Decreto Supremo Nº 022-2021-MINAM ─ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM)
Made 2021-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), governance
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42 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa Técnica será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa de Diálogo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO RUIZ ROSALES Secretario de Descentralización 1976371-2 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 022-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, corresponde aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, y cincuenta y seis (56) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional utente Barra 43NORMAS LEGALESDomingo 25 de julio de 2021 El Peruano / del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio del Ambiente para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera. Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio del Ambiente aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Cuarta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Quinta. Consolidación del Texto Íntegrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976351-1 Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, la Política de Estado N° 19 “Desarrollo sostenible y gestión ambiental” del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que este tiene entre sus funciones generales, formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo objetivo general es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, entre las cuales se encuentra la Política Nacional del Ambiente; siendo este el primer instrumento a ser actualizado y aprobado de acuerdo a los aspectos metodológicos establecidos en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 062-2020-MINAM, se declara de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente, el que debe desarrollarse de forma participativa y descentralizada, en concordancia con el marco legal vigente. Asimismo,