN DE TRANS MISION
Articulo 13.- Objetivos generales del Plan de Transrnision EI Plan de Transrnision tiene los siguientes objetivos generales: 13.1 Identificar las obras de transrnision que permitan el abastecimiento econornico y seguro de la energia electrica en bloque; 13.2 Promover la competencia entre Agentes del SEIN; 13.3 Propiciar el desarrollo arrnonico de las instalaciones de transrnision econornlcarnente justificadas; 13.4 Que las instalaciones de transmislon satisfagan los requerimientos de seguridad y calidad de servicio establecidos en las normas pertinentes; 13.5 Promover la inteqracion de regiones electricarnente aisladas y la arnpliacion de la frontera electrica.
Articulo 14.- Alcance del Plan de Transrnision EI Plan de Transrnision incluye: 14.1 Todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a los Usuarios y hasta ellimite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la qeneracicn. 14.2 Las instalaciones en Alta 0 Muy Alta Tension que permitan la conexion del SEIN con los Sistemas Electricos de paises vecinos 0 la inteqracion de Sistemas Aislados al SEIN. 14.3 Gualquier instalacion que a criterio del GOES resulte de importancia fundamental para el mantenimiento de la seguridad, calidad y fiabilidad del SEIN.
Articulo 15.- Contenido del Plan de Transrnision EI Plan de Transrnision debe contener como minimo: 15.1 La relacion de instalaciones del Sistema de Transrnision cuya construccion se recomienda en el horizonte del estudio, especificando la fecha requerida de operacion comercial de cada una de elias. 15.2 Respecto a los Proyectos Vinculantes, entre otros, el cronograma de actividades, Anteproyecto, presupuesto de inversion estimado, propuesta de beneficiarios y asiqnacion de compensaciones para su rernuneracion. Pagina 23 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 15.3 La relacion de las instalaciones del Sistema de Transrnision que deben continuar en operacion, sefialando las obras de renovacion y reposicion necesarias, asl como el plazo para el nuevo periodo de concesion a ser licitada, de acuerdo con 10 dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22 de la Ley. 15.4 La relacion de las instalaciones del Sistema de Transrnlslon que deberan salir de servicio.
Articulo 16.- Informe de Diaqnostico del SEIN 16.1 Antes del 28 de febrero de cada ana en que entra en vigencia el Plan de Transrnision, el GOES rernitira al Ministerio y a OSINERGMIN un Informe de Diaqnostico de las condiciones operativas del SEIN y, en la misma oportunidad, 10 publicara en su portal de Internet. 16.2 EI Informe de Diaqnostico debera contener, como minimo, 10 siguiente: a) Las restricciones y otras condiciones operativas de las centrales de qeneracion que se encuentran en servicio, el avance en la construccion de nuevas instalaciones de qeneracion y los planes de expansion de la qeneracion, cuya puesta en servicio se preve dentro del horizonte que establezca el Ministerio: b) Los problemas de congestion, de restricciones en la capacidad de transrnision, de requlacion de tension, necesidades de cornpensacion reactiva y otras condiciones operativas de las instalaciones de transrnision que se encuentran en servicio y el avance en la construccion de nuevas instalaciones de transrnision para el horizonte que establezca el Ministerio: c) La proyeccion de la demanda, que incluya los incrementos de cargas especiales conforme sea informada por los Agentes para el horizonte que establezca el Ministerio.
