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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA ─ Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento

Made 1995-08-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, early warning system, pollution control, waste disposal, business/industry/corporations, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties
Categories
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  1. Plig. 305322 Ef'J)ttuano~ Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 VIVrENDA Aprueban el Tezto UDico Ordenado del Regl mento de . Ley General de Servicio8 de SaJieamiento. Ley N° 26338 DECRETO SUPREMO NO 023-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo NO 09-95-PRES del 25 de agosto de 1995, se aproM el Reglamento de la Ley General de Servlclos de 8aneamlento, Ley NO 26338; Que el menclonedo Reglamento ha sido mod"lcado mediante los Decretos.Supremos N0s. 015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA, 008-2005 VIVIENDA Y 016-2005-VIVIENDA; Que, en tal vlrtud resulle convenlente aprobar unTexto Unlco Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servlclos de Saneamlento; De conformlded con el Inclso 8) del ArtIculo 11B" de la Constltuel6n Polltlca del Peril; DECRETA: Artfculo 1",- Aprcib.acI6n: Apru8be8e el Texto Unlco Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servlclos de Saneamlento, Ley N° 26338, que consta de slate (7) Tltulos, trece (13) Capltulos, clento ochenla y cuatro (184) Articulos y un (1) Anexo,los cuales forman parte Integrantedel presente Decreto Supremo. Artfculo 2".- Refrendo: EI presente Decreto ·Supremo se1'4 refrendado por el Minlstro de Vlvlenda, Construccl6n y 8aneamlento. Dado en la Casa de Goblerno, en Lima, a los velntlnueve draa del mes de noviembre del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presldente Constltuclonal de la Republica RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivlenda, Construccl6n y Saneamlento Articulo 11 . - EI presente reglamento regula la aplicaci6ndela LeyGeneralde ServiciosdeSaneamiento y comprendelas dlsposiclones relatlvas a: a) las condiciones de la prestaci6n regular de los servlcios de saneamiento. b) las funciones, atribuciones, responsabilldades, derechos y obllgaciones de las entidades vinculadas a la preslacl6n de serviclos de 'saneamiento, asr como los derechos y obllgaclones de los usuarios. c) los regfmenes empresariales, la regulacion de tarifas; la particlpacl6n del sector prlvado y el uso de bienes publicos y de terceros para la prestaci6n de los servicios de saneamiento. .Artfculo 21 . - Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los terrnlnos "ley General", "Superlntendencla" y "EPS", entiandaseque se relieren a la .ley N· 2.6338., ley General de Servlcios de Saneamiento, a la Superintendencia Nacional de Sarvlciosde Saneamlentoy a las EntidadesPrestadoras de Sarvicios de Saneamiento, respectlvamente. Articulo 3".- Las autorldades, bajo responsabllidad, estan obligadas a' eumplir y hacer oumpjr las normas relatlvasa la prestacl6nde los servlclosde saneamiento, establecidas en la ley General y en el presente reglamento. Articulo 3-A·.- EI agua es un bien escaso. La prestacl6nde los serviclosde saneamlento esunproceso que demanda, entre otros, inversiones, gastos de operaci6n y mantenlmiento; par todo ello, los usuarios estan obligados a pagar por dichos serviclos. ArtIculo 41.- Deflniclones . En la apllcaci6n de la ley General y el presente reglamento entiendase por: 1) Agua potable: Aguaapta parael consumo humano, de acuerdo con los requisltos lisicoqulmicos y mlcrobiol6glcos establecldospor la normativldad vigente. 2) Agua servida 0 residual: Desecho Iiquido .proveniente de las descargas par el usa de agua en ac1iv1dades domestlcas 0 de otra Indole. 3) Aguas servldas tratadas a aguas residuales traladas: Aguas servldas 0 residuales procesadas en sistemas de tratamlento para satlslacer los requlsitos de calldadseflaladosporla aL!torldad sanitariaen relaci6n can la clase de cuerpo receptor al que seran descargadasoa sus poslbllldades de uso. 4) Concedente: Son las Municipalidades Provinciales o el GobleiTlo Naclonal. 5) Contrato de Concesi6n: Es el instrumento legal celebrado por el concedente 0 concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora privada 0 mixta de conformidad con 10 establecldo en el Decreto Supremo N· 059-96·PCM, Texto \Jnico Ordenado de las normas con rangode ley que regulan la entregaen concesl6nal sector privadode las obras pubncasde inlraestructuray de serviclos pUblicos, normas reglamentarias y modificatorias. 6) Contrato de Explotacl6n: Es el instrumentolegal oelebrado por una 0 mas MUriicipalidades Provlnciales oon la Entidad Prestadora Municipal 0 por el Gobiemo Naclonal con la Entldad Presladora Publica, que deline las condiciones de otorgamiento del derecho de explotaci6n total 0 parcial de uno 0 mas servlcios de saneamienlo, asi como las obligacionesy derechos de cada una de las partes. 7) Cuota: Retribuci6n que hacen los usuariosde los servioiosde saneamiento de una pequeiia ciudad. Esta cuota debe cubrir como mlnimo los costas de administraci6n, operaci6n y mantenimiento de los servicios de saneamlento, la reposicl6n de equipos y ta rehabilitaci6n de la inlraeslructura. 8) Cuota familiar: Retribucl6n que hacenlos usuarios de los serviclos de saneamlento de una localidad del Lima, jueve. I de diciembre de 2005 ~ El J)uUanO pag. 305323 TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGlAMENTO ambito rural. Esa cuota debe cubrir como minimo los DE LA lEY GENERAL DE SERVICIOS DE costos de admlnlstracton, operacion y mantenimientode SANEAMIENTO, lEY N9 26338 los serviciosde saneamiento, la reposici6nde equiposy • . ta rehabtlltaclon de la inlraestructura. TITULO I 9).Derecho de explotacl6n: Es If! facultad de una DISPOSICIONES GENERALES EPS publica, municipal, privada 0 mi~, para preslar en formatotal 0 parcialuno 0 mas servlclosde saneamiento en un determinadoamMo geogralico, que se otorga de acuerdo a 10 dispuestopor la ley General y el presente reglamento. 10) Entidad Prestadora de Servicios: la EPS pUblica, municipal, privada 0 mixta constituida con el exclusivepropositode brlndar serviclos de saneamiento. 11) Entidad Prestadora Publica: la EPS que se encuentra en el ambito de la Actlvidad Empresarlal del Estado. '12) Entidad Prestadora Municipal: La EPS publica de derecho privado,que presta servicios en el ambito de una 0 mas provinclas y cuyo capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades de los .distritos que integran esa 0 esas provincias. 13) Entidad Prestadora Privada: la EPS cuyo capital estasuscrito integramentepor personasnaturales o jurfdlcas privadas 0 que prestael serviclo como resultado de un proceso de prornocton de la inversi6n privada. 14) Entldad Prestadora Mlxta: la EPS cuya participacl6n accionaria esta suscrita en un sesenta y sets por ciento (66%) 0 mas por personas naturales 0 jurldicas privadas. 15) Estruetura tarifaria: Eslablecelas tarilas a cobrar a los usuarlos de los servlclos de agua potable y alcantarillado. La estructuratarilaria incluye tambien las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor.En la estructura tarilarla, nlnguna tarlla sera menor que la tarila social. 16) ley General: ley N· 26338, ley General de Servicios de Saneamiento. 17) Operador especlalizado: Organlzacl6n privada con personeria juridica y caracter empresarial que una vez desarrolladoel proceso de selecci6n, negociaci6ny suscripci6n del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestaci6n de los serviolos de saneamiento en el ambito de las pequeiias ciudaoes, 18) Organizaci6n Comunal: las Juntas Admlnls tradoras de Servicios de Saneamiento, Asociaci6n, Oornlts u otra lorma de organizaci6n, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el prop6sitode administrar, operar y mantener los servicios de saneamlento en uno 0 mas centros poblados del ambito rural. 19) Plan Maestro Optlmlzado: Es una herramlenta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) anos que contlene la programacl6n de las inversiones en condiciones de ellciencia y las proyscctonss econ6mico financieras del desarrollo igualmenteeliciente de las operaciones de la EPS. 20) Plan Naclonal del 'Sector Saneamlento: Documento elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que contiene los objetivos, estrategias, metas y politicas para el desarrollo de dicho Sector, a corto, medlano y largo plazo, asf como los programas, inversiones y luentes de linanciamiento consiguientes. EI Plan Nacionaldel SectorSaneamientoes un marcode orientaci6n para integrar y armonizar las aceiones de los diversosagentesque de una u otra forma intervienen en el desarrollo del Sector Saneamiento. 21) Precios: Montos reguladps que se cobran a los usuarlos por conexiones, reconexiones, Instalacl6n de medidores,y otros conceptoscolateraies, 0 prestaciones no regulares. 22) Regimen tari/ario: Comprende las tarilas, estructura tarilarla y precios par la prestacl6n de los servicios de saneamiento y colaterales. 23) Servlclos de saneamlento: Servicio de abasteclmientode aguapotable,serviciode alcantarillado sannano y pluvial y servicio de disposici6n sanitaria de excretas. 24) Servicios colaterales: Prestacionesocasionales directamente relacionadas con los servlcios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y pag. 305324 €I 'PmJOtlO~ Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 disposici6n sanitaria de excretas, que s610 pueden ser efectuadas por quienes prestan los servlclos de saneamlento, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros. 25) Sistemas: a) De abasteclmiento de agua potable: Conjunto de Instalaclones, Infraestructura, maqulnaria y equlpos utilizados para la captacl6n, almacenamlento y conducci6n de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conduccl6n y distribucl6n de agua potable. Se conslderan parte de la dlstribuci6n las conexlones domiclllarias y las piletas publicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribuci6n que pudleran utilizarse en condiciones sanitartas. b) De alcantarillado sanltarlo: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para ta recolecci6n, tratamiento y disposlci6n final de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De dlsposicion sanitaria de excretas: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maqulnarias y equipos utilizados para la construcci6n, limpieza y mantenimiento de let rinas, tanques septlcos, m6dulos sanitarios 0 cualquier otro medio para la disposlci6n sanitaria domiclliarla 0 comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De aicantarlllado pluvial: Conjunto de Instalaciones, Infraestructura, maqulnarlas y equlpos utilizados para la recoleccl6n y evacuaci6n de las aguas de lIuvia. Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioecon6micas y ambientales del ambito en el cual se presta el servicio. 26) Superlntendencla : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 27) Tarlfa: Precio unltarlo que cobran las EPS como contraprestacl6n por los serviclos de saneamiento que prestan. 28) Usuario: la persona natural 0 juridica a la que se presta los servicios de saneamiento. Articulo 511 . Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de 10establecido en la Ley General: a) La responsabllldad de la prestaci6n de los servicios de saneamlento, en todo el ambito de su provincia. b) La constltucl6n de EPS municlpales, en forma individual 0 asociada a otras municipalidades provinciales. . c) EI otorgamiento del derecho de explotaci6n de los servicios de sanaarniento ala' EPS municipal, privada 0 mixta, as! como la supervision del cumplimlento del contrato de explotaci6n 0 concesl6n, segun corresponda. d) La aprobaci6n de ias tarifas, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 37 de la Ley General y el presente reglamento. . e) EI apoyo en la reallzacl6n de acclones necesarias para la provlsi6n de Infraestructura de saneamiento en las localldades carentes de elias. Articulo 611 . - Las municipalidades provinclalas prestaran los servicios de saneamiento a travas de EPS municipales, privadas 0 mixtas, las que seran constituidas con el exclusivo prop6sito de prestar tales servicios, debiendo estas poseer patrimonio proplo, gozar de autonomia funclonal y administratlva, as! como cumpllr con los requisitos establecldos en el presente reglamento. Articulo 711 , Las Munlcipalidades Provlnciales y el Goblerno Naclonat, segun corresponda, otorgan el derecho de explotacl6n a las EPS municipales y EPS publlcas, mediante contratos de explotaci6n. Las caracter!sticas y condiciones baslcas del derecho de explotaci6n se rigen por el presente reglamento y por las normas especificas que emita el Ente Rector en coordinaci6n con la Superintendencia. Asimismo, las Municipalidades Provinciaies y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorqaran el derecho de explotacl6n a las EPS privadas y mixtas mediante contratos de concesl6n, al amparo de 10 qlspuesto en el Decreto Supremo N° 059·96·PCM Texto Unlco Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesl6n al sector prlvado de las obras publlcas de infraestructura y de servlclos publlcos y normas modiflcatorias. Articulo 8ll.