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Decreto Supremo Nº 025-2003-EM ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas

Made 2003-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Apruébese la Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, la misma que, en Anexo Nº 01, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas que consta de ocho (8) títulos, nueve (9) capítulos, cincuenta (50) artículos y tres (3) disposiciones complementarias, el mismo que, en Anexo Nº 02, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  3. Artículo 3.- Disposiciones complementarias Autorícese al Ministerio de Energía y Minas, a formular y dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar la presente Estructura Orgánica.

  4. Artículo 4.- Derogación expresa Derógase el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, de fecha 29 de junio de 1993, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

  5. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO N° 01 (**) Organigrama Estructural ANEXO Nº 02 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ÍNDICE TÍTULO PRIMERO : DEL CONTENIDO Y ALCANCE (Arts.1 al 2) TÍTULO SEGUNDO : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS FUNCIONES GENERALES (Arts. 3 al 6) TÍTULO TERCERO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES (Arts. 7 al 43) Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 7) Capítulo II : De la Alta Dirección (Arts. 8 al 16) - Del Despacho Ministerial - Del Despacho Viceministerial de Energía - Del Despacho Viceministerial de Minas - Del Despacho de Secretaría General Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Arts.17 al 20) Capítulo IV : De la Oficina General de Auditoría Interna (Arts. 21 al 23) Capítulo V : Del Consejo de Minería (Arts. 24 al 27) Capítulo Vl : De la Procuraduría Pública (Arts. 28 al 29) Capítulo Vll : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 30 al 33) - De la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática - De la Oficina General de Asesoría Jurídica Capítulo VIll : De los Órganos de Apoyo (Arts. 34 al 35) - De la Oficina General de Administración Capítulo IX : De los órganos de Línea (Arts. 36 al 45) - De la Dirección General de Electricidad - De la Dirección General de Hidrocarburos - De la Dirección General de Minería - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO CUARTO : DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (Art. 46) TÍTULO QUINTO : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES (Arts. 47 al 48) TÍTULO SEXTO : DEL RÉGIMEN LABORAL (Art. 49) TÍTULO SÉTIMO : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO (Art. 50) TÍTULO OCTAVO : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONTENIDO

  6. Artículo 1.- El presente Reglamento establece y norma la estructura, organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como las relaciones de éste con sus Organismos Públicos Descentralizados y otras entidades vinculadas al ámbito de su competencia. DEL ALCANCE

  7. Artículo 2.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los órganos del Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA NATURALEZA

  8. Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. DE LA FINALIDAD

  9. Artículo 4.- El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. DEL OBJETIVO GENERAL

  10. Artículo 5.- El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. DE LAS FUNCIONES GENERALES

  11. Artículo 6.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales: a. Formular y aprobar la política del Sector Energía y Minas, en armonía con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales de su ámbito de competencia; c. Emitir y actualizar la normatividad técnico - legal necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades sectoriales; d. Dictar las medidas pertinentes orientadas a conservar y proteger el ambiente respecto a las actividades minero - energéticas; e. Identificar y promover oportunidades de inversión en el Sector; f. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población directamente involucrada con el desarrollo de sus actividades; g. Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - energéticas; h. Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la asistencia técnica en beneficio de las empresas del Sector y de la sociedad; i. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables; j. Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; k. Otorgar concesiones y celebrar contratos en nombre del Estado para el desarrollo de las actividades minero - energéticas, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; I. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero - energéticos del país; m. Ejecutar el Plan de Electrificación Rural, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; n. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de minería; o. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; p. Aprobar su estructura y organización interna, de conformidad a la legislación vigente; q. Orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de sus Organismos Públicos Descentralizados y de los Proyectos del Sector, así como orientar a las Empresas del Sector en las que el Estado tiene participación; y, r. Las demás funciones que se le asignen, vinculadas a su ámbito de competencia sectorial. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

