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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 025/07/AG - Medidas para la conservación de aguas subterráneas

Made 2007-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
groundwater, hydropower generation, water quality standards, water abstraction, waterworks, well sinking/boreholes, non-governmental entity, concession, authorization/permit, offences/penalties, standards, renewable energy

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  1. EIPeruanc Lima, verres 7 cI3 ffilembrecI3 2Cfl7 NORMAS LEGALES 352725 Dictan msdidas para la conservacion y preservacion de aquas subterraneas a nivel nacional DECRETa SUPREMO N° 025-2007-AG EL PRESIDEr\ITE DE LA REPlj BLICA CO~jSIDERM~DO. Que, de conforrnidad con el articu10 I delTituI0 Prelirninar de Ia Ley General del Arnbiente, aprobada por Ley r\lo 28611 , toda persona tiene el derech0 irrenunciable a viviI' en un arnbiente saludable, equIIibrado y adecuado para el plen0 desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestion arnbiental y de protecer el arnbiente, asi corn0 sus cornponentes, asegurando particularrnente la salud de las personas en forma Individual y colectiva, la conservacion de la diversidad bioloqica, el aprovecharniento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, de acuerdo con 10 establecido en el nurneral 7.1 del articulo r de la citada ley, las norrnas arnbientales, incluyendo Ias norrnas en rnateria de salud arnbiental y de conservacion de la diversidad bioloqica y los dernas recursos naturales, son de orden publico. Es nul0 todo pacto en contra de 10 establecido en dichas norrnas legales; Que, segljn el articu10 godel DecretoLey ~jO 25844,Ley de Conceslones EIectncas, el Estado previene Ia conservacion del rnedio arnbiente y del Patrirnonio CuItural de la r\lacion, asi corn0 el uso racional de los recursos nalurales en el desarrollo de las activldades relacionadas con la generaclon, transrnislon y dlstribucion de energia electrica; Que, el articu10 80 de la Ley General de Aguas dada pOl' DecretoLey I'Jo 17752disponequetoda persona,seadelSector Pljblico 0 del Sector Pnvado, requlereperrruso, autorizadon 0 licen cia segun proceda,para utilizaraguas, con excepcion del uso destin ado a satisfacernecesidadesprirnarias; Que, conforrne al articulo 62° de la citada ley, el uso de las aguas subterraneas, esta condicionado a que su alurnbrarniento no cause tenornenos fisicos 0 quirnicos que alteren perjudicialrnente Ias condiciones del reservorio acuifero, Ias napas alii contenidas, ni el area superficial cornprendida en el radio de influenCI a del pozo cuando abarque terrenos de terceros; y, que no produzcan interferencia con otros pozos 0 fuentes de agua; Que, asirnisrno el articulo 680 de la rnisrna ley establece que toda persona que, corn0 actividad pnncipal o secundana, se dedique a perforar, excavar 0 rsalizar trabajos para encontrar aguas subterraneas, debera necesariarnente contar con la Iicencia correspondiente; Que, en el contexto del rnarco juridic0 delirnitado en los considerandos que anteceden, se encuentran establecidos los derechos y las obiigaciones previstas en la Ley de Concesiones Electricas, entre Ias cuales aquella obligacion de los concesionarios de distribucion prevista en el inciso a) del articulo 34° de la citada ley, consistente en surninistrar electricidad aquien 10 solicitedentro desuzona de concesion o aquellos que Ileguen a dicha zona con sus propias Iineas, en un plaz0 no rnayor de un (1) an0 y que tengan caracter de Servicio Publico de Electricidad; Que, se ha detectado el Incrernento de pozos intorrnales a traves de la explotacion del recurso hidrico de rnanera indiscrirn inada, utilizando energia electrica para su funcionarniento,poniendoenriesgoinrninentelaconservacion y pressrvacion de los acuiferos a nivel