• Dos o mas municipalidades provlnclales podran olorgar el derecho de explotaci6n de los servlcios de saneamiento de su jurisdlccion-a la mlsma E:PS,para 10 cual suscrlblran el contrato de explotaci6n 0 de concesi6n, segun corresponda, con la referida EPS, en los casos y condiciones establecidas en el presents reglamento. Art!culo 9".- Cuando una municipalidad provincial ubicada fuera del ambito de resporisabilidad de una EPS municipal ya constitulda, desee otorgarle el derecho de explotaci6n, esta debera contar con la autorizaci6n previa de su Junta General 0 Directorio segun sea Sociedad Comercial de Responsabilidad Limltada 0 Sociedad An6nima, para la celabraclon del respectivo contrato de explotaci6n. Articulo 1011,- Son nulos los contratos de explotaci6n de servicios de saneamiento, que no contengan cuando menos estipulaclones relatlvas a: a) EI derecho de explotacl6n total 0 parcial que se otorga. b) EI ambito geografico de explotaci6n de los servicios. c) EI plazo de duraclon, que para el caso de EPS rnuniclpales sera indeterminado. d) La calidad de los servicios de acuerdo a los niveles vigentes y a los que fije la SuperintendenCla. e) La obligacl6n de sujetarse a las normas que rigen la prestaci6n de los servlcios de saneamiento, f) La expresa sujeci6n al Sistema Tarifarlo, conforme a 10 establecldo en la Ley General y el presente reglamento. g) EI compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados. h) Las condiciones de prestaci6n de los servicios de saneamlento en sltuaciones de emergencia. i) Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. j) Las rnetas de gesti6n contenldas en los Planes Maestros Optlmlzados. TITULO It DEL ENTE RECTOR, ENTE REGULADOR Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 1111.- Corresponde al Ministerlo de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes at Sector 8aneamienlo, en concordancia con su Ley de Organizaci6n y Funciones: a) formular, normar, dlrigir, coordinar, ejecutar, supervisar la polltlca nacional y acciones del sector en materia de saneamlento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y damas medidas que correspondan. b) Ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de saneamiento, conforme a ley. c) Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y dsmas medidas que correspondan. d) Promover la participaci6n del sector pnvado en el sector saneamiento. e) Formular, proponer y coordlnar con las entldades competentes la ejecuci6n de polltlcas de prevenci6n y mltlgacl6n de riesgos, asl como la declaraci6n de emergencia correspondiente frente a aquellas sltuaclones que pongan en pellgro inminente la prestaclon de los servicios de saneamiento. f) Generar las condiciones para el aeceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenlbilidad en su prestaci6n, en especial de los sectores de menores recursos econ6micos. g) Promover programas de aslstencia tecntca y financiera para la provision de los servicios de Lima, jueves I de diciembre de 2005 Pag.305325 saneamiento adecuados a cada localidad rural y para Ia implemeritaC/6n de los mismos, as! como de programas de supervisi6n y apoyo al funclonamlento de estos servlcios. h) Promover la partlcipaci6n de organlzaclones comunales y de otros prestadores en la inversi6n, operaci6n, mantenlmiento,ordenamleritoy mOdemizacl6n de los serviclos de saneamlento, en el ambito rural y de pequei'\as cludades. i) Promover la educacl6n sanitaria de la poblacion. J) Promover la aslstencla tecnica, capacltaci6n e Investigacl6n clentiflca y. tecnol6gica para el desarrollo de los servlclos de saneamlento. k) Promover el desarrollo y mantenimlento de un sistema de Informacl6n basica de los servlclos de saneamlento en elamblto nacional, en coordlnaciOnCon la Superintendencla y otras entidades vlnculadas a diches servlclos. . I) Coordlnar todes aquellos aspectos relaclonados con la prestaclOn de los servlclos de saneamlento con lOs organlsmos responsables del agua como recurso hldrico. m) Gestlonar y canallzar dlreetamente 0 a traves de terceros el f1nanclamiento naclonal e IntemaclO!1al para Impulsar el desarrollo y sostenlbilidad de los servlclos de saneamlento, atendlendo a las necesidades del sector, observando para ello las disposlclones vigentes en materia de cooperaciOn tecnlca internaclonal 0 de endeudamlento publico segun corresponda. n) Reallzar las demas funclones que de acuerdo a ley Ie corresponda. Artfculo 128 . - Las funciones, atribuciOnes y responsabilldades especlficas de la Superintendencla, como ente regulador de la prestaclOnde los servlcios de saneamlento. se establecen en la Ley N8 27332, Ley Marco de Organlsmos Reguladores de la Inversl6n Prlvada en los Servicios PUblicos, sus normas mOdlflcatorias y en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N8 017-2001-PCM. La Superlntendencla en relacl6n con su Reglamento General, asumlra: a) La conducci6n del SistemaTarifilrlo de los $ervlcios de saneamlento, flscalizando su estricto cumplimlento. b) La coordinaclon con los organlsmos sectoriales responsablas de la normatividad, en los aspectos relacionados con la prestaclOn de servlcios de saneamlento, especialmente en 10 referente al recurso hfdrico y su preservaclon. c) La formulaclOn de normas para Ia elaboracl6n y evaluaci6n de la ejecucl6n de los Planes Maestros Optlmizados, debiendo flscalizar su cumplimiento. Articulo 12-A8.- Corresponde a los Goblernos Regionales apoyar tecntca y flnancieramente a las Munlcipalldades en la prestacl6n de los servlclos de saneamlento, de acuerdo a 10 establecldo en la Ley Organlca de los Goblemos Regionales, Ley NIl·27867. Articulo 131.- Las funciones y atrlbuclonesaslgnadas a los organlsmos del Sector Saneamiento saranejercidas sin perjulcio de aquellas que competen a otros sectores u organismos publlcos, TITULO III DE LA PRESTACI6N DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO. DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Y DE LOS USUARIOS CAPITULO I. DE LA PRESTACI6N DE SERVICIOS , Articulo 141 . - La prestaci6n de los servicios de Sllneamiemo debera cenirse a 10 dlspuesto en: "'a) La Ley General, y el presente"reglamento. b) EI Reglamento General de la Superintendencla. c) Las normas emilldas por la Superintendencla. d) EI Reglamento de Prestaclon de Servlclos elaborado por cada EPS. e) Lo estipulado en los contratos debidamente celebrados de acuerdo con el titulo VI de la Ley General y con el titulo V de este Reglamento y en 10 estipulado en los contratos de explotaci6n, segun corresponda. f) Otras normas relativas a la prestaclon de los servlcios de saneamlento. Articulo 1511. - La EPS alaborara su respectivo Reglamento de Prestacl6n de Servlcios"de acuerdo a la normatlvidad que para tal fin emita la Superlntendencia. Este Reglamento debera ser aprobado por dicho Organlsmo, antes de su aplicacl6n. Artfculo 161.- Se entendera como niveles de calidad del servlcio, al conjunto de caracteristlcas tecnlcas que determlnan las condiciones de prestaciOnde los servicios en elamblto de competencla de una EPS. En una misma localidad pOdranexlstlr diferentes nlveles·de calidad del servlclo de acuerdo a las caracteristicas tecrucas del mismo. . Artfculo 171.- Los nlveles de caUdad del servicio, seran establecidos por la Superlntendencia para caoa EPS y por 10 menos para los slgulentes aspectos de ta prestacl6n del servlclo: a) Calidad del agua potable. b) Continuldad del servicio. c) Cantldad de agua potable sumlnistrada. d) ModaJldad de dlstribuci6n de agua potable. e) Modalldad de disposici6n de las aguas servidas 0 de eliminaci6n de excretes. f) Calidad del efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente. Artfculo 1BD.- La EPS debera mejorar los nlveles de calldad del servicio progreslvamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de"Gesti6n. Articulo 198.- La EPS esta obligada a ejercer permanentemente el control de calldad de los servlclos que presta, de acuerdo a las normas respectivas. sin perjulclode la acelOn f1scalizadora de la Superintendencla. Artfculo 201.- En los casos que por circunstancla fortuita 0 de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, la EPS debera alertar de inmediato a la poblaci6n, por todos los medlos de difusi6n disponibles en la zona e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstanclas. Artfculo 211 . - Corresponde a la Superintendencia calificar las sltuaciones definidas en el articulo anterior. para 10 cualla EPS por el medlo mas rapido, alcanzara a la Superlntendencia un informe con los antecedentes respectivos y las medidas correctlvas adoptadas. Artfculo 221.- En los casas que por rezones tecnlcas prevlslbles, la EPS requiera interrumplr el servicio 0 restringlrio, debera comunlcar sobre el particular a los usuarlos, con una antlclpaci6n no menor de 48 horas, utlllzando para ello todos los medios de dlfusi6n. Esta sltuacl6n debera ser slmuttansamente Informada a la munlclpalldad dlstrital correspondiente. Articulo 231 . - En previsi6n de la ocurrenciade sltuaciones fortuitas 0 de fuerza mayor tales como desastres que causen Interrupclones, restrlcciones 0 raclonamlentos, la EPS debe contar con planes para superar 0 por 10 menos mitigar sus efeetos sobre la poblacl6n. CAPITULO II DE LA~ENTIDADES PRESTADORAS PUBLICASY MUNICIPALES Articulo 241.- De acuerdo a 10 establecido en los artlculos 58 y 78de la Ley General, el ambito geognUico mlnimo de una EPS publica 0 municipal, es el correspondiente a la [urlsdlccion de una provincia e incluira a todas las localldades ubicadas en dicho ambito. Para proponer la creaci6n de una EPS publica 0 municipal se debera contar previamente con la autorizacl6n de la Superintendencla y del Ente Rector. Articulo 2SV.- DEROGADO Articulo 268.- Las EPS, tomando en consideraci6n el numero de conexiones de agua potable, se clasifican en: pag. 305326 Cf('J)truono~ Lima, jueves I de diciembre de 2005 a) EPS de mayortarnano, cuando el numsro de conexiones supera las 10,000, consntuyendose como sociedades anorumas de acuerdo a 10 dlspueslo por at Articulo 18 de la Ley General. b) EPS de menor tamano cuando el nurnero de conexiones es menor de 10,000 y mayor de 1,000 conexiones, constltuysndosa como sociedades comerciales de responsabllidad Iimilada. Artfculo 27 11. - La EPS debera conlar con la organizaciOn, los recursos y el personal tecnlco y profeslonal necesario para asegurar su adecuada administraclOn,la eflelente operael6n y mantenimlento de los slslemas, la buena cali dad de .los servlclos prestados, la ampliaei6n de su cobertura y el cabal eumpllmlenlo de la normallvldad establecida. Articulo 2811 . - La Superintendencia flscalizara el eumpllmiento de las normas destlnadas a lograr una prestaclOn de servlcios con equldad social, eficacla y eficiencia econOmlca. . Articulo 2gR.- La EPS debara contar con un sistema de informacl6n Integrado que permlta proporclonar InformaciOn exacta, concreta y oportuna,acerca de todos los aspectos relaclonados con el funcionamlento de la misma, de manera que permlta el conlrol de gestlOn, la loma de declslones y el cumpllmlenlo de la normallvidad establecida. La Superintendencla mediante Dlrectlvas,establecera la frecuencla de envlo, formas de presentaciOn, medios de IransmislOn y conlenido de la InformaciOn que deben rem/llr las EPS. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable tarnolen a las EPS privadas y minas. Artfculo 3QI,- En resguardo de la solidez financlera de las EPS y de los servlclos que elias preslan, el Enle Rector promovera las fusiones de dos 0 mas EPS publlcas 0 municlpales.Las mismas que se realizaran de acuerdoa 10establecidopor la LeyGeneral,el presenle reglamenlo y supletoriamente por la Ley General de Socledades. Articulo 3111.- La EPS ulilizara los Ingresosque reeiba par la preslaciOn de los s.ervlciosde saneamienl0 para cubrlr los coslos de explotacl6n, las inverslones y los gaslos flnancieros asociados a d/chos conceplos. Las Inverslonesque se consideraran para este efacto son las que se encuenlran eslableeldas en el Plan Maeslro Opllmlzado de cada EPS. Cualquier medlda econOmica, presupueslal 0 financlera respecto de las reservas correspondlenles a las previsiones hechas en el Plan Maeslro Opllmlzado para inversionesfuluras sera dlspuesla previa aprobaclOn del l11ular de las acclones represenlatlvas del capital social en el marco de su compelencia y en concordancia,con las normas de gestlOn prasupuestarla del Estado. SI se comprobara el uso dlstlnlo de los Ingresos al previsto en el presente articulo, la Superlnlendencia comunlcara el hecho al lltular de las acclones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinaciOn de las correspondlenles responsabllidades adminlstrativas, civiles 0 penales. Las reservesfinancleras senaJadas a que se refiereel presentearticulono se utilizaran,en nlnguncaso,en gas10s de personalgeneral,en gesl0Sde contratacl6n de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil 0 admlnistratlva, ni aumentaran los monlos aprobados en los presupuestos de las EPS para la compra de blenes y contratacl6n de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Raclonalizacl6n de los Gastos Publlcos, Ley NIl28425; Ley de EquillbrioFlnancierodel Presupueslo del Sector Publicopara el allo fiscal 2005, Ley N" 28426 Y la Ley del Presupueslo del Sector- Publloopara el Mo Fiscal 2005, Ley N" 28427 Y las normas que las modifiquen 0 derogueny que sean de apllcacl6n paracada ana fiscal. Seccl6n I De las enlldsdes prestadoras de mayor lamafto Artfculo 32".- EI capital social de una EPS municipal esta cons1l1uldo por la sumaloria de los aportes efecluados por cada una de las provincias en las que presta servicios la referida EPS. Esla conformado por los conceptos dlspueslos en la Ley General de Socledades. Articulo 332. Las acclones de propledad municipal son inembargables e inalienables. No pueden ser gravadas ni entregadas en prenda 0 garantia. Articulo 342 . - Las acciones representativas del capltal social de la EPS ·Servlcio de Agua Potable y Alcantarilladode Uma" (SEDAPAL) son emltldas a nombre de Fondo Nacional de Flnanciamlenlo de la Acllvidad Empresarial del Estado - FONAFE-. Articulo 35".- La Junta General de Accionlslas y el Direclorlo de la EPS "Servlcio de Agua Potable y Alcanlarillado de Lima" (SEDAPAL) se conformara de acuerdo a 10 dlspueslo por la Ley de la Acllvldad Empresarlal del Eslado,. su reglamento y el Eslaluto respectivo de la empresa. Articulo 36l1.- Las acclonesque represenlan el capital social de las EPS municipales constituldas como sociedades an6nlmas seran emllldas a nombre de las munlcipalidades de los dlslr110s que conforman cads una de las provinclas donde preslan serviclos las EPS. distrlbuidas segun el parcenlaJe de poblaclOn que tlane el distrito, con respecto al tolal de poblaclOn de su provincia, debiendouli1izarse para este fin, las clfras oficiales sobre poblacl6n del ulllmo Censo NaciOnal. Las municipalidadesprovincialesson tltulares de las acciones correspondienles al numero de habilanles del Cercado. EI porcsntale de poblacl6n que corresponda a las municipalldades, debera ser redondeado ados (2) decimales, y tratandose del reparto de acclones se redondearaa cifras anteras. Enambos casos se uli1izaran los rnetodos usuales de redondeo. Articulo 37".- EIporcentaje depoblacl6na quese refiere el articulo anlerior, sera modlflcado de acuerdo a los resultadoS de cada Censo Naclonal. En eI perfodo entre censos 8610 procedera un camblo en el porcentaje que correspondaa las municlpalidades, cuando se procluzca Ia ampllacl6n0 reduccl6n del area geograflcade explo1acl6n de la EPSoomoresul1ado de Ia incluSiOn de nuevasdis1r1tos o su exdusl6n,envlrtudde modificaclOnes a Iademarcacl6n territorialdlspuestas par normes legales. La Superlnlendencla resolvera por la via admlnistrativa, las dlscrepanclas que pudleran surglr en cuanto a la dlstribuci6n del accionariado. Articulo 3Bl1.- La Junta General de Accionlstas es el 6rgano de mayor jerarqula de las EPS y en el caso de las EPS municipales eslara conformada por el represenlanle legal de cada una de las munlclpalidades provinciales y distiitales en cuyo ambito opera la EPS, 0 en su ausencia, por qulen aste deslgne para tal efecto. Articulo 38-A".~ EI Directorio y el Gerente General s610 rinden cuenla de su gesti6n a la Junta General de Accionistas 0 a sus representantes; sin perjulclo de las demas obllgaclones que llenen con las dlferenles entidades del sector publico. Articulo 392 . - EI DlreC1orio de la EPS municipal consll1uida como sociedad an6nlma estara conformado por un maximo de sels (6) mlembros, elegldos en la Junta General de Acclonistasde acuerdo a 10 establecldo en la Ley General de Sociedades, par el plazo de tres (3) alios renovables. Concluldo el perfodo antes referido, por 10 menos dos direC10res deberan permanecer en sus respectivos cargos, con 91 objeto de darle contlnuldad a la ges1l6n de la EPS Municipal. EI cargo de director es personal e Indelegable. Articulo 402 . - La Junta General eleglra a los mlembros del direclorlo medlanle votacl6n, entre los candidatos presentados par las municlpalldades en cuyo ambito opera la EPS municipal. Nlnguna municlpalldad podra estar representada por mas de dos (2) dlrectores. Los candidatos presentaljos por las munlclpalldades pueden provenir de entldades represenlatlvas de la socledad civil ylo coleglos profeslonales ylo universidades enfunclOn de la realldad local. Articulo 4D-AlI.- EI Directorlo deslgnara al Gerente General de III EPS municipal el cual debera cumpllr con los requlsllos y sujelarse a los impedlmenlos establecidos para el 9argo de Director a que se reflere el presenle Reglamenl0. Lima. jueves 1 de diciembre de 2005 o Pftg. 305327 Las funciones del Gerente General saran evaluadas por al Diractorio an base al cumplimiento de los planes, objetlvos y metas empresariales. Articulo 41R.- EI Estatuto Social de una EPS debera formularse de acuerdo a 10 establecido por la Superintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demas normas apllcables. . Articulo 421'.- Son fiJnciones del Directorio de la EPS municipal, bajo responsabilldad, adarnas de las establecidas en su Estatuto Social y damas normas pertinentes, velar por la formulaci6n, aplicaci6n y actuallzacl6n de los Planes Maestros Optlmlzados y los Programas de Operaci6n y Mantenimiento que, en CiJmplimiento de la normativldad vigente, debe elaborar la EPS, ademas de velar por la contlnuidad en la gesti6n. Artfculo 43R.- EI director de una EPS municipal, percibira de dlcha entidad, como unlca retribuci6n y beneficia la que Ie corresponda por concepto de dletas; sin perjuicio de los dernas ingresos que perciba en el ejerclclo de sus actlvldades profeslonales. Ningun director, incluido el presidente de directorio, podra asumir funciones ejecutivas. Los Directores, en fiJncl6n de su cargo, eslan impedldos de hacer uso para beneficia personal, dlrecto 0 indirecto de los bienes de la EPS municipal. Articulo 44R.- Para ser miembro del Directorio de una EPS municipal se requlere poseer titulo profesional universitario 0 grade acadernloo universltario en carreras afines al mansjo de la empresa y adicionalmente que cuenten con un mfnimo de cinco (5) anos de experiencia profeslonal. Hasta un director, sin Incluir al Presidente, puede estar exceptuado de estos requisltos, siempre y cuando acredlte experiencia directriz. Artfculo 44-AR.- Para ser elegldo Director, se debera presentar a la Junta General de Accionistas la correspondlentehoja de vida debidamente documentada, la cual tendra el valor de una declaraci6n jurada y el respectivo certilicado de antecedentes penales. Aslmlsmo, debera presentarse una declaraci6n jurada de no estar Incurso en ninguno de los impedlmentos establecldosen el-artlculo 45" del presente Reglamento. Articulo 45R.- Ademas de los impedimentos establecldosen la Ley General de scctecaces, no podran ser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidadesen la Junta General de Accionistas, sus c6nyuges 0 parlentes hasta el cuarto grado de consanguinldad 0 segundo de afinidad, b) Las personas que desarrollen actividades relacionadas dlrecta 0 Indirectarnente con la prestaci6n de serviciosde saneamiento,dentro del ambito geografico de responsabilldad de la EPS. c) Qulenes han sldo despedidos por falta grave de empresas del Estado de regimen prlvado 0 cesados por igual motivo de entidades del Estado en general. d) Qulenes han sldo condenados por dellto doloso Articulo 45-AR.- Las personas elegidas como directores, debe ran presentar a la Junta General de Accionistas una Declaraci6n Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.la mlsma que debe contener todos los Ingresos, blenesy rentas, debidamenteespecificadosy valorlzados que percibe el director tanto en el pals como en el extranJero. Para estos efeelos se entiende por ingresos las remunetaciones y toda percepci6n econ6mica sin excepcl6n que, por raz6n de trabajo u otra actividad economlca, reciba el miembro del directorlo elegldo, La Declaraci6n Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas debera ser presentada al inlcio de las funciones como Director,durante el perlodo para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al termino de dicho perlodo, Articulo 45-BR.- Una vez que se constltuya el Directorio, la Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de quince (15) dlas Ctiles, debera remitir copia de la documentaciOn a que se refieren los artlculos 44", 44°·A, Y 45"-A al Ente Rector y a la Contralor(a General de la Republica, para los fines correspondientes. Articulo 45-CR.-En toda EPS municipal 0 pUblica, queda prohlbido contratar de manera directa 0 indirecta, como trabajadores 0 proveedores, al c6nyuge 0 parlantss de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas 0 miembros del Directorlo. hasta el cuarto gradode consanguinidad 0 segundode aflnidad. Esta prohlbici6n no alcanza a los vlnculos laborales preexlstentes al nombramiento del Director 0 del representante ante la Junta General de Aocionistas. Articulo 462.- La Junta General de Acclonistas de la EPS municipal flJara el monto de las dletas que perclblran los mlembros del Directorio de acuerdo con los Ifmites presupuestales aprobados por la Direcci6n Nacional de Presupuesto Publico del Mlnisterlo de Economla .y Finanzas. EI numsro total de dietas por mes perclbidas par un director no puede exceder de dos (2), asf aslsta a un nomero mayor de sesiones. Artrculo 46-AR.- EI cargo de director de la EPS municipal vaca por las causales senalades en el artIculo 157G de la Ley General de Sociedades. Articulo 4~.- DEROGADO SECCI6N II De las Entldades Prestadoras de Menor Tamano Artfculo 48R.- Las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constltulda como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limltada. corresponden a las munlcipalldades distrltales. Las municipalidades provinciales son t1tulares de las particlpaclones corresporidlentes al Cercado. Articulo 49R.- EI capital social de ta EPS mencionada en el artIculo anterior, se determina par 10establecido en el Artfculo 32Rdel presente reglamento. Artfculo SI)lI.- EI6rgailomaximo de la socledad es la Junta General la cual, en el caso de una EPS municipal sstara integrada por los representantes legales de las munlcipalfdades provinciales y dlstritales correspondientes, 0 en su ausencia, por qulsn (lstos designen para tal efecto, quienes participaran en dicha Junta General. Cada partlclpacl6n suscrita ca.derecho a un voto. . Articulo 51Q. - DEROGADO. Artfculo 52R.- La Junta General de la EPS deslgnara al Gerente General, quien estara a cargo de la adminlstraci6n de la EPS y la repressntara en todos los asuntos relativosa su Cibjeto, Para ser deslgnado Gerente General, se requiere poseer trtulo profeslonal 0 grado acadernlco universitario 0 contar con experiencia directriz no menor de tres (3) ailos. Le son aplicables los impedimentosa que se refiere el Articulo 45" del Rresente reglamento. Artfculo 53R.- Las atribuciones y obligaclones de la Junta General y del Gerente General seran regulados por el Estatuto Social de la EPS, el mismo que debera formularse de acuerdo a 10 establecido par ta Superintendencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Socledades y osmas normas aplicables. Articulo 54R.- En todo aquello que no este previsto en el presente reglamento en relacl6n con las EPS constituldas como Sociedades Comerciales de Responsabilidad L1mltada, se apllcara supletoriamente la Ley General de Sociedades. CAPiTULO III DE LAS FUNCIONES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN GENERAL Artfculo 55R,- La EPS, de acuerdo con la Ley General y el presente reglamento tendra las slguientes iunciones: a) La producci6n, distribuci6n y comercializaci6n de agua potable, as! como la recolecci6n, tratamiento y disposici6n final de las aguas servidas, recolecci6n de las aguas pluviales y disposici6n sanitaria de excretas. b) La operaci6n, mantenimianlo y renovaci6n de las instalaciones y equipos utilizados en la prestaci6n de los servicios de saneamiento de acuerdo a las normas tecnicas correspondientes y a 10 astablecido en ai presente reglamento. pag. 305328 El"J)mKmO~ Lima. jueves I de diciembre de 2005 c) La prestaci6n de los servicios, en los niveles y dernas condiciones establecidas en el Reglamento de Prestaci6n de servtcios, la normatlvidad vlgente, en su respectivo contrato de explotaci6n, de concesi6n u otra modalldad de partlclpaci6n privada, segun corresponda. d) La formulaci6n y ejecucl6n de los Planes Maestros Optimlzados. e) EI asesoramiento en aspectos tacnlcos y administrativos a las localidades del ambito rural, comprendidas en su ambito de responsabilldad. f) La aprobaci6n y superVisi6n de los proyectos a ser ejecutados por tarceros dentro de su ambito de responsabilidad. g) Otras funclones que sean establecidas en el correspondiente contrato de explotaci6n, de concesi6n u otra modalidad de participacl6n prlvada, ssqun corresponda. Articulo 56'.' Son derechos de la EPS: a) Cobrar por los servlclos prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General y el presente reglamento. b) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento, de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de Prestaci6n de Servicios. c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo avisOni intervenciOnde autorfdad alguna, en caso de incumpllmlento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asl como cobrar el costa de suspensi6n y reposici6n del servlclo. d) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los serviclos V cobrar por el usc Indebldo del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen. e) Cobrarel costo de las reparaciones de dafios y desperfectos que el usuario 0 terceros ocaslonen en las instalaciones y equipos de los sarvlclos, sea por mal usa 0 vandallsmo, sin perjulcio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. f) Perciblr contrlbuciones con caractsr reeemboisable, para el financiamiento de la ampliaci6n de la capacidad existente 0 para la extensl6n del servlcio hasta la localizaci6n del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la EPS. g) Suspender el servlclo de aicantarlllado sanltario cuando las caracterlsticas de los efluentes industriales que se vlerten en ai, no cumplan con los Ifmltes rnaxlmos permisibles establecidos en la normatlvidad vigente. La EPS queda tacultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspensi6n y reposici6n de dicho serviclo.. h) En casos especiales, cobrar el costa adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los Hmiles establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestaci6n de Servicios. Dlcho costo adiclonal sera considerado como un servlclo colateral. Artrculo 57'.- Los Intereses moratorios que se carguen al usuario por falta oportuna del pago de sus. obllgaciones contractuales, saran los que fl]e el Banco Central de Reserva del Peru para las ·obligaciones en moneda Nacional (TAMN). Articulo 582.- La EPS no podra efectuar cabro alguno individual 0 colectlvo, para el cual no esta expresamente autorizada par disposicl6n legal. Articulo 59'.- Son obligaclOnes de la EPS: a) Inscriblrse en el Registro de las EPS de la Superlntendencia. b) Emitir la factura por el servicio carrespondiente y entregarla en el domicllio del usuario, en la oportunldad que indique su Reglamenta de Prestaci6n de Servicias. c) Mantener un permanente control de calldad de los servicias que presta. d) Publicar en el diarlo encargado de los avisos judlclales de la localidad y en el dlario de mayor clrculaci6n de la provincia 0 provinclas en cuvo ambito opera la EPS, el Reglamento de Prestacl6n de Serviclos debidamente aprobado por la Superintendencia, asf como sus modificaclcines. e) Contar con sistemas de contabilidadde costos de acuerdo a las Directivas que emita la Superintendencla f) Dlfundir a travss de los medlos de comunlcacl6n social, los Incrementos tarifarios aprobados. g) Instalar medldores de consumo de acuerda a los planes de desarrollo previstos Vaprobados en 1;11 contrato de explotaci6n, de concesi6n u otra modalldad del sector prtvado segun corresponda y de acuerdo a las consideraciones tecnlcas propias del servlcio. h) Otras establecidas en el Reglamento de Prestacl6n de Servicios, en los Contratos de explotacl6n, de concesl6n u otra modalldad de partlcipacl6n del sector prlvado, segun corresponda y en las normas emltldas por la Superlntendencia. i) Para las EPS municipales V pUblicas, calcular la tarifa como resultado de la f6rmula tarifaria que apruebe la Superintendencla. En caso que la Junta General de Accionistas 0 su equivalente no apruebe la tarlfa en un plaza de velnte dlas habites; el Directorio de la EPS debera comunicar tal declsl6n al Ente Rector, ala Superintendencla y IaContralorla General de la RepUblica para la aplicacl6n de las medidas correspondlentes, bajo responsabllldad de sus Dlrectores. . j) Elaborar y auditar sus Estados Financleros, los cuales deberan ser publicados en el Diarla Oflcial EI Peruano y en el Diario de mayor circulacl6n de la provincia en la cuat esta ublcada la sede central de la EPS. k) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estandares de vertlmlento de los efluentes industriales. Articulo 60'.- Los organismos y entldades comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto incluyendo las municipalldades y.las EPS. estan obligados, bajo responsabllldad, a conslderar en sus presupuestos anuales las partldas correspondientes para el pago oportuno par los servlclos de saneamlento. La EPS esta obllgada a informar a la Superintendencia sobrela morosldad en que pudleran incurrir dichos organismos y entidades, asl como a la Contralorla General de la Republica a fin que efeetUe.las acclones de control que correspondan. Articulo 6111.- Los recibos 0 facturas impagas por concepto de tarifas, asl como aquellos documentos en los que se cobren Intereses por moras ygastos derivados de obll~aciones no canceladas y todos aquellos relatlvos a sancionespor acciones u omisiones que perjudiquen los servlclos aparejan ejecuci6n, siempre que se encuentren con arreglo a lev. Articulo 62'.- La EPS, podra Inspecclonar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorizaci6n del usuario, para constatar el estado de los servlcios 0 instalaclones. Articulo 63'.- La EPS celebrara con las personas naturales 0 jurldicas domlciliadas en su ambito de responsabilldad, un centrato de suministro medianteelcual se compromete a prestar al usuario los sarviclos de agua potable y aicantariliado, de acuerdo a los niveles establecidos a cambio de la tarifa correspondiente. EI contratode suminlstro tendre las siguientescaraeterlstlcas: a) Se formallza para cada vlvienda. estableclmlento comercial 0 Industrial u obra, constltuylmdose cada uno en una "unidad de uso". b) Secelebra por tlempo indefinldo, salvo estipulacl6n expresa en contrario, sin embargo el usuario padre darlo por tsrmtnado en cualquler memento, siempre que avise por escrlto a la EPS con un (1) mes de antlcipacl6n. c) Adoptara la modalidad de adhesi6n, de manera que cualquiera que sea la EPS, asume sin Intervencl6n del usuario la funci6n de suministrante. d) En el dorsa del reclbo 0 comprobantede pagede Ia tarifa, que Ia EPS envla al usuario mensualmente, deben figurar en forma clara las condiciones relatlvasal corte del servicloy elrasque estimeconvenienteIaEPS. No sa puede condicionarla atenciOn de los reclamos formulados por los usuarlos, alpagepreviode la factura,cuandodichosreclamos tengen relaciOn dlreeta con el monte de 10 facturado. e) Las demas caracterlsticas y las obligaciones de las partes se establecenln en el Reglamento de Prestacl6n de Serviclos. Lima, jueves I de diciembre de 2005 Pag.305329 Articulo 64g . " La compensaci6n por el perjuicio econ6mico derivado de la interconexi6n, a que se refiere el ArtIculo 262 de la Ley General, sera asumida por ta EPS que resultare beneflclada, debiendo ambas partes filar de cornun acuerdo el monte a pagar. De no existir acuerdo, la Superintendencia resolvers en ultima instancia. Articulo 6511'.- En caso de surgir controversia como consecuencia de la aplicaci6n del Articuio 27· de la Ley General, previo pronunciamiento de la EPS, cualquiera de las partes podra recurrir a la Superintendencla en caso de no encontrarse conforme con dicho pronunciamiento. La Superlntendencia, correra traslado a la otra parte, debiendo ser absuelto este en diez (10) utiles.Transcurridoel plazo antes seiialado el Organismo antes mencionado resotvera en ultima instancia administrativa, en veinte (20) dlas utllss. CAPiTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Articulo 66g." En apilCaci6n de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestaci6n de los servicios de saneamientoen su localidad, en lascondicionesde calidad establecidas en el contrato de explotacl6n 0 concesi6n y en las disposiclones vigentes. b) Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado, de acuerdo a 10 estipulado en el Capitulo V del presente reglamento. c) Recibir aviso oportuno de las interrupclones previslbles del servlclo, asl como de las precauciones que debera tomar en estos casos y en los de emergencia. d) Estar informado permanentemente de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad que, afecte 0 modiflque sus derechos 0 la calldad del servicio que reclbe. e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f) Estar inform ado respecto de la prestaci6n del servlcio 0 de cualquier reclamo que haya presentado. g) Percibir compensaci6n econ6mica como indemnizaci6n por los daiios y perjuicios que pudiera ocasionar la EPS a su propiedad por negligencia comprobada. Articulo 67l1'.- EI derecho del usuario a la prestaci6n del sarvicio astara en relaci6n con la lactibilidad tecnlco econ6mica y con el compromiso asumido por la EPS dentro de su ambito de responsabilidad de acuerdo a 10 estipulado en su contrato de explotaci6n 0 contrato de concesi6n respectivo. Articulo 6Sg." Sin perjuicio de las dlsposiciones sobre proteccl6n al consumidor, la EPS ssta obligada a respetar los derechos del usuario consignados en la legislaci6n vigente, de manera de establecer relaciones equitativas. Con tal proposito la EPS esta impedida de: a) Presumir la culpabilidad del usuano 0 trasladarle la responsabilidad respecto a la prueba de faltas u omislones sancionables, conforme al derecho cornun. b) Condicionar el ejerciclo de cualquier derecho del usuario a terminos y plazos distintos de los establecidos en la ley. c) Obligaral usuario a adquirir cualquier bien 0 serviclo que no tenga retacion directa con el objeto del contrato. d) Imponer al usuarlo renuncla antlclpada de algun derecho que el contrato Ie concede 0 la ley Ie franquea. e) Presumir cualquier manifestaci6n de voluntad del usuario a no ser que se Ie de un plazo prudencial para manifestarse en forma explicita. 0 se Ie haga saber con anticipaci6n y claridad la interpretacion que se dara a su silencio, una vez que transcurra el plazo seiialado. f) Limitar de cualquier otra forma no contemplada en los inclsos precedentes los derechos del usuario, de maneraque atente contra la finalldad del servicio publico. Articulo 692. - Son obligaciones del usuario: a) Celebrar el contrato de suministro. b) Pagar oportunamente por los servicios prestados, de acuerdo a las tarilas 0 cuotas aprobadas para su localidad. c) Hacer uso adecuado de los servicios, sin danar la infraestructura correspondiente. d) Permitir la tnstataclon de medidores y su correspondiente lectura. e) Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios establece el Articulo 72g del presente reglamento y las dsmas normas vigentes. f) Canalizar la presentacion de reclamos sobre la prestacion del servicio a traves de la EPS, de acuerdo a los procedimientos establecidos. g) Poner en conocimiento de la EPS, las averlas 0 perturbacionesque a su juicio pudieran afectar el servicio. h) Utilizar el agua suministrada y el serviclo de desague para los fines contratados. i) Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigorificos, calderos entre otros. i) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la Infraestructura sanitaria intema. Articulo 70g." Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamospor deficienciasen la prestacionde los serviciosse regiranpor 10dispuestoen la norma que emita cada EPS para rsqular la atenctonde reclamosde los usuaries, la mlsma que debera adecuarse a las Directivas emitidas por la Superintendencia. Articulo 71g." EI costo de conexi6n a que se refiere el Articulo 14· de la Ley General incluye la conexlon domiciliaria exterior, que comprende la union fisica 0 empalme a la red de dlstrlbuclon, la tuoerta de danvaclon y todos los demas elementos y accesorios, lnciuldos la caja del medidor. La instalaci6n de conexiones constituye un sarvlclo colateral. Las conexiones domiciliarias son obligatoriaspara cada lote, unidad de usc 0 departamento, siempre que las condiciones tecnlcas 10permitan. En el caso de edificios 0 viviendas multiples sera potestad de la EPS emltir la facturaci6n por cada unidad de uso que se abastece de una sola conexi6n domiciliaria. Articulo 72'J.- Para electos de 10 dispuesto en el Articulo 15· de la Ley General esta prohibido: a) Vender agua potable sin la autorlzaclon expresa de la EPS. b) Manipular las rades exteriores de agua potable y alcantarillado. c) Manipular la caja de la conexi6n domiciliaria y el medidor. d) Impedlr a los empleados de la EPS el IIbre acceso a la caja del medidor. e) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f) Conectarse a redes que no han sido previstas para dlstnbucion 0 emplear cualquier mecanismo que ex,traiga directamente de las redes de distribucion. g) Hacer derivaciones 0 comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. h) Rehabilitar el serviclo cerrado por la EPS. i) Arrojar en las redes de desaqua, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j) La cornislon de cualquler acto doloso 0 culposo que de aiguna manera obstruya, interrumpa 0 destruya tuberias 0 instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior 0 exterior de la conexi6n. Articulo 73g.