Decreto Supremo Nº 024-93-AG ─ Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE)
Made 1993-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, institution, special fund, research, governance
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Page 116280 ff punano Lima, viemes 16dejulio de1m les Protegidas pol' el Estado .FONANPE-, como fon do fidueiario destinado a la conservaci6n, protecci6n y manejo de diehas areas, el mismo que se eonstituye con los recursos provenientes de las dona ciones de la Cooperaci6n Tecniea Internacional des tinados a ese fin y pol' los recursos complementarios que le sean transferidos pol' el sector pUblico y pri vado; Que, el Deereto Ley antes indicado, establece que el PROFONANPE es la instituci6n encargada de la administraci6n del Fondo Nacional para Areas Na turales Protegidas pol' el Estado -FONANPE- cuyos fines estan intimamente relacionados al destine para el cual se constituye el Fonda; Que, en ese sentido, es necesario cumplir con 10 establecido en el Articulo ao del citado Decreto Ley, el mismo que dispone la aprobaci6n de au Regia. mento dentro del plazo de 30 dias contados a partir de la fecha de au vigencia; De conformidad con 10 establecido en el inciso 11) del Articulo 211vde la Constituci6n Politica del Pern y Decreto Legislativo NV 560; DECRETA: Attfculo lQ.-Apruebase el Reglamento del Decreto Ley NV 26154 que consta de nueve articulos com prendidos en cuatro Capftulos, dos Disposiciones Finales y una Disposici6n Transitoria, el mismo que forma parte delpresente Decreto Supremo. Artkulo 20.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de julio de mil novecientos noventitres. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepUblica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N" 26164 CAPITULO! GENERALIDADES Articulo l l1. El FONANPE es un fondo fiduciario que se constituye para contribuir con sus frutos, dentro de las limitaciones establecidas en el presen te Decreto SUjlremo asf como en el Estatuto del PROFONANPE, al financiamiento de los fines de este Ultimo, el mismo que esta conformado POl': a.- La donaci6n efectuada pol' el Global Environ· ment Trust Fund a travea del Gobierno Peruano, la misma que se rige por las elausulas contenidas en el convenio respectivo. b.· Los demas aportes, legados, afectaciones y donaciones destinados a incremental' dicho fondo fiduciario. c.· La porci6n de las rentas y aumento en el valor de los activos financieros para mantener el valor constante de los aportes a que se refieren los incisos a) y b) del presente articulo, de acuerdo a 10 eatable cido en los estatutos. d.· EI exceso de las rentas y aumento en el valor de los activos financieros que incrementen el fondo pol' encima de su valor constante, a que se refiere el inciso precedente y que no hayan sido asignadas. Articulo 20.- Los componentes del Fondo Fiducia rio a que se refiere el articulo anterior son inembar gables, siendo de naturaleza intangible los compren didos en los incisos a), b) y c) del citado articulo. Artfc:uJo 31'.- £1 PROFONANPE es la Instltuci6n encargada de la administraci6n del Fondo Nacional p'ara Areas Naturales Protegidas por el Estado FONANPE-, cuyos fines estan intimamente relacio nados al de dicho Fondo, los mismos que son: 1.- Contribuir a la conservaci6n, protecci6ny ma nejo de las Areas Naturales Protegidas por el Estado (ANPE). 2.- Fortalecer la eapacidad operative de la Direc cion General de Areas Naturales Protegidasy Fauna Aprueban el Reglamento del D.L. N2 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Areas Naturales protegidas por el Estado-FONANPE DECRETO SUPREMO N" 024-93-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo I" del Decreto Ley N!! 26154 se erea el Fondo Nacional para A~asNatura .