Decreto Supremo Nº 025-2015-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2014-MINAGRI, que crea un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos
Made 2015-12-30 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal production, camelids, subsidy/incentive, inspection, smallholders/peasants, climate change
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Normas Legales del 31.12.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009 PCM, que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía DECRETO SUPREMO Nº 097-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM se creó la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional, cuyas funciones son de seguimiento, scalización y emisión de informes técnicos; Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía está conformada por el Viceministro de Agricultura, el Viceministro de Energía, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y por el Viceministro de MYPE e Industria; de igual modo, el artículo 5, dispone que la Comisión Multisectorial es presidida por el Viceministro de Agricultura, en tanto que la Secretaría Técnica es ejercida por el Director General de Competitividad Agraria; Que, mediante Ley Nº 30048, que modi ca el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se aprueba el cambio de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; considerándose en la estructura orgánica de la Alta Dirección al Viceministro de Políticas Agrarias y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, estableciendo una nueva estructura orgánica para el Ministerio de Agricultura y Riego, la que no contempla a la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, en el citado Reglamento se determinó que las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, están orientadas, entre otras, a promover la gestión e ciente del recurso suelo para el uso agrario, que concuerda con la nalidad para la que fue creada la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía; en este sentido, corresponde que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios asuma las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, en reemplazo de la Dirección General de Competitividad Agraria; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi car los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía Modifícanse los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional. La Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y cumplirá funciones de seguimiento, scalización y emisión de informes técnicos. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego.” “Artículo 2.- Integrantes de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; El Viceministro de Energía, del Ministerio de Energía y Minas; El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; y, El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.” “Artículo 5.- Presidente y Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial estará presidida por el Viceministro de Políticas Agrarias, en tanto que la función de la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, actuando en calidad de titular quien ejerza el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.” Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329293-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-MINAGRI, se constituyó en el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar; Que, conforme al artículo 3 del citado Decreto Supremo, la reposición por pérdidas procede sólo a pequeños criadores en zonas afectadas por eventos Normas Legales del 31.12.2015 2 climáticos adversos, que se encuentren declaradas en estado de emergencia; Que, en base a este marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0285-2014-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar”, los que establecen que la reposición de alpacas se acogerá a la declaratoria de emergencia que emita la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, regulan el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre, la que es decretada por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros; Que, la intensidad y continuidad de los eventos climatológicos adversos en las zonas alto andinas, con la consiguiente pérdida de alpacas, demanda una intervención oportuna del Estado en apoyo de los criadores, lo que, sin embargo, se ve restringida por el requisito que el área de intervención previamente debe ser declarada en Estado de Emergencia; Que, con el objeto de facilitar la intervención oportuna del MINAGRI, en apoyo del criador alpaquero, deviene en imperativo sustituir el requisito de la declaratoria de emergencia por uno más expeditivo; por lo que es necesario modi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Pertinencia de la reposición La reposición por perdida precederá solo a pequeños criadores en zonas afectadas por eventos climáticos adversos, previa solicitud del Gobierno Regional al Ministerio de Agricultura y Riego, sustentado con el informe del Comité Local de Evaluación para la Reposición de Alpacas – CLERA, a que hace referencia el literal a) del numeral 3.5 del rubro III. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS de los Lineamientos Técnicos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0285-2014-MINAGRI.” Artículo 2.- Adecuación de los Lineamientos Técnicos El Ministerio de Agricultura y Riego adecuará los Lineamientos Técnicos aprobados por Resolución Ministerial N° 0285-2014-MINAGRI, debiendo considerar la modi cación efectuada por el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1329293-2 Aprueban Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0711-2015-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El O cio N° 059-2015-MINAGRI/DIGNA/DISPACR de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de “Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado y para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con nes de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, igualmente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y al artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asumió, por razones operativas, la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal que son materia de formalización y titulación durante el Régimen Temporal Extraordinario; atribución que ha sido asumida por los gobiernos regionales en virtud de la transferencia de la función especí ca del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, mediante el O cio de Visto, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, propone la aprobación de los Lineamientos antes mencionados, para garantizar a nivel nacional, una adecuada inmatriculación de predios a nombre del Estado y para la inscripción de nuevo titular sobre predios ya inscritos, con nes de formalización y titulación de la propiedad agraria; Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11, del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones especí cas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”, por lo que es necesario proceder a la aprobación de los Lineamientos propuestos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección