Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de inspecciones y del procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas
Made 2006-11-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, institution, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas y el Reglamento de la Ley General de Pesca Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETO SUPREMO N° 023-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece en su articulo 2 que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; disponiendo, asimismo, en su articulo 81 que las sanciones contempladas en dicha Ley seran impuestas por resoluci6n del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Producci6n) 0 de la autoridad delegada; Que, en el articulo 76 de la citada Ley, se tipifican los ilfcitos administrativos sancionables, estableciendo en el articulo 77 que constituira infracci6n toda acci6n u omisi6n que contravenga 0 incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento 0 dernas disposiciones sobre la materia; Que, en el articulo 230 numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se dispone que las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, el literal c) del articulo 5 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, N° 27789, modificado por la Ley N° 28775, dispone como una de las funciones del Ministerio de la Producci6n, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del marco de promoci6n a la libre competencia: fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta funci6n comprende, a su vez, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas tecnicas bajo su ambito; Que, el articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, tipifica infracciones administrativas aplicables a las actividades pesqueras y aculcolas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, se aprob6 el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendose en el articulo 41 un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes; Que, a traves de los Decretos Supremos N°s. 004-2002-PRODUCE, 013-2003-PRODUCE, 022-2003-PRODUCE, 027-2003-PRODUCE, 003-2004-PRODUCE, 010-2004-PRODUCE Y 023 2004-PRODUCE, el Ministerio de la Producci6n ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un proceso de adecuaci6n normativa, en funci6n de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y aculcolas observados por la Autoridad Administrativa; proceso que es necesario continuar desarrollando, con el objetivo de lograr un procedimiento administrativo sancionador mas eficaz, y que logre desincentivar conductas infractoras; Que, en cumplimiento de las funciones de inspecci6n y fiscalizaci6n pesquera y aculcola, el inspector acreditado por el Ministerio de la Producci6n correspondiente a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, Direcciones Regionales de Producci6n DIREPRO Y Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP) debe tener la calidad de inspector fiscalizador facultado para desarrollar las labores de inspecci6n y control pesquero; Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, de acuerdo a 10 establecido en la Ley N° 28858, todo profesional que ejerza labores propias de ingenieria debe estar colegiado y encontrarse habilitado par el Colegio Profesional de Ingenieros del Peru, par 10 que resulta necesario adecuar la normativa pesquera vigente can relaci6n a los inspectores que realizan las funciones de control y vigilancia pesquera y aculcola; Que, el articulo 9 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008 2002-PE, modificado par el articulo 3 del Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE, regula s610 el procedimiento de decomiso y donaci6n de los recursos hidrobiol6gicos para consumo humano directo, siendo necesario establecer el procedimiento correspondiente para el caso de recursos hidrobiol6gicos para consumo humano indirecto; Que, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, es una herramienta tecnol6gica empleada par el Ministerio de la Producci6n para la vigilancia de la f10ta pesquera contribuyendo can la conservaci6n y preservaci6n de los ecosistemas marinos, principalmente de los recursos hidrobiol6gicos dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas y/o en zonas restringidas; Que, can la finalidad de asegurar dicho objetivo, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado par Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, estableci6 en los numerales 8.2 y 8.8, la obligaci6n de los armadares pesqueros de mantener operativo y permanentemente encendido el equipo del SISESAT instalado a bordo de sus embarcaciones; Que, en ese sentido, el articulo 13 de la norma citada en el parrafo precedente, establece que sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Producci6n para imponer las sanciones establecidas en el articulo 78 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, la Autoridad Maritima no otorqara autorizaci6n de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten can el equipo del SISESAT instalado a bordo a que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo sefiales; Que, a fin de implementar eficazmente 10 establecido par el articulo 13 del Reglamento de Seguimiento Satelital - SISESAT, es necesario que el Ministerio de la Producci6n publique en la paqina Web la relaci6n diaria de las embarcaciones que incumplan can la obligaci6n de emitir serial satelital en forma permanente, a efectos de que la Autoridad Maritima disponga que a dichas embarcaciones no se Ie autorice el zarpe correspondiente; Que, resulta relevante dotar de uniformidad a los plazas administrativos tales como el de la instituci6n de la prescripci6n administrativa en materia sancionadora pesquera can el plaza establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tanto para la determinaci6n de las infracciones como para exigir su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE, estableci6 las funciones de los 6rganos del Ministerio de la Producci6n, asl como las relaciones can sus organismos publicos descentralizados, estableciendo en su articulo 