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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 022-2009-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión

Made 2009-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water abstraction, waterworks, concession, hydropower generation, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, institution, certification, contracts, water supply, water conservation zone, water rights, governance, renewable energy, water resources management

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Aprueben Reqtementc de la Ley N° 28029 DECRETO SUPREMO N° 022-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28029 $8 dlctaron normae relatives a ta reserve de aquas. conservaci6n de cuencas hidroqraftcas, otorgamiento de licencia de usa de agua y regimen de tarifa par el usa de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales que se entrequen en conceslon. de conforrnidad con los procedirnientos establectdos en e! Texto Unfco Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesi6n al Sector Privado de las Obras Publicae de Infraestructura y de Servicios Publicos. aprobado par el Decreta Supremo N° 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005-AG se aprob6 el Reglamento de la Ley N° 28029; Que, con el objeto de propiciar y posibilitar la promoci6n de la inversion privada en las nuevas obras de infraestructura hfdrauflca de los Proyectos Especiales a entregarse en concesfon, resulta necesano aprobar un nuevo Reqlarnento para la Ley N° 28029, que permita articular y adecuar el regimen especial contemplado en dicha Ley, a la normatividad general vigente en materia de recursos hidricos: y de esta forma, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad de la producci6n agraria del pais, promover la ampliaci6n de la frontera agricola y el desarrollo de ta actividad aqroexportadora en general, as! como la qeneracion de empleos directos e lndlrectos, en beneficio del ambito de influencia de los Proyectos Especiales y del pais en general; Que, mediante Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos se establece el nuevo marco legal en materia de aquas, resultando necesario adecuar a dicha Ley e! Reqlamento de ta Ley N° 28029; para 10 cual la Autoridad Nacional del Aqua. ha alcanzado la presente propuesta normativa para su aprobaci6n mediante Decreto Supremo: En uso de las facultades previstas en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, en el numeral 1 del Articulo 6 y en el literal e) del numeral 2 del Articulo 8 de la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 28029 Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28029, que consta de cuatro (4) Tltulos. dieclseis (16) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo, Paqina 8 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 2.- Licencia de usa de agua a favor de los concesionarios de las nuevas obrae de infraestructura hidraulica De conformidad con el articulo 105 y la Novena Disposici6n Complementaria Final de la ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, preclsese que los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidraulica. a que se refiere la Ley N° 28029, seran titulares de la Iicencia de usa de agua en bloque para fines agricolas, con arreglo a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento al que alude el articulo anterior, respetandose los derechos de usa de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de usa de agua para fines distintos a los agricolas, se otorqaran y regiran de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 3.- Norma derogatoria Der6guese el Decreto Supremo ND 018-2005-AG. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de octubre del ario des mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY N° 28029 TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la norma 1.1 EI presente Reglamento regula e! usc del aqua, en el ambito de los Proyectoe Especiales de Irrigaci6n e Hidroenerqeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidraulica se entreguen en concesi6n para fines de irrigaci6n, de conformidad con la Ley N° 28029. 1.2 Cuando en e! presente Reqlarnento se haqa mencton a ta "Ley", se entendera que es ta Ley N° 28029, debidamente concordada con la Ley de Recursos Hidricos - Ley ND 29338. Articulo 2.- Ambito de epllceclon EI presente Reglamento es de aplicaci6n a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigaci6n e Htdroenerqeticos. Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidraulica que se entreguen en concesi6n de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Untco Ordenado de las Normas con Ranqo de Ley que Regulan ta Entrega en Conceslon a! Sector Privado de las Obras Publicae de Infraestructura y de Servicios Publicos. aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM Y demas normas reglamentarias y conexas. EI Reglamento tambien es de aplicaci6n a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos de inversi6n en el ambito de los Proyectos Especiales: y de cuyas caracteristicas se configure la entrega en concesi6n de nuevas obras de infraestructura hidraulica y ta prestaclon del servicio de suministro de aqua para fines de rieqo. Paqina 9 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 3.- Dettnfclcnee Para efeetos de 10 dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende par: 3.1 Autoridad de AQuas: La Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Componente Concesionario: Tarifa par la utilizaci6n de infraestructura hidraulica mayor y/a menor. que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario par el Servicio de Suministro que este real ice conforms a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesi6n y en el Contrato de Servicio. Se fija par metro cubico de agua suministrada en el punta de entrega fijado en el Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua. Asimismo puede constderar un valor adicional par recuperaclon de inversion publica empleada en ta infraestructura hidraulica respective. Este valor constituira ingreso del Estado y no del concesionario. 3.3 Componente Estado: Es la retribuci6n econ6mica que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y abonar al Estado conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesi6n y en el Contrato de Servicio. 3.4 Certificadc Nominativo: Instrumento por el cuallos Usuarios del Servtclo obtlenen la certificaci6n de la dotaci6n de agua y condiciones para su suministro a que tienen derecho en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir con el Concesionario. La vigencia de los Certificados Nominatives es igual a la de los Contratos de Servtclo respectlvos. 3.5 Contrato de Concesi6n de Obra y Distribuci6n de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en concesi6n al Concesionario, en su calidad de operador, todas 0 algunas de las siguientes actividades: construcci6n de Nuevas Obras. operaci6n y mantenimiento de las Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes y Prestacton del Servicio de Suministro de Agua para fines de riego. En adelante el Reglamento se referfra a este instrumento unfcamente como Contrato de Ccnceelcn. 3.6 Contrato de Prestaci6n de Servicios de Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual. e! Concesionario se obliga trente a! beneficiario de las Nuevas Obras, a prestar todos 0 algunos de los siguientes servicios: captacion. requlacion. derivacion 0 trasvase, conduccion y distribuci6n de agua para uso agricola. a traves de las Nuevas Obras. en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad: obliqandose el beneficiario, en su condicion de Usuano del Servicio, a remunerar a! Concestonano por dichos servicios mediante el paqo de una tarifa. En adelante el Reglamento se referira a este instrumento untcamente como Contrato de Servicio. 3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobiemo Naclonal que suscribe en representacion del Estado el Contrato de Concesion. 3.8 Ccnceelcnarlo: Suscnptor del Contrato de Conceelon y, en tal vlrtud, encarqado de preetar, en su calidad de operador, todos 0 algunos de los siguientes servicios: captactcn, regulaci6n. derivaci6n 0 trasvase. conduccton y distribuci6n de agua para uso agricola, con arreglo a 10 dispuesto en el Contrato de Concesi6n, en el Contrato de Servicio y en la normatividad hidrica aplicable. 3.9 Iniciativa Privada: Es la solicitud mediante la cual un inversionista prfvado, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley N° 28059, en el Decreto Legislativo N° 1012 Y en sus normas reglamentarias y conexas, propone al Estado desarrollar en el ambito de los Proyectos Especiales, un proyecto de inversion que comprende la construcci6n y/u operaci6n y mantenimiento de Nuevas Obras y la prestaci6n del Servicio de Suministro, utilizando para ello, parte 0 la totalidad de la Reserve de Agua. Paqina 10 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 3.10 Llcencle de usa de agua: Para efectos del presente Reqlarnento se entendera como el derecho de usa de agua que, con cargo a la Reserva de Agua del Proyecto Especial, otorga la Autoridad de Aguas exclusivamente a los Concesionarios de las Nuevas Obras de dichos proyectos. Esta Iicencia sera otorgada en bloque al Concesionario, el cual, en mente a dicha licencia, emitira Certificados Nominativos par la dotaci6n de agua que corresponda suministrar a cada uno de los Usuarios del Servicio, conforme a los respectivos Contratos de Servicios que para tal efecto se suscriban. Los certificados nominativos representan la parte de la asignaci6n de agua que corresponde al titular de la Iicencia en bloque. Otorgan a sus titulares. con relaci6n a dicha parte. los rnlsmos derechos y obliqaciones que las licencias de uso de agua. 3.11 Nuevas obras de infraestructura tndraullca: Para efectos del presente Reglamento se entendera como nuevas obras de infraestructura hidraulica a todas 0 algunas de las obras de captacion. regulaci6n, derivaci6n 0 trasvase. conducci6n, distribuci6n 0 suministro de agua de los Proyectos Especiales de Irrigaci6n e Hidroenerqeticos, cuya construcci6n. operaci6n y mantenimiento y prestaci6n del Servicio de Suministro. se entregue en concesi6n a partir de la vigencia de la Ley. Para el caso de Obras Existentes, la categoria de Obra Nueva es aplicable al mejoramiento incremental de su capacidad operative 0 a! uso de ta capacidad operative extetente que no este comprometida con derechos de usc de agua previa mente otorgados. En adelante el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Nuevas Obras. 3.12 Obras Existentes: Son las obras de infraestructura hidraulica y obras conexas a cargo de los Proyectos Especiales. 3.13 Proyectos Especiales: Para los fines del presente Reglamento, son los Proyectos Especiales de alcance regional 0 nacional encargados de promover los estudios y construcci6n de obras de infraestructura hfdrauflca mayor 0 menor. orientadas a la irrigaci6n y/o mejoramiento del riego vto a ta qeneracion hfdroelectnca y, que, eventual mente, se encarqan tamblen de operar y mantener dichas obras. 3.14 Reserve de Agua: votumen de agua disponible que se separa en una determtnada fuente natural, sin comprometer los derechos de uso de agua existentes. para garantizar la satisfacci6n de las demandas hidricas vinculadas a los fines del Proyecto Especial. 3.15 Reserve ecoloqica: Volumen de aqua que se debe mantener en las fuentes naturales en las que se constituye una Reserva de Agua con el fin de asegurar la conservaci6n y mantenimiento de los ecosistemas acuaticos. la estetica del paisaje u otros aspectos de Interes cientifico 0 cultural. 3.16 Servicio de suministro de agua: lodes 0 algunos de los siguientes servicios: captacion. regulaci6n, derivaci6n 0 trasvase. conducci6n y distribuci6n de agua que sequn el caso, preete e! Conceslonarlo a los Usuaries del Servicio comprandidos en el regimen prevleto en ta Ley y en el presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Servicio de Suministro. 3.17 Usuario del servtclc de suministro de agua: Persona natural 0 jurfdica beneficiaria de las Nuevas Obras, que hace usc del agua para fines agricolas, en virtud de contar con un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario en el marco del Contrato de Servicio, de la Ley y del presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referfra a este como Usuario del Servicio. Articulo 4.- Regimen especial aplicahle a los usuaries del eervlclc de suministro de agua Paqina 11 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Los Usuaries del Servicio a ser atendidos par los Concesionarios, quedan sujetos exclusive y exctuventemente al regimen especial establecldo en la Ley, en e! presents Reqlamento y a las condiciones estipuladas en el respective Contrato de Servicio. TiTULO II DEL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION Y TUTELA DE LA RESERVA DE AGUA Articulo 5.- Otorgamiento y vigencia de la Reserva de Agua 5.1 A solicitud del organismo competente del Gobierno Nacional 0 Regional. la Autoridad de Agua otorga 0 prorroqa ta Reserve de AQua a favor de un Proyecto Especial. Tratandcse de solicitudes efectuadas par el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales participan emitiendo opinion previa. 5.2 La Reserva de Agua debe estar vigente al momento de la suscripci6n del Contrato de Concesi6n y su vigencia se extendera automaticamente por un plazo igual al del Contrato de Concesi6n. 5.3 En caso de prorroqarse el plazo de viqencia del Contrato de Concesi6n 0 de suscribirse nuevos Contratos de Concesi6n para dar continuidad al Servicio de Suministro. el plazo de la Reserva de Agua se extenders automaticamente por plazos iguales a dichos instrumentos: salvo que los volumenes reservados se agoten antes de estos plazos, per descuento de las dotaclones asignadas a los Usuarios del Servicio en mertto a los Certificados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua. 5.4 La Reserva de Agua otorgada no faculta al Proyecto Especial ni al Concesionario. al uso. aprovechamiento 0 explotaci6n de los volumenes de agua reservados. Articulo 6.