- Sin periulcio de la responsabilldadpenal a la que hubiere lugar, la EPS de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 15· de la Ley General podra imponer las siguientes sanciones: a) Amonestaci6n. b) Suspensi6n temporal del servicio de agua. c) Clausura de la conexi6n de agua. d) Levantamiento flsico de la instalaci6n del agua. e) Otras que determine el Reglamento de Prestaclon de Servicios. Pag.305330 El1)mJano~ Lima. jueves 1 de diciembre de 2005 EI Reglamento de Prestaci6n de Serviclos establecera la forma, modo y oportunidad de sanclonar las acciones u omisiones a que se reflere el articulo anterior. ArtIculo 74l',- En el Reglamento de Prestaci6n de Servlclos se conslqnaran las normas baslcas de la relaci6n entre la EPS y los usuarios, en orden a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obllgaciones de ambos. CAPfTULO V DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Artfculo 75l'.- En apllcacl6n del Inclso f) del articulo 232 y del articulo 252 de la Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en caUdad de prsstarnc, sea en obras 0 en dinero, de qulenes est6n interesados en la ampliacl6n 0 extensl6n de los servlclos de saneamlento. Las obras que se flnancien mediante Contribuciones Reembolsables deberan estar comprendides en los Planes Maestros Optlmlzados de la EPS. Artfculo 7SV.- Para efectos del presente reglamento, se entendera por: a) Contrlbuciones Reembolsables por Extensi6n (CRE), a las que tienen por objeto extender los servicios de saneamiento hasta el punto de conexi6n de los interesados. Estas contribuciones corresponden a ia ejecucl6n de obras tanto en zonas urbanas pobladas, como en los terrenos desocupados que seran objeto de habllitaci6n urbana. b) Contribuciones Reembolsables por Ampllaci6n de Capacldad (CRA), a las que tlenen por objeto permitlr la ampliaci6n de Iecapacidad de los sistemas de produccl6n de agua y de tratamiento y dlsposlcl6n de aguas servldas. Ai1fculo n l .- Las Contrlbuclones Reembolsables por Extensi6n, pueden ser efectuadas en obras, tanto por los pobladores interesados en contar con consxiones domlclliarlas a los servlclos de saneamiento, como por empresas constructoras que ejecutan obras de habilltacl6n urbana. Artfculo 781,- Las condiciones y procedlmientos para que se efecWe una Contribucl6n· Reembolsable por Ampliaci6n de capacidad seran los slguientes: a) La EPS ponora publicamente a consideraci6n de los usuarios sus planes de ampliaci6n de capacldad y su necesidad de contar con una fuente adlcional de flnanciamiento para lIevario a cabo, sollcltando para tal efecto la contribucl6n Iibre y voluntarla de los usuarlos. AI efectuar dicha sollcitud ia EPS informara sobre el monto del aporte por usuario, asf como, la modalidad y condiciones de reembolso prevlstas. b) La EPS abrlra un Registro de los usuarios que esten dispuestos a efectuar dlcha contribuci6n con qulenes suscriblra el contrato correspondiente. Artfculo 7f1l.- Las condiciones de devolucl6n de las Contribuclones Reembolsables estaran establecidas en los Contratos que suscrtblra la EPScon los usuarios. Dlchos contratos estipulan claramente: a) EI monte sujeto a laContribucl6n Reembolsable. b) La mod all dad y plazo de devoluci6n de la Contribucl6n Reembolsable. c) La tasa de interes apllcable a la devoluciOn, en su caso. Artfculo 801 . - Cuando la ejecucl6n de obras flnanciadas mediante Contribuciones Reembolsables signifique un adelanto en el Programa de Inverslones previsto en los Planes Maestros Optimizados, la devoluci6n correspondiente podra contener un perfodo de gracia, establecido de cornun acuerdo entre las partes. Articulo 811 .- La devolucl6n de las Contribuciones Reembolsables podra ser hecha bajo las siguientes modalldades: a) Por medio de descuentos en la tacturacton de consumos. b) Mediante la entrega de bonos redimibles. c) Otra que determlnen las partes. Articulo 821 . - DEROGADO. Articulo 831. - La Superintendencia emitlra. las disposiciones complementarias que permltan la aplicaci6n del presente Capftulo. TfTULO IV DE LAS TARIFAS CAPiTULO I DEL AMBITO Y ALCANCES DE LA REGULACI6N DE TARIFAS Articulo 841,- La regulaciOnde tarlfas a que se refiere el Titulo V de la Ley General. tiene por objeto promover y asegurar la prsstaclcn. de un adecuado serviclo de saneamlento. Para tal fln, se estableceran tarifas que propicien la eficiencia econ6mica y la sostenibilidad arnblental en la prestaci6n de los serviclos, la racionalidad en el consumo y el equilibrio financiero de la EPS. La regulacl6n de tarlfas comprende: a) Los principios y metodos para la determinaciOn de las f6rmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamlento que preste la EPS. b) Los procedlmlentos administrativos para la aprobaci6n de las formulas tarifarias y para elcalculo y aprobaci6nde las tarifas que apllcara la EPS por la prestadon de los servicios de saneamiento. Articulo 85l'.- La Superintendencla as el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su apllcacl6n a las EPS munlcipales, publicas, privadas y mixtas. Artfculo 8&'.- La Superintendencia debera establecer de maneradiferencladala tarifa.porla prestaci6ndel sarvicio de agua potable y Iadel servicia de a1cantarillado sanitario. Asimismo la Superintendencia debara establecsr la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. P.rUculo 8711. - Para efeetos de la apllcaci6n del Articulo 28 2 de la Ley General, se consideran como servlcios pres1ados en condiciones especiales, aquellos que se proporcionen ocasionalmen1e, impliquen condiciones de calidad distlntas a las generales del servicio 0 que no sean suministrados por los sistemas a que serefiere el TItulo III de la Ley General. Comprende: a) EI sumii'listro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios rnovlles y conexiones provisionales. b) La elimlnaci6n de excretas de tanques septlcos y su disposielOn. . c) Otros servicios que determine la Superintendencia. Los servlcios prestados en condiciones especiaies pueden estar sujetos a cuotas 0 canones que seran fijados por la EPS de acuerdoa 10 establecido en su Reglamento de Prestaci6n de Servieios. Articulo 881.-En el case de usuarios que tengan fuente propla de abastecimientode agua, la EPS 0010 podracoorar por los serviclos correspondlentes a la recoleccl6n y tratamlento de las aguas ssrvdas, salvo que por dispositivo legal expreso, se Ie autorice a cobrar por utilizar dicha fuente. La Superintandencia sstablecera los principlos y procedimientos para la determlnaclon de dichos cobros. Articulo 891 .- DEROGADO. Articulo 9Qi.- Los servicios de agua potable para flnes de conservaci6n de parques y jardines publlcos.u otros servicios de uso cornun, ssranfacturados a la municipalidad correspondiente, 0 a quien los haya solicltado, de acuerdo a 10que registre su medidor, 0 en base a la asignaclOnde consumo que etectue la EPS, en caso de no existir micromedici6n. De preterencia, el riego de parques y jardines publlcos debsra efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin. Artfculo 912 . - Para efectos de la aplicaci6n del Artfculo 41Q de la Ley General, se entendera por servicios colaterales: Lima. jueves I de diciembre de 2005 Pag.305331 a) Instalaci6n y reublcaci6n de conexlones domiciliarias. b) Cierre y reapertura de conexiones. c) Revision y aprobaci6n de proyectos. d) Supervisi6n de obras. e) Otros que determine la Superintendencla. Articulo 92!'.- Las conexiones domleiliarlas de agua potable deben eontar con su respectlvo medldor de consume.Para Ial electo. fa EPS elaborara programas de Macro y Micro Medici6n. que lormarao parte de su Plan Maestro Optlmizado. EI medidor es propledaddel usuario. EI costo de adqulslclon, instalaci6n. reposici6n y mantenimlento es asumido por el usuario a traves de la Iarifa. No obstanteello.sl en el PlanMaestroOptimizadode la EPS no se encuentra prevista la' aplicaci6n de un programa de micromedici6n en parte del ambito de prestaci6nde los serviclosde faEPS,los usuariosde dicho ambito financiaranla adqulslci6n del medidorde consume. Artfculo 932.- La regulacl6n tarifaria sera apllcada a todos los usuarios sin excepci6n. Incluyendo a los que no cuentan con medlci6n electiva. En este caso, las tarifas seran apllcadas en base a las aslgnaclones de consumo que efectue la EPS a dlchos usuartos, de acuerdo a los metodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencla. Para la apllcacl6n de tarilas a traves de la aslgnaci6n de consumo se debera tener en cuenta la asignaci6n de consumo de zonas slmllares. En aquellos easos en que los medldores se encuentren paratlaacos, hayan sido sustrafdos, 0 presenten un mal funcionamiento por dailos de terceros, las tarifas se apllcaran en base a la modalldad del promedio. CAPITULO II DE LA REGULACI6N TARIFARIA DE LAS EPS Articulo 941 .- En concordancia con 10 dispuesto por el Articulo 291 de la Ley General. la regulacl6n de tarifas se gulara por los prlnclplos de ellclencla econ6mlea. vlabilidad financiera, equidad social, slmpllcidali y transparencia. . En aplicaci6n del principio de eliciencla econ6mlca, las tarifas que cobre la EPS por la prestaci6n de los servicios de saneamiento, debsran Induelr a una aslgnacl6n 6ptlma de recursos que poslbilite la maximizaci6n de los beneficios de la socieded. En apllcaci6n del principio de viabilidad financlera, las tarifas aplicadas por la EPS busearan la recuperael6n de los costas requeridos para su funcionamlento eficlente, en funcl6n a los niveles de caUdad y servlclo que flje la Superlntendencia. En apllcaci6ndel principio de equidad social. el Estado implementara una poHtica que permlta eI acceso a los serviclos de saneamlento del mayor numaro de pobladores. En apllcaei6n del principio de simpllcidad, las tarifas seran de tacil c6mprensi6n, aplicacl6n y control. Enapllcacl6ndel principiode transpareneia,el Sistema Taritario sera de conoelmlento publico. Articulo 94·AI.- Para la regulacl6n de tarlfas se tendran en cuenta los slguientes criterios: a) Las caracter/stleas particulares de cada uno de los sistemas a traves de los cuales se presta el servlcio de saneamlento. b) Las caracteristicas proplas de las localidades en las cuales se presta el servlelo de saneamlento. c) La capacidad de pago de los usuarios. d) Simplicidad en la tramitaei6n del proeedlmlento de fljacl6n tarlfarla. e) Equlvalencia entre las exigencias que se dlspongan para las EPS publicas, munleipales 0 privadas y mlxtas, euando corresponda. I) Los compromisos y las obligaeiones legales con entidades del sector publico. Articulo 951 . - DEROGADO. Articulo 95-A9.- EI proceso de dirlmencla a que se refiere el articulo 349 de la Ley tendra el valor de un arbltraje pericial. Su resultado sera inapelable y tendrs. caraeter obllgatorio tanto para la entidad prestadora como para la Superintendencia. La entldad prestadora debera remlllr a la Superintendencla la solleitud de dlrlmencia queeontenga su dlscrepancla respecto a los valores de los parametres de la f6rmula caleulada por la Superintendencia. Asimlsmo, la entldad prestadora debsra senalar en su solieitud, con toda precisl6n y fundamento, los tarrnlnos de su dlsorepancla y los valores que soliclta modlflcar. EI plazo para presentar la solicitud de dirimenela es de diez dias habiles contados a partir de la notlflcaelon de la resolucl6n de la Superintendencla que aprueba los valores de los parametres de la f6rmula Iarifaria. EIobjeto de la dlnmencia se IImltaraa 10 expresado en la solicltud de la entidad prestadora y en ta contestael6n de ta Superintendencia. La deslgnacl6n del consultor prlvado que emitira la periela arbitral se efectuani de mutuo acuerdo entre la entldad prestadora y ta Superlntendencia. A falta de acuerdo, la entldad prestadora presentara a la Superintendencia una tema de tres consultores privados Insorltos en el Registro de Consultores Privados de la Superintendencia. De esa terna, la Superintendeneia eleglra a uno de los consultores Artrculo 961.-La SiJperintendencladefinira y aprooera la f6rmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funci6n al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de eonformldad can la dlrectiva que para Ial efecto se encuentre vlgente. Excepclonalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plari Maestro Optimizado dentro de los plazos establecldos para tal fln.Ja Superlntendenciapodra establecer fa f6rmula Iarifaria, estructura tarifaria y metas de gestl6n de oflclo, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. A electos de determinar la f6rmula tanfarla de oflcio, laSuperlntendencla s610 tomara en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas via generaei6n interna de recursos. Laf6rmula tarifarla que se apruebe debe asegurar una adecuada eobertura del costo medio de mediano plazo del qulnquenio de la EPS. Artrculo 971 . - EI Plan Maestro Optlmizado es una herramlenta de planeamlento de largo plaza con un horlzonte de treinta (30) ailos que contandra la programael6n de las Inverslones en condiciones de eflclencla y las proyecciones econ6mico financieras del desarrollo eficiente de las operaeiones de la empresa. La elaborael6n del Plan Maestro Optlmizado estara a cargo de la EPS, can aslstencia tecnlca de la Superintendeneia. En el caso de una EPS municipal constltuida como sociedad anontma, el Plan Maestro Optlmlzado sera aprobado por su Dlrectorio. Tratandose de una EPS municipal, constitulda como socledad comercial de responsablfidadIImitada,el Plan Maestro Optimlzadosera aprobado por su Junta General. Las EPS pubtlcaedeben presentar su Plan Maestro Optimlzado dentro de los plazos fijados por el presente Reglamento 0 por el . organlsmo regulador, bajo responsabilidad de su Dlrectorlo. En el caso de una EPS privada 0 mlxta, adlcionalmente esta debera eoordlnar prevlamente can el Enle Concedente, la formulaclon del Plan Maestro Optimlzado. ArticulO 981 .- EI costa medlo de mediano plaza (CMP) del quinquenio sera determinado aplieando un enfoque de flujo de caja descontado, el mlsmo que sera calculado sobre la base de las proyeceiones econ6mico financieras prevlstas en los primeros cinco anos del Plan Maestro Optlmizado de eada EPS. En el caleulo del CMP se debe apllcar la 16rmulaa que se retlere elliteral B) del Anexo del Decreto Supremo N109-95-PRES, modlflcado por el Decreto Supremo NI 008-2005-VIVIENDA. Para efeetos de la estimaci6n del CMP se utilizars. una tasa de aetUalizaei6n que sera estableelda por la Superlntendencla de acuerdo a 10 prevlsto en el Art/culo 322 de la Ley General. La tarita media de mediano plaza, que corresponda a un periodo quinquenal, sera igual al CMP del mismo perrodo. Artrculo 991 . - La tanfa media de mediano plazo, los valores de los parametros de la formula tarifaria y la POg.305332 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Tt Tt·1 Kt estructura tarlfarla del qulnquenlo, se estableeen sobre la base de las proyecciones economlco financieras del Plan Maestro Optimlzado, las que deben ser consistentes con las metas de caUdady eficiencla en ta prestaciOn del servicio y los princlplos rectores de la regulaciOn tarlfaria sai'lalados en Ia Ley General. Artfculo 101)ll.-La f6rmula tarifaria permitlra calcular fa tarlfa media de cada ano. La vigencia de esta torrnula tarlfaria es de cinco (5) alios. La expresi6n general de la fOrmula tarlfaria' es la siguiente: Tt =Tt-1 (1+Kt) (1+0) Oonde: Tarlfa media del ano "f' Tarlfa media del alio '-1" Factor de ajuste anual para expresar los Incrementos reales de las tarlfas Tasa de Creclmlento del Indlce de Preclos al Par Mayor EI valor en cada ano del factor de ajuste ok" quadara deflnido para cada EPS al momenta de aprobarse las eorrespondlentes fOrmulas tarlfarias. En la determinaciOn de este factor se debe mantener el princlpio de equlvalencla flnanclera entre los flujos de Ingresos y resultados de la apllcaci6n de la tarlfa media anual de cada afio'y los f1ujosde Ingresos resultado de la aplicaciOn de la tarlta media de mediano plazo. Articulo 101R.- Los ajustes tarlfarios por concepto de incrementos de precios, a traves de laaplicaci6n del parametro 0, sa realizaran de manera automatica, cada vez que se acumule una varlacl6n de tres por ciento (3%) en el Indlce de Preclos al por Mayor que publica el Instltuto de Estadlstlca e Informatica. Produc!da la variaclOna que sa refiare al parrafo que anteeede, la EPS apllcara de manera inmediata, bajo 18sponsabil!dadde la Gerencla General, el reajuste de las tarlfas par efecto de Ia Inflaci6n, sin necesidad de tramite previa alguno, a partir del dia siguiente de la publlcacl6n del menclonado reajuste en el dlario encargado de la inserclOnde los avlsos jUdiciales de la localidad. Articulo 1021'.- Se haran revlslones del Plan Maestro Optlmizado cada cinco (5) alios y sa actuallzaran las metas de gesti6n. Sobre esta base sucesivarnente, se formularany aprobaran los .valores de la fOrmula tarlfarla y estructura tarlfaria que seran apllcados en el slgulente qutnquenio. Para talefecto, a mas tardar nueve (9) mesas antes de concluir cada perfodo quinquenal, la EPS presentara a Ie Superintendencle su Plan Maestro Optlmlzado revisado y actuallzado. Es1ePlan Maes1ro Optimlzado contiene la propues1ade los valores de los perametros de la f6rmula tarlfarla, estructura tarifarla y metas de gesti6n a ser apllcados en et slguiente quinquenio. En cualquier caso, la revisIOn de tarlfas y aprobaciOn de la nueva f6rmula tarlfarla sa hara en base a una revlsi6n prospectlva. Articulo 103R.- De conformidad con 10 establecido en el articulo 39° de la Ley, pueden produclrse revlslones extraordlnarias de. las torrnulas tarifarlas y del Plan MaestroOptlmizado y sus metas de gesti6n, antes del termlno de su vlgencia, cuando existan razones fundadas sabre camblos importantes en los supuestos efectuados para su formulaclOn, que orlglnen la ruptura del equilibrio econ6mlcofinanclero, La definiCl6n de equilibrio econOmico financiero es la que apruebe la SUperlntendencia. En los contratos de conceslOn;la deflnicl6n de equillbrlo econ6mico financiero, asi como los oriterios para la aplicacl6n de los mecanlsmos de restituCl6n del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesi6n. Articulo 1041.-La aprobaci6n de las fOrmulastarlfarlas, tarifas, asl como de las correspondientes estructuras tarifarias, estara suJetaa los procedimientos establecidos en los artrculos 34°, 35°, 3&' Y 37G de la Ley General. ArtIculo 105'.- La estructura tarlfarla sera la que estable;zca la Superintendencla y sera revisada cade cinco anos, conJuntamentecon la revisiOnde la f6rmula tarifaria. No obstante, la EPS podre. solicitar a la Superlntendencla la modlflcaci6n de su estructura tarifaria, bajo los Iineamientos emiti.dos por esta, mantenlendo siempre que la tarlfa media anual, resultado de la modificaci6n de la Estructura Tarlfaria; sea rgual a la tarila media anuai aprobada en la 16rmulatarlfarlapara el mismo periodo y bajo el princlpio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervlsora y flscallzadora que Ie corresponde aI organismo regulador. Articulo lCJ6ll.- La apllcaci6n de las fOrmulastarlfarlas esta asociada al cumpllmlento de las Metas de Gestl6n establecidas para el quinquenio, raz6n por la cuatla EPS esta obligada a cumplirlas. AI aprobarse las f6rmufas tarifarias sa pUblicare.n las correspontllentes Metas de GestiOn en el Diario OfIclal EI Peruano y en el diario de mayor circulacl6n en e.1 ambito de la EPS. Articulo 1070.- De conformldad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Superlntendencla Nacional de Servlclos de 5aneamlento, la Superintendancia. ftscalizara el cumpllmlento de las Metas de Gesti6n. y en caso de incumplimiento aplicara tas sanclones correspondlentes, pudlendo publlcar los resultados de las evaluaciones que efectue. Articulo 108'.- OEROGADO. Articulo 108-A~.- DEROGAOO. ArtiCUlo 109R,- OEROGADO. Articulo t09-AR,- OEROGAOO. ArtiCUlo 110~.- OEROGADO. Articulo l11R.- DEROGAOO. Articulo 112'.- OEROGAOO. Articulo 113R.- DEROGADO. Articulo 114'.- DEROGADO. Articulo 115.- OEROGAOO. Articulo 11&1.- D.EROGAOO. CAP[TULO III DEL PROCESO DE IMPLEMENTACI6N DEL SISTEMA TARIFARIO Seccl6n I De Ia Incorporacl6n de laa EPS al Sistema Tarlfarlo ArtiCUlo 1170.- DEROGADO Secci6n II De la Etapa Preparatorla Articulo 118'.- DEROGADO. Artrculo 119R.-DEROGADO. Articulo 120R,- DEROGADO. Artrculo 121'.- DEROGADO. ArtIculo 122R.- DEROGADO. Articulo 123R,- DEROGADO. Articulo 124'.- DEROGADO. Articulo 125R.- DEROGADO. Seccl6n III De la Etapa de Mejoramiento Articulo 126'.- DEROGADO. Articulo 127R.- DEROGADO. Lima. jueves I de diciembn: de 200s Pag.305333 Artfculo 1282.- DEROGADO. Artfculo 1292. - DEROGADO. Artfculo 13()l!.- DEROGADO. Artfculo 1311.- DEROGADO. Seccl6n IV De la Eb!pa Definltlva Artfculo 1321.- DEROGADO. Artfculo 132-AII.- DEROGADO. Artfculo 13311.- DEROGADO. Artfeulo 133-AII.- DEROGADO. 8ecc16n V Del Cumpllmlento de La8 Metas de Gestl6n Artfculo 134l!.- DEROGADO. Artfculo 13Sl1.- DEROGADO. Artfculo 136l1.- DEROGADO. seccl6n VI De la aprobacl6n de loa Plan.. MaNtros y tarlfas de SEDAPAL Artfculo 13711.- DEROGADO. Articulo 138l1.- DEROGADO. Tf1'uLO V DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Capitulo I De los eontratos celebrados rr la MunlelpalJdad Provincia Articulo 139l1.- Las Munlclpalldades Provtnclales 0 el Gobierno Nadonal, seguncorresponda, podnin otorgar en concesl6n u otras modalldaclescontractuales al sector privado la prestacl6n de uno 0 mas serviclos de saneamiento. total 0 parclalmente. en el area de su jurlsdlccl6n. Artfculo 14()l!.- EI plazo de vlgencla de la concesi6n a que se reflere el articulo 46' de la Ley General se determinara en funci6n del Plan Maestro Optlmlzado respectivo. tenlendo en cuenta el plazo de recuperaci6n de la Inversi6n, que en el caso del serviclo de agua potable y aicantariliado no pod" ser mayor de 60 arlos. ' Articulo 141 1 . - La concesi6n no otorga al conceslonarlo derechos reales sobrelos bienes pliblicos. Sin embargo. el contrato de concesl6n constltulra titulo sufieiente para que el eoneeslonarlo haga valer los derechos que tal contrato Ie otorga frente a terceros, en especial para cobrar las tarlfas y cargos que Ie permltan prestar el servicio en las condiciones establecldas en dlcho contrato y reeuperar su inversl6n. Articulo 14211. - Los eontratos de eoneeslOn de servlclos de agua potable y aicantarillado eelebrados entre la munlclpalldad y una EPS prlvada 0 mlxta. bajo sancl6n de nulidad cORtendflin por 10 menDs prescrlpclones relatlvas a: a) Titular de la con~t;lsl6n. b) Objeto de la concesl6n. c) Plazo de duraciOn de la concesl6n; d) EI area de explotaciOn materia de la conces16n y area de expansl6n de sar el caso. e) Obligaclones del concesionarlo, segun el tlpo de servlclo relatlvas a: 1. Ejecucl6n del Plan Maestro Optimizado. 2. La aplicaci6n del Sistema Tarlfario. 3. La observancia de las normas y condiciones tecnleas sobre la prestaci6n de los servicios que se contrata. f) Garantlas para Ie prestaci6n del servlcio y para eI cumpllmlento del Plan Maestro Optlmlzado. g) Las penalidades aplleables en caso de incumpllmlento de las obllgaciones contraidas. h) Las condiciones econornicas de la concesiOn, Incluyendo las cl8usulas sobre materia de tarifas. I) La posibilidad de someter las controversies de earaeter patrimonial a arbitraje de acuerdo a ley. j) Ceusales de cadueidad de la eoncesi6n y la compensacl6n que corresponda en caso de termlnacl6n antlcipada. . k) Causales de suspensi6n de Ie concesl6n. I) EI regimen legal de los blenes pUblicos afectados a la prestael6n de los servleios de saneamiento y de los no afectedos al servielo. m) Clliusula sobre equlUbrio econ6mico finanelero y las fOrmulas pera restablecerlo en caso de ruptura. n) Garantlas y sagurldades a favor de acreedores permltldos que financ1en el objeto de la eOnc8s10n y su funclonamlento, de ser el caso. Articulo 143l'.- Para los efectos jurrdlcos y en los cases que sa afecte sustancialmente Ia prestacl6n de los servlclos de saneamlento. y el cumpllmiento del Plan Maestro Optlmizado, la concesi6n se suspendeni y en consecuencla no se tomara en cuenta aquellos perfodos en los que ocurren: a) Guerra exterior 0 civil. b) Hechos fortuitos 0 de fuerza mayor. c) Destruccl6n total 0 parclal de las Instalaclones 0 parte de elias, que Impldan Ia normal prestacl6n de los serviclos, por causas no imputables al concesionarlo. Artfculo 14411.- La concesi6n caducars. por: a) Venelmlento del plaza por el que se otorg6. b) . Incumpllmlento de las obligaclones del conceslonarlo. c) Acuerdo entre el concedente y el conceslonarlo. d) Otres causas establecldas en el centrato. Articulo 1452.- Para la declaraei6n de caclucidad por causas imputables aI concesionario, se debera apilear 10 pactado en el contrato de eoncesi6n respectlvo. el cual debeni Incorporar las slguientes etapas: a) Notlfieacl6n por el concedente al concesionarlo sobre las razones que amerltan la declaratorlade caducldad. b) Otorgamiento de un plazo no menor de trelnta elias hSbiles para que el concesionarlo formule los descargos . correspondientes. e) EvaluaciOnde descargos por el Coneedente dentro del plazo de trelnta dlas hlibiles de reclbldos los descargos. En caso de no aceptar dlchos descargos. remitlni 10aetuado a la Superlntendencia para que emita opin16n sabre la materia, dentro<le los trelnta dlas hBb11es de remltlde Ie documentacl6n correspondlente. d) La declaraclOn de cadueldad sera adoptada mediante acuerdo de Concejo de la munlclpallelad prOVincial respectlva. con 81 voto favorable de no menDs de des terclos del numero legal de regidores. En el caso de conceslones otorgadas por mas de una munlclpalldad provincial, la caducldad requlere la conformidad de cada una de las munlelpalldades provinclales concedentes. Sin pe~ulclo de 10 anterior, el concedente ejercera las aceiones civiles, penales y adminlstrativas que Ie franquea la ley. ejecutando las lianzas quehubiere presentado el concesionarlo como garantla deIcumplimlento del correspondlente contrato de concesi6n. I Articulo 1461. - Declarada la cadueldad de la concesiOn,por cualqulera de las causales a que sa rellere el Articulo 144Q, el concedente dispondra la intervencl6n administrativa en forma provisional e inmedlata a fin de pag. 305334 C£( 'J)mJano~ Lima, jueves I de diciembre de 2005 asegurar la continuidad de las operaciones, para que el servicio se preste de modo oportuno y eficiente. En caso que la EPS impugne judicialmente la dec/aratoria de caducidad, la lntsrvenclon administrativa se rnantendra hasta que se resuelva con sentencia firme. Articulo 1472.