Decreto Supremo Nº 024/04/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 018/92/EM, Reglamento de procedimientos mineros
Made 2004-07-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, soil pollution/quality, institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, registration, contracts, authorization/permit, governance, pollution control
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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Articulo 1°.- Modiflquese el articulo 11° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, en los terrninos siguientes:
"Articulo 11° .- Vencido el plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de prospeccion, las areas concedidas deberan sacarse a remate en publica subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes , en cuadrlculas de cien (100) hectareas identificadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las areas subastadas constituiran recursos propios de INGEMMET. Por el rnerito del acta de adjudicacion, el adjudicatario podra solicitar el otorgamiento de una concesion minera en el plazo de sesenta (60) dlas naturales, contado a partir de la suscripcion del acta de adjudicacion. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las areas seran publicadas de libre denunciabilidad. EI petitorio se trarnitara con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las areas que no fueron adjudicadas en publica subasta de acuerdo a 10 dispuesto en los parrafos anteriores, seran declaradas de libre denunciabilidad por la Direccion General de Minerla. Para efectos de 10 dispuesto en los literales a) y b) del articulo 25° de la Ley, debera observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicacion del literal a), el INGEMMET debera informar a la Agencia de Prornocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre los trabajos de prospeccion y estudios realizados en las areas de no adrnision de denuncios, con una anticipacion de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospeccion. PROINVERSION podra solicitar, en el plazo de quince (15) dlas naturales toda la informacion en relacion a los trabajos de prospeccion y estudios realizados, la cual INGEMMET debera proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) dlas naturales de presentada la solicitud. En funcion de dicha informacion, PROINVERSION deterrninara, en el plazo maximo de treinta (30) dlas naturales si se encarqara del respectivo proceso de prornocion de la inversion privada, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, ratificado por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministerio de Energla y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratificacion en el indicado plazo, INGEMMET procedera conforme al primer parrafo del presente articulo. 2. Para la aplicacion del literal b), PROINVERSION, presentara una solicitud a la Direccion General de Minerla, acompai'iando el acuerdo de su Consejo Directivo. EI Director General de Minerla solicitara informacion al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, respecto del area solicitada, la cual debera ser proporcionada dentro de los diez (10) dlas siguientes. En caso que el area se encuentre libre se trarnitara el correspondiente Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios 0 concesiones mineras, se reducira el area solicitada, efectuandose el trarnite del Decreto Supremo antes mencionado, excluyendo de la misma a los derechos mineros preexistentes. 3. PROINVERSION suscribira en representacion del Estado, los contratos de opcion y otros relacionados que se deriven de la ejecucion del proceso de prornocion de la inversion privada en las areas a que se refieren los literales a) y b) del articulo 25° de la Ley. 4. Los contratos de opcion que se suscriban bajo el marco del proceso de prornocion de la inversion privada, en aplicacion de los literales a) y b) del articulo 25° de la Ley, incluiran el derecho de exploracion del optante en las areas respectivas. La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros otorqara las autorizaciones para realizar exploraciones en estas areas a los adquirientes u optantes, cumplidos los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas areas al ganador de la buena pro, bastara la cornunicacion que PROINVERSION dirija al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), estableciendo los resultados de dicho proceso 0 en su caso, el cumplimiento de 10 establecido en el respectivo contrato, procediendo el INACC, a rnerito de la referida cornunicacion a otorgar las concesiones mineras a los adquirientes 0 quienes ejerzan la opcion, previa pago por estes del derecho de vigen cia correspondiente al afio en curso, conforme al Sistema de Cuadrlculas establecido en el articulo 11° de la Ley y su reglamento. 6. En los casos sefialados en los literales a) y b) del articulo 25° de la Ley, de no ejercerse la opcion 0 efectuarse la transferencia en el plazo establecido en el respectivo contrato, las areas seran declaradas y publicadas de libre disponibilidad y la informacion obtenida durante la ejecucion del proceso de prornocion y en virtud del contrato, sera entregada aIINGEMMET."
Articulo 2°.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dlas del mes de julio del afio dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas.