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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA ─ Crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social

Made 2017-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, urban land, property rights, poverty, common property, land tenure, Indigenous Peoples, governance

Where to read it

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  1. 36 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC y modifi catorias, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, constituyéndose una Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas; Que, desde la dación de dicho Decreto Supremo a la actualidad, se advierte que algunas entidades públicas que tienen participación en dicha norma, como el Banco de Materiales o el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, ya no existen o que sus funciones han sido asumidas por otras entidades. Asimismo, la citada Comisión de Coordinación fue creada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que requiere adecuarse al citado cuerpo legal, con el objeto de optimizar sus funciones; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado, entre otras, desarrollar la infraestructura y la vivienda con el fi n de eliminar su défi cit, hacer al país más competitivo, permitir su desarrollo sostenible y proporcionar a cada familia las condiciones necesarias para un desarrollo saludable en un entorno adecuado. El Estado, en sus niveles nacional, regional y local, será el facilitador y regulador de estas actividades y fomentará la transferencia de su diseño, construcción, promoción, mantenimiento u operación, según el caso, al sector privado; Que, el “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como lineamiento de política, dentro del Eje estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios, el fomentar la inversión pública y privada en la vivienda social, así como ampliar los fondos para apoyar el acceso a la vivienda digna por parte de la población pobre; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declaró de interés nacional y necesidad pública, la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, entre ellas, aquella infraestructura referida a programas de vivienda de interés social; Que, el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; asimismo, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, con el Informe Nº 028-2017-VIVIENDA/ VMVU/PGSU, ampliado con los Informes Nº 030, 046 y 053-2017-VIVIENDA/VMVU/PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano presenta el proyecto de Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la evaluación de predios con fi nes de vivienda social, la cual tiene objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones; el cual ha sido 37NORMAS LEGALESMartes 10 de octubre de 2017 El Peruano / previamente analizado por las entidades propuestas para formar parte de la citada comisión; Que, con Informe Nº 178-2017VIVIENDA/VMVU/ DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, considera conveniente la creación de la Comisión Multisectorial Permanente para la evaluación de predios con fi nes de vivienda social; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; DECRETA: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la “Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fi nes de Vivienda Social”, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, la cual tiene por objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 2.- Defi nición de vivienda social Se considera como vivienda social, a aquella solución habitacional dirigida a la población de menores recursos económicos y de mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la legislación aplicable. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de: a. El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; b. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; d. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; e. El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y; g. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 3.2 Quienes integran la Comisión Multisectorial deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan; asimismo, su participación es ad honorem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede realizar reuniones descentralizadas a nivel nacional; asimismo, puede invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, profesionales especializadas/os, o de la sociedad civil en general, para que contribuyan con sus aportes a alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 4.- Designación de representantes La designación de las representaciones, titulares y alternas, de la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de el/a Titular de la entidad a la que representan, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Dicha designación es remitida al MVCS, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de aprobada la misma. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Emitir informes técnicos sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad privada, que le sean propuestos, de acuerdo a la evaluación técnica y legal efectuada por la Secretaria Técnica, a fi n de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social. 2. Emitir informes técnicos sobre los procedimientos existentes de otras entidades públicas, que puedan afectar la ejecución de proyectos de vivienda social, en concordancia con la normativa legal emitida sobre la materia. 3. Emitir informes técnicos, con propuestas de solución, sobre toda problemática detectada en el marco del desarrollo de proyectos de vivienda social. 4. Realizar el seguimiento de sus recomendaciones, aprobadas por el MVCS. 5. Elaborar informes de periodicidad trimestral que contengan los avances y los resultados relacionados con su funcionamiento. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa Generación de Suelo Urbano, asume la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y es la encargada de coordinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión. Artículo 8.- Conformación de Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial puede conformar grupos de trabajo para asuntos específi cos de acuerdo a su objeto y funciones asignadas, en los cuales pueden participar las entidades públicas o privadas, la sociedad civil o profesionales especializadas/os Artículo 9.- Reglamento Interno En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el MVCS a propuesta de la Comisión Multisectorial, aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de la misma. Artículo 10.- Predios de comunidades campesinas y nativas Las funciones de la Comisión Multisectorial se realizan respetando el derecho de propiedad y de posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad en mención asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de predios a entidades del sector público o privado, a través de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas El MVCS podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los gobiernos regionales con funciones transferidas, en el marco de procesos de descentralización, que asuman la titularidad de los predios 38 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano de dominio privado del Estado de alguna de las entidades referidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que hayan sido evaluados favorablemente por la Comisión Multisectorial, para destinarlos al desarrollo de proyectos para vivienda social, y los registre en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. Una vez que la SBN o los citados gobiernos regionales, según sea el caso, hayan efectuado el saneamiento de los predios propuestos por la Comisión Multisectorial, podrán transferir dichos predios a título gratuito a favor de alguna entidad pública o transferir los mismos a favor de particulares, a título oneroso y a valor comercial, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Tratándose de transferencias onerosas, la valorización es efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Transferencia de predios de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas del Estado y predios del Ministerio de Defensa, a favor de entidades del sector público o privado Los predios de dominio privado de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivas empresas, señalados en los literales e) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como los predios de particulares, los predios de las Empresas que efectúan actividad del Estado y los predios del Ministerio de Defensa y sus órganos de ejecución, conforme a las disposiciones sobre la materia, que hayan sido evaluados favorablemente por la Comisión Multisectorial; podrán ser transferidos a alguna entidad pública o a favor de particulares, de manera gratuita u onerosa, con el objeto de promover y desarrollar en ellos, proyectos de vivienda social, de acuerdo a lo que las partes intervinientes acuerden. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. El Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC que constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fi n de promover el acceso de la población a la propiedad privada. 2. El Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC que faculta a la Comisión de Coordinación a que se refi ere el D.S. Nº 010-2002-MTC para evaluar terrenos de propiedad privada para el desarrollo de proyectos habitacionales. 3. La Resolución Ministerial Nº 160-2002-VIVIENDA que aprueba procedimientos para facilitar los trámites que siguen los Proyectos Habitacionales ante los Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios públicos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1574550-7

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