Articulo 17.- Elaboracion, revision y aprobacion del Plan de Transrnision 17.1 Antes del 30 de junio de cada ana en que entra en vigencia el Plan de Transrnision, los Agentes e interesados presentaran al GOES sus propuestas de solucion a los problemas identificados por el GOES en el ultimo Informe de Diaqnostico, 0 cualquier otro problema que el GOES no haya identificado. 17.2 A mas tardar el 1 de junio del ana siguiente al que entra en vigencia el Plan de Transrnision, el GOES presentara al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de actualizacion del Plan de Transrnision, con los informes y calculos de sustento, elaborado siguiendo el procedimiento especificado en el Articulo 19. En caso que el GOES no presente oportunamente la propuesta, el Ministerio, con base en las politicas y criterios establecidos, elaborara y aprobara el Plan de Transrnision sequn el procedimiento establecido en el numeral 17.6 del
Articulo 17. En este caso, el Ministerio dictara las disposiciones que sean necesarias para tal fin. 17.3 OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) dias habiles de recibida la propuesta, verificara el cumplimiento de las politicas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboracion y actualizacion del Plan de Transrnision y rernitira al Ministerio, de ser el caso, su opinion favorable. En caso de existir observaciones, devolvera la propuesta al GOES, con sus observaciones debidamente fundamentadas, con conocimiento del Ministerio. EI OSINERGMIN publicara en su portal de Internet las observaciones que haya formulado. 17.4 EI GOES dispondra de un plazo de cuarenta (40) dias habiles para subsanar debidamente las observaciones formuladas por OSINERGMIN y remitir su propuesta definitiva del Plan de Transrnision al Ministerio y a OSINERGMIN, con los informes y calculos de sustento. En un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde la recepcion de la propuesta Pagina 24 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica definitiva que presente el GOES, OSINERGMIN rernitira al Ministerio su opinion sustentada sobre dicha propuesta. 17.5 Recibida la opinion de OSINERGMIN, el Ministerio, a mas tardar el 31 de diciembre, publicara la Resolucion Ministerial que aprueba el Plan de Transrnision. Asi mismo, publicara en su portal de Internet los informes y calculos de sustento del Plan de Transrnision aprobado. Adicionalmente, publicara un resumen del referido Plan de Transrnlslon en el diario oficial EI Peruano. 17.6 EI Ministerio podra efectuar modificaciones a la propuesta definitiva del Plan de Transrnision, para 10 cual debera seguir el siguiente procedimiento: a) Debera publicar en su portal de Internet la propuesta de modificacion debidamente sustentada y poner a disposicion de los interesados la informacion tecnica y econornica correspondiente: b) Dentro del plazo de diez (10) dias habiles a partir de la publicacion a que se refiere el literal anterior, los interesados podran remitir sus comentarios y observaciones: c) Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, debera realizar una audiencia publica en Lima y transmitirla sirnultanearnente por medios virtuales 0 por videoconferencia en las sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas que tengan interes en participar, en la cual sustentara dichas modificaciones y respondera las observaciones recibidas por parte de los interesados, asi como las que presenten los asistentes a la audiencia publica. La respuesta a las observaciones podra ser efectuada via correo electronico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energia y Minas correspondientes, dentro de los cinco (OS) dias habiles de realizada la audiencia publica. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones sera publicada en el portal de Internet del Ministerio.
Articulo 18.- Obliqacion de entregar informacion para la elaboracion del Plan de Transrnision y el Informe de Diaqnostico 18.1 Todos los Agentes del SEIN y de los Sistemas Aislados, asi como interesados en desarrollar proyectos de inversion en qeneracicn, transrnision, distribucion 0 demanda, estan obligados a entregar la informacion existente y que este a su disposicion, que el GOES requiera para elaborar el Informe de Diaqnostico y el Plan de Transrnision, en la ocasion y con la frecuencia que el GOES sefiale. 18.2 Quienes consideren que la informacion solicitada reviste caracter de confidencial, pod ran declararlo como tal al momenta de su entrega, debiendo el GOES mantener la reserva de su contenido. 18.3 Los Agentes que se nieguen a proporcionar la informacion solicitada 0 no acaten la correspondiente resolucion de OSINERGMIN, quedara sujeto a las sanciones establecidas en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN.
