Decreto Supremo Nº 023/02/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 017/01/PCM, Reglamento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
Made 2002-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, sewerage, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, rainwater, pollution control, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-PCM Modifican el Reglamento General de la SUNASS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento es competente para solucionar los reclamos de los usuarios de los servicios que regula; Que, la función antes referida, así como la de resolver conflictos entre empresas prestadoras de servicios de saneamiento, ha sido asignada al Tribunal de Solución de Controversias, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 017-2001 PCM, Reglamento General de la SUNASS; Que, si bien es cierto el Tribunal de Solución de Controversias debe ser competente para resolver los conflictos que puedan presentarse en el futuro entre empresas prestadoras de saneamiento, dicho Tribunal no constituye una instancia idónea para conocer y resolver los reclamos de los usuarios de dichos servicios, dada la alta carga procesal que existe en la referida materia, frente al carácter sesionante del referido Tribunal y adicionalmente a la imposibilidad de establecer una organización flexible de acuerdo a la naturaleza y número de los reclamos; Que, en el tema de solución de reclamos, el órgano resolutivo competente es responsable de administrar justicia administrativa a nombre de la Nación, por lo que su organización y funcionamiento debe ser permanente y adaptable a sus necesidades, de tal manera que la atención de los reclamos se realice en forma oportuna y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modifícanse los Artículos 43, 50 y 59 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017 2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 43.- Órganos Competentes para el ejercicio de la Función de Solución Controversias y Reclamos Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solución de controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las apelaciones serán resueltas por el Tribunal de Solución de Controversias, con lo que quedará agotada la vía administrativa. En el caso de reclamos de usuarios es competente en primera instancia la EMPRESA PRESTADORA y en segunda y última instancia el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS. Artículo 50.- Órganos de la SUNASS: La SUNASS para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: Consejo Directivo Presidencia Gerencia General Tribunal de Solución de Controversias Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS. Cuerpos Colegiados. Los demás órganos que determine el Consejo Directivo. Artículo 59.- Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias es el órgano administrativo que resuelve en segunda y última instancia administrativa las controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. El Consejo Directivo establecerá mediante Resolución, el procedimiento al que deberá sujetarse la solución de controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS.” Artículo 2.- Agrégase al Capítulo I del Título VI del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Subcapítulo Vl, de acuerdo al siguiente texto: “SUBCAPÍTULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 62A.- Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento - TRASS. El TRASS es el encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los conflictos que surjan entre las EMPRESAS PRESTADORAS y los usuarios de servicios de saneamiento, respecto a la prestación de dichos servicios. El procedimiento al que deberá sujetarse la solución de reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, será establecido por el Consejo Directivo. Asimismo, el Consejo Directivo designará a los integrantes del TRASS, pudiendo establecer su número, el mecanismo de conformación de Salas y las reglas que regulen su funcionamiento”. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción