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Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA ─ Reglamento de organización y funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)

Made 2007-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, governance, property rights

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  1. 350304 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 Aprueban Reglamento de Organtzaclon y Funciones del Organismo de Formaltzacion de la Propiedad Informal COFOPRI DECRETO SUPREMO N° 025-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Prornocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como Organismo Rector maximo encargado de diseliar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rapida, un Programa de Formalizacion de la Propiedad y mantenimiento dentro de la Formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha side aprobado mediante Decreto Supremo N° 099-99-MTC; Que, por Resolucion de Gerencia General N° 080-98 COFOPRI/GG, se aprobo el Reglamento de Orqanizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, modificado por los Decretos Supremos N° 027-2002-JUS Y N° 028-2002 JUS; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-98 MTC, se aprobo su Estatuto; Que, la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, rnodifico la denorninacion de la "Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal" por la de "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal"; sin embargo, continuara utilizando la abreviatura de COFOPRI; Que, sequn la Ley N° 28923, se establecio el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, se aprobo su Reglamento; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emita las normas de reestructuracion funcional que se requieran para el cumplimiento del Proceso de Formalizacion al que se contrae la citada norma legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006 VIVIENDA, se dispuso la adscripcion de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, declarandose un plazo de 120 dfas para el proceso de reorqanizacion de las referidas entidades en el marco de 10 dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; y con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se establece Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Orqanizacion y Funciones por parte de las entidades de la Adrninistracion Publica; Que, por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, se rnodifico la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, adscribiendose a COFOPRI dentro del ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007 VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI, correspondiendole a este ultimo la calidad de Entidad incorporante; a cuyo efecto, la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado Decreto EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350305 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ROF DEL ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI iNDICE TiTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Supremo, seliala que COFOPRI debera adecuar su ROF dentro de un plazo de sesenta (60) dfas; Que, el Decreto Supremo N° 012-2007-VIVIENDA precisa el ambito de la fusion por absorcion dispuesta mediante Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, selialando aquellas funciones que no seran materia de transferencia del PETT a COFOPRI; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N° 012-2007 VIVIENDA, ha ampliado el plazo de vigencia de la fusion establecido mediante Decreto Supremo N" 005-2007 VIVIENDA, por un lapse que no excedera los sesenta (60) dfas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 183-2007 VIVIENDA, se da por concluido el proceso de fusion entre el PETTy COFOPRI; Que, la Secretarfa de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable a la aprobaolon del presente Reglamento; De conformidad con 10 establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Polftica del Peru; la ley N° 27658, ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la ley N° 27899; los Decretos legislativos N° 560 Y N° 803 complementada por la ley N° 27046, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Y el Decreto Supremo N° 019-2006-VIVIENDA; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°. Aprobacion del Reglamento de Orqanizacion y Funciones de COFOPRI Apruebese el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Organismo de Forrnalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, el mismo que consta de cuatro (4) tftulos, quince (15) capftulos, noventa y nueve (99) artfculos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°. Deroqacion Deroquense la Resolucion de Gerencia General N° 080 98-COFOPRI/GG,que aproboel Reglamentode Orqanizacion y Funciones (ROF) del Organismo de Formalizacion de la PropiedadInformal- COFOPRI;asl como el DecretoSupremo N° 014-98-MTC, que aprobo el Estatuto de Organismo de Formalizaoion de la Propiedad Informal - COFOPRI Y sus modificatorias, asl mismo, todas las dernas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3°. Publicacion Disponer la publica cion del Reglamento de Orqanizacion y Funciones (ROF) en el portal electronico del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4°. Vigencia EI Reglamento de Orqanizacion y Funciones (ROF) del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaoion. Articulo 5°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, a los veintisiete dfas del mes de julio del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTillO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNAN GARRIDO-lECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DEL REGIMEN lABORAl CAPiTUlOIV CAPiTULO V CAPiTULO VI CAPiTUlOVII: CAPiTULO VIII CAPiTULO I CAPiTULO II CAPiTULO III CAPiTULO II CAPiTULO I CAPiTULO II CAPiTULO I CAPiTULO II CAPiTULO III CON lOS PODERES DEL ESTADO CON lOS GOBIERNOS REGIONALES YlOCALES CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS TiTULO IV:DEl REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y lABORAl DE lA ESTRUCTURA ORGANICA DE lAAlTA DIRECCION DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAl DE lOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE lOS ORGANOS DE APOYO DE lOS ORGANOS DE liNEA DE lOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE lA PROPIEDAD TiTULO III: DE lAS RElACIONES INTERINSTITUCIONAlES DE lAS FUNCIONES GENERALES YESPECiFICAS TiTULO II: DE lA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5°. Base Legal • Decreto legislativo N° 560, ley del Poder Ejecutivo . • Decreto legislativo N° 803, ley de Prornocion al Acceso de la Propiedad Formal. TiTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO I DE LA NATURALEZA Jl}RIDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, JURISDICCION Y BASE LEGAL Articulo 1°. Naturaleza Juridica COFOPRI, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Sector Vivienda con personerfa Jurfdica de Derecho Publico y constituye un pliego presupuestal En el ejercicio de sus funciones actua con autonomfa tecnica, administrativa, econornica y financiera dentro de la normatividad vigente. Articulo 2°. Finalidad COFOPRI es el organismo rector maximo, encargado de diseliar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida el Programa de Forrnalizacion de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad. COFOPRI efectua el levantamiento, rnodernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro predial del pais derivado de la forrnalizacion. COFOPRI brinda asesorfa tecnica y transfiere capacidades a los Gobiernos locales y Regionales. Articulo 3°. Objetivo EI objetivo general de COFOPRI es ejecutar el Proceso de Forrnalizacion de la Propiedad Predial, a nivel nacional, con el objeto de generar derechos de propiedad seguros jurfdicamente y sostenibles en el tiempo, participar en la formulacion del Catastro Predial a nivel nacional y contribuircon el proceso de Descentralizacion, transfiriendo capacidades a los Gobiernos Regionales y locales. Articulo 4°. Ambito de Competencia COFOPRI, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. DE lA NATURAlEZA JURiDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, AMBITO DE COMPETENCIA YBASE lEGAL CAPiTULO I 350306 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 • Octava Dispcsicion Complementaria del Decreto Ley N° 25902, que aprueba Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura. • Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 26366, que declara al Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural - PETT como Proyecto Especial de inversion del Ministerio de Agricultura. • Ley N° 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Econornicas en Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 011-97-AG; Y el Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2003-AG. • Ley N° 26845, Ley de Titulacion de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. • Ley N° 27046, Ley Complementaria de Prornocion del Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo N° 014-98-MTC, que aprueba el Estatuto de la Oornision de Forrnalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI. •Resolucionde Gerencia General N°080-98-COFOPRI/ GG, que aprueba el Reglamento de Orqanizacion y Funciones -ROF de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI. • Decreto Supremo N° 009-99-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Prornocion y Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo N° 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Forrnalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. • Ley N° 27136, Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad. • Ley N° 27161, Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley de Registro de Predios Rurales. • Decreto Supremo N° 025-99-MTC, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso al Credito para la Formalizacion de la Propiedad. • Ley N° 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados. • Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. • Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI. • Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales. • Decreto Supremo N° 006-2004-JUS, que aprueba el Procedimiento de Dlaqnostico y/o Saneamiento Fisico Legal de los Bienes Inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion a cargo de COFOPRI. • Ley N° 27887, Ley que Establece Disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenerqeticos y de lrriqacion del Pais, Ejecutados con Fondos del Tesoro Publico y/o Cooperacion Internacional, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 002 2004-VIVIENDA. • Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro Predial, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. • Ley N° 28667, Ley que Declara la Reversion de Predios Rusticos al Dominio del Estado, Adjudicados a tftulo Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2006-AG. • Titulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo, Dotacion de Servicios Basicos y dernas normas reglamentarias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA • Decreto Supremo N° 011-2005-JUS, que precisan objetivos y funciones de COFOPRI. • Decreto Supremo N° 016-2006-VIVIENDA, que dispone la adscripcion de la Oornision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI. • Ley N° 28923, Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008 2007-VIVIENDA. • Decreto Supremo N° 021-2006-VIVIENDA, que modifica el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28867 referente a la transferencia a tftulo oneroso de lotes destinados a vivienda. • Decreto Supremo N° 018-2006-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28667, Ley que declara la reversion de predios rusticos al dominic del Estado, adjudicados a tftulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos. • Decreto Supremo N° 010-97-AG, que aprueba las Normas Reglamentarias del trarnlte de los procedimientos sobre denuncios de tierras eriazas iniciadas con anterioridad a la Ley N° 26505. • Ley N° 28259, Ley de Reversion a Favor del Estado de los Predios Rusticos Adjudicados a tftulo Gratuito; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 035 2004-AG. • Decreto Legislativo N° 667, Ley del Registro de Predios Rurales. • Ley N° 28685, Ley que Regula la Declaracion del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por AAHH y otras Posesiones Informales. • Decreto Legislativo N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. • Decreto Legislativo N° 25891, Transfieren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas yen la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. • Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, que aprueba la fusion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural -PETT, con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI. • Decreto Supremo N° 012-2007-VIVIENDA, que precisa el ambito de la fusion por absorcion dispuesta mediante Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA. CAPiTULO II DE lAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECiFICAS Articulo 6°. Funci6n General Diseriar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalizacion de la Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento ffsico y legal y la titulacion, la forrnulacion del Catastro predial, en el ambito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralizacion. Articulo 7°. Funciones Especificas a) Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de forrnalizacion de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados publicos informales y toda otra forma de posesion, ocupacion 0 titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; b) Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especialesdeforrnalizacion de lapropiedadpredial, talescomo ProgramasdeViviendadelGobiernoNacional, Urbanizaciones Populares, Conciliaciones, Privatizacion de Mercados Publicos, reversion, procesosde declaracion de la propiedad por presoripcion adquisitiva de dominic y reqularizacion del tracto sucesivo, estos ultirnos, por deleqacion de facultades de las Municipalidades Provinciales; c) Planificar, normar, dirigir, ejecutarycontrolarlasacciones de forrnalizacion, saneamiento ffsicoy legaly titulacionde los prediosruralesy de las comunidadesnativas; d) Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de forrnalizacion, saneamiento ffsico legal y titulacion de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinacion con el Ministerio de Agricultura; e) Efectuar el diaqnostico y/o saneamiento ffsico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, de las Entidades Publicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversion, en obras de infraestructura y servicios publicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes; f) Efectuarellevantamiento, rnodernizacion, consolida cion, conservacion y actualizaclon del catastro predial; g) Emitir las directivas tecnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional; EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350307 h) Establecer las normas y especificaciones tecnicas del catastro predial para la forrnalizacion, sequn la normatividad vigente; i) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad; j) Promover y proponer las medidas convenientes para la creacion de las condiciones necesarias de la inversion privada y publica en la prestacion de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios publicos, el credito y otros; k) Promover, diseliar y ejecutar campa lias que promuevan la inclusion y los beneficios derivados del proceso de forrnalizacion en la poblacion beneficiaria; I) Proponer la lrnplernentacion de las Oficinas Zonales que tienen a su cargo la realizacion de las acciones inherentes a los fines de la Entidad; m) Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que Ie otorgue la Ley Anual de Presupuesto, asf como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecucion de sus actividades; n) Proponer la celebracion de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones publicas y privadas; 0) Proponer al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reqlarnentacion y las dernas disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; p) Las dernas que se Ie sean asignadas, por dispositivos legales. TiTULO II DE lA ESTRUCTURA ORGANICA CAPiTULO I DE lA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8°. Estructura orqanica de la Entidad 01. Alta Direccion 01.1 La Direccion Ejecutiva 01.2 La Secretarfa General 01.2.1 La Unidad de Trarnite Documen tario y Archivo 01.2.2 La Unidad de Imagen Institucional 02. Organo de Control Institucional 02.1 EI Organo de Control Institucional 03. Organos de Asesoramiento 03.1 La Oficina de Planeamiento y Presu puesto 03.1.1 La Unidad de Planeamiento 03.1.2 La Unidad de Presupuesto 03.2 La Oficina de Asesorfa Jurfdica 04. Organo de Apoyo 04.1 La Oficina de Adrninistracion 04.1.1 La Unidad de Recursos Humanos 04.1.2 La Unidad de Abastecimiento 04.1.3 La Unidad de Tesorerfa 04.1.4 La Unidad de Contabilidad 04.2 La Oficina de Sistemas 04.3 La Oficina de Coordinacion Descen tralizada 05. Organos de Linea 05.1 La Direccion de Catastro 05.1.1 La Subdireccion de Geodesia y Topograffa 05.1.2 La Subdireccion de Cartograffa 05.1.3 La Subdireccion de Catastro 05.1.4 La Subdireccion de Mantenimiento y Control de Calidad 05.2 La Direccion de Formalizacion Integral 05.2.1 La Subdireccion de Diaqnostlco y Servicios de Forrnalizacion 05.2.2 La Subdireccion de Formalizacion Integral 05.2.3 La Subdireccion de Procesos Especiales de Forrnalizacion 05.2.4 La Subdireccion de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad 05.3 La Direccion de Formalizacion Individual 05.3.1 La Subdireccion de Empadrona miento 05.3.2 La Subdireccion de Oalificacion 05.4 La Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo 05.4.1 La Subdireccion de Transferencia de Capacidades 05.4.2 La Subdireccion de Normalizacion 05.4.3 La Subdireccion de Prornocion y Desarrollo 06.0rganos Desconcentrados 06.1 Las Oficinas Zonales 07.EI Tribunal Administrativo de la Propiedad CAPiTULO II DE lA ALTA DIRECCION SUBCAPiTUlO I DE lA DIRECCION EJECUTIVA Articulo 9°. De la Direccion Ejecutiva EI Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, asf como de dictar polfticas de desarrollo de la lnstitucion en concordancia con las polfticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por el Presidente de la Republica y refrendado por Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los responsables de la Secretaria General, las Oficinas y las Direcciones sesionan bajo la Direccion del Director Ejecutivo, en el Comite de Gestion, siendo responsables de la ejecucion de los acuerdos que se adopten. Articulo 10°. Funciones a) Aprobar y velar por el cumplimiento de las polfticas, objetivos y metas de la Entidad; b) Ejercer la representacion de la Entidad en los actos publlcos y privados; c) Aprobar directivas y normas tecnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios publicos que brinda la Entidad; d) Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto de la Entidad; e) Aprobar la memoria, el balance y los estados financieros de la Entidad; f) Emitir las resoluciones administrativas de su competencia, constituyendo ultima instancia en los actos emitidos por la Secreta ria General y los orqanos de asesoramiento y apoyo; g) Velar por el adecuado uso de los recursos econornicos y financieros de la Entidad; h) Dirigir la ejecucion de los programas, planes, servicios y actividades de la Entidad; i) Designar y cesar a los Empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; j) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de la Secretarfa General, los orqanos de apoyo, asesoramiento, Ifnea y orqanos desconcentrados de la Entidad; k) Proponer la celebracion de convenios, contratos 0 acuerdosde coopera cion reembolsablesy no reembolsables, asf como convenios de cooperacion interinstitucional con Entidades publicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo a la normatividad vigente; I) Aceptar legados y donaciones y toda otra Iiberalidad que se haga en favor de la Entidad, de acuerdo a la normatividad que rige la materia; m) Informar al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades de la Entidad; n) Proponer al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 0 aprobar, sequn corresponda las reformas institucionales, legales y de orqanizacion que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de los orqanos de la Entidad; 350308 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 0) Proponer la creacion y funcionamiento de Oficinas Zonales, Proyectos Especiales y designar a sus integrantes, de acuerdo a la normatividad vigente; p) Disponer la publicacion mensual y detallada de la informacion comprendida en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su modificatoria, Ley N° 27927; q) Delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; r) Todas las dernas que Ie serialen las disposiciones legales vigentes 0 