Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM ─ Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1334, que crea el Fondo de Adelanto Social (FAS) y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención/Atención Social por parte del FAS
Made 2018-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, special fund, poverty, agricultural development, zoning, classification/declassification, potable water, governance
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. ' . APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL- FAS Y DETERMINA LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE ZONAS DE INTERVENCIÓN/ATENCIÓN SOCIAL POR PARTE DEL FAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, así como determinar los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social.; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo Nº 1334 - Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención /Atención Social por parte del FAS, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Determinación de los Criterios de Priorización de zonas de intervención/ atención social por parte del FAS 2.1. Los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS a los que se refieren el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1334 son: a) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico, considerando la calidad y nivel de prestación de los servicios públicos, con especial énfasis en mejorar la calidad de los servicios energéticos, de agua y saneamiento, transporte, entre otros. También se considera si existe un grado de promoción de la eficiencia energética en los diversos sectores. b) Impacto y relevancia de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional. c) Grado de avance de la actividad económica: • Exploración avanzada o pre inversión • Construcción y desarrollo • Producción o extracción • Demanda energética • Transferencias de recursos por Canon y Regalías, entre otros asociados ,,..., - Ml a la actividad económica. ,,,-~()~O ~ y;:; ~~ ~ rif . «•~ ~ ,·. ~2. Grado de inclusión económica de la población. :¡ e) Evidencia de la disposición al diálogo y coordinación multisectorial de parte ~ ... '\ ¿:."''5 de los representantes de la población del espacio geográfico, la que se ~~ i..<>~., acredita sobre la base de información remitida por las autoridades competentes. f) Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS. 2.2. Durante el proceso de identificación de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados por el FAS, la Secretaría Técnica elabora una matriz de. evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización. A cada criterio se le asigna un factor que es ponderado en la fórmula que se aprueba en el Manual de Operaciones del FAS. 2.3. En el Plan de Cierre de Brechas Sociales se prioriza la reducción de brechas sociales a través de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados que ofrezcan la más alta probabilidad de generar un efecto multiplicador y de mejora de los indicadores sociales. Artículo 3.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es difundido en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. ' ' ,, · ~ Dado en la Casa de Gobierno, en J..ima, del año dos mil dieciocho. 1 .' L . . 1 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL - FAS CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES .. ' Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1334 que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determinar las disposiciones reglamentarias para su aplícación. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo Nº 1334. Asimismo, en su aplicación se consideran las definiciones que se señalan a continuación: a) Actividad económica: Proyecto de inversión privada. b) Br~cha social: Para efectos exclusivos del FAS, la brecha social comprende la definición de brecha contenida en el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, específicamente relacionada a la infraestructura de agua y saneamiento; vías de acceso; comunicaciones, electrificación rural, riego para el desarrollo de actividades agrícolas, salud y educación; así como el acceso a servicios públicos. c) Espacio geográfico: Territorio que comprende a la población que se encuentra relacionada de manera directa o indirecta con la actividad económica que se desarrolla en dicho ámbito. En este mismo ámbito geográfico se ejecutan los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados. Es determinado por el Consejo Directivo del FAS de acuerdo a lo establecido en el respectivo Manual de Operaciones; en lo que respecta específicamente a proyectos de inversión, así como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se determina en función a lo previamente aprobado en el Programa Multianual de Inversiones. d) Plan de Cierre de Brechas Sociales: Documento que contiene la programación de la intervención/atención social del FAS que se elabora en función a los criterios de priorización. Se implementa con cargo a sus recursos, los que son transferidos para la ejecución de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados. Considera la determinación del espacio geográfico donde se desarrolla la actividad económica, las brechas existentes, los indicadores de cierre y reducción de brechas, así como los indicadores sobre la generación de empleo. Se encuentra articulado con el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Normas aplicables al FAS 3.1. El FAS se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1334, el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del FAS y, en lo no previsto, son de aplicación supletoria las normas generales del Sistema de Administración Financiera y de Inversión Pública. 