- Actuaflzaclcn de la Reserva de Agua 6.1 La Autoridad de Aguas cada dos aries. actualizara la Reserva de Agua, descontando los volumenes de los Certificados Nominativos emitidcs con cargo a ta Licencia de Uso de Aqua. conforme a la Ley y al presente Reglamento. 6.2 La Autoridad de Aguas, actualizara en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, los votumenes de la Reserve de Agua del Proyecto Especial, descontando los que correspondan a los Certificados Nominativos emitidos por el Concesionario 0 incrementando los volumenes que correspondan a los Certificados Nominativos extinguidos. Articulo 7.- Tutela y supervision de la Reserva de Agua 7.1 La Autoridad de Aguas esta impedida de otorgar derechos de uso de agua en las fuentes 0 zonas de influencia que afecten los fines de la Reserve de Agua otorqada a! Proyecto Especial. 7.2 La Autoridad de Aguas supervisara que las captaciones de agua que el Concesionario real ice en las correspondlentes fuentes de aqua no perjudiquen los derechos de usos preextetentes legalmente otorgados. Articulo 8.- Ccneerveclon de la foresta EI Ministerio de Agricultura efectuara el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las fuentes de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fin de asegurar su conservaci6n y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 9.- Intervenci6n de la Autoridad de AQuas en los Contratos de Concesi6n EI Ministerio de Agricultura, a traves de la Autoridad de Aquas. interviene en los Contratos de Concesi6n y aprueba el modele del Contrato de Servicio para garantizar el cumplimiento de 10 dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de 10 establecido en el Contrato de Concesi6n y en los Contratos de Servicios. la Autoridad de Aguas requlara los aspectos relacionados con la Reserva de Agua, la Ucencia de Usa de Agua y el regimen econ6mico per el usa del agua, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento. TiTULO III OEl OTORGAMIENTO OE L1CENCIA POR USC OE AGUA Articulo 10.- Otorgamiento de Licencias de Usa de AQua y Certificados Nominativos con cargo a la Reserve de Agua La Autoridad de Aguas unicamente podra otorgar, previa opinion del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca, Licencias de Uso de Agua a los Concesionarios y estes. a su vez. solo podran otorgar Certificados Nominativos a los Usuarios del Servicio que hayan suscrito los Contratos de Servicios respectlvos, debiendose para tal efecto observer 10 siquiente: 10.1 Sequn las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesion y las disposiciones establecidas en e! presente Reglamento, los Usuaries del Servicio tendran derecho a obtener un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada a este por la Autoridad de Aguas. En el Certificado Nominativo se consiqnara los volumenes estipulados en el Contrato de Servicio. 10.2 La Autoridad de Aguas otorqara la Licencia de Uso de Agua al Concesionario a la presentaci6n del Contrato de Concesi6n debidamente suscrito y una vez cumplidos los requisitos establecidos en e! articulo 54 de ta Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338. La tfcencta de Usc de Agua se efectivizara progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las Nuevas Obras y en funcion del proceso de emisi6n de los Certificados Nominativos. EI volumen total de agua materia de la licencia, sera el establecido en el respectivo Contrato de Concesi6n. 10.3 EI Concestonano podra ernitir los Certificados Nominatives a favor de los Usuaries del Servicio, una vez que las Nuevas Obras esten en condiciones de operar y sin mas requisito que la suscripci6n de los Contratos de Servicio. Los volumenes de agua materia de los mencionados certificados corresponderan a los establecidos en los respectivos Contratos de Servicios y seran descontadcs de la Reserve de Agua. 10.4 AI termino del plazo del Contrato de Concesi6n, incluyendo sus pr6rrogas, la Licencia de Usc de Agua se transferira automatlcamente a! nuevo Conceslonano sin mayor requislto que la presentacton del nuevo Contrato de Concestcn debidamente suscnto: 0, transltortamente at Proyecto Especial, en tanto se seleccione al nuevo Concesionario. Articulo 11.- Extinci6n de las Llcenclee de Uso de Agua 11.1 Sin perjuicio de las causales de extinci6n previstas en la Ley de Recursos Hidricos Ley N° 29338, la resoluci6n 0 rescisi6n del Contrato de Concesi6n conflevara a que el Concesionario pierda automaticamente la titularidad de la Licencia de Uso de Agua. 11.2 La titularidad de la Licencia de Uso de Agua y de los Contratos de Servicios, por efecto de 10 sefialado en el numeral anterior, se mantendra provisional mente a favor de los Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Proyectos Especiales, hasta la selecci6n de un nuevo Concesionario. La Autoridad de Aguas otorqara ta Licencia de Usa de Agua a! nuevo Concestonano, a ta sola presentactcn del Contrato de Concesi6n respectivo. 