que sean delegadas 0 inherentes a su cargo. SUBCAPiTULO II DE LA SECRETARiA GENERAL Articulo 11°. Definicion La Secretarfa General es la mas alta autoridad administrativa de la Entidad y es la encargada de la conduccion de las acciones de apoyo y asesoramiento a la Entidad, coordinando la marcha de las tareas tecnlco administrativas, supervisando las actividades de los orqanos que cumplen dichas funciones y ejecutando las directivas impartidas por la Direcclon Ejecutiva. Este organa depende jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva. Articulo 12°. Funciones a) Coordinar y supervisar las actividades de los orqanos de asesoramiento y de apoyo de la Entidad; b) Dirigir, coordinar y supervisar e informar a la Dlreccion Ejecutiva sobre la gestion administrativa y financiera del Pliego de la Entidad; c) Proponer para la aprobacion de la Direccion Ejecutiva los planes, programas, el presupuesto, la memoria, el balance y los estados financieros de la institucion; d) Aprobar la contratacion, la suspension y las sanciones al personal que no sea empleado de confianza, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; e) Revisar, monitorear, supervisar y evaluar la forrnulacion y ejecucion de los Planes y Programas Institucionales y el Presupuesto Institucional, sornetiendolos a consideracion de la Direccion Ejecutiva para su aprobacion y trarnlte respectivo; f) Proponerd irectivasy norrnastecnicos-administrativas a la Direccion Ejecutiva, emitiendo las resoluciones que sean necesarias para precisar y reglamentar su contenido y darles un adecuado cumplimiento; g) Supervisar, evaluar y reportar el cumplimiento de las directivas y normas tecnico-administrativas selialadas en elliteral f) ; h) Velar por el cumplimiento de la ley, del Reglamento de Orqanizacion y Funciones y de las disposiciones que imparta el Director Ejecutivo; i) Dirigir y supervisar permanentemente los Sistemas de Informacion de la Entidad y su actualizacion; j) Supervisar la adecuada atencion al publico y el sistema de adrninistracion documentaria de la Entidad, que incluye el Archivo Central; k) Coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de difusion de la labor de la Entidad a traves de los medios de cornunicacion social, teniendo a su cargo el protocolo y las relaciones publicas institucionales; I) Asesorar al Director Ejecutivo en el planeamiento, proqrarnacion, ejecucion y supervision de las acciones de seguridad y defensa nacional, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; n) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion Ejecutiva. Articulo 13°. Conformacion La Secretarfa General, para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orqanicas: • Unidad de Trarnite Documentario y Archivo, y • Unidad de Imagen Institucional. DE LA UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Articulo 14°. Definicion La Unidad de Trarnite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la orqanizacion y adrninistracion de los sistemas de docurnentacion y archivo del COFOPRI; asf como de la atencion a los usuarios. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 15°. Funciones a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar conforme a sus funciones el proceso de trarnite documentario, archivo, atencion al usuario y servicios documentales e informativos; aplicando sequn sea el caso las normas emanadas de los sistemas administrativos centrales y las directivas, planes y procedimientos establecidos por la Alta Direccion; b) Proponer la forrnulacion y actualizacion de las normas correspondientes al Trarnite Documentario; c) Administrar, registrar, clasificar y distribuir la documentacion que ingresa a la Entidad, bajo los principios de simplicidad, eficacia y oportunidad; d) Administrar, registrar y controlar el reparto y entrega de la documentacion emitida por la Entidad a nivel local, nacional e internacional; e) Administrar y normar el Sistema lnforrnatico de Trarnite Documentario, rnanteniendolo operativo y actualizado; f) Registrar, numerar, publicar, archivar y distribuir los dispositivos legales y actos administrativos emitidos; g) Custodiar los documentos originales de las Resoluciones Directorales, Convenios, Resoluciones Generales y otros; h) Administrar y normar el Archivo Central, los archivos perifericos y archivos de gestion de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Archivos; i) Administrar y normar los procesos tecnicos documentales y de informacion necesarios para la orqanizaclon de las colecciones bibliograficas, documentales y de los diferentes recursos de informacion de la Unidad; j) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Secretarfa General. DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 16°. Definicion La Unidad de Imagen Institucional es la responsable de diseliar y ejecutar estrategias de imagen institucional, monitoreo de prensa y produccion de medios de informacion y cornunicacion, con la finalidad de difundir en la opinion publica los logros y beneficios de los programas y actividades que desarrolla el COFOPRI. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 17°. Funciones a) Diseliar, ejecutar y evaluar la polftica y estrategia general de informacion y cornunicacion de la Entidad, a fin de verificar la consecucion de sus objetivos; b) Coordinar la estrategia de informacion y cornunicacion con la Alta Direccion y con el Sector; c) Diseliar los Planes de informacion y cornunicacion, para medir el impacto de los programas que promueve la Entidad; d) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la polftica y estrategia de cornunicacion; e) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la polftica de recepcion de auspicios de la Entidad; f) Evaluar permanentemente los sondeos, encuestas e imagen de la Entidad, a fin de proponer y ejecutar las acciones necesarias al respecto; g) Analizar las tendencias y corrientes internacionales de informacion y comunicaciones y su incidencia en la opinion publica nacional en el ambito de las competencias de la Entidad; h) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Secretarfa General. EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350309 CAPiTULO III DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SUBCAPiTULO UNICO DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 18°. Definicion EI Organo de Control Institucional es responsable del control interno posterior de las actividades de gestion de la Entidad, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorfa General de la Republica. Esta a cargo de un Jefe, el cual es designado por la Contralorfa General de la Republica. Articulo 19°. Funciones a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones en la Entidad, sobre la base de los Iineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7° de la Ley de la Contralorfa General de la Republica, y el control externo a que se refiere el articulo 8° de la citada norma, por encargo de la Contralorfa General de la Republica. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, asf como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senaIe la Contralorfa General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sulecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contralorfa General, asf como, las que sean requeridas por el Titular del Pliego de la Entidad. Cuando estas ultirnas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contralorfa General de la Republica por el Jefe de la Oficina de Controllnstitucional. Se consideraran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organa de mas alto nivel de la Entidad con el proposlto de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, vfa el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control ala Contralorfa General de la Republica, asf como, al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a los dispositivos sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de ornision 0 de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publlcos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorqandole el trarnlte que corresponda a su rnerito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Control aprobado por la Contralorfa General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su rnaterializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralorfa General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control Institucional y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contralorfa General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas 0 de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades orqanicas y personal de esta. . I) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobaolon correspondiente por la Entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que Ie formule la Contralorfa General de la Republica. n) Otras que establezca la Contralorfa General de la Republica. CAPiTULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPiTULO I DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Articulo 20°. Definicion La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de planificar, programar, evaluar y efectuar el seguimiento de la gestion presupuestaria de la Entidad; formular, coordinar y efectuar las acciones de monitoreo, evaluacion de los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo y proyectos, para el logro de los objetivos de la Entidad, asf como del proceso de racionalizacion cuando este se requiera. Este organa depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 21°. Funciones a) Coordinar y supervisar el Plan Estrateqico Institucional, Plan Operativo Institucional, en coordinacion con todos los orqanos y unidades orqanicas de la Entidad, asf como, los documentos tecnlcos de gestion institucional y orqanizacion y metodos de los procedimientos internos, evaluandolos y actualizandolos, utilizando criterios de racionalizacion; b) Conducir y formular el Presupuesto de la Entidad, por toda fuente de financiamiento; y evaluar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso presupuestario de la Entidad, en el marco de la normatividad establecida para el Sistema Nacional de Presupuesto Publico; c) Dirigir, coordinar y controlar la forrnulacion y ejecucion de proyectos de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica; d) Participar en la gestion y neqoclacion de los convenios de cooperacion internacional reembolsable y no reembolsable y/o en la concertacion de creditos externos o internos, en el marco de su competencia; e) Obtener