- Son facultades y obligaciones del concedente: a) Supervisar el cumplimiento del contrato de concesi6n y adoptar las previsiones en caso de caoucldad, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cooperar con el conceslonarlo para la mejor prestaci6n de los servicios. c) Otras que sefials la Ley General, el presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 1482.- Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, insta.laciones y redes publicas para prestar el servicio, efeetuando las modificaciones y ampliaclones consideradas en el Plan Maestro Optimizado. b) Percibir como retribuci6n por el servicio prestado, la correspondiente tarifa establecida de conformidad con la Ley General y este reglamento. c) Percibir las sumas establecidas en el contrato en caso de inversiones cotlnanctaoae por el organlsmo concedente. d) Constituir garantia sobre los ingresos de la concesi6n respecto de obligaciones derivadas del contrato, de la propia concesi6n y de su explotaci6n. e) Los dsmas que se pacten en el contrato de concesi6n. Articulo 1492.- Son obligaciones del concesionario: a) Cumplir con las normas de ia prestaci6n de servicios y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia. b) Rehabilitar, renovar, ampllar, mantener y operar los servicios de saneamiento de acuerdo al Plan Maestro Optimizado, prestando las garantfas que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. c) Entregar at concedente, en las condiciones pactadas, los bienes integrantes de la concesi6n cuando ella caduque. d) No utilizar ni permitir el uso de los bienes afeetos a la concesl6n, para fines ajenos a la misma. e) Las darnas que se pacten en el contrato de conceslon, Articulo 149-A2.-Cuando una concesi6n sea otorgada conjuntamente por mas de una municipalldad provincial, comonivelde gobiemo competenteen el Estado,el contrato de .concesi6n cebera prever un mecanisme de representaci6n conjunta frente al concesionario, la Superintendencia, autoridades y terceros. Articulo 149-BR.- En los procesos de promoci6n de la inversi6n privada en los que una nueva EPS, privada o rnlxta, reciba en concesi6n la infraestruetura y servlcios de saneamiento, sera el Estado a traves de el 0 las Municipalidad (es) Provincial (es) correspondiente (s) que actuen como concedente (s), 0 la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoci6n de la inversi6n privada, quienes presenten a la Superintendencia la propuesta de Plan Maestro Optlmlzado sobre el cual se estableceran las f6rmulas tarifarlas que seran apllcables a la nueva EPS que resulte adjudicatariadel proceso de otorgamiento de la concesi6n. Capitulo II De Los contratos celebrados par la EPS municipal Articulo 1502.- La EPS podra celebrar con terceros contratos de gerencia, arrendamiento, asociaci6n en participaci6n, joinf venture u otros similares, de acuerdo a la normatividad vigente, con el objeto de mejorar la prestacl6n de los servicios de saneamiento. La enumeraci6n contenida en este articulo es meramente enunciativa y no restrictiva. Articulo 151~.- DEROGADO. Articulo 152~.- DEROGADO. Articulo 153~.- DEROGADO. Artrculo 1542.- DEROGADO. Articulo 155R.- DEROGADO. TITULO VI DEL usa DE LOS SIENES PUSLICOS Y DE TERCEROS Artrculo 156".- Entiendase por: a) Servidumbre de paso, al derechoque Ilene IaEPS de imponersobretemmodeterceroselpaso detuberias0 canales para brindareI servlcio de alJ.l8potable y aIcantariIlado. b) Servidumbre de translto, al derecho que tiene la EPS para que su personal transite por terrenos de terceros con el fin de realizar labores relacionadas con los servicios que prestan. Articulo 157R.- Para el estableclmiento, modificaclOn o extinci6n de las servldumbres se seguiran los siguientes procedimientos: a) La EPS presentara al Titular del Sector Saneamlento, la soiicitud debidamente sustentada, quien correra traslado al propietario del predio sirviente adjuntando copia de la peticiOny de los documentos que la sustentan. EI propietario debera absolver dicho traslado dentro de un plazo maximo de trelnta (30) dlas utiles. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de Municipalldades 0 de cualquier otra institucl6n publica, se pedira, prevlamente, informe a la respectlva entidad 0 reparticiOn dentro del plazo sei'ialado. b) Si se presentara oposicl6n al establecimiento 0 modificaci6n de la servidumbre, se notificara dentro del tercer dia a la EPS para que absuelva el tramite dentro del plazo maxlrno de veinte (20) dlas utiles. La absolucl6nY Ia oposk:l6n deberdn ser debidamente fundamentadas parquien las interpone, debiendoacompaiiar la informaciOn que crea corweniente a su derecho. Si la EPS se aJlanara 0 no absolviere la oposlcion planteada dentro del termino fljado, el Titular del Sector Saneamiento expedira la correspondiente resolucton dentro del termlno de trelnfa (30) dras utiles. En caso que la EPS absuelva la opos/ci6n, el Titular del Sector Saneamiento eXpedlra Resolucl6n Ministerial dentro del termino de trelnta (30) dras utiles. Articulo 1582.- Consentida 0 ejecutoriada la resoluci6n que establezca 0 modifique la servidumbre y luego del acuerdo de partes 0 del arbltraje que determine el monto al que se re1lere el Articulo 52R de la Ley General, la EPS debera abonar direetamente al propletarlo del predio sirviente la suma acordada 0 arbitrada. En caso el propietario sa negara a reciblr el pago, la EPS debera conslgnar judicialmente dicho monto a nombre del propietario del predio sirvlente en un plazo de s1ete (7) dias utiles siguientes a la suscrlpcl6n del acuerdo 0 a la notificaci6n dellaudo arbitral. SI vencldo el plazo, Ia EPS no cumpliera con el pago establecido, perderael derecho de imponer la servidumbre. Una vez efeetuado este pago, la EPS hare usc del derecho de servldumbre establecido. En caso de oposlciOn del propietario 0 conductor del predio sirvlente, la EPS podra hacer uso del derecho concedido con el auxillo de la fuerza publica sin pe~ulclo de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Articulo 1592.- EI Titular del Sector Saneamiento, a pedido de parte 0 de oflcio, declarara la extlnci6n de la servldumbre cuando: a) Quien la solicito no lIeve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo seiialado, al establecerse la misma. b) EI propietario 0 conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutlvos. Lima, jueves J de diciernbre de 2005 pag. 3.05335 c) Sin autorizacl6n previa se destine la servidumbre a fln dlstlnto para el cual se solicit6. d) Se de termino a la finalidad para la cual se constituy6. Articulo 16CP.- En los cases no contemplados en la ley 0 en el presente reglamento, el establecimiento de una servldumbre se regirapor las normas del C6diQo Civil. Articulo 1612.- La solicitud a la que se refiere el inciso a) del Articulo 1579 del presente reglamento osbera conslgnar los datos y acompatiar los siguientes documentos: a) Naturaleza y tlpo de servidumbre. b) Duraci6n. c) Justlflcacl6n tecnlca y econ6mica. d) Nombre y domicilio de los afectados. e) Descripci6n de la situaci6n de los terrenos a afectar. f) Memoria descrlptiv8 y pianos de la 0 las servldumbres solicitadas con tantas copias como propJetarios afectados resulten. g) Otros que la EPS juzgue necesarios. Articulo 162'.- Slla solicitud presentada no reune los requlsltos especfficados en el presente reglamento, sera observado par el titular del Sector Saneamiento y s610 se tramltam sl el interesado subsana las omisiones, dentro de un plato maximo de (10) dras utiles. En caso contrarioI. sollcitUd se tendra por no presentada. EI Titular del 8e.ctorpodra sollcitar la presentaci6n de otros documentos que a su juicio sean necesarios para mejor resolver. rmn,o VII DEL AMBITO RURAL Y DE LAS PEQUEflAS CIUDADES Capitulo I DJsposlclones Generales Articulo 1632.- EI presente capitulo es de aplicaci6n obllgatorla para. la prestacl6n de los servlcios de saneamiento en los centres poblados del ambito rural y de pequel\as cludades; Quedan excluldos de la aplicaci6n del presenta capitulo aquellos centros pobtados que se encuentren en el ambito de la prestaci6n de los servicios de saneamlento de una EPS de acuerdo a sus estatutos 0 cuyos servicios sean prestados dlrectamente por esta. Articulo 1641'.- Para efectos del presente reglamento se consldera ambito rural y de pecuefias ciudades aquellos eernros poblados que no sobrepasen los treinta mil (30, 000) habltantes. En tal sentido, se entendera por: a) Centro poblado del ambito rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; b) Pequel\a cludad aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y trelnta mil (30,000) habltantes. EI Ente Rector poqra varlar los Iineamientos antes mencionados, tomando en consideracl6n crlterlos de desarrollo econ6mico y social, a traves de las Resoluclones Dlrectorales respectivas. Articulo 1651.-Las normas contenldas en el Capitulo IV del Titulo III del presente Reglamento, sobre Derechos y Obflgaciones de los Usuarios, son aplicables, cuando corresponda, a los usuarios de los centros poblados del 4mblto rural y de pequenas cludades. Articulo 166'.- Los programas y proyectos a ser implementados por organismos publlcos 0 privados en el ambito rural y de pequel\as ciudades para la prestaci6n de los servicios de saneamlento deberan ser registrados ante el Ente Rector, el cual establecera las caracterrsticas de este reglstro a traves de la Resolucl6n Directoral correspondlente. . Articulo 167".-La infraestructura e instaJaciones conexas de los sarvlcios de saneamientocuyo financiamlento para.1a constnJcci6n provengadel Gobiemo Nacionalo del Gob/ema Regional saran transferidas en propiedada la municlpalldad que corresponda, quedando afeetadas excluslvamente a la prestad6n de tales servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestion, operaci6n y mantenimlento estan!. a cargo de la Organizacion Comunal, para el caso del ambito rural y de los Operadores Especiallzados, de ser el caso, para las pequefias ciudades. . Capitulo II De los roles y competenclas Articulo 168'.- Oorresponde al Ente Rector en el ambito rural y de psquafias eiudades: a) Promover el desarrollo de programas de capacltaci6n tacnlca y II!- investigaci6n y desarrollo de tecnologlas de bajo costo. b) Promaver el desarrollo de proyectos integrales que comprendan Ia instalaci6n de infraestructura de saneamiento, lncluyendo la ampllaci6n, mejoramlento, rehabilltaci6n, capacilaci6n para operar y mantener dlcha infraestructura. c) Promover la educaci6n sanitaria a los usuarios dlrectos y potenciales, en coordlnacl6n con el Mlnlsterio de Salud y Ministerio de Educacl6n. Los organismos naclonales e internacionales, entidades pubflcas 0 privadas, vinculadas con la prestacl6n de los servlcios de saneamiento en el ambito rural y de pequefias ciudades deberan coordinar con el Ente Rector a efectos de promover la educaci6n sanitaria. d) p,romover ei otorgamlento de Incentlvos para la Inversion privada en el ambito rural y de pequeilas cludades. e) L1evar un registro actuallzado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementaci6n sera coordinada con los goblemos regionales y locales. . f} Disenar los procedimientos para el calculo de las cuotas familiares. g) A sollcitud de las municlpalidades, brindar asesoria tecnlca a aquellas que acuerden el Ingreso de operadores especiallzados para ta prestaci6n de los servicio de saneamiento. Dicha asesorfa podra efectuarse antes, durante ydespuElsde la suscripcl6n del contrato respectivo. Articulo 1692.- Corresponde a las municipalidades dlstritales en el ambito rural y de pequenas ciudades, y de modo supletorio a las munlclpalidades provlnclales: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamlento en el ambito de su jurisdlcci6n en concordancia con las polfticas sectoriales emltldas por el Ente Rector. b) Adminlstrar los servlcios de saneamiento a traves de operadores especiallzados, previa suscripci6n de los contratos respectivos, de organizaciones comunales 0 directamente, previaconstitucl6n de una Unidad de Gesti6n al interior de la municipalidad. c) Reconocer y registrar a las organizaclones comunales constituidas para la administraci6n de los serviclos de saneamlento. d) Prom over la formaci6n de las organizaciones comunales para la admlnlstraci6n de los serviclos de saneamiento. e) Velar por la sostenlbllldad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del articulo 4' del presente Reglamento. f) Particlpar en el financlamiento de laprestaci6n de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponlbilldad presupuestal. g) Brindar asistencia tecnlca y supervisar a las organizaciones comunales de su Jurlsdlcci6n. h) Resolver como ultima instancia administratlva los reclamos de los usuarios de la prestaci6n de los servicios de saneamiento. i) Disponerlas meddas correctivasque sean necesarias en el marcode Ia prestaci6n de los serviciosdesaneamlento, respecto del Incumplimlento de las obligaclones de las OrganizaCiones Comunales y los OperadOres Especializados en ei marco de sus respectivos contratos. Articulo 1702 .- Corresponde a las organizaciones comunales: a) Registrarse ante la munlclpalidad distrital de su jurisdicci6n de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 175' del presente reglamento. Page 305336 al)emano~ Lima, jueves 1 de diciernbre de 2005 b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento. c) Determinar la cuota familiar por la prestaci6n de los servictos de saneamiento. d) Apoyar y supervisar la ejecuci6n de los proyectos y obras destinados al mejoramiento de la prestaci6n de los servicios ere saneamiento. e) Fdrnentar la participaci6n de la comunidad en la identificaci6n, disefio y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestaci6n de los servicios de saneamiento, incluyendo la evaluaci6n de las consecuencias econ6micas de su implementaci6n. f) Implementar las politicas emitidas por el Ente Rector para mejorar la prestaci6n de los servicios de saneamiento. g) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposici6n de los equipos, asf como para las inversiones futuras. h) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios de la comunidad en el marco de la prestaci6n de los servicios de saneamiento i) Celebrar contratos 0 convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequenas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementaci6n de los proyectos u obras. j) Realizar cobros relacionados con la prestaci6n de 10$ servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades que' para dichos efectos apruebe su Asamblea General u orqano de mayor [erarqura. Articulo 171 2 . - Corresponde a los operadores especializados: a) Suscribir con la municipalidad cualquiera de los contratos a que se refiere el articulo 1772 del presente reglamento. b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos suscrilos con las municipalidades. c) Cubrir los costos de administraci6n, operaci6n y mantenimiento para la prestaci6n de los servicios de saneamiento. d) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuotas para la reposici6n de los equipos, asr como para las inversiones futuras a su cargo. e) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligac/ones, a los usuarios en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades. f) Celebrar contratos 0 convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequehas y med/anas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la lmplemsntaclcn de los proyectos u obras. g) Realizar cobros relacionados con la prestaci6n de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respective contrato. Articulo 1722.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSA) con relaclon al ambito rural y de pequei\as ciudades, establecer la norma de calidad del agua de consumo humano y vigilar que esta se cumpla. Asimismo, particlpar en el dlsefio y ejecuci6n de las acclones permanentes de educaci6n para salud e higiene en coordinaci6n con el Ministerio de Educaci6n. CapitUlo III De la prestaclcn de los servicios de saneamiento en el ambito rural y de pequefias ciudades Secclan I De las Organizaciones Comunaies Articulo 1732.- Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural podran ser prestados a traves de organizaciones comunales. EI funcionamiento de dlchas organizaciones se regira por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector v.. cuando corresponda, por las normas contenidas en el C6digo Civil. Articulo 1742.- Las organizaciones comunales a que se refiere el articulo anterior tlnanclaran la prestaci6n de los servicios de saneamiento mediante cuotas famlliares, que debe ran cubrir como minimo los costos de administraci6n, operaci6n, mantenimiento y rsposlclon. EI monte de Ia cuota familiar es aprobado por la Asamblea General 0 el organo de mayor jerarqufa de la Organizaci6n Comunal. Los principlos para la determinaci6n de las cuotas familiares son los mismos que se aplican a las tarifas. Articulo. 1752 . - La organizaci6n comunal para efectos de la Ley y del presente reglamento debe registrarse unlcarnente en la municipalidad a cuya [urlsdlccion pertenece. Para tal efecto, las municipalidades abrlran un Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debera estar legalizado por el juez de paz, y en el que se inscrlbiran aquellas que presenten los slguientes documentos: a) Acta deconstituci6n de la organizaci6n, aprobaelon del Estatuto en Asamblea General, elecci6n del Consejo Directivo. as! como cualquier otro organo administrativo. b) Copia del documento de identidad del Presidente de ta Organizaci6n. En caso de Ia imposibllidad de contar con dlcho documento, suscriblra una declaraci6n jurada, en la que conslqnara sus generales de Ley. Dicha declaraclon debera ser suscrlta per das miembros de la comunidad quienes daran fe de 10 que alii conste. Cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la municipalidad extenders y suscnolra una 'Constancia de lnscripclon de la Organizacion", la misma que contsndra la denominaci6n de la Organizaci6n, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero, el perfodo del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realice la organizaci6n comunal debara ser comunicado al municipio con fines de actualizaci6n de reglstro. . La municipalidad no podra exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. Seccion II De los Operadores Especializados Articulo 1762.- Los serviclos de saneamiento en las pequeiias ciudades podran ser prastados per operadores especializados, de acuerdo con los termtnos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la municipalidad correspondiente. Articulo 177R.-Las municipalidades podran suscribir los siguientes contratos con los' operadores especializados. Esta enumeracl6n es meramente enunciativa, en ningun caso restrictiva: a) Prestaci6n de Servicios. b) Construcci6n con Operaci6n y financiamiento. c) Asoclaclon en participaci6n. d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. I) Cualquier otra permitida por ley. Para tal electo la municipalidad debera tomar la decisi6n de incorporar operadores especializados en la prestaci6n de los servlclos de sanaarniento, dalegando en el alcalde la facultad de decisi6n del tipo de contrato, de acuerdo con las normas establecidas an la Ley Orqanlca de Munlclpalidadas Los contratos de partlcipaci6n de la lnversion privada deben garantizar la competencia y transparencia y se adjudican mediante mecanismos de oferta publica. Los contratos constttuiran titulo suficiente para que lIeven a cabo todas las acciones conducentes con la flnalidad de dlrlgir la prestaci6n de los serviclos de manera eficiente. EI plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder da veinte (20) anos, prorrogables por un plazo adicional. En el caso que se opte por la Lima. jueves I de diciembre de 2005 o pag. 305337 20295 EI costo medio de mediano plazo (CMP) esta definido por Ia sigulente f6rmula: .:«: (1 + r)' C, + 1,+ L1WK, + [p, (1 + r)' , Q, 1: (1 +r)',., Donde: KO = It ?wKl K5 = Ct at Ipt r Base de capital al inieio del periodo; Inversiones en el perfodo t; Variacl6n del capital de trabajo en el perfodo t, Capital residual al final del quinto ano; Costos de explotaci6n en el per/ode t; Volumen faeturado en el periodo t; Impuesto en el perfodo I; Tasa de descuento 0 costo de capital determinada por la Superintendencia; Perfodo (ano). deberan cubrlr por 10 menos los costos de adminlstracion, operaci6n, mantenimianto y raposici6n de equipos. Los ingrellos y egresos provenlentes de la prestaci6n de los servlcios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad Independienle y 5610 podran ser destlnados a la prestacl6n de dichos sarviclos. Capitulo IV Del calculo de las cuotas, supervision, fiscalizaclon y sanclan Articulo 18fl.- Enel ambito rural, el ceJculo de las cuotas familiarel! YSU detennlnaci6n asi como Ia apllcaci6n de las medldas correctIvas a losusuaries ensfmarco de Iaprestaci6n de los servicios de saneamlento Ie corresponds a las organlzaciones comunales. la supervlsi6n y fiscalizaci6n de losserviciosIeoorresponde a las Municipalidades. En las pequeiias ciudades el calculo de las cuotas y $U determinaci6n, asl como la fiscalizaci6n y sanci6n corresponde a las munlcipalidades de acuerdo a los terminos y condiciones pactados en los contratos a que se reflere el articulo 1772 del presente reglamento. La supervisi6n de la prestaci6n de los servicios de saneamiento por parte de la sociedad civil Ie corresponde a las Juntas Vecinales' Comunales a que se reflere el articulo 1162 de la Ley Organica de Municipalidades. ANEXO B. EXPRESI6N GENERAL DEL COSTa MEDIa DE MEDIANO PLAZa a) La identificaci6n de las partes. b) EI objeto del contrato. c) EI plazo del contrato. d) EI esquema bajo el cual se fijaran las cuotas a cobrarse. e) Los derechos y obligaeiones del operador especializado. . f) Los derechos y obllgaclones de la munlcipalldad. g) Mecanismos de fiscalizaci6n y sanci6n. h) Inclusi6n de la participacl6n de las Juntas Vecinales Comunales como entidad supervisora del. cumplimiento del contrato. i) Penalidades por incumplimiento. j) Indicadores de gestion del servicio. Articulo 1802 •• Son causales de suspensi6n del contrato: a) En caso de guerra extema, guerra civil 0 fuerza mayor que impidan la ejecuci6n de la obra 0 la prestaci6n del servicio. b) Por cualquier causal contenida en el contrato. La suspensi6n del plazo contractual extsndera el plazo del contrato por un periodo equivalenle al de la causal que la origlno. Articulo 1812. - EI contrato caduca al venclmlento del plazo por el que se 010rg6. ArtIculo 182D.-Paradeciarar la caducidad del contrato o resolverlo, la municipalidad debera comunicartal hecho por conducto notarial a la empresa. La empresa, en caso de oposlcion, podra efectuar los descargos y presenlar las pruebas que considere pertinentes, dentro de los velnte (20) dlas habiles siguienles de reciblda la referida carta nolarial. Vencido el plazo antes senalado, la municipalidad evaluara los descargos en el ptazo de veinte (20) dlas hSbiles. En caso que, de manera sustentada, la municipalidad no ace pta los descargos presentados rsmttlra 10 actuado al Ente Rector a fin de que emita opini6n tecnica sobre la materia, dentro de los veinte (20) dias Mbiles siguienles. Cumplidos los menclonados tramltss, el ccncelo Municipal dsclarara la caducidad 0 la resoluclon del contrato, en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias Mbiles contados desde el dla sigulente de reciblda la opini6n tecnica del Enta Rector 0 desde al vencimiento del plazo para la ernislon de la misma. EI acuerdo de Concejo debera ser tornado por no rnenos de los dos tercios del nomarc legal de regidores. Declarada la caducidad 0 la rasoluclon del contrato, la munieipalidad adoptara las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad del servieio. Seccion III De las Munlcipalidades Articulo 183~.- En caso que los servtctos de saneamlento sean prestados directamente por la municipalidadse requerira, como minimo, que se constituya una unidad de gestion bajo el ambito de su competencia. las cuotas a cargo de los usuaries por la prestaci6n de losserviciosde saneamientoque brinden las municipalidades renovaci6n del contrato, la empresa la sotlcltara por escrito a la munlclpalldad con una anticipaci6n no menor de sais (6) meses al vencimiento del contrato. EI Ente Rector podra emitir normas complementarias para la apncaclon del presente articulo, asi como brlndar la asistencia tecnica a que se refiere el literal g) del articulo 1682 del presente reglamento. Articulo 178 2 . - Los operadores especializados deberan constituirse en personas juridicas, cuyo objeto sea excluslvamente la prestacton de los servlclos de saneamlento. En este caso, el operador especializado sera el responsable porla prestacl6n de los servleios de saneamiento frente a ta municipalidad, a los usuarios y a la entidad encargada de la supervisi6n de dichos servicios. Articulo 179ll.· Los contratos a que se refiere el articulo 1m contencran como mlnimo:

Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA ─ Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento · Nelum