Decreto Supremo Nº 026/02/EF - Reglamento del Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de la variedad Tangüis
Made 2002-02-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, plant production, seeds/planting material, subsidy/incentive, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-EF Establecen disposiciones reglamentarias del “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001 - 2002” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se creó con carácter extraordinario el “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”, disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se establecerá entre otros aspectos, a los sujetos comprendidos en ese Programa así como los requisitos y las condiciones de operatividad; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 005-2002; DECRETA: Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a. Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2002. b. Programa: “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”. c. Empresa desmotadora: empresa desmotadora o, de ser el caso, a la empresa que utilizó los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto de Urgencia Nº 005-2002. d. Agricultores Beneficiarios: agricultores que hayan vendido algodón Tangüis en rama, acogidos al Programa. e. SUNAT: Superintendencia de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un Artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Para los fines del Programa, la empresa desmotadora entregará semanalmente a la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura un reporte sobre la cantidad de algodón en rama de la variedad Tangüis recibido, por cuenta propia o a través de terceros, consignando los nombres completos de los agricultores que hayan vendido el algodón, con indicación de su Documento de identidad, dirección, cantidades e importe correspondiente, acompañando las constancias de recepción y pesaje; y las facturas o boletas de venta según corresponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se deberá consignar la siguiente leyenda “VENTA SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002”. Artículo 3.- Recibida la información señalada en el Artículo precedente, el Ministerio de Agricultura solicitará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de los Documentos Cancelatorios Tesoro Público, a nombre de la empresa desmotadora, por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10,00) por quintal de algodón en rama adquirido. Dicha solicitud estará acompañada de una relación de las empresas desmotadoras a cuya orden serán emitidos los Documentos Cancelatorios Tesoro Público, la misma que estará reproducida tanto en forma impresa como por medio electrónico. Artículo 4.- En un plazo no mayor de cinco días útiles de recibida la solicitud, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas procederá a entregar al Ministerio de Agricultura los respectivos Documentos Cancelatorios, para su ulterior entrega a las respectivas empresas desmotadoras, conforme a la solicitud indicada en el artículo precedente. La emisión de dichos Documentos Cancelatorios será hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 y con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2002 para el Pliego Ministerio de Agricultura. Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura a través de la Dirección Regional correspondiente, solicitará al Banco de la Nación la apertura de las Cuentas Corrientes correspondientes al “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero”. En dichas cuentas, las empresas desmotadoras efectuarán el depósito del monto correspondiente a S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintal adquirido, en un plazo máximo de 60 días de efectuada la compra de algodón en rama, recibiendo del Banco de la Nación la boleta de depósito correspondiente. Dicha boleta de depósito servirá para canjearlo por los Documentos Cancelatorios con los cuales las empresas desmotadoras los utilizarán, para el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde efectuar. Cuando la empresa desmotadora no pueda utilizar los citados Documentos Cancelatorios Tesoro Público para el pago del IGV, podrá utilizarlo para el pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente o agente de retención por concepto de impuestos que constituyan ingreso del Tesoro Público, administrados o recaudados por la SUNAT. Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas girará los cheques de pago a los agricultores beneficiarios por un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) por quintal de algodón vendido, para hacerlo efectivo en el Banco de la Nación, siempre y cuando dicha venta haya sido reportada por las empresas desmotadoras. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2002-EF, publicado el 01-05-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas, abonará a los agricultores beneficiarios un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) por quintal de algodón vendido, para hacerlo efectivo en el Banco de la Nación, siempre y cuando dicha venta haya sido reportada por las empresas desmotadoras; a cuyo efecto, los titulares de las cuentas emitirán una Carta Orden al Banco de la Nación”. Artículo 7.- SUNAT y el Ministerio de Agricultura, mediante resolución Ministerial, podrán dictar las normas necesarias para una mejor aplicación de los dispuesto en el Decreto y en el Reglamento; a sí como las medidas de supervisión y control que sean necesarias para la adecuada ejecución del “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”. Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministro de Economía y Finanzas y de Agricultura y regirá por las operaciones efectuada a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 005-2002. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura