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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 027/02/AG - Modifica Reglamento de organización administrativa del agua

Made 2002-04-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-AG Suspenden aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, de fecha 6 de octubre de 2000, se aprobó el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, en cuya Tercera Disposición Transitoria se dispone que las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a dicho reglamento hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-AG, de fecha 22 de noviembre de 2001, se amplió el plazo para la referida adecuación hasta el 31 de marzo del presente año, por razones relativas a la revisión y propuesta integral de normas sobre organizaciones de usuarios de agua a cargo de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fundamentos, que aún subsisten, dado el grado de complejidad del tema; Que, en consecuencia, es necesario suspender los efectos de la citada Tercera Disposición Transitoria en tanto la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, máxima autoridad técnico normativa en materia de aguas y suelos presente los resultados de la aludida revisión normativa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Suspéndase la aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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