~ -------------- --::~-:;.. ..ima, viemes 16de julio de 1993 fI ,...Pag. 116281 Silvestre del Instituto de Recursos Naturales -INRE NA-, para el 6ptimo cumplimiento de sus fines en 10 que respecta al manejo y gesti6n de las Areas Prete gidas. 3.- Contribuir al fortalecimiento de la capacidad tecnica del personal que labora en las Areas Natu rales Protegidas pOI' el Estado. 4.- ComplementarIos recursos que el Estado otor gue a la Direcci6n General de Areas Protegidas y Fauna Silvestre para el cumplimiento de sus fines. 5.- Financial' proyectos, programas y/o actividades relacionadas a la conservacicn y manejo de las areas naturales protegidas, desarrolladas pol' el Estado y/o organizaciones no gubernamentales. Articulo 4°.- La administracion que efectua el PROFONANPE comprende los siguientes recursos: a.- EI fondo fiduciario establecido conforme al Articulo 1° del Decreto Ley NO 26154. b.- Los recursos especfficos provenientes del Con venio de Cooperaci6n Tecnica Internacional, celebra do entre los Gobiernos del Peru y AIemania, propor cionados porIa Agencia Internacional de Coopera ci6n Tecnica Alemana "Deutsche Gesellschaft Fur Technische Zusammenarbelt . GTZ", que se rige pol' las clausulas contenidas en dicho convenio. c.- Los aportes, legados, afectaciones y donaciones efectuados pol' personas naturales 0 jurfdicas del pais 0 del exterior y que sean destinados al FONAN PE. d.- Las rentas no aplicadas. e.- Su activo fisico. f.· Las demas que incrementen su patrimonio. Los recursos iniciales a que se refieren los incisos a) y b) del presente articulo, se rigen llOr las clausu las contenidas en los convenios suscritos pol' el Go bierno Peruano con los respectivos donantes. CAPITULO II LOS ORGANOS DEL PROFONANPE Articulo 5".- EI PROFONANPE tiene los si guientes organos: a.- EI Consejo Directivo, como 6rgano supremo. b.- EI Coordinador. c.- EI Comito Tecnico, d.- Las Juntas de Administraci6n. Las funciones y atribuciones de los 6rganos del PROFONANPE se regiran pol' las normas estableci das en el Decreto Ley N!! 26154, el presente Decreto Supremo y en los Estatutos de dicha instituci6n. CAPITULO ill NORMAS DIRECTRICES DEL CONS&JO DIRECTIVO Articulo 6".- EI Consejo Directivo del PROFO NANPE, esta integrado pOI' siete micmbros, com puesto de la manera siguionte: a.- Tres representantes del Ministerio de Agricul tura: EI Director General de Areas Naturales Prote gidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA·, quien 10presidira; EI Director General Forestal del INRENA-; y, EI Director General de Medio Ambiente Rural deIINRENA. b.· Un representante de una Organizaci6n Inter nacional de Asistencia Tecnica, invitada a participar pOI' el Ministcrio de Agricultura. c.- Tres rcprcscntantes, de tres .organizaciones no gubernamentales arnbientalistas peruanas de reco nocida traycctoria en trabajos referidos al manejo de las Areas Naturales Protegidas, designadas porIa Red Ambiental Peruana, de acucrdo a los procedi mientos pol' ella establecidos. EI Estatuto del PROFONANPE senalara la dura ci6n de la Junta Directiva pol' yeriodos determina dos y de acuerdo a la calidad de miembro represen tado en ella. En todo caso su designaci6n se efectua pol' Rosolucion Suprema, refrendada pol' el Ministro de Agricultura. Articulo 79.-Son funciones y atribuciones del Con sejo Directivo del PROFONANPE: a.- Proponer la modificaci6n del Estatuto. b.- Organizar su regimen interno. c.- Aprobar su gesti6n asi como su presupuesto anua\. d.- Aprobar los programas y proyectos a financial' relacionados a sus fines. e.- Celebrar actos, contratos, convenios, asi como ejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y sus fines,pudiendo encomendar determinados asuntos al Coordinador 0 a cualquiera de los miembros del Comite Tecnico, sin perjuicio de los poderes que pudiera otorgar a cualquier persona. f.- Designar al Coordinador y a los miembros del Comite Tecnico, determinando sus obligaciones y remuneraciones, segun corresponds. g.- Crear Juntas de Administraci6n, cuando sea necesario. h.- Aprobar los presupuestos anuales asignados a las Areas Naturales Protegidas pol' el Estado, de acuerdo a las prioridades establecidas porIa Direc cion General de Areas Naturales Protegidasy Fauna Silvestre del INRENA y a 10que seiiale su Estatuto. i.- Administrar y disponer de sus propios recursos, asf como de los del FONANPE, dentro de las limita ciones establecidas en el Decreto Ley N!! 26154, el presente Reglamento y sus Estatutos. j.- Establecer el porcentaje de cl!Pitalizaci6n de las rentas del Fondo Fiduciario del FONANPE a fin de mantener el valor constante de los aportes, en la forma seiialada en el inciso c) del Articulo 42 del presente Decreto Supremo. k.- Disponer investigaciones, auditorias 0 balan ces. L Acordar la disoluci6n y liquidaci6n de la insti tuci6n. m.- Ejercer las demas atribuciones que Ie perrni tan las leyes y de acuerdo a este Decreto Supremo y a su Estatuto. Para la validez de los acuerdos previstos en los incisos a), i), e), j) y I) de este Articulo, se requiere del voto favorable de los dos tercios del total de miembros del Consejo Directivo. Los demas acuerdos se adoptaran pol' mayoria absoluta de sus miembros. Articulo SO.- EI Consejo Directivo podra celebrar convenios especiales para recibir nuevos aportes y recursos, en cuyo caso si fuera necesario, abrira sub cuentas, y nombrara Juntas de Administraci6n de las mismas. Dichos convenios senalaran, si fuera el caso, la parte del aporte que se destinara al fondo fiduciario. EI regimen de administraci6n, disposicion y diso lucien de los nuevos aportes se rige por sus respecti vos convenios, sin perjuicio de 10 establecido en el Articulo 42 del presente Decreto Supremo. CAPITULO IV DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 90.-En caso de disoluci6n del FONANPE, el Consejo Directivo designara una comisi6n de Ii quidacion, rigiendcse pOI' el siguiente procedimiento: a.- Los bienes aportados a las Areas Naturales Protegidas pol' el Estado y aquellos comprometidos en la ejecuci6n de proyectos y programas en elias, forman parte del patrimonio de estas, b.- La infraestructura del FONANPE se liquida para cubrir los adeudos de la instituci6n. Si ello no resultara suficiente para satisfacer obligaciones laborales, la comisi6n de liquidaci6n dispondra para ese efecto de las rentas capitalizadas, hasta donde estas alcancen. c.- EI valor nominal de los aportes entregados pol' el Global Environment Trust Fund-GET u ,otros aportantes, el saldo positivo de las rentas capitaliza das y el aumento del valor de los actives financieros, pertenecen al Estado y se destinaran al financia miento de programas y proyectos a ejecutarse en las Areas Naturales Protegidas pOI' el Estado, fara cuyo efocto el Consejo Directivo continuara en e ejercicio de sus funciones hasta la disposicion total de dicho saldo. fig. 116282 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos fiscales, son aplicables al PROFONANPE las disposiciones establecidas para las asociaciones sin fines de lucro y las que rigen para la Cooperaci6n Tecnica Internacional, en 10que resulte mas favorable. Segunda.- No son incompatibles los contratos que celebre el PROFONANPE con las instituciones que integran el Consejo Directive, los que se regiran por las disposiciones establecidas en el Estatuto. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.-Autorizase al Director General de Areas Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales, para que en representaci6n del PROFONANPE proceda a la inscripci6n de dicha instituci6n en Registros Piiblicos de Lima y celebre todos los actos y contratos requeridos para la opera tividad del mismo.