Decreto Supremo Nº 022-2014-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO (Fondo Sierra Azul)
Made 2014-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, special fund, irrigation, agricultural development, governance
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Normas Legales del 17.12.2014 4 del Consejo Directivo y la modi cación del Estatuto como resultado del proceso de adhesión, Que, por la Ordenanza Nº 006-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, la Municipalidad Distrital de San Bartolomé rati ca su adhesión a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; Que, con Informe Nº 032-2014–PCM/SD-OGI-POLM se concluye que la solicitud de adhesión cumple con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé de la provincia de Huarochirí en el departamento de Lima a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010 PCM, el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007 PCM y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” está conformado como sigue: Presidente: Mesías Teodoro Rojas Melo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha. Director: Luis Antonio Núñez López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Director: Benigno Paulo Gómez Escriba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquia. Director: Eusebio Ramírez Bernable, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo. Director: Wilson Belizario González Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langa. Director: Ambrocio García Pinaud, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián. Director: Néstor Pomacaja Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna. Director: José Alejandro Saldias Osorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Informe Técnico, el Acta Nº 003-2014 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” y la Ordenanza Municipal Nº 006 2014 de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé que rati ca la aprobación de la Adhesión a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia de Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1178337-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité Técnico MI RIEGO”, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en el que en su artículo 3 se conforma el Comité Técnico MI RIEGO, encontrándose entre sus miembros al Director General de Infraestructura Hidráulica, así como el Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego como el órgano estructurado responsable de conducir, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecni cado a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0434 2014-MINAGRI de fecha 05 de agosto de 2014, se declara el inicio de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dentro del contexto normativo establecido en el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Inversión Pública como órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico normativa en materia de inversión pública, a nivel nacional; encargado de diseñar los lineamientos de la política de inversión pública; Que, siendo necesario garantizar la continuidad de Normas Legales del 17.12.2014 5 las funciones del Comité Técnico MI RIEGO, es preciso modi car su conformación señalada en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo a n de adecuarlo a la actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, así como del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002 2013-AG conforme al texto siguiente: “Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico MI RIEGO El Comité Técnico MI RIEGO, estará conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego, designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante. c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. d) El Director General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante. El Comité contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en uno de sus miembros. Los gastos que demanden los integrantes del Comité Técnico, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al tesoro público.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1178495-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0677-2014-MINAGRI Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-PA-DGAI/DG y el Informe Técnico Nº 0003-2014-MINAGRI-DVM PA-DGAI/DGA de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, que en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia, eleva para aprobación el proyecto denominado “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal b) del numeral 11.3 del rubro 11. Plan Anual de Transferencia Sectorial, de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081 CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del MINAGRI, reestructurada mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2014-MINAGRI, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial, con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, en su calidad de Secretaría Técnica; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”, propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia del MINAGRI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1178090-1