Decreto Supremo Nº 025/02/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 111/01/PCM, que crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos
Made 2002-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, agricultural development, protected area, protection of habitats, Indigenous Peoples, biodiversity, governance
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Text
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DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-PCM Modifican artículo del D.S. Nº 111-2001-PCM, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos con la finalidad de promover su desarrollo e integración; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de diciembre del 2001 se modifican los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM; Que, es pertinente incrementar el número de miembros de dicha Comisión a ser elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos; De conformidad con lo que establece el Artículo 118 inciso 24) de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 111-2001 PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, el cual quedará redactado con el texto siguiente. “Artículo 3.- La Comisión materia de este Decreto Supremo, estará conformada por veintidós (22) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. En dicha Resolución Ministerial se nombrará a la persona quien ejercerá la Presidencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los catorce (14) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problemática de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. nueve (9) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos, amazónicos y de la población afroperuana. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayoría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad honorem.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano