Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 024/06/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

Made 2006-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
research, subsidy/incentive, marine fisheries, aquaculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modifican articulo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposici6n para favorecer la financiaci6n de proyectos de investigaci6n cientifica, desarrollo tecnol6gico y otros vinculados a la pesqueria yacuicultura DECRETO SUPREMO N° 024-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad can 10 expresamente establecido par el Articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca-, la actividad pesquera es de interes nacional; Que conforme a 10 dispuesto par el Articulo 66 de la Constituci6n Polftica, los Articulos 4 Y 20 de la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Articulos 2, 44 Y 45 de la referida Ley General de Pesca, los recursos hidrobiol6gicos, par su condici6n de bienes patrimoniales de la Naci6n, son administrados par el Estado, garantizando la participaci6n de esta en los beneficios producidos par su aprovechamiento; Que corresponde al Ministerio de la Producci6n, sequn el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principia de sostenibilidad de los recursos pesqueros a conservaci6n en el largo plaza, can la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales; Que la operaci6n en aguas jurisdiccionales de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, requiere del otorgamiento previa del correspondiente permiso de pesca, conforme a 10 dispuesto en la sefialada Ley General de Pesca y en las condiciones que determina su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE; Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que los permisos de pesca, conforme determina el Articulo 45 de la Ley General de Pesca, se otorgan previa pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resoluci6n Ministerial, constituyendo los ingresos que genere el pago de tales derechos, recursos propios del Ministerio de la Producci6n; Que de acuerdo con 10 expresamente previsto por el Articulo 17 del mencionado Decreto Ley N° 25977 Y el Articulo 27 de su Reglamento, el Ministerio de la Producci6n destinara para fines de investigaci6n cientffica, desarrollo tecnol6gico y capacitaci6n un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de permisos de pesca; Que conforme preceptUa el numeral 3.2 del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 012-2001 PE, reglamentario de la Ley General de Pesca, los gastos que el Estado efectUa para garantizar la conservaci6n y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos incluidos los costos de investigaci6n, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotaci6n de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca; Que, en tal sentido y considerando la actual situaci6n de la pesqueria industrial para consumo humano indirecto, se ha estimado necesario proceder a actualizar el monto de los derechos que se pagan por concepto de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos provenientes de dicha pesqueria, siendo por tanto necesario modificar el tenor del literal a) del Articulo 45 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que fija el monto del derecho de pesca precedentemente sefialado; Que la vigente estrategia de desarrollo pesquero exige la formulaci6n de polfticas dentro de cuyo marco resulta viable dicha actualizaci6n del valor de los derechos establecidos por concepto de extracci6n de recursos pesqueros destinados al consumo humano indirecto, considerando al efecto la aplicaci6n de criterios de equidad, transparencia y de f1uctuaci6n que atienda al mayor 0 menor ingreso que se obtenga en funci6n a la variable cotizaci6n de precios en el mercado; Que, igualmente, deviene procedente fortalecer los vinculos de coordinaci6n entre las instituciones de investigaci6n pesquera y aculcola con el mercado de servicios propio del ambito empresarial, propiciando a traves de la iniciativa privada, el disefio y ejecuci6n de planes, programas y proyectos especiales de investigaci6n cientffica, desarrollo tecnol6gico, capacitaci6n tecnica, entrenamiento y otros relacionados con la pesqueria y/o la acuicultura; Estando a 10 dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y los Articulos 4 Y 20 de la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del Monto de Derechos de Pesca. Modiffcase el literal a) del Articulo 45 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, en los terrninos siguientes: "Articulo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos. EI pago de derechos por concepto de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuara sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual sequn informaci6n oficial que emita ADUANET. Articulo 2.- Financiaci6n de Proyectos Pesqueros. Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los armadores pesqueros, sean personas naturales a juridicas, podran destinar hasta un 25% del manto total de los derechos que deban pagar par concepto de permisos de pesca a fin de realizar las actividades extractivas a que se refiere el articulo precedente, para solventar el costa de proyectos especfficos de investigaci6n cientffica, desarrollo tecnol6gico, capacitaci6n tecnica y otros vinculados a la pesqueria y/o acuicultura, conforme a las disposiciones reglamentarias especfficas que al efecto dicte el Ministerio de la Producci6n. Articulo 3.- Del Refrendo. EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid6s dlas del mes de noviembre del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 7

Decreto Supremo Nº 024/06/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca · Nelum