  12. Artículo 7.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Despacho de Secretaría General b. Comisión Consultiva de Energía y Minas c. Oficina General de Auditoría Interna d. Consejo de Minería e. Procuraduría Pública f. Órganos de Asesoramiento - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática - Oficina General de Asesoría Jurídica g. Órganos de Apoyo - Oficina General de Administración h. Órganos De Línea - Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Minería - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 066-2005-EM, publicado el 05 enero 2005, cuyo texto es el siguiente:

  13. “Artículo 7.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. Alta Dirección. - Despacho Ministerial. - Despacho Viceministerial de Energía. - Despacho Viceministerial de Minas. - Despacho de Secretaría General. b. Comisión Consultiva de Energía y Minas. c. Órgano de Control Institucional. d. Consejo de Minería. e. Procuraduría Pública. f. Órganos de Asesoramiento. - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática. - Oficina General de Asesoría Jurídica. g. Órganos de Apoyo. - Oficina General de Administración. h. Órganos de Línea. - Dirección General de Electricidad. - Dirección General de Hidrocarburos. - Dirección General de Minería. - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. - Dirección General de Gestión Social." CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN

  14. Artículo 8.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas y el Despacho de la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL

  15. Artículo 9.- El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno.

  16. Artículo 10.- El Ministro de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Orientar, aprobar, dirigir y supervisar las políticas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos y Proyectos del Ministerio; así como orientar y supervisar las actividades de las empresas y Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, las actividades vinculadas al ámbito de su competencia; d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Proponer los proyectos de legislación relativos al Sector; así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; g. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector; h. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las Resoluciones expedidas por los órganos del Sector, cuando corresponda; i. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; j. Delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; k. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y otros organismos del Sector; I. Designar o proponer, según sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorios u órganos decisorios de organismos públicos o privados; m. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley; y, n. Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Ministro de Estado. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA

  17. Artículo 11.- El Despacho Viceministerial de Energía está a cargo del Viceministro de Energía, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energía. Formula, dirige y supervisa la política de desarrollo sostenible sectorial de energía y del medio ambiente en el Sector Energético; así como orienta y supervisa las actividades del Sector Energía de los órganos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

  18. Artículo 12.- El Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energía y del medio ambiente en el sector energético supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Energía así como en materia de medio ambiente en el sector energético, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Energía; d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al desarrollo sostenible del Sector Energía; e. Fomentar la competitividad en las actividades del Sector Energía; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversión privada en el Sector Energía; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos de Energía; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de Energía y los asuntos ambientales de su competencia; j. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de energía, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de energía y de medio ambiente en el sector energético, sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralización; I. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS

  19. Artículo 13.- El Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Minería. Formula, dirige y supervisa la política de desarrollo sostenible sectorial de minería y sobre el medio ambiente en el Sector Minero; así como orienta y supervisa las actividades de los órganos del Ministerio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

  20. Artículo 14.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Minería, así como en materia de medio ambiente en el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Minería y en materia de medio ambiente en el Sector Minero, supervisando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minería; d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al desarrollo sostenible del Sector Minería y a la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía y Minas; e. Fomentar la competitividad en las empresas del Sector Minería; f. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversión privada en el Sector Minería; h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos de minería; i. Resolver, cuando corresponda, los asuntos administrativos de minería y los asuntos ambientales de su competencia; j. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de minería y de asuntos ambientales, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; k. Proponer las competencias que en materia de minería y de asuntos ambientales del sector minero sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralización; y, I. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL

  21. Artículo 15.- El Despacho de Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la autoridad inmediata al Ministro en materia administrativa, coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientación y supervisión de las actividades del órgano de apoyo a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

