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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 025-2013-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas

Made 2013-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Normas Legales del 26.07.2013 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima; del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido disponiendo en su artículo 2, que para su atención, se modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y autoriza al Ministerio de Educación a solventar la educación Decreto Supremo N° 030-2012-EM; de los huérfanos menores de edad de las víctimas hasta Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto que concluyan sus estudios escolares; Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM se Que, para tales efectos, el artículo 3 de la referida han aprobado medidas complementarias para coadyuvar norma dispone que el Ministerio de Educación se encuentra en la formalización de la minería en el territorio nacional, exceptuado de los requisitos de licitación pública o concurso con énfasis en el departamento de Madre de Dios, público, con el fin de que puedan adquirir los bienes y diferenciándose la minería informal de la minería ilegal; contratar los servicios necesarios para la atención de los Que, en atención a lo expuesto resulta necesario damnificados, de los heridos y de las familias y huérfanos garantizar la conducción, coordinación y seguimiento de las víctimas del incendio; de los mecanismos con los que cuenta el Estado para la Que, con Resolución de Secretaría General N° 167- formalización de la minería, y, a través de estas acciones, 2004-ED, se conformó la Comisión a que se refiere la garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre segunda recomendación contenida en el Informe N° la materia se han previsto en el marco legal vigente; 001-2004-2-0190 “Examen Especial de Verificación al Que, para tal efecto resulta necesario crear en el Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002, Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”; la rector en materia de minería, un nuevo órgano de línea, misma que fue reconformada por Resolución Ministerial N° para que se encargue de proponer y evaluar la política 0534-2012-ED; sobre formalización minera, monitorear las acciones de Que, de acuerdo con el Acta N° 04-2013-ME/COMISION- formalización minera, proponer la normatividad relacionada M.R., de fecha 29 de enero de 2013, la referida Comisión con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los aprobó el anteproyecto de Directiva presentado por la Unidad Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, de Personal a fin de actualizar el texto de la Directiva N° 149- respecto el proceso de formalización de la actividad minera, 2004-ME/SG/OA denominada “Medidas complementarias entre otras; para solventar la educación de los huérfanos menores de edad Que, la presente modificación cuenta con opinión de las víctimas de conformidad con el Decreto de Urgencia favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros N° 002-2002”, aprobada mediante Resolución de Secretaría conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización General N° 1386-2004-ED; de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; Que, para tales efectos, con Oficio N° 4208-2013- De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de MINEDU/SG-OGA-UPER, el Jefe de la Unidad de Personal Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la remite el Informe N° 005-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER- Ley Nº 27842; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ABS, del Área de Bienestar Social a su cargo, mediante Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en el cual sustenta la necesidad de actualizar el referido los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución documento normativo; Política del Perú; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Decreto de Urgencia DECRETA: N° 002-2002; y, en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Artículo 1º.- Modificación del contenido, y los (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del artículos 6° y 105° del Reglamento de Organización y Ministerio de Educación; Funciones del Ministerio de Energía y Minas Modificar el Contenido y los artículos 6º y 105º, del SE RESUELVE: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 019-2013- 2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010- MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Disposiciones EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, en los términos complementarias para solventar la educación de los siguientes: huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio producido el 29 de diciembre de 2001, en el Centro de la “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Ciudad de Lima”, que forma parte integrante de la presente DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa publique CONTENIDO la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1º Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. al 5º) TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Regístrese, comuníquese y publíquese. Funciones (Arts. 6º al 112º) PATRICIA SALAS O’BRIEN Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º) Ministra de Educación Capítulo II : De la Alta Dirección (Art. 7º al 22º)

