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Laws of Peru

Decreto Supremo N⁰ 023-2021-MIDAGRI, aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Made 2021-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
cooperative/producer organization, registration, data collection/reporting, irrigation

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  1. 4 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC, se aprueban las modificaciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad; Que, en atención a la Octogésima Sexta Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fin de formalizar el acuerdo de modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Octogésima Sexta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar cinco (5) intervenciones de los sectores red subnacional - caminos y agricultura, intervenciones cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 51 983 934.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de treinta y cinco (35) intervenciones de los sectores agricultura, educación, red subnacional – caminos, saneamiento y salud, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 62 093 967.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución. 1.3 Excluir treinta y tres (33) intervenciones de los sectores de pistas y veredas, saneamiento y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 38 925 239.00, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución y sus Anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2023539-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Decreto suPremo N° 023-2021-mIDAGrI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Ley precitada, en el artículo 5 prevé el ámbito de competencia del MIDAGRI, comprendiendo, entre otros, las materias de agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; y en los literales d) y j) del numeral 2 del artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, entre otras; Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios; Que, el artículo 26 de la acotada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias; señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro; Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal se inscriben en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31335, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; DecretA: Artículo 1. Aprobación del reglamento del registro Nacional de cooperativas Agrarias Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo 5NORMAS LEGALESMartes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / Agrario y Riego que consta de tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Facultad para dictar normas complementarias Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante resolución ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por la presente norma. Artículo 3. Incorporación en el tuPA del mIDAGrI El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MIDAGRI. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5. refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego reGLAmeNto DeL reGIstro NAcIoNAL De cooPerAtIVAs AGrArIAs DeL mINIsterIo De DesArroLLo AGrArIo Y rIeGo cAPÍtuLo I DIsPosIcIoNes GeNerALes Artículo 1.- objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Artículo 2.- Definiciones, referencias y siglas Para efectos de la presente norma: 2.1 Se entiende por: a) Actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas: Aquellas actividades detalladas, según se señala en el Anexo de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias. b) Autoridad competente: El MIDAGRI a través de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o la que haga sus veces, es la Autoridad Competente responsable del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. c) centrales de cooperativas agrarias: Comprende a las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado como las de grado superior. d) centrales de cooperativas agrarias de segundo grado: Son organizaciones de fines económicos, para cuya constitución se requiere un mínimo de dos cooperativas agrarias de usuarios. e) centrales de cooperativas agrarias de grado superior: Son organizaciones de fines económicos, constituidas por, al menos, dos centrales de cooperativas agrarias de segundo grado. f) cooperativas: Comprende a las cooperativas agrarias y cooperativas comunales. g) cooperativa agraria: Es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Tiene por objeto brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios para la producción y post productivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica; así como, cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. h) Padrón de Productores Agrarios: Relación de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria. i) solicitante: A las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que presentan su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, conforme a lo regulado en el presente Reglamento. j) unidad de recepción: Mesa de partes, mesa de partes digital o canal virtual que