61 las funciones asignadas a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, entre las cuales, se requiere incorporar la facultad de realizar inspecciones y vigilancia ambiental can el objeto de detectar conductas infractoras contrarias a las normas ambientales vigentes; De conformidad a 10 dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Ambiente N° 28611, Ley General de Residuos S61idos - Ley N° 27314 Y su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 057-2004-PCM Y la Ley N° 28858. DECRETA: Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Sustituir los artfculos 5 y 6 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2003 PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Calidad del Inspector Ellnspector requiere poseer titulo profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, preferentemente en ingenierfa pesquera, biologfa pesquera y otras profesiones con formaci6n pesquera, acufcola y/o ambiental, de conformidad con la normativa vigente. EI inspector acreditado por el Ministerio de la Producci6n 0 por las Direcciones Regionales de Producci6n tiene la calidad de fiscalizador estando facultado para realizar labores de vigilancia e inspecci6n de los recursos hidrobiol6gicos en las actividades pesqueras y acufcolas en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acufcolas, centros de comercializaci6n, astilleros, garitas de control, camiones isotermicos, carnaras frigorfficas, almacenes de aduana y todo establecimiento 0 vehfculo de transporte relacionado con dichas actividades. EI inspector debe ejercer sus facultades dentro del ambito de su competencia, demostrando que la funci6n a desarrollar es estrictamente tecnica. EI inspector esta facultado para: a) Verificar, mediante inspecci6n ocular, las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acufcolas, asf como las actividades vinculadas directa 0 indirectamente a las mismas. b) Realizar medici6n, pesaje, muestreo y otras que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar reportes y aetas, d) Efectuar notificaciones. e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiol6gicos ilfcitamente obtenidos, cuando el caso 10 amerite. f) EI ejercicio de las dernas funciones establecidas en el presente Reglamento, asf como otras que sean establecidas por Resoluci6n Ministerial. Artfculo 6.- La Acreditaci6n Durante las labores de inspecci6n, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditaci6n correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producci6n 0 las Direcciones Regionales de Producci6n. En este documento deberan registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), asl como su vigencia y ambito jurisdiccional de la dependencia a la que representa." Articulo 2.- Modificar el segundo parrafo del artfculo 7 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2003 PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 7.- Desarrollo de la inspecci6n (... ) Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica En los casas de inspecciones en establecimientos industriales pesqueros, centros aculcolas a cualquier instalaci6n en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o aculcolas, incluyendo los casas en que sea necesario inspeccionar un vehiculo de transporte terrestre a abordar una embarcaci6n pesquera, luego de presentar la acreditaci6n correspondiente, si los inspectores no son atendidos a existe demora en la autorizaci6n de su ingreso a abordaje, debera esperarse un maximo de diez (10) minutos para que el encargado a representante de la unidad a ser inspeccionada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte a ser inspeccionadas a al abordaje, transcurridos los cuales, y de no autorizarse su ingreso, se procedera a levantar el Reporte de Ocurrencias y la notificaci6n respectiva, par obstaculizar las labores de inspecci6n. (... )" Articulo 3.- Sustituir el articulo 8 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 8.- Procedimiento de la Inspecci6n Los inspectores acreditados par el Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, efectuan la inspecci6n, control y/o verificaci6n del cumplimiento de las normas tecnicas pesqueras, aculcolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspecci6n y fiscalizaci6n, estando autorizados a levantar Reportes de Ocurrencias a Actas de Inspecci6n, sequn corresponda, dejando constancia de los hechos que comprueban en ejercicio de sus funciones. Dichos documentos se elaboraran en original y dos capias, entregando una de las capias al representante a encargado de la unidad inspeccionada quien debora firmar y anotar su documento nacional de identidad y cargo, en caso de negativa, se consiqnara la anotaci6n "SE NEGO A FIRMAR". EI inspector fiscalizador esta facultado a elaborar toda la documentaci6n que se requiera en los aetas de inspecci6n que realiza, tales como aetas, reportes de ocurrencias, notificaciones, parte de muestreo asl como otros medias probatorios". Articulo 4.- Sustituir el articulo 9 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE e incorporar los artlculos 9 A Y 9 B, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 9.- EI decomiso Se llevara a cabo el decomiso del recurso hidrobiol6gico materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, mediante el acta de decomiso correspondiente. 9.1. Se decorrisara el integra de los recursos hidrobiol6gicos en los siguientes casas: 9.1.1 . Cuando la embarcaci6n no cuente can permiso de pesca a 10 tenga suspendido. 9.1.2. Cuando la embarcaci6n este suplantando la identidad de otra. 9.1.3. Cuando la embarcaci6n incumpla las normas de correcta identificaci6n, conforme a 10 establecido par la Autoridad Maritima. 9.1.4. Cuando la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos se realice can rnetodos de pesca ilfcitos. 9.1.5. En caso de veda. Pagina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica 9.1.6. Cuando la embarcaci6n haya extraido recursos hidrobiol6gicos no autorizados en el permiso de pesca, siempre que los mismos sean considerados como plenamente explotados a declarados en recuperaci6n. 9.2. Se decomisara en proporcion directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida, en los siguientes casas: 9.2.1. Tallas a pesos menores a los establecidos. 