  2. 967285-2 - Del Despacho Ministerial - Del Despacho Viceministerial de Energía. - Del Despacho Viceministerial de Minas - De la Secretaría General ENERGIA Y MINAS Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23º al 26º) Modifican Reglamento de Organización Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art. 27º al 34º) y Funciones del Ministerio de Energía Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo y Minas (Arts. 35º al 36º) Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37º DECRETO SUPREMO al 38º) Nº 025-2013-EM Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al 51º) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - De la Oficina General de Planeamiento y CONSIDERANDO: Presupuesto - De la Oficina General de Asesoría Jurídica Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley - De la Oficina General de Gestión Social Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el Capítulo VIII : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura 62º) y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus - De la Oficina General de Administración dependencias; Capítulo IX : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, 112°) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - De la Dirección General de Electricidad Normas Legales del 26.07.2013 30 - De la Dirección General de Electrificación Rural o Dirección Normativa de Hidrocarburos - De la Dirección General de Hidrocarburos o Dirección de Exploración y Explotación de - De la Dirección General de Eficiencia Energética Hidrocarburos - De la Dirección General de Asuntos Ambientales o Dirección de Procesamiento, Transporte y Energéticos Comercialización de Hidrocarburos - De la Dirección General de Minería o Dirección de Gestión del Gas Natural. - De la Dirección General de Formalización Minera - De la Dirección General de Asuntos Ambientales - Dirección General de Eficiencia Energética Mineros - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113º al 114º) o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos (Arts. Energéticos 115º al 116º) o Dirección de Gestión Ambiental Energética TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º) TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º)” - Dirección General de Minería

  3. ANEXO o Dirección Normativa de Minería o Dirección Técnica Minera “Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de o Dirección de Promoción Minera Energía y Minas es la siguiente: - Dirección General de Formalización Minera Órganos de Alta Dirección - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - Despacho Ministerial o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales - Despacho Viceministerial de Energía Mineros - Despacho Viceministerial de Minas o Dirección de Gestión Ambiental Minera” - Secretaría General “Artículo 105.- Son funciones y atribuciones de la o Oficina de Defensa Nacional Dirección de Promoción Minera las siguientes: o Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas o Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones que deban presentar los titulares mineros; b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del Órgano Consultivo país; c. Realizar los análisis económicos de la actividad - Comisión Consultiva minera; d. Administrar y consolidar las estadísticas mineras; Órgano de Control Institucional e. Administrar y actualizar el Sistema de Información Minera; o Oficina de Inspecciones f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la o Oficina de Auditoría acreditación de producción e inversión mínima, así como sus procedimientos; Órgano Jurisdiccional Administrativo g. Promover la Cooperación Nacional e Internacional en el Sector Minería; - Consejo de Minería h. Evaluar y opinar sobre aprobación, modificación y ejecución de programas de inversión y estudios de Órgano de Defensa Jurídica factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión; - Procuraduría Pública i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión en exploración; Órganos de Asesoramiento j. Promover los lineamientos y políticas para la pequeña minería y minería artesanal; - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto k. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promoción y desarrollo de las actividades mineras; o Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación l. Proponer criterios y/o normas para la elaboración, Internacional evaluación de programas y proyectos de inversión en el o Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Sector Minería; Regional m. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos de o Oficina de Presupuesto la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; - Oficina General de Asesoría Jurídica n. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios; - Oficina General de Gestión Social o. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con cargo a utilidades no distribuidas; Órgano de Apoyo p. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de infraestructura que constituyan servicio público; - Oficina General de Administración q. Difundir sobre las actividades mineras del país, así como coordinar las publicaciones y eventos; o Oficina de Personal r. Promover e impulsar programas de difusión, o Oficina Financiera entrenamiento y capacitación sobre temas mineros; o Oficina de Logística s. Realizar las demás funciones que se le asigne.” o Oficina de Informática Artículo 2º.- Creación de la Dirección General de Órganos de Línea Formalización Minera Incorpórense los artículos 105-A y 105-B en el - Dirección General de Electricidad Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: o Dirección Normativa de Electricidad o Dirección de Concesiones Eléctricas o Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica “Artículo 105-A.- La Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo - Dirección General de Electrificación Rural encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o o Dirección de Proyectos expedir la normatividad necesaria, así como promover la o Dirección de Fondos Concursables ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del - Dirección General de Hidrocarburos Viceministro de Minas.