Articulo 19.- Participacion y transparencia en la elaboracion y aprobacion del Plan de Transmision 19.1 Dentro del GOES se nombra un Cornite Asesor de Planificacion de Transrnision (GAPT) integrado por un representante de los Generadores, un representante de los Distribuidores, dos representantes de los Transmisores y un representante de los Grandes Usuarios Libres. Los representantes seran elegidos para cada proceso de elaboracion 0 actualizacion del Plan de Transrnision, por cada uno de los cuatro sub comites sefialados en el numeral 16.2 del Articulo 16 de la Ley, conforme al Estatuto del GOES. 19.2 EI GAPT partlcipara en todas las eta pas de la elaboraclon 0 actualizacton del Plan de Transrnision y podra presentar al Directorio del GOES un informe de opinion sobre la propuesta del Plan de Transrnision. Pagina 25 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 19.3 En el proceso de elaboracion 0 actualizacion del Plan de Transrnision, y antes de la fecha a que se refiere el numeral 17.2 del Articulo 17, el GOES debera seguir el siguiente procedimiento: a) Publicara en su portal de Internet la version preliminar del Plan de Transrnision sequn el contenido indicado en el Articulo 15, especificando entre otros, las premisas y criterios de planltlcaclon empleados y los modelos utilizados. Asi mismo el GOES pondra a dlsposlcion de los interesados la informacion tecnica y econornica utilizada en la elaboracion 0 actualizacion del Plan de Transrnision. Adicionalmente debera prepublicar en el diario oficial EI Peruano la relacion de instalaciones de transrnision consideradas: b) Los interesados podran presentar comentarios y observaciones al GOES sobre la propuesta del Plan de Transmision, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su prepublicacion en el diario oficial EI Peruano: c) Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes del vencimiento del plazo indicado en el inciso b) anterior, el GOES debera realizar una audiencia publica en Lima y transmitirla sirnultanearnente por medios virtuales 0 por videoconferencia a las sedes de los Gonsejos Departamentales del Golegio de Ingenieros del Peru, 0 de otras entidades, de las regiones donde se ubiquen los proyectos incluidos en la propuesta del Plan de Transrnision. En dicha audiencia el GOES expondra su propuesta y respondera las observaciones recibidas de parte de los interesados, asi como las que presenten los asistentes a la audiencia publica. La respuesta a las observaciones podra ser efectuada via correo electronico por intermedio de los Gonsejos Departamentales del Golegio de Ingenieros correspondientes, dentro de los cinco (05) dias habiles de realizada la audiencia publica. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones sera publicada en el portal de Internet del GOES. 19.4 EI GOES incluira en el informe que sustenta su propuesta del Plan de Transrnision la debida justificacion cuando modifique 0 no tome en cuenta alguna propuesta que los Agentes 0 interesados hayan presentado. 19.5 Una vez concluida la elaboracion 0 actuallzacton del Plan de Transrnlslon, cualquier Agente 0 interesado podra solicitar la informacion pertinente utilizada por el GOES en dicho proceso. EI GOES proporcionara la informacion solicitada, excepto la informacion calificada como confidencial. TiTULO IV L1CITACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISION
Articulo 20.- Proceso de Licitacion para Implementar el Plan de Transmision 20.1 Se convocara a Licitacion publica para: a) La construccion, operacion y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmision; b) Otorgar la concesion de SGT de las instalaciones del Sistema de Transrnision que deben continuar en servicio, de acuerdo a 10 sefialado en el literal d) del numeral 22.2 del
Articulo 22 de la Ley; c) La ejecucion de Refuerzos sobre instalaciones existentes del Sistema de Transrnision, cuyos titulares no hayan ejercido el derecho de preferencia. 20.2 EI Ministerio tendra a su cargo la convocatoria, difusion y conduccion del proceso de Licitacion, adjudicacion y firma del Gontrato de Concesion de SGT. EI Ministerio, mediante Resolucion Ministerial, podra encargar a Prolnverslon la conducclon del proceso de licitacion hasta la adjudicacion de la buena pro, de acuerdo con 10 dispuesto por el inciso b) del numeral 22.2. del Articulo 22 de la Ley. Pagina 26 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 20.3 La convocatoria a licitacion se publicara obligatoriamente por dos (02) dias consecutivos en el diario oficial EI Peruano, en dos diarios de circulacion nacional y en el portal de Internet del Ministerio, y de Prolnversion de ser el caso, debiendo mediar entre el segundo dia de publicacion y la fecha para la presentacion de propuestas, por 10 menos sesenta (60) dias habiles, En los casos contemplados en el numeral 20.1.b), la convocatoria a licitacion debera realizarse con la anticipacion establecida en el numeral 9.1 del Articulo 9.