9.2.2. Extracci6n de recursos hidrobiol6gicos can volurnenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Articulo 9 A.- Decomiso de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiol6gicos can destino al consumo humano directo seran donados integramente al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, municipalidades de la jurisdicci6n, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras instituciones de caracter social debidamente reconocidas, levantandose aetas de donaci6n, de acuerdo a 10 establecido en las Resoluciones Ministeriales N° 107-2003 PRODUCE Y N° 302-2004-PRODUCE Y sus normas modificatorias y sustitutorias, las mismas que rigen para embarcaciones nacionales y extranjeras. En caso de semi lias de moluscos a especies que puedan ser devueltas a su habitat natural, se procedera a ella, levantandose el acta correspondiente. En caso de que el recurso hidrobiol6gico decomisado se encuentre en mal estado a no sea apto para el consumo humano directo, se procedera a levantar el acta correspondiente, y de ser posible se destinara para su utilizaci6n en la elaboraci6n de fertilizantes agricolas; a de 10 contrario debera ser fondeado en el mar, mas alia de las 12 millas de la costa a a profundidades mayores a 50 brazas Para el acto de fondeo en el mar, debera estar presente un inspector pesquero del Ministerio de la Producci6n a de la Direcci6n Regional de la Producci6n, la autoridad maritima y/o policial, y la autoridad sanitaria. En aquellos lugares donde no sea posible contar can la autoridad sanitaria, se solicitara la presencia de la autoridad del gobierno local. Los gastos que demande esta operaci6n deberan ser asumidos par el armador. Articulo 9 B.- Decomiso de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano indirecto. Tratandose del decomiso de los recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano indirecto, los inspectores dispondran la inmovilizaci6n de las embarcaciones can el recurso en bodega, posteriormente, y previa coordinaci6n can el establecimiento industrial pesquero, autorizaran la descarga, recepci6n y procesamiento del recurso hidrobiol6gico materia del decomiso. La planta de procesamiento que recibe y procesa la materia prima decomisada no incurre en infracci6n administrativa. EI titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el manto del valor comercial del recurso decomisado en la cuenta corriente del Ministerio de la Producci6n, dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes a la descarga. EI valor comercial mencionado se deterrninara en base al promedio del valor pagado par tonelada del recurso, durante el dla del decomiso, en dicha planta" Articulo 5.- Adicionar un segundo parrafo al literal a) y modificar los literales b) y c) del articulo 18 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE, en los siguientes terrninos: "Articulo 18.- Organos sancionadores Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) (... ) Adicionalmente, seran competentes para conocer sabre las infracciones de: secado a la intemperie de los desechos s61idos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al media acuatico de efluentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono a arrojo en playas, aguas y riberas, de desperdicios, materiales t6xicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegaci6n a la vida, a que deterioren el media ambiente, alteren el equilibria del ecosistema a causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, proveniente de la actividad pesquera artesanal". b) La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, a nivel nacional, conocera los procedimientos sancionadores que se originen par la comisi6n de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y aculcola, asl como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. c) EI Comite de Apelaci6n de Sanciones del Ministerio de la Producci6n, a nivel nacional, y como segunda y ultima instancia administrativa, conocera los procedimientos sancionadores as! como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas iniciados par la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 6.- Modificar los numerales 16, 17, 21, 27, 28, 29, 30, 32, 36 Y 38 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terrninos: "16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado a sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiol6gicos, sin contar can equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, a teniendolos, no utilizarlos. 17. Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar can sistemas de tratamiento y disposici6n de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiol6gicos, a teniendolos, no utilizarlos". "21. Impedir u obstaculizar las labores de vigilancia, control, inspecci6n y supervisi6n que realicen los inspectores acreditados par el Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de Producci6n, el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) u otras personas can facultades delegadas par el Ministerio de la Producci6n". "27. No instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos a teniendolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efluente, conforme a 10 establecido en el correspondiente estudio ambiental y dernas compromisos ambientales asumidos par el titular. 28. Manipular, impedir a distorsionar par cualquier media a acto, la transmisi6n y operatividad de los equipos del SISESAT, a privar par cualquier media de la alimentaci6n electrica externa a los equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa, distorsione a manipule la transmisi6n de serial par un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, y siempre que la embarcaci6n presente descargas de recursos hidrobiol6gicos de la correspondiente faena de pesca. 29. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que Ie sean requeridos par la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 30. Desarmar, desconectar a retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones". Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica "32. Procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso a can permiso de pesca suspendido". "36. Presentar velocidades de pesca establecidas en la norma legal correspondiente y rumba no constante par un intervalo mayor de dos (2) horas, en areas reservadas, prohibidas a restringidas de acuerdo a la informaci6n presentada par el SISESAT, y siempre que la embarcaci6n presente descargas de recursos hidrobiol6gicos de la correspondiente faena de pesca". "38. Vertimiento al media marino de efluentes provenientes del sistema de tratamiento a de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento completo". Articulo 7.- Modificar los numerales 40 y 48 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, modificado par el articulo 1 del Decreta Supremo N° 023-2004-PRODUCE, en los siguientes terrninos: "40. Extraer recursos hidrobiol6gicos suplantando la identidad de otra embarcaci6n que cuenta can permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcaci6n can a sin permiso de pesca a can permiso de pesca suspendido." "48. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiol6gicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 a.m. del dla siguiente." Articulo 8.- Adicionar los numerales 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 Y 58 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par el Decreta Supremo N° 012-2001-PE, como sigue: 49. No presentar el certificado de calibraci6n de los instrumentos de pesaje a el informe metrol6gico can valor oficial dentro del plaza establecido en la norma correspondiente. 50. No presentar los resultados de los protocolos de monitoreo de efluentes pesqueros en el plaza establecido en la norma correspondiente. 51. Procesar recursos hidrobiol6gicos excediendo la capacidad instalada establecida en la licencia de operaci6n otorgada. 52. Extraer, acopiar, comercializar a transportar can fines ornamentales especies amaz6nicas de escama y de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia, en todos sus estadios biol6gicos provenientes del media natural. 53. Realizar actividad pesquera a aculcola sin la suscripci6n del convenio respectivo cuando la normatividad 10 exija. 54. Extraer recursos hidrobiol6gicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al perlodo, sequn el ordenamiento pesquero vigente. 55. Transportar recursos hidrobiol6gicos declarados en veda, en tallas a pesos menores a los establecidos en la norma correspondiente, asl como especies legalmente protegidas. 56. Almacenar y/o transportar a granel a en cubierta de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiol6gicos para consumo humano directo, de acuerdo a las respectivas medidas de ordenamiento pesquero. 57. Procesar y comercializar recursos hidrobiol6gicos y/o productos no autorizados. Pagina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica 58. No cumplir can la presentaci6n de la Declaraci6n de Manejo de Residuos S61idos asl como el Plan de Manejo de Residuos S61idos dentro de los primeros quince dlas de cada ana. Articulo 9.- Sustituir el articulo 39 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el articulo 11 del Decreta Supremo N° 013-2003 PRODUCE, en los siguientes terrninos: "Articulo 39.- Plazas para las actuaciones administrativas Los plazas para realizar las actuaciones administrativas de los 6rganos que tienen a su cargo el procedimiento administrativo sancionador son los siguientes: Treinta (30) dlas para evaluar la denuncia en primera instancia, contados a partir del dla siguiente de recibida la misma par el 6rgano instructor. Treinta (30) dlas para resolver recursos de reconsideraci6n, contados a partir del dla siguiente de presentado el recurso administrativo. Treinta (30) dlas para resolver recursos de apelaci6n, contados a partir del dla siguiente de presentado el recurso administrativo par la primera instancia. Los plazas establecidos se suietaran a 10 dispuesto en el articulo 34 del presente Reglamento. Los plazas para realizar actos procedimentales par parte del administrado se cornputaran de acuerdo a 10 establecido en la Ley, can excepci6n de 10 siguiente: Cinco (5) dlas habiles para presentar alegaciones a para acogerse al beneficia de pago establecido en el articulo 38 del presente Reglamento. Cinco (5) dlas para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agate la via administrativa. Los recursos administrativos deberan ser presentados directamente al 6rgano sancionador correspondiente, para su resoluci6n a elevaci6n a la instancia superior." Articulo 10.- Adicionar el numeral 139.3 al articulo 139 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terrnnos: "139.3 Las suspensiones de los permisos de pesca par la comisi6n de infracciones dentro de un determinado regimen de pesca, se curnpliran obligatoriamente dentro del area geografica que corresponde a dicho regimen". Articulo 11.- Sustituir el articulo 131 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el mismo que quedara redactado en los siguientes terrnnos: "Articulo 131.- La facultad sancionadora del Ministerio de la Producci6n, para determinar la existencia de infracci6n administrativa prescribe a los cinco (5) afios contados a partir de la fecha en que se cometi6 la infracci6n administrativa a desde que ces6 la conducta ilfcita en infracciones administrativas continuadas. Asimismo, la prerrogativa para iniciar la ejecuci6n de una sanci6n impuesta, prescribe a los cinco (5) afios contados desde la fecha en que esta qued6 consentida". Articulo 12.- Sustituir los literales 0), p) y q) del articulo 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el Decreta Supremo N° 023-2004-PRODUCE. "0) Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado a sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiol6gicos, sin contar can equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, a teniendolos, no utilizarlos. p) Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar can sistemas de tratamiento y disposici6n de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiol6gicos, a teniendolos, no utilizarlos. q) No instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos a teniendolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efluente, conforme a 10 establecido en el correspondiente estudio ambiental y dernas compromisos ambientales asumidos par el titular". Articulo 13.- Adicionar los literales v), w), x) e y) al articulo 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par los Decretos Supremos N° 023-2004-PRODUCE Y N° 020-2006-PRODUCE, can el siguiente texto: "v) Extraer recursos hidrobiol6gicos suplantando la identidad de otra embarcaci6n que cuenta can permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcaci6n can a sin permiso de pesca a can permiso de pesca suspendido. w) Realizar faenas de pesca sin contar can el correspondiente sistema de seguimiento satelital a can este en estado inoperativo. x) Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas. y) Desarmar, desconectar a retirar los equipos del SISESAT de la embarcaci6n, sin autorizaci6n de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI". Articulo 14.- Adicionar un articulo 42 al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE, en los siguientes terrninos: "Articulo 42.- Responsabilidad administrativa solidaria Cuando la infracci6n sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participaci6n de cada uno, responderan solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comisi6n de la infracci6n: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los titulares de las licencias de operaci6n de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros aculcolas y acuarios comerciales, los transportistas y agentes comercializadores." Articulo 15.- Modificar el c6digo 2 del cuadra de sanciones establecido par el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el Decreta Supremo N° 023-2005-PRODUCE, en los siguientes terrninos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 2 Extraer recursos hidrobiol6gicos Decomiso Per extraer recursos no autorizados, plenamente explotados 0 declarados siempre que los mismos sean en recuperaci6n, inexplotados 0 considerados como plenamente subexplotados, no autorizados 0 Suspension del explotados 0 declarados en hacerlo en zonas diferentes a las permiso por tres recuperaci6n. sefialadas en la autorizaci6n, permiso (03) dias electivos Pagina 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica o en areas reservadas 0 prohibidas. de pesca Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso). NO Par extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean considerados como inexplotados 0 subexplotados. Multa Cantidad de recurso en t. x factor del recurso Suspension del Suspension del Par extraer recursos hidrobiol6gicos permiso par cinco permiso par treinta en zonas diferentes a las sefialadas (5) dlas efectivos (30) dias efectivos en los derechos otorgados, en areas de pesca de pesca reservadas 0 prohibidas. Multa 3 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca) Suspension del Suspension del Par realizar actividades permiso par permiso par extractivas con redes de cerco dentro de las veinte (20) veinte (20) cinco (05) millas marinas dias efectivos de dias efectivos de de la linea de costa pesca a nivel pesca a nivel frente allitoral de la Regi6n nacional nacional Tumbes. Suspensi6n del Cancelaci6n de la Por realizar, una segunda vez, actividades perm iso de pesca inscripci6n en el extractivas con redes de cerco dentro de las hasta que concluya Iistado de embarcaciones cinco (05) millas marinas de la linea el procedimiento habilitadas para operar de costa frente al Iitoral de la Regi6n sancionador en la Regi6n Tumbes Tumbes. Articulo 16.- Modificar los c6digos 13, 58, 59 Y 60 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE, como sigue: C6digo lntracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 13 No emitir serial de posicionamiento satelital 0 impedir NO Suspensi6n del Siempre que la embarcaci6n presente o distorsionar por cualquier medio 0 acto, la transmisi6n permiso par diez (10) descargas de recursos hidrobiol6gicos. y operatividad de los equipos del SISESAT, 0 privar por dias efectivos de cualquier medio de la alimentaci6n electrlca externa a pesca los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmisi6n de serial por un intervalo mayor de dos (02) horas, y siempre que, la embarcaci6n presente descargas de recursos hidrobiol6gicos de la correspondiente faena de pesca. C6digo lntracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 58 Incumplir los requisitos tecnlcos y NO Multa 1UIT metrol6gicos para los instrumentos de pesaje, establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° s 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCE o las dernas normas que las modifiquen 0 sustituyan. C6digo lntracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 59 Realizar faenas de pesca Decomiso y incumpliendo con la correcta Suspensi6n del identificaci6n de la embarcaci6n permiso de pesca Multa Valor del recurso decomisado mas 1 UIT pesquera, conforme a 10 establecido hasta que se de por la Autoridad Maritima en la cumplimiento a las Resoluci6n Directoral N° 275-2004- respectivas medidas DCG u otra que la modifique 0 de identificaci6n de sustituyan. la embarcaci6n pesquera C6digo lntracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 60 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante NO Suspensi6n del Siempre que la embarcaci6n registre por un intervalo mayor de 2 horas, en areas permiso par diez (10) descargas de recursos hidrobiol6gicos reservadas 0 prohibidas 0 restringidas, de acuerdo a dias efectivos de en la correspondiente faena de pesca. la informaci6n presentada por el SISESAT, y siempre pesca que la embarcaci6n registre descargas de recursos hidrobiol6gicos en la correspondiente faena de pesca. Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 17.