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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 023/02/AG - Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT)

Made 2002-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-AG Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (*) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura presta servicios que califican como procedimientos administrativos y conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, cada entidad señala sus procedimientos administrativos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, siguiendo los criterios establecidos para su elaboración en la norma indicada; Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” precisa que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Artículo 38 de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura (*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (*) TUPA modificado por la Resolución Ministerial N° 0266-2002-AG, publicada el 15-03-2002

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