Articulo 21.- Bases de la Licitacion 21.1 La Direccion elaborara las Bases de Licitacion, las cuales deberan ser aprobadas por Resolucion Ministerial. 21.2 En caso que el Ministerio encargue a Prolnversion el proceso de licitacion, las Bases de licitacion seran elaboradas por Prolnversion y deberan contar con la conformidad del Ministerio. 21.3 Las Bases de licitacion deberan contener, como minimo: a) Especificaciones tecnicas que definan las caracteristicas, alcances y etapas del proyecto, elaboradas sobre la base del Anteproyecto, sequn las necesidades del proceso de licitacion: b) EI esquema de rernuneracion, incluido el periodo de recuperacion de la inversion, que debe contar con la opinion previa favorable de OSINERGMIN: c) EI monto referencial de la licitacion 0 el valor remanente de los Refuerzos, en el caso de licitaciones a que se refiere el inciso d) del numeral 22.2. del Articulo 22 de la Ley: d) Proforma de Contrato, que debe incluir, cuanto menos, la descripcion del sistema de rernuneracion, las garantfas a constituir por el ganador de la buena pro, las penalidades por incumplimiento de los plazos y causales de resolucion del contrato. Los aspectos regulatorios, deberan contar con la opinion favorable de OSINERGMIN como requisito previo a la aprobacion de las Bases de licitacion del SGT: e) Condiciones de la oferta econornica, entre las cuales debe especificarse que los montos ofertados deben estar expresados a la fecha de entrada en operacion comercial: f) EI procedimiento del concurso que incluya, entre otros, el cronograma; los requisitos tecnicos y financieros de los postores y operadores; las directivas sobre la presentacion de propuestas, evaluacion y otorgamiento de buena pro; las indicaciones sobre las garantfas de fiel cumplimiento del Contrato de conceslon del SGT y de seriedad de oferta; asi como las indicaciones sobre consultas y acceso a la informacion. TiTULO V COMPENSACION TARIFARIA DEL SISTEMA GARANTIZADO
Articulo 22.- Base Tarifaria del SGT 22.1 OSINERGMIN establecera la Base Tarifaria inicial antes del inicio de la operacion comercial de las instalaciones del SGT. 22.2 La Base Tarifaria comprende la anualidad de la inversion, calculada aplicando la Tasa de Actualizacion establecida en el Articulo 79 de la LCE, el periodo de recuperacion establecido en el Contrato de conceston del SGT, los costos eficientes de operacion y mantenimiento y el monto que resulte de la liquidacion anual conforme el numeral 22.4 siguiente. Pagina 27 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 22.3 La Base Tarifaria se paqara mediante montos mensuales calculados considerando una tasa mensual determinada aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa de Actualizacion anual establecida en Articulo 79 de la LCE. 22.4 Cada ana OSINERGMIN efectuara el calculo de la liquidacion anual, con el objeto de garantizar la equivalencia entre los montos recaudados durante el periodo anual anterior con 10 autorizado como Base Tarifaria para dicho periodo. Para efectos de la ltquldaclon anual los ingresos mensuales se capitalizaran con la tasa mensual a que se refiere el numeral 22.3 anterior. La diferencia sera incorporada, como credito 0 debito, a la Base Tarifaria del siguiente periodo. 22.5 Los componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria de los Sistemas Garantizados de Transrnision, se obtendran de la siguiente forma: a) Para obras nuevas, los valores que resulten de la licitacion convocada para su construccion; b) Para los Refuerzos pertenecientes al SGT en donde el titular haya ejercido su derecho de preferencia sequn 10 dispuesto en el articulo 28, los valores establecidos por OSINERGMIN; c) Para las instalaciones sefialadas en el articulo 22, numeral 22.2, inciso d) de la Ley, los valores de Costo de Explotacion resultantes del respectivo proceso de licitacion. 22.6 Los costos de inversion, operacion y mantenimiento 0 explotacion resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operacion comercial y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en Barra, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT. 22.7 OSINERGMIN elaborara y aprobara los procedimientos de detalle que se requieran para la apllcaclon del presente Articulo.
Articulo 23.- Procedimiento para determinacion del Beneficio Economico del SGT 23.1 La determinacion del beneficia econornico que una instalacion de transrnision proporciona a los Usuarios y Generadores, se efectuara durante la elaboracion 0 actualizacion del Plan de Transrnision. 23.2 EI COES presentara su propuesta de determinacion del beneficia econornlco, para 10 cual observara los criterios establecidos en el Articulo 24. Adernas: a) Pondra a disposicion de los Agentes e interesados toda la informacion sobre la determinacion preliminar de beneficios para las obras que se esten considerando en la preparacion del Plan de Transrnision, a fin de que los mismos puedan revisar 0 proponer cambios en las premisas utilizadas para el calculo: b) Expondra y sustentara las premisas y resultados de la propuesta de determinacion de beneficios econornicos, en la misma oportunidad en que sustente el Plan de Transrnision. 23.3 OSINERGMIN, en caso de emitir opinion favorable sobre el Plan de Transrnision, aprobara los beneficios econornicos que las instalaciones de transrnision proporcionan a los Usuarios y Generadores. Tales beneficios se utilizaran para la determinacion de las tarifas y compensaciones de los Usuarios y Generadores, respectivamente, conforme se sefiala en el
Articulo 25. 23.4 Si la determinacion de los beneficios econornicos no se hubiera dado en la etapa sefialada en el numeral anterior, 0 si el Plan de Transrnision a ser aprobado por el Ministerio difiere del propuesto por el COES, el Ministerio solicitara a OSINERGMIN la revision y/o Pagina 28 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica determinacion de los beneficios econornicos antes de la aprobacion del respectivo Plan de Transrnision. 23.5 Los beneficios econornicos totales de los Usuarios y de los Generadores se fijan por OSINERGMIN por unica vez.
