Decreto Supremo Nº 026-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Made 2002-03-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, non-wood forest products, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-AG Modifican el Artículo 383 del Reglamento del Artículo del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada mediante Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 383 del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA; Que, para que el INRENA proceda con el proceso de subasta pública de los productos forestales es necesario que las Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre y la Sede Central asuman ciertos gastos ocasionados por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos, siendo necesario reponer dichos montos a los recursos que la institución mantiene para otros efectos; Que, asimismo, el Artículo 383 del referido Reglamento dispone que, en casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolución Jefatural a centros de educación, investigación o difusión cultural y/o programas sociales; resultando necesario efectuar transferencias de dichos productos también a otro tipo de instituciones; Que, en ese sentido, es necesario efectuar las modificatorias correspondientes al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 383 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, quedando redactado con el siguiente texto: “Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura