Decreto Supremo Nº 022-2005-AG ─ Reglamento de la Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos
Made 2005-05-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal production, animal reproduction, camelids, genetic resources, biotechnology, registration, certification, animal health, protection of species, biodiversity
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pag. 291992 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 Aprueban Reglamento de la Ley de Pro moci6n del Mejoramiento Genettco y Conservaci6n de las Razas de Camelf dos Sudamericanos Domesttcos - Ley N° 28350 DECRETa SUPREMO N° 022-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 1° de la Ley de Promoci6n del Mejoramiento Genetic0 y Conservaci6n de las Razas de Camelidos Sudamericanos Dornesticos, dada por Ley N° 28350, se promueve el mejoramiento genetico y preser vaci6n del a alpaca y IIama, declarand01 os como "Recurso Genetico del Peril": Que, de conformidad con 10 dispuesto en la Primera Disposici6n Transitoria de la referida Ley, es necesario dic tar suRe glamento para Ia mejora ens u aplicaci6n: En uso de Ia facuItad conferida en el inciso 8) del Articu10 118° de la Constituci6n Politica del Peril, DECRETA Articulo 1°. - Apruebsse el Reglamento de la Ley N° 28350 - Ley de Promoci6n del Mejoramiento Genetico y Conservaci6n de las Razas de Camel idos Sudamerica nos Domesticos, que consta de siete (7) Titulos, treinta y och0 (38) Arti culos, y dos (2) Disposicion es Transitorias, el mi smo que forma parte integrante de este Decreto Supremo Articulo 2°. EI presente Decreto Supremo sera refren dado por elM inistro de AgricuItura, y entrara en vigencia aI di a sigui ente de su publicaci6n en el Diari 0 Oficial EI Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de mayo del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de Ia Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de AgricuItura REGLAM ENTO DE LA LEY N° 28350 LEY DE PROMOCION DEL MEJORAMIENTO GENETICOY CONSERVACION DE LAS RAZAS DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTlCOS Titulo I: De Ia Cons ervacl on e lnvestlqaclon Artie ul0 1°. Ell NIEA, en coordinaci6n con el CONACS, promovera el establecimiento e implementaci6n de bancos de germoplasma de alpacas y llamas en zonas estrateqi cas del pais y consolidara los ya establecidos. Articulo 2°. EIINI EA slaborara los lineamientos gene rales para el establecimiento de los Bancos de Germoplas ma, asesorara la impiementaci6n y conducci6n correcta de los mismos y torrnara una Red de Bancos de Germoplas ma Articulo 3°. Se debera priorizar Ia recu peraci6n y preservaci6n del germopl asm a de alpacas Suri de ve 116n blanco y de color, y de alpacas Huacaya de vel16n de color. Artlcui 0 4°. EI INlEA conducira y difundira, en coordi naci6n con el CONACS y otras instituciones pilblicas y privadas Iigadas al sector, yen el marc0 de Ia Estrategi a Nacional de Desarrollo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos. los trabaj os relacionados a: a Caracteriz aci6n fenotipica cualitativa y cuantitativa b Caracterizaci6n molecular y bioquimica c. Tscnicas de produccion, manipuIaci6n y transferencia de embriones Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 pag. 291993 d. Tsenicas de conservaci6n de materi al genetico (se men V6vulos) Titulo II: De los Reglstros Gene alogl cos Articulo 5°. Definase a los registros geneal6gicos de carnelidos dornssticos como el conju nto de libros V docu mentos donde se inseriben V registran a los mejores ejemplares de alpacas V llamas Entien dase como "me jores ejemplares" al grupo selecto de animales que su peran las exigencias de los estandaras raciales defini dos para cada especi e, V que seran utilizados para la pro ducci6n de repro ducto res, cuva carga 9 eneti case ra difun dida en rebanos de baja calidad Articulo 6°. EI CON ACS implementara V tran sterira progresivamente a produ ctores organizados, los regis tros geneal6gicos de alpacas V llamas Los productores organizados a quienes se les tran steriran los registros dsberan estar previamente aereditados por el CON ACS. Para el proc es0 de tran sfere ncia conform ara una "Co misi6n Tscnica de Transferencia de los Registros Ge neal6gi cos", qu e sera integrada por dos (2) repre sentantes del CONACS, que actu aran como presidente V rniernbro: V dos (2) representantes de los gremios de criadores de alpacas V llamas registradas, que