y analizar los resultados de los indicadores de gestion y otros, con el proposito de formular las evaluaciones que permitan conocer el impacto de la normativa vigente en los procedimientos de forrnalizacion de la propiedad; f) Preparar y evaluar la informacion estadfstica derivada del proceso de forrnalizacion: g) Participar conjuntamente con los orqanos y unidades orqanicas de la institucion en el Programa Nacional de Formalizacion y Prornocion del Acceso a la Propiedad Predial, asf como el Programa de Asistencia Tecnica y Transferencia de Capacidades; h) Ejercer las funciones propias de los orqanos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento y Presupuesto, en base a las orientaciones emitidas por el Sector; i) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 22°. contormacton La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orqanicas: • Unidad de Planeamiento, y • Unidad de Presupuesto. DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Articulo 23°. Definicion La Unidad de Planeamiento es la responsable de efectuar la forrnulacion, seguimiento y evaluacion de Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; de la gestion, neqociaclon, seguimiento y evaluaclon de los Programas, Proyectos y/o Actividades que desarrolla el COFOPRI en el marco del Sistema de Cooperacion Internacional 350310 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 reembolsable y no reembolsable; y de los procesos de evaluacion, proqramaclon y seguimiento de los proyectos de inversion. Asimismo, asesora y brinda apoyo tecnico en el desarrollo y aplicacion de Metodos, Procedimientos y Modelos de Orqanizacion con el proposlto de optimizar permanentemente la gestion administrativa institucional, incluyendo los procesos de racionalizacion. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 24°. Funciones a) Formular y evaluar los Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; b) Formular, evaluar y preparar los reportes sobre la informacion estadfstica relacionado con el proceso de formalizacion; c) Participar en la proqrarnacion econornica y financiera de las actividades y proyectos en el corto y mediano plazo; d) Desarrollar criterios tecnlcos y rnetodoloqicos para la forrnulacion, seguimiento y evaluacion de Planes y Programas de la Entidad; e) Coordinar y/o elaborar estudios y propuestas sobre modelos de orqanizacion, procesos, y procedimientos administrativos, orientados a optimizar la gestion institucional y el proceso de cambio y rnodernizacion organizacional, considerando criterios de racionalizacion y las directivas del Sector; f) Proponer las directivas y/o instructivos para la adecuada irnplernentacion de las propuestas administrativas en coordinacion con la Alta Direccion, considerando las directivas del Sector; g) Formular, evaluar y proponer la actualizacion de los instrumentos de gestion institucional; h) Participar y coordinar en el proceso de gestion y neqociacion con el Sector y las instituciones correspondientes en los Convenios de Cooperacion Internacional reembolsable y no reembolsable; i) Supervisar y hacer el seguimiento de la ejecucion de los convenios, programas, proyectos y actividades de Cooperaolon Internacional reembolsable y no reembolsable; j) Formular y evaluar el Programa de Inversiones de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) ; k) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. DE lA UNIDAD DE PRESUPUESTO Articulo 25°. Definicion La Unidad de Presupuesto es la responsable de la irnplernentacion del Sistema de Presupuesto Publico en el COFOPRI. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 26°. Funciones a) Formular el Presupuesto Institucional Anual; b) Difundir, conducir, orientar, supervisar y controlar en todas sus fases el proceso presupuestario de la Entidad, mediante la aplicacion de las normas correspondientes; c) Gestionar ante las instituciones publicas correspondientes los recursos para el financiamiento del Presupuesto de la Entidad; d) Coordinar y verificar la consistencia tecnlca de la proqrarnacion y ejecucion de los ingresos y gastos de la Entidad; e) Emitir opiniones de disponibilidad presupuestal asf como las relacionadas a las modificaciones presupuestales; f) Representar a la Entidad en la conciliacion y cierre presupuestal ante las Entidades publicas correspondientes; g) Proponer dispositivos legales relacionados a los temas de su competencia asf como emitir opinion al respecto; h) Asesorar, coordinar y brindar informacion a la Alta Dlreccion en materia presupuestal; i) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SUBCAPiTUlO II DE lA OFICINA DE ASESORiA JURiDICA Articulo 27°. Definicion La Oficina de Asesorfa Jurfdica es la responsable de emitir opinion legal solicitada por la Alta Direccion y las dernas dependencias del COFOPRI; asf como sobre los dispositivos legales en materia de adrninistracion y gestion institucional. Este organa depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 28°. Funciones a) Prestar asesoramiento legal a la Alta Direccion y dernas orqanos de la Entidad; b) Informar y absolver consultas respecto de los proyectos de dispositivos legales 0 actos administrativos que Ie requiera la Alta Direccion, efectuando el control de su calidad normativa 0 de sisternatizacion, proponiendo su reforrnulacion y/o visacion correspondiente; c) Elaborar los proyectos normativos que Ie sean solicitados, emitiendo opinion y dando la conformidad respectiva; d) Compilar, concordar y sistematizar los dispositivos legales relativos a las competencias y funciones de la Entidad y aquellas que regulan su estructura y funcionamiento; e) Brindar apoyo a la Procuradurfa del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en los procedimientos judiciales, administrativos y otros en el marco de las normas legales vigentes; f) Elaborar cuando se requiera y/o visar 0 revisar los contratos y convenios interinstitucionales que se negocien con la participacion de los orqanos de la Entidad en el ambito de su competencia; g) Evaluar, analizar y verificar las quejas y denuncias formuladas por los administrados, relacionadas con la responsabilidad funcional del personal y colaboradores de la Entidad, a fin de sustentar las decisiones que al respecto se adopten; h) Desarrollar las funciones que corresponde como Secreta rio del Tribunal Administrativo de la Propiedad, pudiendo delegarse esta funcion en la persona que se designe; i) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. CAPiTULO V DE lOS ORGANOS DE APOYO SUBCAPiTUlO I DE lA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 29°. Definicion La Oficina de Adrninistracion es la responsable de gestionar el sistema administrativo del COFOPRI y administrar los recursos humanos, ffsicos y financieros; asf como los sistemas de gestion en el marco de las normas legales pertinentes. Este organa depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 30°. Funciones a) Dirigir, controlar y supervisar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorerfa y Recursos Humanos dentro del ambito de su competencia; asf como brindar informacion oportuna sobre los mismos, con el respectivo sustento tecnlco, cuando Ie sea requerida; b) Formular los estados financieros de la Entidad; c) Conducir y monitorear las fases de Ejecucion Presupuestal del Pliego a traves del Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Sector Publico -SIAF; d) Efectuar el control previa interno de lastransacciones financieras de la Entidad; e) Ejecutar los calendarios de compromisos mensuales de acuerdo a las prioridades de gastos de la Entidad; f) Supervisar el funcionamiento, asf como el cumplimiento de las metas y objetivos del Comite de Gestion Patrimonial; g) Informar y coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la ejecucion EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350311 de gasto, a fin de mantener el equilibrio presupuestal, que posibiliten a su vez, las previsiones necesarias en asuntos presupuestales; h) Emitir opinion previa, sobre las transferencias, donaciones y convenios en cesion de uso de bienes patrimoniales de la Entidad; i) Formular y ejecutar programas de capacltaclon en forma coordinada con las dependencias de la Entidad; j) Organizar, conducir, y actualizar el saneamiento tecnico, legal y contable de los bienes patrimoniales y registro en el Margesf de Bienes correspondientes al ambito de la Entidad, en concordancia con los dispositivos legales vigentes; k) Programar los ingresos y gastos para la forrnulacion del presupuesto de la entidad, en coordinacion con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; I) Formular las Directivas complementarias sobre las normasde austeridady deequilibrio presupuestal, atendiendo convenientemente y oportunamente los requerimientos de los orqanos estructurados de la Entidad; m) Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestion institucional; n) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 31°. Conformacion La Oficina de Adrninistracion para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orqanicas: • Unidad de Recursos Humanos, • Unidad de Abastecimiento, • Unidad de Tesorerfa, y • Unidad de Contabilidad. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Articulo 32°. Definicion La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de la adrninistracion y desarrollo del potencial humane del COFOPRI, asf como de la capacltacion, ejecucion de la escala remunerativa, pago de remuneraciones, beneficios, promocion y bienestar de los trabajadores. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Adrninistracion. Articulo 33°. Funciones a) Proponer y ejecutar la polftica de reclutamiento y seleccion de personal contratado por diferentes modalidades, en coordinacion con las areas interesadas; b) Organizar y controlar la ejecucion de la Escala Remunerativa institucional; c) Ejecutar y controlar el sistema de adrninistracion de remuneraciones y formular las planillas de pago; d) Ejecutar la polftica y el plan de capaoitacion del personal, fomentando el mejoramiento de los recursos humanos; e) Proponer y controlar la evaluacion del desempelio laboral de los trabajadores; f) Promover la rnotivacion e inteqracion, asf como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional; g) Proponer y fomentar la polftica y la participacion del personal en los programas de bienestar social, recreacion y deportes; h) Elaborar el Presupuesto Analftico de Personal PAP en coordinacion con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; i) Controlary ejecutar la polftica de relaciones laborales y la aplicacion y cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo; j) Controlar la ejecucion de la polftica y plan de incentivos orientados al mejoramiento de la productividad y calidad del servicio de acuerdo a la normatividad vigente; k) Supervisar y ejecutar las acciones y procesos relacionados con el sistema de personal, definicion de derechosy obligaciones,beneficiosdel personal, liquidaciones de beneficios sociales y certificaciones de trabajo; I) Proponer los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempelio de sus funciones, asf como su actualizacion; m) Efectuar acciones de servicio social, mediante la orienta cion y apoyo al trabajador para coadyuvar en la satisfaccion de sus necesidades de salud, sociales y econornlcas, coordinando con las instituciones y Entidades publicas y/o privadas; n) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Adrninistracion. DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Articulo 34°. Definicion La Unidad de Abastecimiento es la responsable de brindar soporte a los orqanos del COFOPRI, procurandole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para 10 cual, programa, adquiere, almacena y distribuye los bienes y servicios. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Adrninistracion. Articulo 35°. Funciones a) Consolidar, formular, ejecutar, evaluar y controlar el PlanAnual deAdquisiciones y Contrataciones de la Entidad previa coordinacion con los orqanos estructurados, de acuerdo a la normatividad vigente; b) Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presupuesto de abastecimiento; c) Ejecutar y controlar la proqrarnacion y adquisicion de bienes y servicios en terminos de calidad, cantidad, especificaciones tecnicas, en forma oportuna y aplicando los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad, acordes al presupuesto aprobado y a la normatividad legal vigente; d) Coordinar la forrnulacion del Calendario de Compromisos, conforme a la proqrarnacion de adquisicion de bienes y servicios; e) Ejecutar y supervisar los procesos tecnlcos de registro, recepcion, almacenamiento y distribucion, manteniendo los registros respectivos; f) Contratar y mantener vigentes las Polizas de Seguros necesarias para los bienes, inmuebles, muebles y personas sequn corresponda; g) Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que sean brindados a la Entidad; h) Establecer procesos permanentes para la mejora, rnodernizacion y economfa de los servicios de la Entidad; i) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempelio de sus funciones; j) Coordinar con los Comites de Adjudicacion y la Comisiones Especiales los procesos de seleccion a lIevarse a cabo, asf como ejecutar las acciones dispuestas por estos; k) Recepcionar, codificar, registrar, distribuir, custodiar y controlar los bienes del activo fijo de la Entidad. Mantener actualizada la valuacion y depreciacion de los activos fijos, en coordinacion con el area contable. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes patrimoniales; I) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Adrninistracion. DE LA UNIDAD DE TESORERIA Articulo 36°. Definicion La Unidad de Tesorerfa es la responsable de efectuar los pagos comprometidos, recaudar, depositar, conciliar y custodiar los valores del COFOPRI. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Adrninistracion. Articulo 37°. Funciones a) Ejecutar en el SIAF los pagos comprometidos y devengados, asf como controlar los fondos y valores de la Entidad; b) Planear, organizar, dirigiry controlar la adrninistracion de los recursos financieros de acuerdo con las Normas Generales de Tesorerfa; c) Efectuar la conciliacion de las cuentas con la Dlreccion General del Tesoro Publico; d) Procesar y controlar el pago de viatlcos y encargos que requieran los funcionarios autorizados en cornision de servicios; 350312 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 e) Administrar y Controlar el Fondo para Pagos en Efectivo y Cajas Chicas; f) Elaborar y evaluar los flujos de caja de ingresos; g) Efectuar las conciliaciones de Cuentas y Subcuentas Corrientes Bancarias; h) Efectuar pagos de acuerdo al Calendario de compromisos y mantener informacion actualizada. i) L1evar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianza u otros documentos de contenido monetario; j) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempelio de sus funciones; k) Coordinar y verificar con la Unidad de Contabilidad la informacion declarada en el PDT y realizar el pago de las obligaciones tributarias de la Entidad; I) Supervisar y Administrar la captacion de ingresos de recursos directamente recaudados; m) Mantener actualizadas las fianzas y garantfas, asf como controlar los fondos y valores dejados en custodia; n) Revision de rendiciones de cuentas de Fondo para Pagos en Efectivo, viaticos y encargos, asf como procesar las Iiquidaciones respectivas; 0) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Adrninistracion. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Articulo 38°. Definicion La Unidad de Contabilidad es la responsable de recibir, ejecutar y registrar las operaciones financieras y presupuestales del COFOPRI. Esta unidad orqanica depende jerarquicarnente de la Oficina de Adrninistracion. Articulo 39°. Funciones a) Organizar, programar y ejecutar los procesos que permitan obtener informacion financiera y presupuestal para la toma de decisiones; b) Ejecutar la polltlca y el procedimiento de inteqracion contable, supervisary controlar lasoperaciones financieras y presupuestales en los registros correspondientes, mediante el Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera - SIAF, en las etapas administrativas contables; c) Formular y suscribir los Estados Financieros y Presupuestales mensuales de la Entidad; d) Mantener actualizado el control financiero de los activos fijos, asf como su valuacion, depreciacion y su conciliacion con Control Patrimonial; e) Elaboracion de los estados financieros y presupuestarios conciliados a nivel pliego para ser presentados a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica; f) Revisar la documentacion sustentatoria despues de los procesos de adquisiciones de bienes y contratacion de servicios y de los gastos que emitan las unidades orqanicas utilizando recursos de las diferentes fuentes del Estado; g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emiten los entes recto res del Sistema de Contabilidad; h) Realizar arqueos de fondos y valores de la Entidad; i) Conciliar e informar los gastos generados por la Entidad, en el Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera - SIAF por las diferentes fuentes de financiamiento; j) Proporcionar la informacion necesaria para la elaboracion y pagos de los tributos y contribuciones; k) Participar en la toma de inventarios de activos fijos y de alrnacen; I) Elaborar el informe de gestion econornlca y financiera del Pliego; m) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempelio de sus funciones; n) Efectuar constantemente coordinaciones, con la Direccion General del Tesoro Publico, Direccion Nacional de Presupuesto Publico, Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Ministerio de Economfa y Finanzas, Direccion Nacional de Credito Publico 0 Superintendencia Nacional de Adrninistracion Tributaria y la Direccion Nacional de Contabilidad Publica; 0) Verificar y controlar el Sistema Contable (SISCON), en funcion de las operaciones contables que realiza el modulo del SIAF-SP; p) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Oficina de Admlnlstracion. SUBCAPiTULO II DE LA OFICINA DE SISTEMAS Articulo 40°. Definicion La Oficina de Sistemas es la responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con los planes del COFOPRI en 10 que corresponde a tecnologfas de la informacion y sistemas de informacion. Este organa depende jerarquicarnente de la Secreta ria General. Articulo 41°. Funciones a) Formular, desarrollar, evaluar e implementar proyectos, normas, procedimientos y actividades con la finalidad de difundir informacion e implementar el uso adecuado de tecnologfas de la informacion y sistemas de informacion dentro del ambito de accion de la Entidad, evaluando el cumplimiento de los objetivos y metas relacionadas con dichos planes; b) Desarrollar, implementar, administrar y actualizar los Sistemas lnformaticos, Base de Datos y la paqlna Web de la Entidad; asf como la Intranet y Extranet Institucional; c) Diseliar, desarrollar y poner en funcionamiento los sistemas inforrnaticos requeridos por la Entidad; d) Elaborar y actualizar los manuales del sistema y del usuario por cada sistema implementado; e) Supervisar y controlar el desarrollo de proyectos y/o aplicaciones cuyo desarrollo se ha asignado a terceros; f) Administrar, proponer y garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de la Entidad, a nivel interno y externo, tanto en hardware como software; g) Supervisar y evaluar las propuestas tecnicas, rnetodos y procedimientos para la aplicacion de software actualizado en la elaboracion y mantenimiento de la cartograffa digital, base de datos catastral, Sistema qe Informacion Geografico y otros que propongan los Organos de LInea; h) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. SUBCAPiTULO III DE LA OFICINA DE COORDINACION DESCENTRALIZADA Articulo 42°. Definicion La Oficina de Coordinacion Descentralizada es la responsable de asegurar la adecuada coordinacion tecnlca y la optirnizacion del soporte administrativo de los orqanos desconcentrados (Oficinas Zonales) en el marco de las politicas y objetivos de la institucion; para ello supervisa y evalua el cumplimiento de las funciones y metas de los orqanos desconcentrados, sequn la normatividad vigente. Este organa depende jerarquicarnente de la Secreta ria General Articulo 43°. Funciones a) Coordinar a nivel nacional las acciones referidas al proceso de forrnalizacion desarrollada por los orqanos desconcentrados, de acuerdo con los Iineamientos y normas establecidas por la Direccion Ejecutiva, la Secretarfa General y los orqanos de linea; b) Proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) de cada uno de los orqanos desconcentrados; c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periodicarnente los logros alcanzados a la Direccion Ejecutiva y Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350313 CAPiTULO VI DE lOS ORGANOS DE liNEA SUBCAPiTUlO I DE lA DIRECCION