nacional, por 10 que la IntendenCIa de Recursos Hidricos del Insntuto r~acion al de Recursos r\1 aturales - II'JR EI'JA, rnediante Inforrne Legal r\lo 0052-lr\IREr\IA-IRH-LEG/LADR-YPO, recornienda que la licencia de uso de agua debe constituir requisito previ0 para la Instalacion del servicio de sununIstro de energia electrica destinada al funcionarniento de pozos de sxplotacion de aguas subtsrraneas; Que, asirnisrno el citado Inforrne recornienda sancion ar a las personas naturales 0 JUridicas que, sin estar Inscntas en el Reglstro de Ernpresas Perforadoras a cargo de la Autoridad r\lacion al de Aguas, ejecuten perforacion es con fines de 352726 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima, verres 7 cI3 ffitilmbre cI3 2Cfl7 exploracion 0 explotacion de aguas subterraneas, 0 realicen dirhasactividades sinveriticarpreviamente quelasperforaciones estendebidamente autonzadas por la autoridad competente; Que, conforme a los art!cuIos 20 Y 100 de Ia Ley General de Aguas, Decreto Ley r,jO 17752, el Estado en cuanto a los recursos hidncos, dsbera conservar, preservar e incrementar dlchos recursos, estando obiigado a dietar Ias providencias que persigan sancionary pon9an fin a Ia perdida de Ias aguas, cuidand0 su cumplimiento; Que, en consecuencta se deben dieter msdidas necesanas para Ia conservacion y preservacion de los acuiferosan ivel naCI onal; De conformidad al inciso 8) del Articulo 1180 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1°.- Licencia de uso de agua subterranea para la lnstalaclon de suministro de energla electrlca Los solicitantes de suministro de energia elsctrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotacion de aguas subterran ea, deberan entregar previamente al conceslonari0 de distribucion copia de la Iicencia de uso de agua otorgada de contorrnidad a la Ley General de Aguas y sus normas complementarias y reglamentarias Los concesionarios de dlstnbucion de energia electrica estan obIigados a poner a disposicion de Ia Autoridad de Aguas, a costa de esta, copia de las Iicencias de us0 de agua que hayan recabado de 10s solicitantes de suministro electrico a que se refiere el presente art!cuIo. Articulo 2°.- Incumplimiento de obllgaclon EI incumplimiento de 10 dispuesto en el art!cuI0 que antecede porparte de los concesionarios de distribucion,sera matena de sancion impuesta por el Organismo Super,lsor de la Inversion en Energia y Mineria (OSlr~ERGMI ~j) Artlcui 0 3°.-abl igac iones de empresas perforadoras de pozos Toda persona natural 0 jurldca, para ejecutar perforaciones con fines de exploracion 0 explotacion de aguas subterren eas debera estar inscnta en el reglstro de empresasperforadoras a cargode laAutoridad ~jaCIOnal deAgu as;asimismo, pararealizar dirhasactividades deberen acreditar quelasperforacionesesten debidamente autorizadas por la autoridad competente. EI incumpiimiento de 10 dispuesto en este art!cuI0 consntuve falta grave en materia de aguas y por tal motivo sera sancionada con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la techa en que se realice el pago Articulo 4°.- Sanciones accesorias La aplicacion de muItas por parte de la Autoridad de Aguas, sehaladas en el art!cu10 precedente, no impide Ia imposicion de sanciones accesorias de comiso de maquInas 0 equIpos Uti lizados en la ejecucion de pozos sin autorizacion, clausura y sellado de pozos IIegales, u otras que corresponda, debiendo la Policia I'J acional del Peru prestar el auxiIi0 necesario que Ie sea solicitado para tal fin Articulo 5°.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de AgricuItura y Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente ConstitucionaI de la Republica ISMAEL BEI'JA.VIDES FERREYROS Ivli nistro de AgricuItura JUAN VALDIVIA ROMERO Ivllnistro de Energia y Ivllnas 105414-1

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