establezca el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2.2. Se utilizan las siguientes siglas: a) DGAsFs: Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. b) DrAs: Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces. c) GrAs: Gerencias Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces. d) LcA: Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias. e) LGc: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90 TR. f) LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. g) mIDAGrI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) oPAs: Organismos Públicos Adscritos al MIDAGRI. i) rNcA: Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. j) ruc: Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por las cooperativas, las centrales de cooperativas agrarias y la Autoridad Competente del RNCA. Artículo 4.- De la Autoridad competente del registro Nacional de cooperativas Agrarias La DGASFS, órgano de línea del MIDAGRI, está encargada, a nivel nacional, de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el RNCA, conforme a lo establecido en el artículo 26 y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LCA. Artículo 5.- Publicidad del registro Nacional de cooperativas Agrarias La información consignada en el RNCA puede ser consultada por los ciudadanos, a través de los medios 6 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / digitales que el MIDAGRI habilita para tal efecto. La información que se habilitará a los ciudadanos en ningún caso incluirá información económica. Artículo 6.- Gratuidad de la inscripción La inscripción en el RNCA es gratuita. Artículo 7.- carácter de Declaración Jurada La documentación presentada por el representante legal tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el representante legal de la solicitante es responsable por la veracidad de su contenido. La presentación de información fraudulenta o falsa, inexacta o desactualizada para la inscripción acarrea la nulidad del acto administrativo que lo aprobó, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven de esta situación. cAPÍtuLo II DeL reGIstro NAcIoNAL De cooPerAtIVAs AGrArIAs Artículo 8.- obligatoriedad del registro Nacional de cooperativas Agrarias 8.1 Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias descritas en los literales d), e), y f) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento están obligadas a inscribirse en el RNCA. 8.2 Las cooperativas y las centrales de cooperativas agrarias que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la LCA, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el RNCA. 8.3 Para que las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias gocen de los beneficios establecidos en la LCA, así como de los que brinda el sector agrario y de riego y las entidades del Poder Ejecutivo, previamente deben acreditar la inscripción en el RNCA. Artículo 9.- Inscripción en el registro Nacional de cooperativas Agrarias Se inscriben en el RNCA: a) Las cooperativas agrarias. b) Las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado. c) Las centrales de cooperativas agrarias de grado superior. d) Las cooperativas comunales. El estatuto debe indicar si las centrales de cooperativas agrarias son de segundo grado o de grado superior. Artículo 10.- criterios para la Inscripción en el registro Nacional de cooperativas Agrarias Se inscribe en el RNCA, cuando se cumple lo siguiente: a) Estar constituida como cooperativa agraria, centrales de cooperativas agrarias o cooperativa comunal. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias, inscritas en los Registros Públicos con posterioridad a la vigencia de la LCA, deben contar con estatutos conforme a las disposiciones establecidas en dicha Ley. Las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la LCA, que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo conforme a su alcance, cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para adecuar sus estatutos a partir de su inscripción en el RNCA. b) Estar inscrita en los Registros Públicos como cooperativa agraria, central de cooperativas agrarias o cooperativa comunal. c) Acreditar poder vigente del representante legal, debidamente inscrito en Registros Públicos. d) Contar con RUC activo y habido. e) Cuando se trate de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Cooperativa Agraria” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique. f) Cuando se trate de centrales de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Central de Cooperativas Agrarias” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique. g) La cooperativa agraria debe acreditar un mínimo de veinticinco (25) socios. Artículo 11.- requisitos para la Inscripción en el registro Nacional de cooperativas Agrarias Para la inscripción en el RNCA, la solicitante debe presentar a la unidad de recepción: 1. Solicitud de inscripción, que contiene el Formulario del RNCA, suscrita por el/la representante legal, conforme al Anexo 1. Dicha solicitud puede presentarse de forma física como virtual. 