11.3 La resoluci6n 0 rescisi6n del Contrato de Servicio, conllevara a que el Usuario del Servicio pierda la condici6n de tal y quede impedido de obtener cualquier otro derecho de usa 0 forma de suministro de agua fuera del regimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Dicho impedimenta se mantendra en tanto la prestaci6n del servicio de suministro de agua materia de contrataclon. permanezca baio el regimen de conceston. incluyendo las prorroqas del Contrato de Concesi6n original 0 la contrataci6n con otros Concesionarios para dar continuidad al servicio. 11.4 Son aplicables a los Certificados Nominativos las caueales de extinci6n de los derechos de uso de agua previstas en la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, sin perjuicio de 10 que se estipule en el Contrato de Servicios. La resoluci6n 0 rescisi6n del Contrato de Servicios constituye causal de revocaci6n automatica del Certificado Nominativo. TiTULO IV REGIMEN ECONOMICO POR El usa DELAGUA Articulo 12.- Alcance del regimen economlco por el uso del agua EI regimen econ6mico por el uso del agua previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara en forma exclusive y excluyente a los Usuaries del Servicio, de acuerdo con los montes y condiciones establecidos en el respectivo Contrato de Concesi6n y en el Contrato de Servicio. Articulo 13.- Ccntrapreetaclcnee eccncmfcee por et usc del agua Las contraprestaciones econ6micas por el uso del agua se desagregan de la siguiente manera: 13.1. Tarifa por la utilizacion de tntreeetructura hidraufica: Corresponde a! Componente Concesionario al que se refiere la Ley. Es la contraprestaci6n econ6mica que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario en su calidad de operador de la infraestructura hidraulica mayor y/o menor, por la prestactcn del Servicio de Suministro. La estructura de ta tanta incluira: 13.1.1. Operaci6n y mantenimiento de la infraestructura hidraulica incluida en el Contrato de Conceston. 13.1.2. Cobertura necesaria para la recuperaci6n de las inversiones del Concesionario. 13.1.3. Gesti6n de riesgos que perrnita center con un tendo economtco de contingencia minima para la inmediata respuesta a eventos extremos que puedan comprometer la continuidad del servicio. Dicha tarifa podra corresponder a la infraestructura hidraulica mayor 0 menor indistintamente. 0 a la suma de ambas. sequn este previsto en los alcances del Contrato de Concesi6n. 13.2. Retrtbuclcn Eccncmlca: Corresponde al Componente Estado al que se refiere la Ley. Es el pago por el uso del agua que debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y que debera abonar al Estado conforme a las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesi6n y en el Contrato de Servicio. La Retribuci6n Economica, bajo el presente regimen, no podra exceder el cinco por ciento (5 %) de la Tarifa por ta utilizacion de infraestructura hldrauftca. Paqina 14 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 14.- Eetablecimientc del valor de la Tarifa par la utilizacion de infraestructura hldraullca y de la Retrlbucion Econ6mica per el usa del agua Los valores de la Tarifa par la utilizaci6n de infraestructura hidraultca y de la Retribuci6n Economica par el usc del agua seran consignados en los Contratos de Concesi6n y en los Contratos de Servicios conforme a las siguientes disposiciones: 14.1 EI valor de la Tarifa par la utilizaci6n de infraestructura hidraulica correspondera al monto que haya propuesto el pastor adjudicatario de ta concestcn en e! marco del concurso de selecci6n respectivo. En las bases del concurso se consiqnara la metodologia para la estructuraci6n de las tarifas a ser propuestas por los postores en el marco del referido concurso, la misma que debera ser aprobada por la Autoridad de Aquas. EI valor original de dicha Tarifa, quedara sujeto a los mecanismos de actualizacion 0 ajuste que se establezcan en el Contrato de Concesion. Asimismo, podra considerarse un valor adicional en la Tarifa por la utilizacicn de infraestructura hidraulica por concepto de recuperacion de inversion publica empleada en la infraestructura hidraulica respectiva: en cuyo caso. este valor adicional no constttuira ingreso del Concesionarfo. En el caso de Iniciativas Privadas, el valor de la Tarifa por utilizacion de la infraestructura htdraulica. correspondera al monto que se establezca por este concepto durante el proceso de tramltacton y evaluacton de la lniciativa Privada. Dicha Tarifa debera ser determtnada prevtamente a la declaratoria de interes de la Iniciativa Privada, en funcion a la metodologia aplicable que apruebe la Autoridad de Aguas para tales efectos. 142 EI valor de la Retribucion Economica se establecera anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad de Aquas. Dicho valor se asumira en el Contrato de Concesion con caracter variable, quedando sujeto a las moditicaciones anuales que establezca ta Autoridad de Aguas, sin exceder del cinco por ciento (5%) referido en el numeral 13,2 del Articulo 13 del presente Reqlamento. Articulo 15.- Modalidad de ccbranza EI Concesionario realizara la recaudacion de la Retribucion Economica y la cobranza de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica a los Usuarios del Servtcio. Para dicho efecto utilizara en calidad de instrumento de pago el Recibo Unlco del Aqua. Dicho recibo estara desaqreqado de ta eiquiente forma: a) Retribucion Economica. b) Tarifa par utilizacion de infraestructura hidraulica mayor a menor a ta suma de ambas. De ser el caso, en correspondencia con 10 establecido en el segundo parrafo del numeral 14,1 precedente, se consiqnaran por separado los montos que correspondan al Concesionario y al Estado. b.t. Operacion y Mantenimiento. b.Z. Gestion de Riesqo. Seguros de reposicion. b.S. Recuperacton de tnverstones EI Concesionario realizara la transferencia inmediata a sus respectivos titulares de los montos que recaude por concepto de contraprestaciones economicas por el uso del aqua. Los procedimientos, plazos y destinos de los montos recaudados se estableceran en los respectivos Contratos de Conceston. Paqina 15 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 16.- Efectos del incumplimiento en el pago de las contraprestaciones eccncmfcas par et uso de agua EI incumplimiento en el pago del Recibo untcc de AQua, faculta al Concesionario a suspender el servicio de suministro de agua y en su case, a resolver el Contrato de Servicio conforme los terminos estipulados en el mismo y las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- 6rgana competente para emitir disposiciones complementarias Facultese a la Autoridad de AQuas, para dictar mediante Resoluci6n Jefatural, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicaci6n del presente Reglamento. Segunda.- Normativa aplicable a las obras existentes de los Proyectos Especiales que sean incorporadas al Proceso de Promoci6n de la Inversion Privada EI presente Reglamento es de aplicaci6n a las Obras Existentes de los Proyectos Especiales que esten incorporadas al Proceso de Promoci6n de la Inversion Privada. cuya capacidad operative actual 0 incremental. permita la incorporaci6n de nuevas tierras en el marco de los planes de desarrollo del Proyecto Especial, sin afectar derechos de uso de agua previamente otorqados. En los casos sefialados en el parrato precedente. el regimen de contraprestaciones economtcas defirudo en el presente Reqlamento. s610 sera de aplicacion a los Usuaries del Servicio, sin afectar los derechos de uso de agua reconocidos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento. incluyendo al regimen tarifario. Tercera.- Facultad de los Proyectos Especiales En los casos de subasta e incorporaci6n de nuevas tterras. como consecuencia de 10 establecido en la Segunda Disposici6n Complementaria Final precedents. los Proyectos Especialee quedan facuttados para actuar can las mtemas atribuciones establecldas para e! Concesionario en el presente Reglamento, pudiendo en consecuencia suscribir con los Usuaries del Servicio los respectivos Contratos de Servicio. siempre y cuando la infraestructura en cuesti6n y las tterras materia de subasta eaten tncorporadas a! Proceso de Promoctcn de la Inversion Privada. Para los fines de consolidaci6n y aprobaci6n del manto de las contraprestaciones economtcas par el uso del aqua, aplicables a los Contratos de Servicio respectlvos, el Proyecto Especial pondra a consideraci6n de la Autoridad de Aguas su propuesta de Tarifa por utilizaci6n de infraestructura hidraulica. acompai'iada del sustento metodol6gico correspondiente. EI Concestonano que sea selecctonado at termtno del proceso de concesion de ta infraestructura hidraulica. subroqara al Proyecto Especial en los Contratos de Servicios suscritos. sin variar sus condiciones. Cuarta.- Financiamiento de operaclcn y mantenimiento de infraestructura de riego y drenaje no comprendida en el Contrato de conceslon EI financiamiento de las actividades de operaci6n y mantenimiento de la infraestructura de riego y drene]e de usa comun que no estuviese cornprendida en el Contrato de Conceston sera cubierto por los usuaries que se beneficien de esa infraestructura. Paqina 16

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