  4. Normas Legales del 26.07.2013 31 Artículo 105-B.- La Dirección General de Formalización Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: proceso de formalización. a. Proponer y evaluar la política sobre formalización Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco minera en concordancia con las políticas sectoriales y días del mes de julio del año dos mil trece. nacionales; y en coordinación con la Dirección General de Minería. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República b. Monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera. JORGE MERINO TAFUR c. Mejorar, proponer y expedir la normatividad Ministro de Energía y Minas relacionada con la formalización de las actividades mineras. 967540-3 d. Mantener actualizado el registro nacional de declaraciones de compromiso. Aprueban Cesión de Posición e. Evaluar las solicitudes de Calificación como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las Contractual del Contrato de Licencia constancias de acreditación respectivas. para la Exploración y Explotación de f. Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales Hidrocarburos en el Lote 145 a través de la capacitación y asistencia técnica a las direcciones regionales de energía y minas o los que hagan DECRETO SUPREMO sus veces N° 026-2013-EM g. Promover la aplicación de mejores estándares de operación y la innovación tecnológica en la pequeña EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA minería y minería artesanal. h. Promover la participación de la cooperación técnica CONSIDERANDO: internacional en el proceso de formalización de la minería Que, es política del Gobierno promover el desarrollo artesanal, de acuerdo con la normatividad aplicable. de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el i. Participar en la implementación de la Estrategia futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, libre competencia; coadyuvando la intervención planificada y conjunta de Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de interdicción contra la minería ilegal. hidrocarburos en el territorio nacional; j. Elaborar indicadores para verificar los avances en Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de materia de lucha contra la minería ilegal y en el proceso de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los formalización de la minería a pequeña escala. contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser k. Coordinar con los Gobiernos Regionales el acopio modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo de la documentación necesaria para la realización de dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo operativos de interdicción. refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo l. Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras 11° de la mencionada Ley; normas en materias de su competencia, o las que le hayan Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la sido delegadas. Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista m. Emitir opinión previa favorable para la autorización o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse y/o beneficio de minerales en el ámbito del proceso de con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo formalización minera, en los casos que corresponda, de refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de acuerdo a la normatividad vigente. Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas n. Realizar las demás funciones que le asignen. cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y Artículo 3º.- Adecuación del CAP y MOF obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de Contratista; conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2009-EM, de para Asignación de Personal y el Manual de Organización fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en máximo de noventa (90) días calendario a la instancia el Lote 145, ubicado entre las provincias de San Ignacio, correspondiente para su aprobación. Jaén y Cutervo del departamento de Cajamarca, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, Zona Artículo 4º.- Financiamiento Selva Norte del Perú; el mismo que fue suscrito entre La aplicación de la presente norma se financia con cargo PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio DEL PERÚ; de Energía y Minas, en el marco de las Leyes Anuales de Que, mediante Cartas N° OLY-L-EXP-38-2011, Presupuesto. recibida el 11 de julio de 2011; y, N° OLY-L-EXP-55-2011, Artículo 5º.- Publicación recibida el 18 de noviembre de 2011, OLYMPIC PERU El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en INC., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el S.A. su intención de ceder el cien por ciento (100 %) de portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. su participación en el Contrato de Licencia, a favor de minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario ANDEAN EXPLORATION S.A.C.; Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en Que, conforme al Testimonio de la Escritura Pública la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto de Modificación de Denominación Social y Modificación Supremo Nº 004-2008-PCM. Parcial de Estatuto, de fecha 22 de febrero de 2012, otorgado ante el Notario de Piura, Dr. Vicente Acosta Artículo 6º.- Refrendo Iparraguirre, ANDEAN EXPLORATION S.A.C., modificó El presente Decreto Supremo será refrendado por el su denominación social a ANDEAN EXPLORATION Ministro de Energía y Minas. PERÚ S.A.C.; quedando inscrita en el Asiento B00002 de la Partida N° 12503026 del Registro de Personas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Jurídicas de Lima y en el Asiento A00001 de la Partida N° 12846928 del Libro de Operaciones del Registro Público Única.- La Dirección General de Formalización Minera de Hidrocarburos; del Ministerio de Energía y Minas ejercerá la Secretaría Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente con Acuerdo de Directorio N° 037-2013, de fecha 18 de el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de

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