2. Declaración Jurada suscrita por el/la representante legal, conforme al Anexo 2. 3. Nómina de socios/as inscritos/as que incluye las personas naturales, jurídicas, sociedad conyugal y/o unión de hecho, conforme al formato del Anexo 3. Artículo 12.- Admisibilidad La unidad de recepción, si al recibir la solicitud verifica que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, en el mismo acto y por única vez, debe realizar las observaciones que correspondan, requiriendo a la solicitante la subsanación en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, conforme lo establece el numeral 136.1 del artículo 136 de la LPAG. Si no ocurre la subsanación en el plazo antes mencionado, se tiene por no presentada, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud. Artículo 13.- Procedimiento de Inscripción en el registro Nacional de cooperativas Agrarias 13.1 Para obtener la inscripción en el RNCA, la solicitante debe cumplir con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. 13.2 Presentada la solicitud de inscripción en el RNCA, la Autoridad Competente procede a su evaluación y, de corresponder aprueba o desaprueba, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 13.3 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, la cual por su naturaleza no pudo ser advertida por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resulta necesaria una actuación de la solicitante para continuar con el procedimiento, la Autoridad Competente, por única vez y en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, debe requerir inmediatamente a la solicitante a fin de que realice la subsanación de las omisiones detectadas, la misma que debe ser remitida en el plazo de dos (02) días hábiles. En caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho de la solicitante a formular una nueva solicitud. 13.4 De no mediar observaciones o de haberse levantado las mismas, la Autoridad Competente formula opinión favorable sobre la solicitud de registro y procede a emitir la Resolución Directoral que aprueba la inscripción en el registro y dispone la entrega de la correspondiente Constancia de Inscripción. 13.5 En caso de presentarse observaciones, la Autoridad Competente, en el plazo de tres (03) días hábiles, comunica a la solicitante otorgándole un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, para que sean subsanadas. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes se declara la improcedencia de la solicitud. 13.6 Presentada la subsanación por la solicitante, la Autoridad Competente evalúa y formula la opinión respectiva y emite en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles la Resolución Directoral, correspondiente. 7NORMAS LEGALESMartes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / 13.7 De subsistir las observaciones se declara la improcedencia de la solicitud y se procede a notificar a la solicitante. 13.8 La constancia de inscripción que emita el RNCA a cargo del MIDAGRI constituye el único requisito previo para gozar de los beneficios de la LCA. Artículo 14.- silencio Administrativo Positivo El procedimiento de inscripción en el RNCA se sujeta a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de inscripción sin que se haya emitido pronunciamiento, se tiene por aprobada la inscripción, emitiéndose la correspondiente Constancia de Inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad funcional que el incumplimiento del plazo pueda acarrear. Sin perjuicio de la obligación de emitir la correspondiente Constancia de Inscripción, la solicitante puede presentar la declaración jurada prevista en el numeral 37.1 del artículo 37 de la LPAG. Artículo 15.- recursos Administrativos Las Resoluciones que emita la Autoridad Competente son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el Título III, Capítulo II de la LPAG. Artículo 16.- entrega de información por medios electrónicos (Mesa de Partes Digital y Canal Virtual) La Autoridad Competente establece los mecanismos necesarios para que las solicitantes puedan requerir su inscripción por medios electrónicos. La Autoridad Competente se reserva el derecho de requerir al titular la exhibición de la información física que corresponda al caso, cuando haya duda o la información recibida no permita comprobar su veracidad. cAPÍtuLo III ActuALIZAcIÓN DeL reGIstro NAcIoNAL De cooPerAtIVAs AGrArIAs Artículo 17.- oportunidad de la actualización Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias inscritas en el RNCA deben actualizar su información ante la Autoridad Competente a más tardar el 30 abril de cada año, adjuntando los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 del presente Reglamento. La información a actualizar comprende el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con actualizar la información, el MIDAGRI, por única vez, solicita se cumpla con remitir la actualización de la información, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en caso de reiterarse en su incumplimiento se sanciona a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la LCA. Solo se actualiza la información en aquellos aspectos que haya variado. En los casos que se ha actualizado la información en aplicación del artículo 18 del presente Reglamento, ésta se exime de nueva presentación al encontrarse ya registrada. Esta obligación no opera para el caso de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscribieron dentro de los últimos seis meses previos a la fecha de actualización anual. Artículo 18.