Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM ─ Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
Made 2009-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- Keywords
- marine pollution, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, mariculture, residues, environmental impact assessment (EIA), freshwater fishes, freshwater pollution, aquatic animals, water quality standards, surface water, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, potable water, recreational water use, harbour, irrigation, environmental standards, standards, protection of environment
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban Disposiciones para la implementaci6n de los Estandarea Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua DECRETO SUPREMO N° 023-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artrculo 3 de la Ley NO 28611, Ley General del Ambiente. dispone que el Estado. a traves de sus entidades y orqanos correspondientes. disena y apnea entre otras. las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el numeral 1 del articulo 31 de la Ley General del Ambiente. define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentraci6n 0 grado de elementos, sustancias 0 parametros ftsicos. quimicos y biol6gicos presentes en el aire, agua 0 suelo, en su condici6n de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, aslmismo. el numeral 4) del articulo 33 de la Ley General del Ambiente en menci6n, dispone que en el proceso de revisi6n de los parametros de contaminaci6n ambiental, con ta finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso: Que, el literal e) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como funci6n especmca de dicho Ministerio, aprobar los lineamientos. las metodologias, los procesos y los planes para la aplicaci6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maxlmos Permisibles (LMP), en los diversos niveles de gobierno; Que, el articulo 79 de la Ley W 29338 - Ley de Recursos Htdrtcos. establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental 0 marina, previa opini6n tecnica favorable de las autoridades ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, estableciendose en su unica Disposici6n Complementaria Transitoria, que el Ministerio del Ambiente -MINAM, dictara las normas para su implementaci6n; Que, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto de Disposiciones para la Implementaci6n de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, el cual fue sometido a consulta publica mediante publicaci6n efectuada en el Diario Oficial EI Peruano, habiendose recibido comentarios y observaciones que han side debidamente merituados; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, Ley W 29338 - Ley de Recursos Hfdricos, el Decreto Legislativo N° 1013 Y el Decreto Supremo W 002-2008-MINAM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 de la Constitucion Polftica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA Articulo 1.- Apruebense las disposiciones para la Implementaci6n de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, las cuales constan de once (11) articulos y dos (02) disposiciones transitorias. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MANUELA GARCiA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoci6n del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ESTANDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA Articulo 1.- Objetivo Aprobar las disposiciones para la implementaci6n de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados par Decreta Supremo W 002-200B-MINAM. Articulo 2.- Precisiones de las Categorias de los Estandarea Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA) para Agua Para la implementaci6n del Decreta Supremo N° 002-2008-MINAM Y de la presente norma, se deberan tener en consideraci6n las siguientes precisiones de las Categorias de los ECA para Agua: a. Categoria 1. Poblacional y Recreacional i. Sub Categoria A. Aguas superficiales destinadas a la producci6n de agua potable * A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfecci6n. Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con desinfecci6n, de conformidad con la normativa vigente. * A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional. Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humane con tratamiento convencional, que puede estar conformado para los siguientes procesos: decantaci6n, coagulaci6n, floculaci6n, sedimentaci6n, y/o filtraci6n, 0 metodos equivalentes; edemas de la desinfecci6n de conformidad con 10 sefialado en la normativa vigente. * A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humane que inciuya tratamiento fisico y quimico avanzado como precloracion. micro filtraci6n, ultra filtraci6n, nanofiltraci6n, carbon activado. osmosis inversa 0 metodo equivalente: que sea establecido por el Sector competente. Ii. Sub Categoria 8. Aguas superficiales destinadas para recreaci6n * 81. Contacto primario: Aguas superficiales destinadas a! uso recreativo de contacto primario por la Autoridad de Salud, incluyen actividades como nataci6n, esqui acuatico. buceo libre, surf, canota]e, navegaci6n en tabla a vela, mota acuatica, pesca submarina, 0 simi lares. * 82. Contacto secundario: Aguas superficiales destinadas al uso recreativo de contacto secundario por la Autoridad de Salud, como deportes acuaticos con botes. lanchas 0 similares. b. Categoria 2. Actividades Marino Costeras. Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica i. Sub Categoria C1: Extracci6n y cultivo de moluscos bivalvos: Entiendase a las aguas donde se extraen 0 cultivan los moluscos bivalves, definiendose par moluscos bivalvos a los lamelibranquios que se alimentan par filtraci6n, tales como osfras, almejas. chores, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas. mejillones y similares: se incluyen a los gaster6podos (ej. caracol, lapa), equinodermos (estrella de mar) y tunicados. Ii. Sub Categoria C2: Extracci6n y cultivo de otras especies hidrobiol6gicas Entiendase a las aguas destinadas a la extracci6n 0 cultivo de otras especies hidrobioloqicas para el consume humane directo e Indirecto: comprende a los peces y las algas comestibles. iii. Sub Categoria C3. Otras actividades Entiendase a las aguas destinadas para actividades diferentes a las precisadas en las subcategorias C1 y C2, tales como transite comercial maritimo, infraestructura marina portuaria y de actividades industriales. c. Categoria 3. Riego de vegetales y bebida de animales. i. Vegetales de tallo bajo Entiendase como aguas utilizadas para el rieqo de plantas, frecuentemente de porte herbaceo y de poca longitud de tallo: que usualmente tienen un sistema radicular difuso 0 fibrose y poco profundo. Ejemplos: ajo, lechuga. fresa, col, repollo. apio. arvejas y similares. ii. Vegetales de tallo alto Entiendase como aguas utilizadas para el riego de plantas, de porte arbustivo 0 arboreo. que tienen una mayor longitud de tallo. Ejemplos: arboles forestales. arboles frutales, entre otros. iii. Bebida de animales Entiendase como aguas utilizadas para bebida de animales mayores como ganado vacuno, ovino. porcino, equine 0 camelido, y para animales menares como ganado caprino, cuyes, aves y conejos. d. Categoria 4. Conservaci6n del ambiente acuatlco. Estan referidos a aquellos cuerpos de agua superficiales. cuyas caractertsticas requieren ser preservadas par formar parte de ecosistemas fraqiles 0 areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. i. Lagunas y lagos Comprenden todas las aguas que no presentan corriente continua, corresponde a aguas en estado lentico. incluyendo humedales. ii. Rios Incluyen todas las aguas que se mueven continuamente en una misma direccion. Existe por consiguiente un movimiento definido y de avance irreversible; corresponde a aguas en estado fotico. * Rios de la costa y sierra Entiendase como aquellos rtos y sus afluentes, comprendidos en la vertiente hidroqraffca del Pacifico y del Tlticaca. y en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes. * Rios de la selva Entiendase como aquellos rtos y sus afluentes, comprendidos en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes; en las zonas meandricas. iii. Ecosistemas marino costeros. * Estuarios Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Entiendase como zonas donde el agua de mar ingresa en valles 0 cauces de rtos. hasta el limite superior del nivel de marea; incluye marismas y manglares. * Marinos. Entiendase como zona del mar, comprendida desde los 500 m de la linea paralela de baja marea hasta el limite maritima nacional. Precisese que no se encuentran comprendidas dentro de las cateqortas setialadas, las aguas marinas con fines de potabilizacion. las aquas subterraneas, las aguas de origen minero medicinal, aguas geotermales, aguas atmosretces: y las aguas residuales tratadas para reuse. Articulo 3.- De la asignaci6n de categorias para los cuerpos de agua. A efectos de asignar la categoria a los cuerpos de agua respecto a su calidad. la Autoridad Nacional del Agua debera considerar 10 siguiente: 3.1 Utillzar las categorias estabfecidas en los EGA para Agua viqentes. 3.2 En el caso de identificarse dos 0 mas categorfas que coexistan en una zona determinada de un mismo cuerpo de aqua, la Autoridad Nacional del Agua definira la categorfa, priorizando la protecci6n de la saIud humane. 3.3 Para aquellos cuerpos de agua que no se les haya asignado categorfa de acuerdo a su calidad, se considerara transitoriamente la cateqorta del recurso hldrico al que tributan. Articulo 4.- lmplementacion del ECA para AGUA en zonas intangibles para vertimientos de efluentes En aquellos cuerpos de agua considerados como zona intangible para vertimientos de etluentes. la Autoridad Nacional del Agua debera adoptar las medidas de control y vigilancia necesarias para preservar 0 recuperar la calidad ambiental del aqua. para 10 cual debera considerar el ECA para Agua correspondiente a la categoria asignada al cuerpo de agua respective. Articulo 5.-lmplementaci6n del ECA para Agua y la Zona de Mezcla En aquellos cuerpos de agua utilizados para recibir vertimientos de effuentes, la Autoridad Nacional del Agua debera vertficar el cumplimiento de los EGA para Agua fuera de la zona de mezcla. considerando como referente la categoria asignada para el cuerpo de aqua. La metodologfa y aspectos para la definicion de la zona de mezcla seran establecidos por la Autoridad Nacional del Agua en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y con la participacion de la autoridad ambiental del sector correspondiente. Articulo 6.- Metodologias y Criterios para el Monitoreo de la Calidad Ambiental del Agua Corresponde a la autoridad competente establecer el protocolo de monitoreo de la Calidad Ambiental del Agua en coordinacion con el MINAM y con la participacion de los sectores a fin de estandarizar los procedimientos y metodologias para la aplicaci6n de los EGA para Agua. Para el monftoreo de la calidad ambfental para agua, se consideraran los siguientes critertos sin ser excluyentes: * Metodologfas estandarizadas para la toma de muestras. acondicionamiento y su transporte para el analisis. * Metodologias estandarizadas para la ubicaci6n de las estaciones de monitoreo y caracteristicas de su ejecuci6n como par ejemplo, su frecuencia. * Metodologfas de Analisis de Muestras a Ensayos estandarizados internacionalmente realizados por laboratories acreditados. * Homologaci6n de Equipos para las Mediciones de Parametres de lectura directa en Campo. Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 7.- Consideraciones de excepci6n para la aplicaci6n de los Eatandarea Nacional de CaUdad Ambiental para Agua Se encuentran exceptuados de la aplicaci6n de determinados ECA para AQua, aquellos cuerpos de aqua, que par sus condiciones naturales presenten parametros en concentraciones superiores a los ECA para AQua senalados. en tanto se mantenga 10 siguiente: a} Caracteristicas geol6gicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados cuerpos de aguas continentales y superficiales. Para estos casas, se demostrara esta condicion natural con estudios tecntcos que sustenten la influencia natural de una zona en particular sabre la calidad de las aguas naturales, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. b) La ocurrencia de fen6menos naturales extremes, como el Fenomeno EI Nino, que determine condiciones por exceso (inundaciones) 0 por carencia (sequtas). de sustancias 0 elementos que componen el cuerpo de agua. Estas condiciones seran debidamente reportadas con el sustento tecnico proporcionado por las entidades publicas especializadas. La ocurrencia de fenomenos bioqulmicos ocasfonados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a su vez genera eutrofizaci6n 0 el crecimiento explosive de organismos acuaticos. en algunos casos potencialmente t6xicos (mareas rojas). Para tal efecto se debera demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes. c) Otras condiciones, debidamente comprobadas mediante estudios especializados 0 reportes actualizados elaborados por las entidades publicae especializadas en la materia. Los recursos hidricos considerados de excepcion para la aplicaci6n de los ECA Agua, seran reportados por la Autoridad Nacional del Agua con el debido sustento al Ministerio del Ambiente. Articulo 8.- De los instrumentos de gestion ambiental y del Estandar Nacional de CaUdad Ambiental para Agua 8.1 A partir del 01 de abril del 2010, los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el Decreto Supremo N° 002-200B-MINAM, son referents obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos. 8.2 Para los otros instrumentos de gesti6n ambiental. los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua son referente obligatorio en su diseno y aplicaci6n, a partir de la vigencia del presente decreto supremo. 8.3 Para la evaluaci6n y aprobaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental, las autoridades competentes deberan considerar y/o verificar el cumplimiento de los EGA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto 0 actividad. 8.4 Los Titulares de las actividades que cuenten. con instrumentos de gesti6n ambfental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores limite establecidos en el Reglamento de la Ley N° 17752, Ley General de Aquas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-B3-SA, deberan actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el EGA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) ario, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Dichos Planes debe ran ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementaci6n de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental no debera ser mayor a cinco (05) aries a partir de su aprobaci6n. 8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno 0 mas parametros de los ECA para agua, la autoridad competente s610 aprobara los instrumentos de gesti6n ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca 0 zona marino costera, Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica cuando se aseguren que el vertimiento, no contenga los referidos parametres del ECA superado. 8.6 En el casa que los cuerpos de agua superen los EGA para AQua se Iniciaran procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminaci6n y Rehabilitaci6n de la Calidad del AQua sabre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecera para tal fin, como 10 define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 9.- Ststemattzacion de la informacion Las autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que realicen acciones de vigilancia, monitoreo. control, supervision 0 fiscalizaci6n ambiental remitiran al MINAM, la informacion referida a la calidad de las aguas que generen en el desarrollo de sus actividades, con una periodicidad anual y hasta el dia 31 de marzo de cada ano. a fin de ser integrada al Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y formara parte del Informe Nacional del Estado del Ambiente. EI MINAM elaborara los formatos para la remision de la informacion, Articulo 10.- Revision de los Estimdares Nacionales de CaUdad Ambiental para Agua EI MINAM establecera los procesos, rnetodolcqlas. lineamientos y planes necesarios para la revision de los EGA para Agua, sequn corresponds: considerando las evidencias tecnicas, los resultados de viqilancia. control y monitoreo de la calidad ambiental del aqua, entre otros. Dicha accion se realizara de manera permanente y cuando el caso 10 amertte. Articulo 11.- Ftscalizacion y Sancicn EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma sera materia de sancion por la autoridad competente. D1SPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En un plazo no mayor de 02 anos a partir de la aprobacion del Reglamento de Proteccion Ambiental del sector saneamiento. los prestadores de servicios de dicho sector con actividades en curse, que no cuenten con Instrumentos de pestion ambfental. deberan presentar al sector correspondiente su Plan de Manejo Ambiental, considerando el cumplimiento de los EGA para Agua para su aprobacion respectiva. La aprobacion de dicho Reglamento sera en un plazo no mayor de 06 meses. a partir de la aprobacion de la presente norma, Segunda.- En tanto la Autoridad Nacional del Agua no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Galidad del Agua, se utilizaran las normas vigentes sobre la materia; y de manera complementaria los lineamientos que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fin en coordinacion con la Autoridad Nacional del Aqua. Paqlne 10