actu aran como seeretario Vmiembro Articulo 7°. La Comisi6n slaborara V propiciara la implementaci6n de un proyecto de tran sferencia de res ponsabi Iidades de los reg istros 9 enea16g icos a los pro ductores Ii deres, en el que se inclu ira a Di agn6sti co de los registros geneal6gicos a nivel nacional (produ ctore s Iideres, ej empiare s regi stra dos, re cursos human os V financieros, dispon ibil idad de infraes tructu ra e impacto) b Plan de capacitaci6n a productores Iideres. c Cronograma de tran sferen cia. Un a vez tran sferidos los registros gen eal6gicos, es tos seran supervisados por el CO NACS Refi erase com 0 productor Ii der a aqu el que posee alpacas 0 llamas de buena calidad geneti ca en su re ban 0, dispone de pastos V fuentes de agu a, con oce el man ejo teen ico de los carneli dos vesta dispu esto a cumpli r con las exigen cias requ eridas. Su condici6n sera aereditada por el CO NACS mediante docu mento expre so Articulo 8°. Los registros gen eal6gicos permitiran establecer Ia fi Iiaci6n exa cta V control ar Ias cara cte ri st i cas produ ctivas V reprodu ctivas de los ejemplares regis trados; siendo complementados con el servici 0 de con trol de producci6n V produ ctividad (SCPP) Artlcui 0 9°. - Los reg istros geneal6g icos estan consti tuidos por el Programa de Libro Abierto (PLA) Vel Progra ma de Libro Cerrado (PLC) EI PLA estara a su vez for mado por el Libro Abierto de Identificadas (LAI), Libro Abierto Provisional (LAP) VLibro Abierto Definitivo (LAD) EI PLC estara unicamente integrado por el Libro Cerra do de Pedigri (LCP) Articulo 10°. Los animal es registrados en cualqu ie ra de los libros de los RGA deberan cumplir con el punta je minimo exigido por los estandares raciales estipu la dos en el Reglamento de los Registros Geneal6gi cos de Alpacas V Llamas Para el caso de los ejemplares regis trados en el LAD V LCP, estos deberan ser identificados obligatoriam ente mediante un dispositivo electr6n ico "microch ip", adici onalmente al arete V tatu aje Articulo 11°. En el LAI se inscri biran a los ejempla res machos V hembras a partir de los tres (3) V dos (2) anos de edad, respectivamente; ambos con dos esqui las registradas por el productor Vlo el SCPP. Artlcui 0 12°. - En el LAP se regi strara a Ia descenden cia de los ejemplares inseritos en el LAI (Filial 1) Su identificaci6n ini cial dependera de una cal ificaci6n satis factoria en la evalu aci6n al naci miento V al destete; V su inscripci6n se dara si supera Ias puntu aciones minimas establecidas por los estan dares raciales Artlcui 0 13°. - En eI LAD se re gistrara a Ia des cenden cia de los ejemplares inscritos en el LAP (Fili al 2) Su identificaci6n ini cial dependera de una cal ificaci6n satis factoria en la evalu aci6n al naci miento V al destete; V su inscripci6n se dara si supera Ias puntu aciones minimas establecidas por los estandares raciales Asimismo, de beran contar con el certificado de identificaci6n gen etica al que se hace referen cia en los Arti culos 370 V 38° del presente Reglamento Articulo 14°. En el LCP se registrara a la descen den cia de los ejemplares inscritos en el LAD (Fi lial 3) Su identificaci6n ini cial dependera de una cal ificaci6n satis factoria en la evalu aci6n al naci miento V al destete; V su inscripci6n se dara si supera Ias puntu aciones minimas establecidas por los estandaras raciales Asimismo, de beran contar con el certificado de identificaci6n gen etica al que se hace referen cia en los Arti culos 370 V 38° del presente Reglamento Articulo 15°. Los animales que logren su inseripci6n en el LCP, otoruaran autornaticarnente el registro a su descendencia, cuya fil iaci6n sera certifi cada con pru e bas de patemidad Articulo 16°. Los ejemplares que gozan de certifica ci6n genetica Vque no pertenecen a los Registros Genea 16gicos, pod ran ser inscritos a 10 mas en el LAP, previa evaluaci6n fenotipi ca Artie ul 0 17°. - Los te cnicos Vi0 Profesi 0naIes especia listas del CONACS 0 aquellos aereditados por este, son los unicos autorizados para evaluar a las alpacas V Ila mas candidata s a los Registros Geneal6gicos, aun cuan do e stos hav an si do total mente tran sferi do s a los pro ducto res Titulo III: Del Servlclo de Control de Producclcn y Productlvldad Articulo 18°. Se con sidera como Servicio de Control de Producci6n V Produ ctividad (SCPP) al sistema de re gistro de Ias cara cte risti cas cuantitativ as de los animales pertenecientes a los registros geneal6gicos Las carac te risti cas cuantitativa s inv01 ueran Ia finura de fibra, pes 0 de vel16n V peso vivo. Adernas: con este sistema se Ile vara el regi stro reproductivo de la descen dencia. Articulo 19°. Este sistema tien e como objetivo contar con la informaci6n individu al de los criterios de selecci6n, cons01 idada V sistematiza da en una base de dato s. Per rnitira tarnbisn hacer un segu imiento de los Centros de Prod ucci6n de Reprodu ctores, Rebanos Multi piicadores V Reb anos de Prod ucto res, con Ia finaIidad de verifi car el avance genetic0 Vde pro ducci6n a cada nivel Artlcui 0 20°. - Los prod ucto res foc al iza dos deberan Ilevar el control produ ctivo de sus animales regi strados en los diferentes libros de los registros geneal6gicos Artie ul 0 21°. - Mientras dure eI pro ceso de tra nsferen cia de responsabilidades a los produ ctores organizados para la con ducci6n de los registros gen eal6gicos, el CONACS a Establecera e implementara el SCPP. b Formara V acreditara tecnicos controladores c Estan dariz ara instru mento s Vproc edimientos d Utilizara tecn icas de informaci6n V comu nicaci6n, herram ientas info rmaticas, tarj etas indivi duales de pro ducci6n V reproducci6n, V otras que la tecn 01 ogi a ofrez ca e Elaborar V publ icar peri6dicamente un rankin 9 de productivi dad. Titulo IV: De los Nucleos de Repro ductores Articulo 22°. EI CONACS promovera V conducira el establecimiento Centros de Produ cci6n de Reproducto res (CPR), Reban os Mu Itiplicadores (R M) V Reban os de Produ ctores (RP), con la fi nalidad de garantizar Ia oferta de animales mejorados V la retroalimentaci6n del recu rso gen etico Articulo 23°. Los CPR seran aquellos Nucleos Geneti cos Elite (N GE) en los cuales se deben con centrar ejem plares del mas alto valor genetico V que luego se con sti tu ira n en los prove edore s de rep rodu cto res mac h0s para los RM V a su vez se proveen de estos con alpacas hembras, obten ien do de esta manera una retroalimenta ci6n de gen es V un enriquecimi ento de Ia variabi lidad gen etica Artlcui 0 24°. - Los RM sera n aquell os cara cte riza dos por la cal idad genetica de los ani males que los compo nen, V por el interes V compromiso que demu estren los productores que los manejan, con el mejoramiento ge netico de los camelidos Los RM utilizaran mach os mejo rados de los CPR V proveeran a estos de hembras de 9ran valor geneti c0 Estos pro ducto res a su vez se con pag. 291994 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 verti ran en oferta ntes de reproducto res mej0 rados para RP de sus arnbitos de accion, cumplien do de esta mane ra su fu ncion multi plicadora Artlcu I0 25°. - Los RP seran aqueIIos que perten ecen al resto de criadores del pai s. y que se ubicaran alrede dor de los RMy recibiran de estos ejemplares mejorados. Articulo 26°. EI CON ACS promovera y apovara el mejoramiento genetico de los carnelidos sudameri canos dornasticos a traves de un programa de repoblamiento y la irnplernentacion de trabajos geneticos y de bancos de germoplasma para la capital izacion pecuaria de los ca rnelidos referidos, de acuerdo a 10 senalado en los litera les "a" y "c" del Arti cui 0 3° de la Ley N° 28041 Y su regIamento Para ello utiIizara los recursos del 0 s fon dos rotatorios que ha yen ido manejando, tal como 10 estipu la la Tercera Disposi cion Transitori a de Ia Ley N° 28350. La operativiz acion de Ia capitalizacion pecuaria de camel i dos se regi ra por un re gl ame nto el aborado por el CONACS. Titulo V. De los Eventos Oficiales Articulo 27°. Las alpacas y llamas que participen en eventos oficia Ies prefe rentemente deberan estar inscri tos en los Registros Genealogicos, para 10 cual los pro ductore s deberan acred itarl 0 a tray es del certifi cad0 de registro de los ani males, otorgado por el responsable que conduce los Registros Gen ealogicos Articulo 28°. Los ejemplares que participan en los eventos ofi ciales pueden pertenecer a cualquiera de los libros de los Registros Genealogicos Aqu ellos registra dos en el LAI y LAP pueden ser candidatos para comer cializarl os al exteri 0 r, adicion almen te a Ias alpacas y IIa mas que no pertenecen a los Registros Genealogicos Articulo 29°. La identiticacion con microch ips u otro sistema adecu ado, debsr a hacerse a los ejemplares cam peones de los eventos oficiales, siempre y cuando la Cornision Tscnica de