  22. Artículo 16.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible de la gestión institucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento; c. Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico - administrativo al Despacho Ministerial y a la Alta Dirección del Ministerio; d. Someter a consideración del Ministro y de la Alta Dirección, la política y los planes relacionados a la gestión administrativa, la imagen institucional, las comunicaciones, la gestión documentaria y al archivo central de la institución, orientando y supervisando el cumplimiento de las respectivas actividades; e. Supervisar el correcto funcionamiento de los órganos que están a su cargo; f. Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del gobierno nacional, regional y local, informando al Ministro de la gestión realizada y de los resultados obtenidos; g. Administrar el registro, publicación y archivo de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los órganos de la Alta Dirección, así como autenticar sus copias o transcripciones; h. Expedir Resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; i. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; j. Dirigir, supervisar y evaluar las acciones sectoriales referidas al Proceso de Transparencia y Acceso a la Información Pública; k. Coordinar con las Instituciones Públicas Descentralizadas y Proyectos del Sector, así como con otros organismos de la administración pública y privada, los asuntos que estén dentro de su competencia; y, I. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN CONSULTIVA

  23. Artículo 17.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano consultivo encargado de emitir opinión en aquellos asuntos de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideración.

  24. Artículo 18.- La Comisión Consultiva está integrada por siete miembros, profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por Resolución Ministerial.

  25. Artículo 19.- El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honorem y de confianza, no inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada.

  26. Artículo 20.- La Comisión Consultiva se reúne a solicitud del Ministro. Su organización considera un Presidente y un Vicepresidente; su Reglamento Interno debe ser aprobado por Resolución Ministerial. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

  27. Artículo 21.- La Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las dependencias del Ministerio; y, excepcionalmente, por disposición del Ministro, a los Organismos Públicos Descentralizados, empresas y Proyectos del Sector, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2003-EM, publicado el 07-11- 2003, cuyo texto es el siguiente:

  28. "Artículo 21.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Órgano de Control Institucional, resulta responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia."

  29. Artículo 22.- La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo de un Jefe, quien actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2003-EM, publicado el 07-11- 2003, cuyo texto es el siguiente:

  30. "Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe de Oficina, quien es designado por la Contraloría General de la República y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes."

  31. Artículo 23.- La Oficina General de Auditoría Interna tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar, previa aprobación del Ministro, el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, así como coordinar el de los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas y Proyectos del Sector, de acuerdo a la política y directivas impartidas; c. Realizar acciones de control posterior sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros, y el cumplimiento de las metas establecidas en los correspondientes documentos de gestión; d. Realizar investigaciones y auditorías programadas o las que sean dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloría General de la República sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de las recomendaciones y demás acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el examen a los estados financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta General de la República, de acuerdo a las directivas que emanen de la Contraloría General de la República; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoría Interna de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, sobre los informes de auditorías, inspecciones e investigaciones elaborados por dichas oficinas; i. Proponer al Despacho Ministerial, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Oficina General de Auditoría Interna, relacionadas con la mejor aplicación de las normas del Sistema Nacional de Control; j. Investigar las irregularidades verificadas en el proceso de control, así como las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Ministerio; k. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; y, I. Otras funciones específicas que se le asignen. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2003-EM, publicado el 07-11- 2003, cuyo texto es el siguiente:

  32. "Artículo 23.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad requeridas por el Titular de la misma. b. Recibir y atender denuncias que se formulen. c. Absolver las consultas formuladas por el Titular de la entidad, respecto de la interpretación o aplicación de las normas en materia de control y auditoría. d. Coordinar con los órganos de control institucional de las entidades adscritas al Sector los aspectos relativos a la programación de actividades de control. e. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones o medidas correctivas que adopte la entidad.” CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE MINERÍA

  33. Artículo 24.- El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería, encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerárquicamente del Ministro.

  34. Artículo 25.- El Consejo de Minería está integrado por Vocales Titulares y Suplentes, los cuales son nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los primeros serán nombrados por un plazo de cinco (5) años y los segundos por el plazo de un (1) año. Para el ejercicio de sus tareas, se cuenta con el apoyo de un Secretario Relator Letrado. Los Vocales Titulares desempeñan sus cargos a tiempo completo y dedicación exclusiva por el período de su nombramiento.

  35. Artículo 26.- El Consejo de Minería, elige entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un (1) año. El Secretario Relator Letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone ante el Ministro de Energía y Minas para ser nombrado por Resolución Suprema.

  36. Artículo 27.- El Consejo de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería, que son las siguientes: - Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión en materia minera; - Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa; - Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión; - Absolver las consultas que le formulen los órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial; - Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera; - Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Minería; - Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicación de la legislación minera; - Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones; - Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean inherentes a su función. b. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su competencia; c. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; y, d. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO VI DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA

  37. Artículo 28.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales conforme a las normas de Representación y de Defensa del Estado en Asuntos Judiciales. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, quien depende administrativa y jerárquicamente del Despacho Ministerial y mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los órganos del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados del Sector y con otras entidades afines a su competencia.

  38. Artículo 29.- La Procuraduría Pública tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, ante los órganos jurisdiccionales nacionales, instancias arbitrales, órgano constitucional y organismos jurisdiccionales supranacionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los juicios, los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de las dependencias del Sector para el ejercicio de sus acciones; d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta toma de decisión; e. Informar periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite, y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; y, f. Las demás funciones señaladas en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, normas complementarias y conexas. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

  39. Artículo 30.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, es el órgano de asesoramiento encargado de conducir y supervisar las actividades relacionadas a los procesos de planeamiento; programación, formulación y evaluación presupuestal; programación de inversiones; estadística e informática; cooperación técnica internacional, coordinación regional y de defensa nacional y civil, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Nacionales Administrativos. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Ministro.

  40. Artículo 31.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular, proponer y evaluar los planes y las políticas sectoriales e institucionales de su competencia, orientados a alcanzar los fines y objetivos contenidos en la Ley Orgánica, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Elaborar, en estrecha coordinación con las Direcciones Generales, el Balance Energético Nacional y las Proyecciones sobre las perspectivas energéticas y mineras nacionales; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública; d. Conducir el Programa Multianual de Inversión Pública Sectorial; e. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto sectorial incluyendo el de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público; f. Promover y difundir el uso racional de la energía, las energías renovables y la eficiencia energética, así como la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; g. Participar en la elaboración de límites y estándares de eficiencia en el consumo energético; h. Conducir y/o coordinar la ejecución de las acciones de gestión sectorial correspondientes al Proceso de Descentralización, así como ejecutar las acciones de fortalecimiento institucional, en coordinación con los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Energía y Minas; i. Conducir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas a la identificación de fuentes de recursos, así como de cooperación técnica internacional para el desarrollo de la actividad sectorial, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y otros organismos constituidos para tales fines; j. Recopilar, procesar, analizar y difundir, en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad, Hidrocarburos, Minería, Asuntos Ambientales Energéticos y Asuntos Ambientales Mineros, los indicadores estadísticos en el ámbito del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y del Ministerio; k. Establecer y dirigir las políticas y normatividad de uso de los sistemas de informática y telecomunicaciones del Ministerio, en coordinación con los órganos del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos del Sector; I. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, facilitando la actualización permanente del Banco de Datos en el Ministerio; m. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernización de la Institución, así como las actividades de racionalización y simplificación administrativa, a fin de promover la competitividad sectorial e institucional, de conformidad con la legislación vigente; n. Dirigir las acciones de defensa nacional y civil del sector energía y minas: o. Emitir Resoluciones Directorales e informar sobre asuntos de su competencia; y p. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA

  41. Artículo 32.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector; analizando y sistematizado la legislación, así como proponiendo las normas legales pertinentes. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Ministro.