Articulo 24.- Criterios y metodologia para la determinacion del Beneficio Economico de las instalaciones del SGT OSINERGMIN propondra al Ministerio para su aprobacion el procedimiento y metoda que debera seguir el COES para la determinacion del beneficia que proporciona las instalaciones del SGT a los Usuarios y los Generadores. EI procedimiento debera respetar los siguientes criterios: 24.1 EI beneficia econornico debe tener en cuenta los beneficios esperados, derivados de la decision de implementar la instalacion del SGT. Los beneficios para los Generadores corresponden al incremento de ingresos netos por venta a costos marginales. Los beneficios para los Usuarios corresponden a la disminucion de pagos por el consumo valorizado a costos marginales. 24.2 Para la determinacion de los beneficios econornicos derivados de las instalaciones que se requieren por razones de mejora en la confiabilidad, se tornara en cuenta tanto a los Usuarios como a los Generadores favorecidos con dicho incremento de confiabilidad. 24.3 EI beneficia econornico se deterrninara mediante simulaciones de la operacion econornica del SEIN para un periodo de 5 afios a partir de la fecha estimada de entrada en operacion de la instalacion. Para este fin, se utilizaran las mismas proyecciones de oferta y demanda que se emplean en la elaboracion 0 actualizacion del Plan de Transrnision, asl como la secuencia de obras resultantes de dicho Plan.
Articulo 25.- Asiqnacion de la Responsabilidad de pago de la Base Tarifaria entre Generadores y Usuarios 25.1 La asiqnacion de la responsabilidad de pago, entre Generadores y Usuarios, de la Base Tarifaria de cada instalacion del SGT se efectuara en proporcion a los beneficios econornicos determinados conforme a 10 establecido en el Articulo 23. Como resultado de esta asiqnacion, la Base Tarifaria sera dividida en dos componentes: a) Base Tarifaria Asignada a Generadores denominada BTAG, y b) Base Tarifaria Asignada a Usuarios denominada BTAU. 25.2 EI pago de la BTAU que corresponde los Usuarios se efectuara a traves de las tarifas de transrnision determinadas de acuerdo con 10 dispuesto por el Articulo 27. Asimismo, el pago de la BTAG se efectuara sequn 10 indicado en el Articulo 26.
Articulo 26.- Pago de la BTAG 26.1 Cada afio, el COES propondra a OSINERGMIN la responsabilidad de pago de la BTAG correspondiente a cada Generador, de acuerdo con el mandato del numeral 26.2 del
Articulo 26 de la Ley. Sobre la base de esta propuesta OSINERGMIN revisara y aprobara el reparto de la BTAG entre cada uno los Generadores. 26.2 Las compensaciones mensuales que corresponda pagar a cada uno de los Generadores por las instalaciones del SGT seran determinadas por OSINERGMIN a partir de la fraccion de la BTAG asignada a cada uno de ellos y aplicando la tasa mensual a que se refiere el numeral 22.3 del Articulo 22. 26.3 EI pago a los titulares del SGT sera efectuado en la misma oportunidad en que se paga el Peaje por Conexion a que se refiere la LCE.