- Modificar el c6digo 15 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 15 Desarmar, desconectar 0 retirar NO Suspension Par desarmar 0 desconectar los equipos del SISESAT instalados a Suspension de la Iicencia de operaci6n par bordo de la embarcaci6n. tres (03) dias etectivos de pesca. Par retirar el equipo: no menor de diez (10) dias etectivos de pesca y hasta que cumpia con instalar el sistema, con un maximo de noventa (90) dias. Casa contrario se cancelara el derecho administrativo otorgado. Articulo 18.- Modificar los c6digos 10, 22 Y 30 del cuadra de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprabado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, en los siguientes terrninos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 10 Realizar faenas de pesca sin contar con Suspension del permiso Suspension No menor de diez (10) dias efectivos de el correspondiente sistema de por cinco (05) dias pesca y hasta que cumpla con instalar seguimiento satelital 0 con este en estado efectivos de pesca el sistema, con un maximo de noventa inoperativo. (90) dias. Caso contrario se cancelara el derecho administrativo otorgado. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 22 Impedir u obstaculizar las labores Si el E.I.P. se encuentra de seguimiento, control, inspecci6n y operando al momento de la supervisi6n que realicen los inspectores del Ministerio de la NO Multa inspecci6n :5 UIT Producci6n, DIREPRO, IMARPE u otras con facultades delegadas por el Ministerio de la Producci6n. NO Multa Si el E.I.P. no esta procesando: 2 UIIT NO Multa Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboraci6n de productos para CHD 0.5 UIT NO Multa Si se trata de una embarcaci6n pesquera industrial: 1 UIT de menor de menor escala 0 artesanal: 0.05 UIT NO Multa Tratandose de actividades acuicuolas: Acuicultura de mayor escala: 1 UIT Acuicultura de menor escala: 0.1 UIT NO Multa Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT NO Multa Si se trata de un centro de comercializaci6n o desembarcadero 0.05 UIT. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 30 No presentar el certificado de calibraci6n NO Multa 2 UIT de los instrumentos de pesaje 0 el informe metrol6gico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente Articulo 19.- Modificar los c6digos 55 Y 64 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE, en los siguientes terrnnos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 55 Extraer recursos hidrobiol6gicos Inmovilizaci6n de la Inmovilizaci6n hasta que Extraer recursos hidrobiol6gicos suplantando la identidad de una embarcaci6n, embarcaci6n hasta que regularice situaci6n suplantando la identidad de una embarcaci6n utilizando para tal efecto otra embarcaci6n concluya el legal utilizando otra embarcaci6n sin con 0 sin permiso de pesca 0 el permiso de procedimiento permiso de pesca Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica pesca suspendido sancionador Del total extraido Decomiso Multa 8x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Inmovilizaci6n de la Suspension del permiso Extraer recursos hidrobiol6gicos embarcaci6n per treinta de pesca par sesenta (60) suplantando la identidad de una embarcaci6n (30) dias dias etectivos de pesca utilizando otra embarcaci6n con permiso de pesca 0 con este suspendido Del total extraido Decomiso Multa 4x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 64 Realizar mas de una faena de pesca de recursos NO Suspension hidrobiol6gicos plena mente explotados en un intervalo de tres (03) dias efectivos de 24 horas, comprendido entre las 8:00 am y las 8:00 de pesca am del dia siguiente. Multa 2 (cantidad del recurso extraido en toneladas x factor del recurso) Articulo 20.- Adicionar los c6digos 65, 66, 67, 68, 69, 70 Y 71 al cuadra de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Pracedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, en los siguientes terrninos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 65 Procesar recursos hidrobiol6gicos NO Multa Toneladas/hr en exceso del recurso excediendo la capacidad instalada procesado x factor del recurso autorizada en la licencia de operaci6n otorgada C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 66 Extraer, acopiar, comercializar 0 transportar con fines Decomiso del total Multa Tres veces el valor del recurso de acuerdo ornamentales especies amaz6nicas de escama y de con devoluci6n a a 10establecido por la norma correspondiente cuero prohibidas en el ROP de la amazonia, en todos su medio natural sus estadios biol6gicos provenientes del medio natural. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 67 Extraer recursos hidrobiol6gicos excedlendose en NO Multa 10% de la UIT por cada tonelada metrtca la cuota asignada que corresponda al periodo, sequn descargada en exceso el ordenamiento vigente. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 68 Transportar recursos hidrobiol6gicos declarados en NO Decomiso EI integro de las recursos hidrobiol6gicos veda, en tallas 0 pesos menores a los establecidos, transportados en la norma legal correspondiente asi como las especies legal mente protegidas. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 69 Almacenar y/o transportar a granel 0 en cubierta NO Multa E/P de mayor escala: 2 UIT de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiol6gicos E/P de menor escala: 1 UIT para consumo humane directo, conforme a las normas E/P artesanales 0,5 UIT de ordenamiento pesquero. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 70 Procesar y comercializar recursos hidrobiol6gicos Decomiso Multa 2 (cantidad del recurso extraido en toneladas y/o productos no autorizados x factor del recurso) En el caso que el recurso 0 producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicara el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 71 No cumplir con la presentaci6n de la Declaraci6n NO Multa EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT de Manejo de Residuos S61idos y el Plan de Manejo de EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT Residuos S6lidos dentro de los quince primeros dias EPS-RS: 1 UIT de cad a afio. La gradualidad cependera de la capacidad instalada Centros acuicolas: De menor escala De 0,1 a 0,4 UIT De Mayor escala De 0,5 a 0,9 UIT La gradualidad cependera de los niveles de producci6n Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 21.