  42. Artículo 33.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Analizar la legislación sectorial vigente, así como la de otros sectores cuya implementación tenga incidencia en el desarrollo del Sector Energía y Minas; b. Elaborar y proponer proyectos de dispositivos legales que le permitan al Sector mantenerse actualizado con las exigencias nacionales e internacionales en aspectos de promoción de inversiones y fomento del desarrollo sostenible; c. Asesorar y emitir opinión legal a la Alta Dirección del Ministerio en los asuntos jurídicos que se le encomienden; d. Formular y/o visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Dirección del Ministerio, así como analizar y emitir opinión, cuando corresponda, sobre los que sean elaborados por otros órganos del Ministerio, organismos del Sector, y entidades del Sector Público Nacional; e. Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias de los Ministerios y sus Organismos Públicos Descentralizados; f. Emitir opinión sobre los recursos impugnativos, quejas y oposiciones interpuestos contra las resoluciones que se resuelvan en última instancia administrativa; g. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Ministerio y del Sector; h. Mantener informadas a las dependencias del Ministerio sobre las normas relacionadas a las actividades del Sector; i. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, j. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

  43. Artículo 34.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a las dependencias del Ministerio de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Secretario General.

  44. Artículo 35.- La Oficina General de Administración tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias generales de gestión administrativa del Ministerio; b. Brindar asesoramiento a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con los sistemas administrativos a su cargo, así como formular, emitir y difundir las correspondientes normas y procedimientos; c. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos administrativos a su cargo; d. Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento de la normatividad vigente; e. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los recursos humanos, económicos, materiales y de servicios, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Nacionales Administrativos; f. Dirigir los procesos relacionados con la imagen institucional y las comunicaciones, orientando y supervisando el cumplimiento de las respectivas actividades; g. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, promoviendo y fomentando su desarrollo y bienestar social; h. Supervisar los procesos del Sistema de Pensiones a cargo del Ministerio; i. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los procesos de registro y control de las operaciones presupuestales y transacciones financieras del Ministerio, de conformidad con la normatividad vigente; j. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la oportuna formulación y presentación de los Estados Financieros, de conformidad a las normas establecidas por los correspondientes entes normativos; k. Dirigir, ejecutar, y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente; I. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los procesos de abastecimiento de materiales y de servicios que se requieren para el normal desarrollo de la gestión institucional; así como de los procesos de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la sede del Ministerio; m. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar el proceso de incorporación o baja así como de administración de los bienes patrimoniales del Ministerio; n. Administrar el servicio de seguridad integral de las edificaciones e instalaciones del Ministerio; o. Administrar la infraestructura y el servicio integral de comunicaciones del Ministerio; p. Dirigir los procesos relacionados con la gestión documentaria y el archivo central de la institución; q. Ejercer las facultades previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; r. Informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a los organismos competentes sobre la situación económica y financiera del Ministerio; s. Emitir Resoluciones Directorales, así como emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y, t. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

  45. Artículo 36.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

  46. Artículo 37.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético; c. Promocionar las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificación en el Subsector Electricidad; d. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendo su desarrollo sostenible; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como de otros asuntos de su competencia; g. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad; h. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas; i. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación; j. Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético; k. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad; I. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Electricidad; m. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país, destinados a la producción de electricidad; n. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector Electricidad; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

  47. Artículo 38.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

  48. Artículo 39.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan ReferenciaI de Hidrocarburos, Plan ReferenciaI de Energía, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Desarrollo Energético; c. Promocionar las inversiones en el Subsector Hidrocarburos; d. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación; e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; g. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos; h. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; i. Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético; j. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Hidrocarburos; k. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Hidrocarburos; I. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector de Hidrocarburos; y, m. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

  49. Artículo 40.- La Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Sector Minería. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

  50. Artículo 41.- La Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; b. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Minería y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; c. Promocionar las inversiones en el Sector Minería; d. Cumplir las funciones y atribuciones específicas establecidas por la Ley General de Minería, normas reglamentarias y complementarias vigentes; e. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Sector Minería, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación; f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería; g. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones, para desarrollar actividades de beneficio, labor general y transporte de minerales así como sobre otros asuntos de su competencia; h. Fiscalizar que las actividades mineras se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e imponer sanciones por infracciones, cuando corresponda; i. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades mineras; j. Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería; k. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Sector Minero; I. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Sector Minería; y, m. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS

  51. Artículo 42.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

  52. Artículo 43.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas; e. Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energía; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; I. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; m. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, n. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

  53. Artículo 44.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 066-2005-EM, publicado el 05 enero 2005, cuyo texto es el siguiente:

  54. "Artículo 44.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a las conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas."