- Modificaciones Debe informarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producidos cualquiera de los siguientes actos: a) Modificación de la actividad principal. b) Cambio de gerente/a general. c) Cambios de presidente/a del Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia. d) Transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria. e) Disolución. Artículo 19.- sobre Adecuación de estatutos Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias inscritas en el RNCA que deban adecuar sus estatutos, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 10 del presente Reglamento, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles posterior a su inscripción en Registros Públicos para actualizar su información en el RNCA. DIsPosIcIoNes comPLemeNtArIAs FINALes Primera. Los Programas, OPAs y órganos de línea del MIDAGRI, en el marco de sus respectivas competencias, colaboran con la Autoridad Competente en la promoción de la inscripción de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el RNCA. Las DRAs y GRAs implementan un programa de apoyo destinado a facilitar el proceso de inscripción de las cooperativas y centrales de cooperativas de su ámbito en el RNCA. segunda. La Autoridad Competente en cualquier etapa del procedimiento de inscripción, complementación de información o actualización, puede solicitar opinión a las dependencias competentes en temas agrícolas, ganaderas o forestales para el cumplimiento de sus funciones. DIsPosIcIoNes comPLemeNtArIAs trANsItorIAs Primera. La inscripción y registro se realizan a través de la unidad de recepción del MIDAGRI que corresponda, debiendo implementar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario la plataforma informática que permita la inscripción en el RNCA en forma digital. segunda. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la LCA tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el RNCA. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la solicitud de inscripción, son susceptibles de sanción administrativa, conforme lo establezca el Reglamento de la LCA. tercera. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscriban en el RNCA hasta el 31 de diciembre del año 2022, se encuentran exoneradas de consignar la información requerida en los numerales 2.3 y 2.4 del Formulario del RNCA, “Detalle de las actividades económicas” y “Certificaciones y apoyos recibidos”, respectivamente. Dicha información es presentada de manera obligatoria a partir del 01 de enero del año 2023 y actualizada en la oportunidad que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con remitir dicha información, se cancela su inscripción. cuarta. La solicitante adjunta, la declaración jurada prevista en el numeral 2 del artículo 11 del presente Reglamento, indicando que todos los socios (personas naturales) son productores/as agrarios que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas, conforme al Anexo 2, en lo que corresponda, hasta la implementación del Padrón de Productores Agrarios en cada departamento y a nivel nacional. Quinta. El MIDAGRI a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP prioriza y presta el apoyo correspondiente para la inscripción de los socios de las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el Padrón de Productores Agrarios. DIsPosIcIÓN comPLemeNtArIA DeroGAtorIA Única. Derogación de norma Derógase el Decreto Supremo N° 018-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego. 8 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / ANeXo 1 soLIcItuD De INscrIPcIÓN 1 UBIGEO: CORRELATIVOREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS - RNCA A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO (Ley 31335) Señor (a)฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀ Director (a) General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Presente.-฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀ El/la que suscribe la presente, en su calidad de representante legal de la Cooperativa o Central de Cooperativas, solicita: Inscripción/Actualización en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Para lo cual detallo la siguiente información: Departamento Provincia Distrito Categoría de Centro Poblado Nombre del Centro Poblado - - - PRIMERA SUCURSAL Dirección de la Sucursal de la Cooperativa / Central de Cooperativas Datos de georreferenciación del domicilio (A llenarse por la DGASFS) Coordenada X Este Coordenada Y Norte Zona 17, 18, 19 - 1¿Cuenta con sucursales? ¿Con cuántas sucursales cuenta la organización? DATOS DE LAS SUCURSALES En caso tengan sucursales se llenarán tanto campos como los tenga la Cooperativa / Central de Cooperativas Telf. Fijo de la organización cooperativa Telf. Móvil de la organización cooperativa Pagina web (de corresponder) Redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) (de corresponder) 0 0 - Departamento Provincia Distrito Categoría de Centro Poblado Nombre del Centro Poblado - - - 1.