- Modificar los c6digos 44, 45, 51, 52 Y 53 del cuadra de sanciones establecido por el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Pracedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprabado por el Decreto Supremo N° 008 2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terrninos: C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 44 Operar plantas de procesamiento de harina y Suspension de la Iicencia Multa En case de no contar con aceite de pescado 0 sistemas de tratamiento de de operaci6n hasta que equipos 0 sistemas de residues, descartes y desechos, sin contar con equipos cum pia con instalar los tratamiento eficientes: 5 UIT. eficientes de tratamiento de efluentes de equipos 0 sistema de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la tratamiento normativa ambiental vigente, 0 tenlendolos no utilizarlos. Suspension de la licencia de Si se verifica que el EIP no ha instalado los operaci6n por un plazo equipos 0 sistemas de tratamiento. no menor de cinco (05) dias efectivos de procesam iento 0 hasta que cumpla con la instalaci6n u operatividad, con un maximo de noventa (90) dias, caso contrario se Ie. cancelara el derecho. Suspensi6n de la Suspensi6n de la licencia de Si se verifica la no utilizaci6n de Iicencia de operaci6n operacion por tres (03) los equipos por tres (03) dias dias efectivos de efectivos de procesam iento procesam iento. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 45 Operar plantas de procesamiento de Suspensi6n de la Suspensi6n de la licencia En caso de no contar con los productos para consumo humane directo sin Iicencia de operaci6n de operaci6n no menor de equipos 0 sistemas. contar con sistemas de tratamiento y/o hasta que cum pia con tres (03) dias efectivos de disposici6n de residuos y desechos, 0 instalar los equipos 0 procesamiento 0 hasta que tenlendolos no utilizarlos. sistemas de tratamiento. cumpla con la instalaci6n u operatividad, con un maximo de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Suspensi6n de la Suspensi6n de la licencia Si se verifica la no utilizaci6n Iicencia de operaci6n de operacion por tres (03) de dichos equipos e instrumentos por tres (03) dias dias efectivos de efectivos de procesamiento. procesam iento. C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 51 Operar sin instalar la primera y/o segunda Suspensi6n de la Suspensi6n de la En caso de no contar con los fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, Iicencia de operaci6n Iicencia de operaci6n citados equipos 0 tenerlos tenerlos inoperativos, 0 tenlendolos no utilizarlos en el hasta que cum pia con no menor de tres (03) dias inoperativos proceso de producci6n. instalar los equipos 0 efectivos de procesamiento sistemas de tratamiento o hasta que cum pia con la instalaci6n u operatividad, con un maximo de noventa (90) dias, caso contrario se cancelara el derecho Multa 5 UIT Suspensi6n de la Suspensi6n de la licencia Si se verifica la no utilizaci6n Iicencia de operaci6n de operacion por tres (03) de dichos equipos e instrumentos por tres (03) dias dias efectivos de efectivos de procesamiento. procesam iento. I Codigo I lnfracclon I Medida Cautelar I Sanclon I Determinacion de la aancrcn 52 Vertimiento al medio marino de efluentes Suspensi6n de la Iicencia Multa Capacidad instalada x 0,7 UIT provenientes del sistema de tratamiento de operaci6n no menor ode la limpieza de la planta sin tratamiento de tres (03) dias, hasta En caso que el vertimiento se halla debido a completo. quince (15) dias efectivos fallas tecnicas constatadas por los inspectores de procesamiento, verificando que el EIP detuvo el vertimiento: considerando la magnitud del vertimiento. Capacidad instalada x 0.35 UIT Medida complementaria: EI infractor, en cualquiera de los supuestos incurridos Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dafiosa C6digo lnfracclon Medida Cautelar sancten Determinacion de la sancten 53 Incumplimiento de compromisos ambientales Suspension del derecho Suspension de la licencia E.I.P dedicados a CHD 0 CHI Y en el momento en las actividades pesqueras yacuicolas. administrative hasta que de operaci6n, no menor de de la inspecci6n se encuentran operando. cumpla con los tres (3) dias etectivos de compromisos ambientales procesamiento 0 hasta que asumidos cumpla con la instalaci6n u operatividad de los equipos de mitigaci6n, con un maximo de 90 dias, case contrario se cancelara el derecho. NO Multa E.I.P. dedicados al CHD 0 CHI Y no se encuentran operando al momento de la inspecci6n: 2 UIT NO Multa Centros Acuicolas: Acuicultura de Mayor Escala 0,8 UIT Acuicultura de Menor Escala: 0,4 UIT Articulo 22.- Adicionar al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado par el Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, los artlculos 14, 15 Y 16 en los siguientes terrnnos: "Articulo 14.- Listado de embarcaciones y Autoridad Maritima Para la aplicaci6n de 10 establecido en el articulo anterior, la Autoridad Maritima consultara diariamente en la paqina Web del Ministerio de la Producci6n el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y extranjeras que incumplen can la obligaci6n de emitir serial satelital. Articulo 15.