Articulo 27.- Pago de la BTAU Pagina 29 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 27.1 La BTAU se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transrnision 27.2 La determinacion, recaudacion, liquidacion y forma de pago del Ingreso Tarifario, del Peaje de Transrnision y del valor unitario del Peaje de Transrnision del SGT, tendran el mismo tratamiento que el Ingreso Tarifario, Peaje por conexion y Peaje por conexion Unitario del Sistema Principal de Transrnision, respectivamente. 27.3 La propuesta de Peajes de Transrnision del SGT que corresponda pagar a los Usuarios, sera presentada anualmente por el Sub Cornite de Transmisores del COES en la misma oportunidad de presentacion de la propuesta de Precios en Barra. 27.4 OSINERGMIN publicara el Peaje de Transrnision del SGT correspondiente a cada titular de transrnision, asi como los valores unitarios del Peaje de Transrnision en la misma oportunidad en que publica el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transrnision.
Articulo 28.- Valorizacion de los Refuerzos que formen parte del SGT 28.1 La Base Tarifaria de los Refuerzos que el titular de una instalacion del Sistema de Transrnision ejecute ejerciendo su derecho de preferencia sefialado en el articulo 22, numeral 22.2, inciso b) de la Ley, sera establecida por OSINERGMIN previamente a la ejecucion del Refuerzo, conforme a los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7. 28.2 La Base Tarifaria sera actualizada usando las formulas que apruebe OSINERGMIN previamente a la ejecucion del Refuerzo. 28.3 En caso que el Refuerzo sea ejecutado a traves de una licitacion, el valor de la inversion y los costos de operacion y mantenimiento seran el resultado de la licitacion. 28.4 Lo establecido en el presente Articulo es de aplicacion a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transrnlslon comprendidos en el numeral 20.1 del Articulo 20 de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, OSINERGMIN podra adoptar un mecanismo especffico que responda a las caracteristicas de la instalacion a reforzar. TiTULO VI COMPENSACION TARIFARIA DEL SISTEMA COMPlEMENTARIO
Articulo 29.- compensacton tarifaria de las instalaciones del Sistema Complementario La cornpensacion tarifaria de las instalaciones del, sera fijada por OSINERGMIN de conformidad con 10 establecido en el Articulo 139 del Reglamento de la LCE. TiTULO VII liMITES MAxlMOS DE VOLTAJE
Articulo 30.- Limites rnaximos de voltaje Los Umites rnaxirnos de voltaje para cada nivel de tension seran establecidos por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION FINAL Unica.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, desde la publlcaclon del presente Reglamento, OSINERGMIN presentara el procedimiento y metoda para establecer los beneficios econornicos de los Usuarios y los Generadores, a que se refiere el Articulo 24 del Reglamento. Pagina 30 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EI primer Plan de Transmisi6n a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, debera entrar en vigencia el 1 de enero de 2010. Para tal efecto, el Titulo III del Reglamento se aplicara a partir del proceso de elaboraci6n del primer Plan de Transmisi6n. EI Articulo 4 se aplicara a partir de la vigencia del primer Plan de Transmisi6n. Para efectos del proceso de elaboraci6n y aprobaci6n del primer Plan de Transmisi6n, las fechas indicadas en los Articulos 16 y 17 se entenderan referidas al ana 2008. Segunda.- Las instalaciones de transmisi6n que requieran ser desarrolladas antes del 1 de Enero de 2010, seran incluidas en la actualizaci6n del Plan Transitorio de Transmisi6n, elaborado y aprobado por el Ministerio. Dichas instalaciones recibiran el mismo tratamiento establecido en el Reglamento. Gada actualizaci6n del Plan Transitorio de Transmisi6n debera contar con las opiniones previas de OSINERGMIN y del GOES. EI proyecto de actualizaci6n del Plan Transitorio de Transmisi6n sera prepublicado para comentarios de los interesados en el portal de Internet del Ministerio. Los Articulos 5, 7, 13, 14 Y 18 son de aplicaci6n para las actualizaciones del Plan Transitorio de Transmisi6n que se efectuen a partir de la publicaci6n del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones del Titulo IV seran de aplicaci6n a los procesos de licitaci6n que se inician desde la publicaci6n del Reglamento. Cuarta.- OSINERGMIN establecera la Base Tarifaria y la asignaci6n de beneficiarios responsables por la remuneraci6n de las instalaciones comprendidas en el Plan Transitorio de Transmisi6n, sequn los criterios y metodologia previstos en el Titulo V del Reglamento. Quinta.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, de la publicaci6n del presente Reglamento, el GOES elaborara y propondra el procedimiento de Gonexi6n a los Sistemas de Transmisi6n, a que se refiere el numeral 11.6 del Articulo 11. Pagina 31