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA Datos de georreferenciación del domicilio (A llenarse por la DGASFS) Coordenada X Este Coordenada Y Norte Zona 17, 18, 19 - Dirección del domicilio de la Organización Cooperativa Se denomina domicilio a la sede principal (Sede en la que recepcionan todas las comunicaciones) N° de Partida Registral Ubicación de la Inscripción Registral Asiento Registral (Inscripción) Asiento(s) Registral (Modificación / Adecuación Estatutaria) Oficina Registral Zona Registral Sede Nombre Comercial de la Cooperativa / Central de Cooperativas 0 N° R.U.C. (Activo y Habido) 0 Fecha de constitución Tipo de Cooperativa/ Central de Cooperativas 00/01/1900 Fecha de inscripción en Registros Públicos - - Objeto Social de acuerdo con los Estatutos CÓDIGO AUTOGENERADO SECCIÓN I: INFORMACIÓN GENERAL DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS 1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS Nombre Completo de la Cooperativa / Central de Cooperativas (Según Registros Públicos) 0 D.N.I. / C.E (*) El poder debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud. Asiento Registral (De Inscripción del Poder) Nº Partida Registral (De Inscripción del Poder) Fecha de Inicio de Vigencia de Poder (*) 1.3 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombres y apellidos del(la) representante legal Cargo en la Institución Teléfono Móvil Teléfono Fijo Correo Electrónico Teléfono Móvil (De corresponder) Correo electrónico (De corresponder) ¿Es Socio? Teléfono Móvil Correo electrónico Presidente(a) de: Consejo de Administración Consejo de Vigilancia 1.4 DATOS DE LOS DIRECTIVOS Gerente(a) General Contador(a) Cargos Grado de instrucción Grado de instrucción Nombres, Apellidos (Completos) D.N.I. / C.E Nombres, Apellidos (Completos) D.N.I. / C.E 9NORMAS LEGALESMartes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / 2 Servicios que brinda a sus socios relacionado a la actividad principal Señale mínimo 2 servicios vinculados CODIGO CIIU (A ser llenado por la DGASFS) Servicios que brinda a sus socios relacionado a la actividad principal Señale mínimo 2 servicios vinculados CODIGO CIIU (A ser llenado por la DGASFS) - - - - Actividad económica principal Señalar los 2 tipo de productos más importantes Según anexo de Ley 31335 Actividad económica principal Señalar los 2 tipo de productos más importantes Según anexo de Ley 31335 - - a llenar Mujeres 0 Mujeres a llenar ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA SECUNDARIA 2.2 INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS Número de trabajdores(as) 0 Hombres 0 0 Hombres Fecha de Inicio de Actividades Comerciales 0/01/1900 Sociedad conyugal A llenar Persona Jurídica A llenar Nro. de Socios Otros S/ 0.00 ¿Cuenta con estados financieros actualizados? Maquinarias S/ 0.00 Equipos S/ 0.00 S/ 0.00Inmuebles S/ 0.00TOTAL Terrenos ¿Posee título habilitante? S/ 0.00 SECCIÓN II: INFORMACIÓN ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS 2.1 INFORMACIÓN ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS ACTIVOS (Datos valorizados de la última Declaración Jurada Anual) Activos Valorización (S/) Breve descripción Valor de venta en el mercado externo (Indicar el tipo de moneda) US $ Mercado Exterior Valor de venta en el mercado interno (Indicar el tipo de moneda) S/ Valor de venta en el mercado externo (Indicar el tipo de moneda) US $ Valor de venta en el mercado interno (Indicar el tipo de moneda) S/ Mercado Regional - Mercado Exterior - - Mercado Regional Mercado(s) al que destina los productos principales comercializados (Marcar con "X") Mercado(s) al que destina los productos principales comercializados (Marcar con "X") Mercado Local - Mercado Nacional Mercado exterior al que está dirigido el servicio Mercado Local - Mercado Nacional Mercado exterior al que está dirigido el servicio - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUL AGO SET OCT NOV DICENE FEB MAR ABR MAY JUNAGO SET OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL - - - - - - NOV DIC - - - - - - MAY JUN JUL AGO SET OCTDIC ENE FEB ENE FEB MAR ABR MAY 0 MAR ABR JUN JUL AGO SET OCT NOV - - 0 Mercado(s) al que destina los productos principales comercializados (A: Alto, M: Medio, B: Bajo; N: Nada) Mercado(s) al que destina los productos secundarios comercializados (A: Alto, M: Medio, B: Bajo, N: Nada) Socios(as) A llenar solo en caso sean servicios financieros, capacitación y asistencia técnica 0 0 Socios(as) A llenar solo en caso sean servicios financieros, capacitación y asistencia técnica 0 S/ 0.00 0 S/ 0.00 0 S/ 0.00 0 S/ 0.00 Otro 0 S/ 0.00 0 S/ 0.00 Otro Cantidad Ingreso S/ Cantidad Ingreso S/ Volumen (toneladas) 0 S/ 0.00 0 S/ 0.00 Volumen (libras) Unidad de Medida Se debe emplear la unidad de medida que corresponda al servicio Cantidad Ingreso S/ Cantidad Ingreso S/ Unidad de Medida Se debe emplear la unidad de medida que corresponda al servicio Socios(as) atendidos(as) con el servicio 0 0 Socios(as) atendidos(as) con el servicio 0 0 Especificar el servicio (Elegir uno de la lista) Si se brindaron más servicios relacionados, ingresarlo en el campo siguiente → Especificar el servicio (Elegir uno de la lista) Si se brindaron más servicios relacionados, ingresarlo en el campo siguiente → - - Servicios vinculados a la actividad principal Servicios vinculados a la actividad principal Nombre científico de las especies - ffffffff Nombre científico de las especies - ffff Nombre (común) del Producto /Cultivo /Especie Nombre (común) del Producto /Cultivo /Especie Tipos de producto principal Tipos de producto principal 2.3. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (A SER COMPLETADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL RNCA) (La información que se registre debe ser de los últimos 12 meses) ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA SECUNDARIA SECCIÓN II: DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA / CENTRAL DE COOPERATIVAS (SECCIÓN OBLIGATORIA, APARTIR DEL 01.01.2023) 10 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / 3 de de DNI: - Huella Digital 1. Autorizo al MIDAGRI, se sirva notificarme el acto administrativo o documento que se origine como respuesta a mi solicitud, a mi correo electrónico y/o al domicilio de mi representada antes señalado, conforme lo establece el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2. Toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y/o normas complementarias. 3.฀Brindaremos las facilidades del caso de realizarse fiscalizaciones posteriores. 4.฀Declaro contar con poder vigente de representación legal inscrito en Registros Públicos. 5. Por otro lado, declaro tener pleno conocimiento que el MIDAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada. Por lo tanto, solicito a usted acceder a lo solicitado. Firma del representante legal Nombre y apellidos: DECLARACIÓN DE VERACIDAD 0- 1 2 3 4 Programa u Organismo del Estado que ha brindado apoyo técnico a la organización Tipo de apoyo técnico que brindó el programa u organismos del Estado Entidades de las que ha recibido financiamiento Tipo de Certificaciones que tiene la organización Entidad privada (empresas, ONG, etc,) que ha brindado apoyo técnico a la organización ¿Tipo de apoyo que brindó la entidad privada? 2.4. CERTIFICACIONES Y APOYOS RECIBIDOS (DE CORRESPONDER) (A SER COMPLETADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL RNCA) ANeXo 2 DecLArAcIÓN JurADA El/La que suscribe, ……………….…………………… identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N°…………………, domiciliado(a) en………………………….., del distrito de……………….., provincia de ……………………………………, departamento de…………………………………, representante legal de la Cooperativa/ Central de cooperativas agrarias ………………..………………………….…., DecLAro BAJo JurAmeNto: 1. Que los directivos y el gerente general de la Cooperativa/Central de cooperativas agrarias/ Cooperativa comunal no se encuentran inmersos en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LCA y en el artículo 33 de la LGC y ni los que contempla los estatutos de la organización cooperativa. 2. Que todos los socios productores agrarios (personas naturales) de la Cooperativa/Central de cooperativas agrarias/ Cooperativa comunal: (Marcar con “X” la alternativa que corresponda) Se encuentran registrados en el “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor” del MIDAGRI. Son productores/as agrarios que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas. Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por otro lado, declaro tener pleno conocimiento que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada. Ciudad de ….….….., a los ….…. días, del mes de …… de 20….... Firma (Nombres y apellidos1) : …………………………………………..……. DNI N° : .…………………..…………………………… 1 Consigna nombres y apellidos completos 11NORMAS LEGALESMartes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / ANeXo 3 1 2023577-2 (CPE) del Ministerio el Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasifica el puesto de Asesor/a en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, con código 005-03-0-02; Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2020-MINAM, se designó a partir del 1 de enero de 2021, a la señora Marisa Quiñones Manga, en el puesto de Asesora en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio Ambiente; Que, la citada servidora ha formulado renuncia al puesto antes mencionado, la misma que resulta pertinente aceptar, así como designar a quien ejercerá dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; AMBIENTE Designan Asesor en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental resoLucIÓN mINIsterIAL N° 235-2021-mINAm Lima, 20 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad

Decreto Supremo N⁰ 023-2021-MIDAGRI, aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · Nelum