DE CATASTRO Articulo 44°. Definicion La Direccion de Catastro es la responsable de planificar, organizar y conducir las acciones de levantamiento, conservacion y actualizacion del Catastro con fines de forrnalizacion, sequn la normatividad vigente. Este organa depende jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva. Articulo 45°. Funciones a) Planificar, organizar y conducir las acciones de levantamiento, conservacion y actualizacion del Catastro con fines de forrnalizacion, sequn la normativa vigente; b) Proponer las normas, especificaciones y recomen daciones tecnicas para la realizacion de las actividades de Fotogrametrfa, Topograffa y Geodesia, Cartograffa y Catastro, Sistemas de Informacion Geogratica y procesamiento de irnaqenes satelitales con fines de forrnalizacion, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinacion Descentralizada en las acciones relacionadas con el levantamiento, conservacion y actualizacion del Catastro con fines de formalizacion; d) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos dentro de su competencia, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; e) Prestar y coordinar los servicios relacionados con el catastro con fines de forrnalizacion con los Gobiernos Locales, Entidades publicas y privadas; f) Investigar y formular propuestas tecnicas, metodos y procedimientos para la aplicacion de software actualiza do en la elaboracion y mantenimiento de la cartograffa digital y la irnplernentacion del Sistema de Informacion Geogratica con fines de forrnalizacion en coordinacion con la Oficina de Sistemas; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especi ficaciones tecnicas establecidas en cada una de las actividades cartograticas y catastrales con fines de formalizacion; h) Asesorar a los dernas orqanos y/o unidades orqanicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; i) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; j) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 46°. Conformacion La Direccion de Catastro para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: • Subdireccion de Geodesia y Topograffa, • Subdireccion de Cartograffa, • Subdireccion de Catastro, y • Subdireccion de Mantenimiento y Control de Calidad. DE lA SUBDIRECCION DE GEODESIA Y TOPOGRAFiA Articulo 47°. Definicion La Subdireccion de Geodesia y Topograffa es la responsable de desarrollar lasactividadesde levantamiento y de la representacion de los predios, determinando su posicion desde un punto sobre la superficie de la Tierra. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Catastro. Articulo 48°. Funciones a) Desarrollar las normas, especificaciones y recomen daciones tecnicas para la realizacion de las actividades de Fotogrametrfa, Topograffa y Geodesia con fines de forrnalizacion, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la geodesia y topograffa; c) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especi ficaciones tecnlcas establecidas en cada una de las activi dades cartograticas; d) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Catastro. DE lA SUBDIRECCION DE CARTOGRAFiA Articulo 49°. Definicion La Subdireccion de Cartograffa es la responsable de elaborar los mapas y pianos. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Catastro. Articulo 50°. Funciones a) Desarrollar las normas, especificaciones y recomen daciones tecnicas para la realizacion de las actividades de Cartograffa, Sistemas de Informacion Geogratica y procesamiento de irnaqenes satelitales con fines de forrnalizacion, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la Cartograffa; c) Desarrollar propuestas tecnicas, rnetodos y procedimientos para la aplicacion de software actualiza do en la elaboracion y mantenimiento de la cartograffa digital y la irnplernentacion del Sistema de Informacion Geogratica con fines de forrnalizacion, en coordinacion con la Oficina de Sistemas; d) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especi ficaciones tecnlcas establecidas en cada una de las activi dades cartograticas; e) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Catastro. DE lA SUBDIRECCION DE CATASTRO Articulo 51°. Definicion La Subdireccion de Catastro es responsable de desarrollar las actividades correspondientes al registro de mapas y pianos con fines de forrnalizacion. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Catastro. Articulo 52°. Funciones a) Supervisar las acciones de la conservacion del Catastro con fines de forrnalizacion, sequn la normativa vigente; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomen daciones tecnicas para la realizacion de las actividades de Catastro, Sistemas de Informacion Geogratica y procesamiento de irnaqenes satelitales con fines de forrnalizacion, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la conservacion del Catastro con fines de formalizacion; d) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especi ficaciones tecnlcas establecidas en cada una de las activi dades catastrales; e) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Catastro. DE lA SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE CAUDAD Articulo 53°. Definicion La Subdireccion de Mantenimiento y Control de Calidad es la responsable de desarrollar el mantenimiento y control de calidad de las actividades relacionadas al levantamiento, conservacion y actualizacion del catastro. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Catastro. 350314 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 Articulo 54°. Funciones a) Supervisar las acciones de levantamiento, conservacion y actualizacion del Catastro con fines de formalizacion; b) Revisar las propuestas tecnicas, metodos y procedimientos para la aplicaclon de software actualiza do en la elaboracion y mantenimiento de la cartograffa digital y la irnplernentacion del Sistema de Informacion Geogratica con fines de forrnalizacion en coordinacion con la Oficina de Sistemas; c) Revisar el cumplimiento las especificaciones tecnicas establecidas en cada una de las actividades cartograticas y catastrales con fines de formalizacion; d) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Catastro. SUBCAPiTULO II DE LA DIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 55°. Definicion La Direccion de Formalizacion Integral es la responsable de planificar, organizar y conducir las actividades de diaqnostico, saneamiento ffsico y legal integral de los predios objeto de forrnalizacion, asf como los procesos especiales de forrnalizacion y de los servicios de forrnalizacion, sequn la normatividad vigente. Este organa depende jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva. Articulo 56°. Funciones a) Planificar, organizar y conducir las actividades de diaqnostico, saneamiento ffsico y legal integral de predios, sequn la normatividad vigente; b) Proponer las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades de su competencia en coordinacion con la Direcclon de Normalizaclon y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinacion Descentralizada en las acciones descritas en el inciso b) del presente articulo: d) Asesorar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el diaqnostico, saneamiento ffsico y legal integral de predios, registro de pianos, de los procesos especiales de forrnalizacion y de los servicios de formalizacion; e) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos dentro de su competencia, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; f) Coordinarcon la Direccion de Catastro las actividades relacionadas con topograffa, elaboracion de pianos, base gratica, entre otros; g) Coordinar con los dernas orqanos de linea y otras Entidades publicas y privadas las acciones relacionadas con las de diaqnostico, saneamiento ffsico y legal integral, elaboracion y registro de pianos; h) Coordinar la prestacion de servicios relacionados al proceso de forrnalizacion a Entidades publicas y privadas, relacionados a los temas de su competencia; i) Investigar y formular propuestas tecnicas, metodos y procedimientos para la aplicacion de software especializado en las actividades que desarrolla en coordinacion con la Oficina de Sistemas; j) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, dentro de su ambito; k) Asesorar a la Direccion Ejecutiva y a las dernas unidades orqanicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; I) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; rn) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 57°. Conformacion La Direccion de Formalizacion Integral para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: • Subdireccion de Diaqnostico y Servicios de Forrnalizacion, • Subdireccion de Formalizacion Integral, • Subdireccion de Procesos Especiales de Formali zacion, y • Subdireccion de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad. DE LA SUBDIRECCION DE DIAGNOSTICO Y SERVICIOS DE FORMALIZACION Articulo 58°. Definicion LaSubdireccion de Diagnosticoy Serviciosde Formajzacion es la responsable de las actividades de diaqnostico de la propiedad predial y de brindar servicios a otras entidades publicas y/o privadas en materia de formalizacion de la propiedad predial y sequn la normatividad vigente. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Integral. Articulo 59°. Funciones a) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los estudios ffsicos y legales necesarios para diagnosticar las areas geograticas 0 predios que podrfan ser materia de forrnalizacion por parte de la Entidad; b) Proponer, dirigir y desarrollar la prestacion de servicios de diaqnostico y/o saneamiento de la propiedad predial a otras entidades publicasy/o privadas, desarrollando los expedientes tecnicos, elaborando presupuestos, proyectando los convenios o contratos y dernas actividades necesarias para este fin; c) Coordinar con la Direccion de Catastro la elaboracion de la cartograffa necesaria con fines de cumplir con los contratos 0 convenios a su cargo; d) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades de su competencia, en coordinacion con la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo. e) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el dlaqnostico y prestacion de servicios especializados; f) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; g) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Integral. DE LA SUBDIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 60°. Definicion La Subdireccion de Formalizacion Integral es la responsable de las actividades de forrnalizacion integral de la propiedad predial, que comprende el saneamiento ffsico y legal y la inscripcion de predios matrices en el Registro de Predios, sequn la normatividad vigente. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Integral. Articulo 61°. Funciones a) Planificar, organizar, conducir y evaluar las acciones de forrnalizacion integral de predios, comprendiendo as acciones de saneamiento ffsico y legal asf como la inscripcion de predios matriz; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades de saneamiento ffsico y legal y tltulacion de predios matriz, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el saneamiento ffsico y legal integral y la titulacion de predios matriz; d) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Integral. DE LA SUBDIRECCION DE PROCESOS ESPECIALES DE FORMALIZACION Articulo 62°. Definicion La Subdireccion de Procesos Especiales de Formalizacion es la responsable de las actividades EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350315 de forrnalizacion de la propiedad en Urbanizaciones Populares, Programas de Vivienda del Estado, Privatizacion de Mercados, Conciliacion, Comunidades Campesinas y Nativas. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Integral. Articulo 63°. Funciones a) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de forrnalizacion a su cargo, especialmente los que corresponden a Urbanizaciones Populares, programas de Vivienda del Estado, Mercados Publicos y otros que determinen las normas al respecto; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades a su cargo, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Apoyar a las Oficinas Zonales de en las acciones relacionadas con su competencia, en el ambito urbano y rural, de los que son considerados como procesos especiales; d) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Integral. DE LA SUBDIRECCION DE DECLARACION Y REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD Articulo 64°. Definicion La Subdireccion de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad es la responsable de las actividades relacionadas a los procedimientos de declaracion de la propiedad por prescripclon adquisitiva de dominic y regularizacion del tracto sucesivo, reversiones, conciliacion y otros que determine la normativa legal vigente, sea en el ambito urbano 0 rural. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Integral. Articulo 65°. Funciones a) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de forrnalizacion a su cargo, especialmente los que corresponden a Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo, Reversion, Oonciliacion y otros que determine la Direccion de Formalizacion Integral; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades a su cargo, en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; d) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Integral. SUBCAPiTULO III DE LA DIRECCION DE FORMALIZACION INDIVIDUAL Articulo 66°. Definicion La Direccion de Formalizacion Individual es la responsable de planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificacion y titulacion, sequn la normatividad vigente. Este organa depende jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva. Articulo 67°. Funciones a) Planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificacion y titulacion, sequn la normatividad vigente; b) Formular las normas, especificaciones y recomen daciones tecnicas para la realizacion de las actividades de empadronamiento, calificacion y titulacion, cuando corresponda y en coordinacion con la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinacion Descentralizada en las acciones descritas en el inciso b) del presente articulo; d) Difundir las normas y especificaciones tecnicas para el empadronamiento, calificacion y titulacion, en coordinacion con la Direcciones respectivas; e) Asesorar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el empadronamiento, calificacion y la titulacion; f) Coordinar con los dernas orqanos de linea y otras Entidades publicas y privadas las acciones relacionadas con el empadronamiento, calificacion y titulacion; g) Formular propuestas tecnicas, metodos y procedimientos para laaplicacion de software especializado en las actividades que desarrolla en coordinacion con la Oficina de Sistemas; h) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas en cada una de las actividades que desarrolla; i) Asesorar a la Direccion Ejecutiva y a las dernas unidades orqanicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; k) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 68°. Conformacion La Direccion de Forrnalizacion Individual para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: • Subdireccion de Empadronamiento, y • Subdireccion de Oalificaoion. DE LA SUBDIRECCION DE EMPADRONAMIENTO Articulo 69°. Definicion La Subdireccion de Empadronamiento es la responsable de las acciones de prornocion y empadronamiento, veriflcacion, levantamiento de docurnentacion, elaboracion de expedientes individuales para la titulacion e informacion requerida para el proceso de formalizacion de la propiedad. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Individual. Articulo 70°. Funciones a) Proponer las recomendaciones tecnlcas y legales de prornocion y empadronamiento, verificacion, levantamiento de docurnentacion, elaboracion de expedientes individuales para la tltulacion e informacion requerida para el proceso de forrnalizacion de la propiedad en coordinacion con la Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en el cumplimiento de las normas establecidas en el ambito urbano y rural, en las acciones relacionadas con el empadronamiento, verificacion, levantamiento de informacion y elaboracion de expedientes individuales para la titulacion. c) Coordinar y compatibilizar con los diferentes orqanos estructurados las actividades inherentes a sus funciones; d) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Individual. DE LA SUBDIRECCION DE CALIFICACION Articulo 71°. Definicion La Subdireccion de Oalificacion es responsable de desarrollar las acciones de evaluacion y calificacion de expedientes para la titulacion individual dentro del proceso de forrnalizacion. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Formalizacion Individual. Articulo 72°. Funciones a) Proponer las recomendaciones tecnicas y legales para la elaboracion y calificacion de expedientes para la tltulacion individual requerida para el proceso de forrnalizacion de la propiedad en coordinacion con la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo; 350316 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 b) Apoyar a las Oficinas Zonales en el cumplimiento de las normas establecidas en el ambito urbano y rural, en las acciones relacionadas con la titulacion individual; c) Efectuar la calificacion de expedientes para la titulacion; d) Coordinary compatibilizar con los diferentes orqanos estructurados las actividades inherentes a su funcion; e) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Forrnalizacion Individual. SUBCAPiTULO IV DE LA DIRECCION DE NORMALIZACION Y DESARROLLO Articulo 73°. Definicion La Direccion de Norrnalizacion y Desarrollo es la responsable de elaborar las propuestas normativas en materia de forrnalizacion, asf como organizar y coordinar con los orqanos de linea los procesosde asistencia tecnico legal y programas de transferencia de capacidades a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de forrnalizacion de la propiedad; asimismo, promueve la inclusion y difunde los beneficios del proceso de forrnalizacion a la poblacion que Ie sean requeridos por la Entidad, sequn la normatividad vigente. Este organa depende jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva. Articulo 74°. Funciones a) Elaborar proyectos normativos en materia de forrnalizacion, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Diseliar y proponer, en coordinacion con los orqanos de linea, las normas que regulen los procesos simplificados de forrnalizacion de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodologfa y procesos a aplicar por estos, de acuerdo con las politicas institucionales de la Entidad; c) Diseliar e implementar en coordlnaclon con los orqanos de linea los programas de difusion destinados a promover el acceso al credito, cultura registral, el respeto ala propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, asf como la inclusion y de los beneficios del proceso de forrnalizacion a la poblacion y otros, que pudieran servir a los fines y objetivos de la Entidad; d) Diseliar e implementar en coordinacion con los orqanos de linea, los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos en materia de forrnalizacion de la propiedad y catastro con fines de forrnalizacion, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; e) Coordinar con las instancias resolutivas de los orqanos de linea, a fin de unificar criterios y normalizarlos; asf como con el Tribunal Administrativo de la Propiedad cuando corresponda; f) Emitir opinion y absolver consultas en las materias propias de su ambito; g) Proponer ala Direccion Ejecutiva los requerimientos de estudios e investiqacion que deben realizarse para complementar el marco regulatorio para la ejecucion de las actividades de formalizacion; h) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Alta Direcclon. Articulo 75°. Conformacion La Dlreccion de Normalizacion y Desarrollo para el mejor desempelio y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: • Subdireccion de Transferencia de Capacidades, • Subdireccion de Norrnalizacion, y • Subdireccion de Prornocion y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES Articulo 76°. Definicion La Subdireccion de Transferencia de Capacidades es la responsable de implementar los proyectos y programas en materia de transferencia de conocimientos, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo. Articulo 77°. Funciones a) Implementar los proyectos, programas, campalias u otros en materia de transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar los proyectos normativos referidos a los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientosen materia de forrnalizacion de la propiedad y catastro con fines de forrnalizacion, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; c) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Normalizacion y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCION DE NORMALIZACION Articulo 78°. Definicion La Subdireccion de Normalizacion es la responsable