  55. Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Minería con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Minería; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en la fiscalización del cumplimiento de las Normas Ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; I. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 066-2005-EM, publicado el 05 enero 2005, cuyo texto es el siguiente:

  56. Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; c. Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen.” “DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL

  57. Artículo 45-A La Dirección General de Gestión Social es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como de la prevención y solución de conflictos en el subsector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas." (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2005-EM, publicado el 05 enero 2005.

  58. "Artículo 45-B La Dirección General de Gestión Social tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular políticas y planes de promoción y fortalecimiento de relaciones armoniosas entre las empresas mineras, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas o privadas, para la prevención y solución de conflictos en el subsector. b. Participar en la formulación de las normas técnicas y legales relacionadas con los fines previstos en el artículo 45-A. c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad que pudiera comprometer las buenas relaciones entre las empresas del subsector y la sociedad civil. d. Realizar acciones para promover la solución de conflictos en el subsector, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes. e. Elaborar y promover la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero. f. Analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten en el subsector, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Asesorar y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad vigente. h. Participar en las audiencias públicas relacionadas con la aprobación de estudios ambientales, en coordinación con la Dirección General competente. i. Proponer, impulsar y ejecutar cuando corresponda, programas de entrenamiento y capacitación sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. j. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos sociales mineros, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). k. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, l. Otras funciones específicas que se le asignen.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2005-EM, publicado el 05 enero 2005. TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

  59. Artículo 46.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Son Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas los siguientes: - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

  60. Artículo 47.- El Ministerio de Energía y Minas mantiene relaciones de coordinación con los otros sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas, y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Sociedad Civil y con las personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades minero energéticas.

  61. Artículo 48.- El Ministerio de Energía y Minas mantiene relación de coordinación, cooperación, asistencia técnica y financiera en el ámbito de su competencia, con entidades nacionales e internacionales públicas y/o privadas, para lo cual efectuará las coordinaciones pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN LABORAL

  62. Artículo 49.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, el personal del Ministerio de Energía y Minas está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. En el caso del Sector 16: MEM, Pliego 016-MEM, Función 10-Energía, Programa 035-Energía, Unidad Ejecutora Nº 02-DEP, se mantendrá el actual régimen laboral de su personal de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. TÍTULO SÉTIMO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

  63. Artículo 50.- Son recursos del Ministerio de Energía y Minas: a. Los montos asignados en el presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectúen a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de las Leyes de Concesiones Eléctricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por trámites y otros que se generen por leyes específicas con destino definido, orientadas al desarrollo de las actividades normativas y fiscalizadoras del Sector; y, d. Otros que se obtengan por cualquier otro concepto. TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder a este Reglamento, los documentos de gestión necesarios que faciliten su aplicación, así como la creación de unidades ejecutoras o proyectos que fueran necesarios para el cumplimento de los fines y objetivos del Ministerio. Segunda.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática se constituye sobre la base de la Oficina General de Sistemas, la Oficina Técnica de Energía y la Oficina de Presupuesto. Para tales efectos, en un plazo no mayor de 60 días hábiles de expedido el presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial se aprobarán todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorción de dichas Oficinas a la nueva Oficina General. Tercera.- En un plazo no mayor de 90 días calendario de expedido el presente Reglamento, se deberá aprobar el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Energía y Minas. (*) Top of Form Bottom of Form

Decreto Supremo Nº 025-2003-EM ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas · Nelum