Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI ─ Disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua
Made 2016-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, water rights, authorization/permit, water users' associations, potable water, irrigation, water resources management, water supply, waterworks
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607282 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que el agua es un recurso fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y para la seguridad de la Nación; Que, según la Política de Estado N° 33 sobre Recursos Hídricos, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Estado tiene el compromiso de asegurar el acceso universal al agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y rurales y para la seguridad alimentaria, con un marco institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso, promoviendo la inversión pública, privada y asociada; Que, los títulos habilitantes destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua son indispensables para la ejecución de proyectos hídricos priorizados por el Gobierno Nacional, para atender las demandas de agua poblacionales y agrarios, razón por la cual deben ser otorgados de manera ágil, sencilla y oportuna; caso contrario, se constituyen en una barrera burocrática que di culta el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de proveer el recurso hídrico; Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar y optimizar procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, a través de la reducción de plazos, costos y requisitos, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas, para favorecer principalmente a las zonas de pobreza y pobreza extrema; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales que permitan simpli car, a través de la reducción de plazos, costos y requisitos, los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua para los proyectos siguientes: a) Creación o Instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a incrementar la cobertura del servicio de abastecimiento de agua con nes poblacionales. b) Ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a proveer el servicio de agua con nes poblacionales a nuevos usuarios con un sistema existente. c) Mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fi nes agrarios: Intervenciones orientadas a mejorar la calidad del servicio de agua con nes poblacionales o agrarios. d) Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fi nes agrarios: Intervenciones orientadas a recuperar la capacidad de prestación del servicio de agua con nes poblacionales o agrarios. 1.2 La clasi cación de proyectos señalados en el numeral precedente se realiza conforme a los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación de Proyectos de Inversión Pública vigentes, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Artículo 2.- Acreditación de Disponibilidad Hídrica 2.1 La Administración Local del Agua, en adelante ALA, otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica para los proyectos señalados en el artículo precedente, sin exigir al administrado la presentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos. 2.2 El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, que contenga la siguiente información: a) Nombre y ubicación política del proyecto. b) Nombre de la fuente de abastecimiento y ubicación del punto de captación, en donde se precise las coordenadas UTM u otras referencias que permitan su localización. c) Población bene ciada y demanda de agua. d) Plano o croquis que permita identi car el punto de captación y el lugar donde se utilizará el agua. 2.3 Recibida la solicitud, la ALA realiza las siguientes acciones: a) Solicita opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca, la que debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo. b) Ejecuta la evaluación técnica de lo peticionado sin pedir mayor información al administrado. La evaluación comprende la veri cación de campo y la revisión o producción de la información hidrológica o hidrogeológica. 2.4 El pronunciamiento sobre la solicitud de acreditación de la disponibilidad hídrica se otorga en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada, según formato aprobado por la ANA. 2.5 La acreditación de la disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años. 2.6 En los casos donde exista opinión técnica favorable sobre disponibilidad hídrica otorgada por la ALA, contenida en un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), con esa opinión se tiene por otorgada la Acreditación de Disponibilidad Hídrica. Artículo 3.- Ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua 3.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga por la ALA, a través de alguna de las siguientes modalidades: 607283NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano / a) Aprobación automática: Para aquellos proyectos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado con opinión favorable de la ANA, que comprenda a la obra de aprovechamiento hídrico. b) Evaluación previa: Por un periodo de veinte (20) días hábiles, sujeta a silencio administrativo positivo, para aquellos proyectos que por no causar impactos ambientales negativos signi cativos no están en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, se presenta una declaración jurada, según formato aprobado por la ANA. 3.2 La autorización de ejecución de obras se otorga después de la certi cación ambiental o instrumento ambiental aprobado por el Sector, prescindiéndose de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad, y se otorga por un plazo de dos (02) años. 3.3 La licencia de uso de agua la otorga la ALA, previa veri cación de campo, en cuanto las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido concluidas. Tratándose de aguas subterráneas el volumen a otorgar está sujeto al resultado de las pruebas de bombeo. Artículo 4.- Personas facultadas para promover los procedimientos Los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica o de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico pueden ser tramitados por la Unidad Formuladora o Ejecutora del proyecto. La licencia de uso de agua es otorgada a la organización bene ciaria, para la cual la Unidad Ejecutora brinda el acompañamiento respectivo. Artículo 5.- Prórrogas La prórroga de la acreditación de disponibilidad hídrica o de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a solicitud de parte por un período igual al otorgado inicialmente, siempre que se acredite que el proyecto se encuentre vigente en el Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por el MEF o el que haga sus veces. Artículo 6.- Modifi caciones La modi cación de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica se tramita antes de otorgada la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico o de la modi cación de esta última, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Inscripción de la licencia en el Registro de las Fuentes de Consumo Humano El titular del proyecto de saneamiento debe presentar a la ALA, en un plazo de treinta (30) días hábiles de otorgada la licencia de uso de agua, la constancia de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo de la Autoridad de Salud. El incumplimiento constituye causal de extinción del derecho, previo procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular Facúltase a las Administraciones Locales de Agua para otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la cual se destine el uso del agua, siempre que se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el título primigenio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se rigen por la norma vigente a esa fecha, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse los literales a) y b) del numeral 278.3 del artículo 278 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1466240-10