3.2. En el Manual de Operaciones a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1334 se regularán adicionalmente los siguientes aspectos procedimentales y técnicos: a) La valorización de los criterios de priorización detallados en el artículo 3 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. b) El procedimiento para la identificación y presentación, evaluación y aprobación de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados con recursos del FAS. c) El procedimiento de monitoreo, seguimiento, acompañamiento y ajustes de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados con recursos del FAS. d) Los mecanismos para la implementación del portal electrónico del FAS y el plan de comunicaciones y difusión. CAPÍTULO 11 DE LA ESTRUCTURA DEL FAS SUBCAPÍTULO 1 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 4.- Integrantes del Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FAS. El Consejo Directivo está conformado por el/la Viceministro/a designado/a mediante comunicación del/de la Titular de los Sectores señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1334. 4.2 Los/as integrantes del Consejo Directivo no tienen derecho a la percepción de dietas por el ejercicio de esta función . Artículo 5.- Cese de los/as integrantes del Consejo Directivo 5.1. El cargo de integrante del Consejo Directivo cesa por: a) Pérdida de la condición de Viceministro/a. b) Disposición del/de la titular del sector respectivo. c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones, dentro del periodo de un año. 5.2. Ante el cese de los/as integrantes del Consejo Directivo, el/la titular del Sector correspondiente realiza la designación del nuevo/a integrante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el cese. 5.3 En el caso del supuesto b) del numeral 5.1, la designación del nuevo/a integrante se realiza en el mismo acto de comunicación del cese. .. ,.,,¡ 5.4 Para el caso del supuesto c) del numeral 5.1, el Presidente del Consejo Directivo comunica al Sector correspondiente la verificación del supuesto de cese indicando la o las circunstancias que lo generaron, con el fin de que dicho Sector proceda a adoptar las medidas correspondientes y designe a un nuevo integrante. Artículo 6.- Sesiones del Consejo Directivo 6.1 . El Consejo Directivo sesiona ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el/la Presidente/a del Consejo Directivo o la mayoría simple de sus integrantes. 6.2. Se admite, excepcionalmente, la celebración de sesiones no presenciales, siempre que lo acuerden, por unanimidad, los/las integrantes del Consejo Directivo. Artículo 7.- Quorum para la adopción de acuerdos del Consejo Directivo 7.1. El Consejo Directivo adopta acuerdos por mayoría simple. 7 .2 El/la Presidente/a del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del FAS tiene las siguientes funciones: a) Dictar las directivas, pautas y lineamientos que resulten necesarios para la gestión interna y eficiente de los recursos del FAS. b) Aprobar el Plan de Cierre de Brechas Sociales y monitorear su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones. c) Aprobar la incorporación de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados, a ser ejecutados con recursos del FAS, con posterioridad a la aprobación del Plan de Cierre de Brechas Sociales. d) Monitorear el seguimiento de la ejecución de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marg inal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser ejecutados con recursos del FAS. e) Proponer que se incorporen como integrantes del Consejo Directivo otros sectores, conforme lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1334, para dicho efecto debe remitir un proyecto de Decreto Supremo para evaluación y, de ser el caso, refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Aprobar, mediante Acuerdo, los instrumentos de gestión interna necesarios para su funcionamiento. g) Otras acordes con su naturaleza que permitan el cumplimiento de sus fines. SUBCAPÍTULO 11 SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAS Artículo 9.- De la Secretaría Técnica del FAS 9. 1. El Ministerio de Energía y Minas actúa como Secretaría Técnica del FAS y de su Consejo Directivo. 9.2. La Secretaría Técnica del FAS está a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a, designado/a por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. Artículo 10.- Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS Para ser designado/a Secretario/a Técnico/a se requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público en cargos de Alta Dirección, con estudios de p~stgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o programas públicos. Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica del FAS La Secretaria Técnica del FAS tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo el Plan de Cierre de Brechas Sociales, que considere un análisis sobre la eficaz asignación de recursos del FAS. b) Proponer al Consejo Directivo los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser ejecutados con recursos del FAS, con diseños y presupuestos definidos. c) Coordinar con los sectores correspondientes, la identificación e inclusión de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados por el FAS. d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser ejecutados con cargo a los recursos del FAS. e) Proponer al Consejo Directivo un plan de mejoras continuas para un uso eficiente de los recursos del FAS. f) Mantener un sistema de comunicación fluido y transparente con las entidades de los tres niveles de gobierno que ejecutan los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados y ejecutados dentro del espacio geográfico. g) Realizar la difusión de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados y financiados con los recursos del FAS a través de distintos canales que sean de acceso a las poblaciones ubicadas en el espacio geográfico. h) Otras que el Consejo Dtrectivo le asigne y que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del FAS. Artículo 12.- Gastos corrientes de la Secretaría Técnica del FAS Los gastos corrientes en los que tuviera que incurrir la Secretaría Técnica del FAS para el cumplimiento de sus funciones, son financiados por recursos directamente recaudados del Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO 111 DE LA APROBACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL FAS Artículo 13.- De la elaboración del Plan de Cierre de Brechas Sociales ...... ,... .. . ...;;.. · ...... - - - - ·----"· ·- . .... - • ·-· ~ .. - · . .. .. .. 1.,;.A..1. '\'\-"-· . .... ...... - - --- --- ::: .... ... ......11:.1 13.1. El Plan de Cierre de Brechas Sociales se elabora sobre la base de mapas de brechas elaborados por los distintos sectores y los criterios de priorización establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente reglamento. 13.2. En el proceso de elaboración del Plan de Cierre de Brechas Sociales, la Secretaría Técnica solicita información a los sectores competentes, sobre las Actividades Económicas a ser desarrolladas anualmente, así como sobre estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades que se encuentren en etapa de estudios, formulación o ejecución en los espacios geográficos. 13.3. El Plan de Cierre de Brechas Sociales, en lo que respecta específicamente a proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se encuentra articulado con el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En todo lo demás, opera de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Operaciones del FAS. Artículo 14.- De los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación Los gobiernos regionales o locales que cuenten con iniciativas de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que cumplan la finalidad de cerrar o disminuir las brechas sociales en Espacios Geográficos donde se desarrollan diversas Actividades Económicas, pueden remitir a la Secretaría Técnica del FAS sus iniciativas y propuestas de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a efectos de ser priorizados, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del FAS que para tal efecto se apruebe. Articulo 15.- De la aprobación del Plan de Cierre de Brechas Sociales El Plan de Cierre de Brechas Sociales se aprueba anualmente por el Consejo Directivo. Excepcionalmente, en cualquier etapa de ejecución del Plan de Cierre de Brechas Sociales, el Consejo Directivo puede realizar ajustes al referido Plan por decisión debidamente motivada, procediendo a incorporar nuevos estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS DEL FAS Artículo 16.- Recursos del FAS Los recursos del FAS son los siguientes: a) Donaciones provenientes de entidades públicas y/o de empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social. b) Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República. c) Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República. d) Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normativa vigente. e) Otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto. Artículo 17.- Donaciones Las donaciones recibidas por el FAS son entregadas en administración a este, con el fin de cerrar o reducir brechas, en los términos y condiciones que señale el Consejo Directivo para cada caso. Artículo 18.- Del monitoreo de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposició n y de rehabilitación y/o actividades 18.1. La Secretaría Técnica solicita por encargo del Consejo Directivo o en ejecución del cronograma aprobado por el Plan de Cierre de Brechas Sociales, información al pliego al que se le hayan transferido recursos destinados a los fines establecidos en el presente Reglamento; estando los sectores y, en su caso, los gobiernos regionales o locales obligados a brindarla, bajo responsabilidad. 18.2. El seguimiento y monitoreo a cargo de la Secretaría Técnica se realiza en concordancia con lo establecido en el Manual de Operaciones del FAS; en lo que respecta específicamente a estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se encuentra articulado con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 18.3. Con esta información, la Secretaría Técnica reporta mensualmente al Consejo Directivo los avances en la ejecución de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados con recursos del FAS. Artículo 19.- De la demora en la ejecución de los recursos transferidos por el FAS 19.1. La Secretaría Técnica informa al Consejo Directivo sobre cualquier traba, obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión, que impida o limite la adecuada ejecución de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ejecutarse con recursos del FAS, por parte del pliego, proponiendo una alternativa de solución. El Consejo Directivo evalúa y determina las acciones a ser adoptadas en cautela de la debida ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad del FAS. 19.2. La Secretaría Técnica, al conocer de la evidencia de indicios de riesgo de conflictividad social en el espacio geográfico, debe coordinar con el área encargada de gestión de conflictos del sector a que corresponda la Actividad Económica, así como con el Viceministerio de Gobernanza Territorial, para establecer una estrategia de diálogo y de atención preventiva e integral de la demanda social. Artículo 20.- Transparencia en la ejecución del FAS El FAS cuenta con un portal virtual en el que se difunde información vinculada a sus intervenciones por cada espacio geográfico. En el Manual de Operaciones se . ~ ' ' .............. ~, .. ....... ............... ... ~ •• ::¡;¡,, • •••• determinan los criterios y el mecanismo para fines de la transparencia señalada en el presente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Manual de Operaciones En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprueba el Manual de Operaciones del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1334. Segunda.- De la instalación del Consejo Directivo del FAS y la designación de su Secretario/a Técnico/a En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los sectores comunican la designación de el/la Viceministro/a que conforma el Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social - FAS. En el m¡smo plazo señalado en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas designa a el / la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social - FAS. Realizadas las designaciones señaladas, el FAS inicia sus operaciones que tienen duración indeterminada.