Decreto Supremo Nº 023-2016-EM ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208, que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas distribuidoras de electricidad
Made 2016-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, financing, fees/royalties, public private partnership (PPP), policy/planning, business/industry/corporations, investment
- Categories
- *
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Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, el que consta de cuatro (4) artículos y de dos (2) Disposiciones Complementarias.
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595005 REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO t. Plan de Inversión en Distribución: Plan de Inversión N° 1208 – QUE PROMUEVE EL DESARROLLO en Distribución presentado por la Empresa Distribuidora a DE PLANES DE INVERSIÓN EN LAS EMPRESAS OSINERGMIN en el marco del DL N° 1208. DISTRIBUIDORAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE u. Plan de Inversión de Sistemas Complementarios de Y SU FINANCIAMIENTO Transmisión: Definido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE. TÍTULO I v. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Ley N° 25844. DISPOSICIONES GENERALES w. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 1.- Objeto x. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. El presente Reglamento tiene por objeto aprobar y. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y las disposiciones necesarias que permitan la ejecución Administradoras de Fondos de Pensiones. de un mayor monto de inversiones en la mejora de la z. VAD: Valor Agregado de Distribución fijado por cobertura y la calidad de los servicios eléctricos a OSINERGMIN. cargo de las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, a través de la creación de un fideicomiso TÍTULO II conforme a los objetivos contemplados en el Decreto Legislativo N° 1208. PLANES DE INVERSIÓN EN DISTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
Artículo 2.- Definiciones y Acrónimos Para efectos del presente Reglamento se debe Artículo 3.- De los Planes de Inversión en entender por: Distribución a. Acreedores: Entidades que otorguen financiamiento 3.1. Cada Empresa Distribuidora, de acuerdo con a las Empresas Distribuidoras, a sus contratistas y/o los Lineamientos aprobados por FONAFE dentro de sus proveedores de bienes y/o servicios y/o a cualquier otro competencias, debe presentar a OSINERGMIN un Estudio en el marco de la legislación vigente, con garantía del de Planeamiento Eléctrico de largo plazo, asociado a Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de un Plan de Inversión en Distribución para el período de Inversión, incluyendo la emisión de valores en el marco fijación tarifaria del VAD que corresponda. El Estudio de la Ley del Mercado de Valores. de Planeamiento Eléctrico de largo plazo considera un b. Activos: Bienes de propiedad de las Empresas horizonte de veinte (20) años. Distribuidoras, existentes o futuros, o derechos de cobro El Plan de Inversión en Distribución antes señalado, susceptibles de ser aportados al Fideicomiso. considera las inversiones destinadas a la expansión c. DL N° 1208: Decreto Legislativo que promueve del sistema eléctrico, las cuales podrán incluir los el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas reforzamientos, o ampliaciones de capacidad de las redes Distribuidoras y su financiamiento. existentes; así como, las medidas que señala el numeral d. Días: Días calendario. 2.2 del artículo 2 del DL N° 1208. e. Empresa Distribuidora: Empresa pública de 3.2. Para la aprobación del Plan de Inversión en distribución eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en Distribución se seguirá el procedimiento que apruebe el Decreto Legislativo N° 1031. OSINERGMIN. Dicho procedimiento incluye la f. Estudio de Planeamiento Eléctrico: Estudio de presentación del Estudio de Planeamiento Eléctrico planeamiento eléctrico a largo plazo que sustenta el Plan de Largo Plazo incluyendo las Propuestas del Plan de de Inversión en Distribución. Inversión en Distribución conforme a lo que disponen la g. Entidad estructuradora: Entidad estructuradora LCE y su reglamento; así como, los criterios y metodología autorizada por la SMV en el marco de la Ley del Mercado establecidos por OSINERGMIN. de Valores. 3.3. El OSINERGMIN aprobará el Plan de Inversión en h. Estado: Estado de la República del Perú. Distribución presentado por cada Empresa Distribuidora i. Fideicomiso: Son los regulados por la Ley General y y lo incorporará en las anualidades de inversión la Ley del Mercado de Valores reconocidas en el proceso de fijación tarifaria del VAD j. Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de correspondiente. Las anualidades de las inversiones a Inversión: Fideicomiso(s) constituido(s) dentro del marco ser incluidas considerarán una vida útil de treinta (30) del DL N° 1208. años y la tasa de actualización del artículo 79 de la k. Fideicomitente: Empresa Distribuidora o conjunto LCE. Asimismo, se incorporarán los costos estándar de ellas que acuerden la transferencia de Activos Líquidos de operación y mantenimiento; así como, su demanda al Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes asociada. de Inversión, y/o FONAFE, en caso decida utilizar el En la fecha de fijación tarifaria del VAD, OSINERGMIN fideicomiso y afectar las utilidades distribuibles que reciba deberá determinar e informar a las Empresas de las Empresas Distribuidoras. Distribuidoras respectivas, la participación en dicho VAD l. Fideicomisario: Será aquella persona que se que corresponda a cada inversión contemplada en el Plan beneficie del patrimonio fideicometido, conforme a lo de Inversión aprobado. regulado en las normas del sistema financiero y/o las 3.4. OSINERGMIN desarrollará los estudios para normas que regulan el Mercado de Valores. establecer los criterios y metodología de planificación m. Fiduciario: Las entidades autorizadas por la SBS a ser utilizados en la elaboración del Plan de Inversión a actuar como fiduciarios; así como, las sociedades en Distribución, los que incluirán, como mínimo, el titulizadoras autorizadas por la SMV. cumplimiento de las normas de calidad de servicio n. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la eléctrico, el nivel de desempeño, los horizontes de Actividad Empresarial del Estado. planificación y los modelos a emplear. Los criterios y o. Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo metodología de planificación que resulten de los referidos Nº 861 y Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto estudios serán aprobados por el MINEM. Supremo Nº 93-2002, y sus modificatorias. 3.5. Para el caso de las inversiones contempladas p. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del en los Planes de Inversiones de los Sistemas Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica Complementarios de Transmisión se regirá conforme a de la Superintendencia de Banca y Seguros. lo dispuesto en la LCE, su reglamento y demás normas q. MINEM: Ministerio de Energía y Minas aplicables. r. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de Inversión 3.6 Para el caso de inversiones contempladas en en Energía y Minería. los Planes de Inversión en Distribución aprobados s. Planes de Inversión: Planes de Inversión en por OSINERGMIN y que se encuentren financiadas Distribución y/o Planes de Inversión de Sistemas con garantía del Fideicomiso para el Financiamiento Complementarios de Transmisión, aprobados por de los Planes de Inversión, el pago de la anualidad OSINERGMIN. correspondiente será efectivo a partir de la fecha de 595006 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano constitución del respectivo Fideicomiso, de acuerdo a los SEGUNDA.- Dentro de los ciento veinte (120) días procedimientos establecidos por OSINERGMIN. hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de FONAFE aprobará: i) Los TÍTULO III Lineamientos referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la presentación a FIDEICOMISO DE FINANCIAMIENTO OSINERGMIN de los Planes de Inversión en Distribución; DE LOS PLANES DE INVERSIÓN y ii) Los lineamientos para la designación y contratación del Fiduciario; así como para la presentación y aprobación
Artículo 4.- De la constitución del Fideicomiso de de la estructura y condiciones particulares de cada Financiamiento de los Planes de Inversión Fideicomiso. 4.1. En su calidad de administrador del Fideicomiso 1409577-7 de Financiamiento de los Planes de Inversión, FONAFE tendrá las siguientes facultades: a. Gestionar la constitución de uno o varios Fideicomisos para el Financiamiento de los Planes de Inversión, a solicitud de las respectivas Empresas Distribuidoras, o por iniciativa propia. b. Aprobar la estructura del Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión y dictar los lineamientos correspondientes. c. Impartir conjuntamente con los Fideicomitentes, las instrucciones al Fiduciario que resulten necesarias para la constitución del Fideicomiso. d. Contratar al Fiduciario, en el marco de los Lineamientos a los que se refiere el numeral ii) de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 4.2. El Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión servirá para garantizar a los Acreedores de los financiamientos otorgados para la ejecución de las inversiones contempladas en los Planes de Inversión aprobados por OSINERGMIN. El Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión recibirá las anualidades que formen parte de la remuneración tarifaria, correspondientes a la Empresa Distribuidora o conjunto de ellas que actúen como Fideicomitentes, que correspondan a las inversiones que hayan sido aprobadas por OSINERGMIN en los Planes de Inversión y que sean determinadas según lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora o conjunto de ellas que actúen como Fideicomitentes, podrán asignar sus Activos al Fideicomiso, siempre que sus disposiciones estatutarias y normatividad general se lo permitan. Los gastos que demande la constitución y mantenimiento del Fideicomiso serán cubiertos inicialmente con recursos de la Empresa Distribuidora y una vez que éste entre en funcionamiento, con los recursos del Fideicomiso. 4.3. FONAFE aprobará la estructura y condiciones particulares de cada Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, considerando como el límite de dicho financiamiento las anualidades futuras derivadas de la remuneración tarifaría, que deberán ser acordados con los respectivos Acreedores o Entidades estructuradoras, conforme a los lineamientos referidos en el numeral ii) de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. El o los Fideicomisos que se constituyan podrán ser Fideicomisos de garantía, de pago de administración o cualquier otro tipo de Fideicomiso que permita respaldar financiamientos, a través del mercado de capitales, de fondos de inversión o cualquier otro tipo de financiamiento dentro del marco de la legislación vigente, que facilite el financiamiento de los Planes de Inversión de las Empresas Distribuidoras. Del mismo modo, se podrán constituir Fideicomisos de Titulización. 4.4 El Directorio de FONAFE aprobará los lineamientos para la designación y contratación del Fiduciario. Dichos lineamientos determinarán los requisitos, metodología, plazos, excepciones, entre otros considerandos aplicables al proceso de selección del Fiduciario respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN aprobará el procedimiento para la aprobación de los Planes de Inversión en Distribución.