- Revisi6n tecnica obligatoria y publicaci6n de listado de embarcaciones que no emiten serial de posicionamiento satelital. Aquellas embarcaciones pesqueras que dejen de emitir serial satelital par un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, deberan someter su equipo SISESAT a una revisi6n tecnica obligatoria a su arriba a puerto; la cual estara a cargo del personal tecnico de la empresa proveedora del servicio de SISESAT, bajo la supervisi6n de un inspector de la Direcci6n Regional de la Producci6n - DIREPRO que corresponda a del Ministerio de la Producci6n, si fuera el caso, can el fin de verificar su operatividad. La empresa proveedora del servicio SISESAT debera remitir a la DIGSECOVI, via fax a correa electr6nico, ellnforme Tecnico can el resultado de la revisi6n tecnica del equipo SISESAT, el cual debera contar can el visado del inspector de la DIREPRO a de la DIGSECOVI, que particip6 en el acto de verificaci6n de las pruebas tecnicas, EI Ministerio de la Producci6n publicara diariamente en su paqina Web la relaci6n de embarcaciones pesqueras que dejen de emitir serial satelital en un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, asl como de aquellas que no emitan serial en forma permanente. La Autoridad Maritima no otorqara autorizaci6n de zarpe a dichas embarcaciones mientras no se sujeten a una revisi6n tecnica y reestablezcan las sefiales del SISESAT. Articulo 16.- Fallas en la emisi6n de la serial del SISESAT Ante la falla del Sistema de Seguimiento Satelital que impida su normal funcionamiento en zonas de pesca restringidas, los patrones de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala, inforrnaran de inmediato de tal circunstancia al Centro de Control Principal (CCP) de la DIGSECOVI del Ministerio de la Producci6n. Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica Si la falla no fuera evidenciada por el patr6n de pesca, el CCP inforrnara a la embarcaci6n pesquera sobre tal hecho a traves de la unidad de luces indicadoras de la operatividad de dicho sistema. De no producirse la regularizaci6n de las sefiales de posicionamiento del SISESAT, la embarcaci6n pesquera debera suspender sus faenas de pesca y retornar a puerto. Sin perjuicio de ello, y mientras la falla no sea reparada, la embarcaci6n pesquera debera informar al CCP su posici6n cada hora. Para tal efecto, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan remitir a la DIGSECOVI el nurnero de telefono del servicio de red privada m6vil que utilizan en cada embarcaci6n, asl como el nombre de la empresa de telefonia que les brinda dicho servicio, en el plazo de 15 dlas calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma." Articulo 23.- Dejar sin efecto el numeral 8.5 del articulo 8 y los artlculos 10 Y 12 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. Articulo 24.- Adicionar el literal q) en el articulo 61 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006 PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 61.- De la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesqueria Sus funciones son: (... ) q) Realizar inspecciones y vigilancia ambiental, levantar Reportes de Ocurrencias y efectuar notificaciones en los casos en que se verifiquen infracciones ambientales, remitiendo al 6rgano instructor de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los medios probatorios correspondientes." Articulo 25.- Incorporar al Glosario de Terminos del articulo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, las siguientes definiciones: Faena de Pesca de cerco: Conjunto de operaciones de pesca y navegaci6n que comprenden desde el zarpe de la embarcaci6n, busqueda de la zona de pesca, detecci6n del cardumen, lance, calado, envasado, recojo de la red, retorno a puerto, arribo y descarga. Compromisos ambientales: Cumplir con los planes y programas de manejo ambiental contenidos en los estudios ambientales aprobados y documentos complementarios que forman parte del expediente. Declaraci6n de Residuos S6lidos: Formato tecnico administrativo con caracter de declaraci6n jurada, que contiene informaci6n de las caracteristicas de los residuos en terrninos de cantidad y peligrosidad; operaciones del manejo y aspectos administrativos. Plan de Manejo de Residuos S6lidos: Documento tecnico en el cual el generador de los residuos s6lidos, incluye todas las actividades a desarrollar para el siguiente perlodo, considerando polfticas, objetivos, manejo de residuos s6lidos, planes operativos, plan de contingencia e informes a la autoridad. Recursos a Granel: Estiba de los recursos hidrobiol6gicos en la bodega de la embarcaci6n sin el empleo de cajas, contenedores u otro tipo de envase. Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica Regimen de Pesca: Conjunto de disposiciones que regulan el acceso a determinada pesquerfa. Sistema de Tratamiento Completo: Proceso flsico, qufmico, termico a biol6gico, diseriado para cambiar la composici6n de cualquier residua, de modo que se pueda transformarlo en no peligroso, hacerlo segura para el transporte, disposici6n final, recuperar energfa a materiales, hacerlo adecuado para el almacenamiento y/o reducir su volumen. Operadores Pesquero a Acufcolas: Poseedores legales que operan embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, a centros acufcolas. Velocidades de Pesca de cerco: Son las velocidades que registra una embarcaci6n pesquera durante las operaciones de cala. En el caso de la pesca del recurso anchoveta, dichas velocidades deben ser menores ados (02) nudos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS V TRANSITORIAS Primera.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreta Supremo. Segunda.- EI presente decreta supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia a partir de los quince (15) dfas calendario siguientes a la fecha de su publicaci6n. Tercera.- Los inspectores titulados no colegiados, tendran hasta el 30 de julio de 2007 para cumplir can los requerimientos profesionales establecidos en el primer parrafo del artfculo 5 del Decreta Supremo N° 008-2002-PE, de conformidad can la Ley que complementa la Ley N° 16053, que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingenierfa de la Republica, Ley N° 28858. Cuarta.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) dfas siguientes a la publicaci6n del presente Decreta Supremo, la Oficina General de Asesorfa Jurfdica y la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia elaboraran el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dfas del mes de noviembre del ana dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REV REV Ministro de la Producci6n Pagina 39