ldentiti cacion 10 determine. Referi da Cornision la contorrnara el CONACS medi ante Reso lucion Jefatural, y tendra una vigencia anu al Titulo VI. De la Conducclcn de los Registros Genealogicos Articulo 30°. Los Registros Genealogicos a nivel nacion al estaran a cargo de una Cornision Nacional inte grada por a Dos representantes de los 9remi0 s de criadores de alpacas y llamas registradas, un0 de los cuales la presi dira Los representantes deberan pertenecer al 0 los 9remi0 sma s representativo san ivel nacion al bUn representante del Consejo Nacional de Camel i dos Sudamericanos - CONACS c Un representante dell nstituto Naci onal de Investi gacion y Extension Agraria - INIEA. d. Un repre sentante de Iasun iversidade s, especialista en la materia, design ado por la Asamblea Naci onal de Rectores. e Un representante de los Gobiernos Regionales Las fu ncion es de Ia Comision Nacional se estipularan en el Reglamento de los Registros Genealogicos de Al pacas y Llamas Articulo 31°. EI CON ACS actuara como Secretari a Tecnica de la Comision Nacional; asi como conducira los reg istros genealogicos mientra sse tra nsfiera tota Imente la respon sabil idad a los produ ctores organizados Titulo VII. De la Biotecnologia Reproductiva y Molecular Arti culo 32°. Defin ase a Ia Bi otecn 01 ogi a, a la apl icaci on del con ocim iento y pri ncipios cientificos y/o de ingeni eri a en la investigacion cientifica, tecni cas 0 en procesos indu strial es que uti lice entes biologicos para la creacion 0 modificacion de organi smos, produ c tos 0 procesos para usos especificos (PNTP 731.0012003 ) Articu I033°. - Deli nase a Ia Biotecn 01 ogiaRe producti va como al conju nto de tecn icas y/o procedimientos que permiten incrementar Ia eficiencia reproductiva de un in dividu 0, asi com 0 extender la muItipl icaci on y transporte de material genetico y la conservacion del mi smo en formas viables para su uso posterior Articulo 34°. EI INIEA, en coordin aci on con otras instituci ones, realizara investi gacion aplicada en Bio tecn ologi a Reprodu ctiva con entasi s en la insemin a cion artificial, col eccion y tran sferen cia de embrion es, y ferti liz acion in vitro con Ia fi nali dad de aumentar Ia dis pon ibili dad de vientres y reprodu ctores de colores y razas defin idas: asi com 0, en Ia con servacion de mate ri al geneti co en forma de gametos a fi n de rescatar la variabilidad gen eti ca de colores en los rebanos de al pacas Articulo 35°. Delin ase Biotecn ologia Molecular como el conjunto de teen icas y/o procedimientos que involu cran la manipulacion de las molecu las de ADN de un individuo con fines diversos, tales como sani dad, nutri cion y crecimiento, mejoramiento genetico: conservacion , etc Articulo 36°. EI perfil genetico (patron es del ADN no codificante de un individuo) es una de las apli caci ones mas practices de la Biotecnologi a Molecu lar en el campo del mejoramiento y la conservation de especies anima les. Arti culo 37°. EI INIEA realiz ara los an211 isis requeri dos para la obten cion de los perfi les geneticos a partir de ADN nuclear. Los resultados de dichos anal isis ser viran para la identiticacion genetica indivi duai, asi como para resolver pat ernidades mal asign adas y err ores de pedi gri de los individu os inscritos en los Registros Ge nealoqic os a los que hace referen cia el Titu 10 II Articulo 38°. La certificaci on de la identificaci on geneti ca de cada ani mal comprendera el genotipado de a Proteinas sanguin eas e isoenzimas, para el caso de los marcadores bioquimicos; y, bUn panel de 10 rnicrosatelites: para el caso de marcadores mol eculares. Los costos que dichos an211 isis impliquen, seran asu midos por el produ ctor de cada individu 0, de acuerdo a la tarifa oficial concertada entre el CONACS, INIEA Y los respectiv os gremios de prod ucto res Dispo si c ione s Tran sitori as Primera.- La Com ision Teen ica de Transferencia de los Registros Genealogi cos a la que se hace alu sion en el Art. 6° del presente Reglamento, debera conformar se en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calen dario de aprobado el presente Regl amento Segunda.- La Comi sion Nacion al actual izara y/o elaborara el Reglamento de los Registros Gen ealogicos de Alpacas y Llamas enm arcan dose a la Ley N° 28350 Y su Reglamento, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) dias calen dario de aprobado el presente Regla mento 08500