de implementar los proyectos normativos externos en materia de forrnalizacion y catastro, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo. Articulo 79°. Funciones a) Implementar los proyectos normativos externos en materia de forrnalizacion y catastro con fines de forrnalizacion, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar en coordinacion con los orqanos de linea, las normas que regulen los procesos simplificados externos de forrnalizacion de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodologfa y procesos a aplicar por estos, de acuerdo con las polltlcas institucionales de la Entidad; c) Proponer los requerimientos de estudios e investlqaclon que sean necesarios para complementar el marco regulatorio en la ejecucion de las actividades de formalizacion; d) Emitir opinion y absolver consultas en las materias propias de su area; e) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Normalizacion y Desarrollo. DE LA SUBDIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO Articulo 80°. Definicion La Subdireccion de Prornocion y Desarrollo es la responsable de ejecutar los proyectos 0 programas destinados a promover el mantenimiento de la propiedad predial en la formalidad y de los beneficios del proceso de forrnalizacion y otros que pudieran coadyuvar con los fines y objetivos del COFOPRI. Esta subdireccion depende jerarquicarnente de la Dlreccion de Norrnalizacion y Desarrollo. Articulo 81°. Funciones a) Desarrollar, ejecutar y supervisar, en coordinacion con los orqanos de linea los programas de difusion destinadosa promoverel acceso al credito, cultura registral, el respeto a la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad y otros que pudieran servir a los fines y objetivos de la Entidad; b) Proponer las modificaciones al marco legal, para promover el respeto a la propiedad privada; c) Otras que Ie correspondan de acuerdo a ley 0 Ie encargue la Direccion de Normalizacion y Desarrollo. CAPiTULO VII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS SUBCAPiTULO UNICO OFICINAS ZONALES Articulo 82°. Definicion Las OficinasZonales son orqanos desconcentrados del COFOPRI, responsables de formular, coordinar, ejecutar EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 i NORMAS LEGALES 350317 y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ambito de su competencia. Estos 6rganos Desconcentrados dependen jerarquicarnente de la Direccion Ejecutiva, funcionalmente de la Oficina de Coordinacion Descentralizada y tecnlcarnente de los orqanos de linea. Articulo 83°. Funciones a) Ejecutar en el ambito de su competencia, las acciones de forrnalizacion de la propiedad predial, levantamiento y actualizacion del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Dlreccion y los orqanos de linea; b) Elaborar y proponer a la Oficina de Planificacion y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) en el ambito de su competencia; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, inforrnando periodicarnente los logros alcanzados a la Oficina de Coordinacion Descentralizada y a la de Planeamiento y Presupuesto; d) Ejecutarlasaccionesde lossistemasadministrativos, en estrecha coordinacion con las instancias correspondien tes de la Sede Central de la Entidad, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Organizar, conservar y conducir los servicios de la plataforma de atencion al usuario y el sistema de adrninistracion documentaria de su Oficina, en coordinacion con la Oficina de Coordinacion Descentralizada; f) Otras funciones asignadas por la Oficina de Coordinacion Descentralizada. Articulo 84°. Conformacion Las Oficinas Zonales cuentan con equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones. CAPiTULO VIII DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE lA PROPIEDAD SUBCAPiTUlO UNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE lA PROPIEDAD Articulo 85°. Definicion EI Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, es la segunda y ultima instancia administrativa en materia funcional. Esta integrado por cinco (5) vocales titulares, adernas de dos (2) vocales suplentes designados por el Director Ejecutivo por perfodos de tres (3) alios consecutivos y renovables, desempeliando sus funciones con diligencia, autonomfa e independencia de criterio, pudiendo ser removidos de sus cargos solo por incurrir en negligencia, incompetencia 0 inmoralidad. Los vocales eleqiran al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad. EI Tribunal Administrativo de la Propiedad se reune valida mente con la mayorfa de sus miembros, sus acuerdos son validos si son adoptados con la mayorfa de los vocales reunidos validarnente. EI Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. EI Tribunal Administrativo de la Propiedad se reunira como mfnimo cuatro (4) veces al meso Articulo 86°. Funciones a) Conocer y resolver en segunda y ultima instancia administrativa los procesos relacionados con conflictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbrejurfdica 0 de hecho, relacionadoscon las competenciasde forrnalizacion de la propiedadasignadas a la Entidad, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejerciciode las competenciasde la Entidad; b) Conocery resolver las impugnaciones que presenten los interesados sobre los actos, decisiones y resoluciones de los orqanos de linea y orqanos desconcentrados de la Entidad; c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; d) Establecer precedentes de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada por el Tribunal; en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion aplicable; e) Solicitar informacion a cualquier Organismo Publico; f) Designar, suspender, remover 0 cesar al Presidents y Vicepresidente del Tribunal; g) Proponer a la Dlreccion Ejecutiva la aprobacion de Directivas de orden procesal; h) Todas las dernas que Ie serialen las disposiciones legales vigentes 0 Ie sean inherentes. TiTULO III DE lAS RElACIONES INTERINSTITUCIONAlES CAPiTULO I CON lOS PODERES DEL ESTADO Articulo 87°. Relaciones Tecnico Normativas La Entidad mantiene relaciones tecnlco normativas con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y otros organismos del Gobierno Nacional en el ambito de su competencia. . Corresponde a los Organos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, definir las pollticas, asf como emitir la normatividad correspondiente. Articulo 88°. Planes y Programas Los planes y programas de forrnalizacion que corresponden a la polltica sectorial formulada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, son incorporadas en el Plan Estrateqico Institucional. Articulo 89°. Relaciones de Ooordinacion La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Nacional relacionados al proceso de forrnalizacion y que operan en el ambito nacional. Articulo 90°. Relaciones con el Poder Judicial y legislativo La Entidad mantiene relaciones con los Poderes Judicial y Legislativo, en los respectivos fueros que ejercen la funcion jurisdiccional. CAPiTULO II CON lOS GOBIERNOS REGIONALES Y lOCALES Articulo 91°. Relaciones para Transferencia de Capacidades La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el objeto de transferir capacidades respecto al proceso de forrnalizacion, con la finalidad de establecer mecanismos de cooperacion y financiamiento para desarrollar estudios y proyectos. Articulo 92°. Relaciones de acuerdo a las Normas La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a 10 prescrito en la Constitucion Polltica, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Orqanica de Gobiernos Regionales y la Ley Orqanica de Municipalidades. CAPiTULO III CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Articulo 93°. Relaciones de Coordmacion y Concertacion La Entidad mantiene relaciones de mutua coordinacion y concertacion con las diferentes instituciones y organizaciones publicas, a efectos de desarrollar eficientemente las atribuciones y funciones relacionadas al proceso de forrnalizacion. TiTULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y lABORAl CAPiTULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 94°. Aprobacion del Presupuesto EI presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad es aprobado mediante Resolucion por el Titular del Pliego Presupuestal. 350318 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 28dejuliode2007 Articulo 95°. Regimen Financiero La Entidad formula anualmente sus estados financieros correspondientes al respectivo ejercicio fiscal. El plazo maximo de presentaci6n es el 31 de marzo. Articulo 96°. Requlacion Presupuestal La Entidad regula sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones, la contrataci6n de bienes, obras, asesorfas y otros servicios que incluyen las consultorfas, conforme a 10 dispuesto en las normas legales vigentes. Articulo 97°. Recursos de la Entidad a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; b) Las asignaciones y transferencias de Recursos Ordinarios para funcionamiento y ejecuci6n que Ie seran transferidos por el Gobierno Nacional en materias de su competencia; c) Los tributos creados por Ley a su favor; d) Donaciones y Transferencias; e) El Fondo de Promoci6n del acceso a la Propiedad Formal (FOPROP) ; f) El producto de las operaciones financieras y las de credito interno y externo. Las operaciones de credito externo requieren del aval 0 garantfa del Estado, y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Publico; g) Los Recursos Directamente Recaudados. CAPiTULO II DEL REGIMEN lABORAl Articulo 98°. Regimen laboral Los Trabajadores de COFOPRI estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 99°. Dieta de los vocales Los vocales del Tribunal Administrativo por desempelio de sus funciones, perciben dieta, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Forrnulacion y Adecuacion de Documentos de Gestion La Oficina de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Unidad de Planeamiento, a partir de la aprobaci6n del presente Reglamento, forrnulara y/o adecuara los documentos de gesti6n que correspondan. Segunda.- Facultades del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del COFOPRI, queda facultado a expedir las normas, directivas complementarias y de efectuar las modificaciones que resulten necesarias y aseguren la adecuada aplicaci6n del presente Reglamento, conforme a la normatividad vigente. 90197 -1

Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA ─ Reglamento de organización y funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) · Nelum