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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 021-2012-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)

Made 2012-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Food and nutrition
Keywords
poverty, social protection, energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive
Categories
energy

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  1. Articulo 1· .· Oar por conduida la des'9naCi6n del senor Que se iniciar.tl en la prOVincia de La Conv en.ci6n, siendo EIo'J Duran Ce rvantes. como representante del. Mmislro los cenencares las pe rson as Que tengan un consumo de Econom ia 'J F,nanzas . ante el ConseJo Dired:rvo de Ia promedio mensual de electricidad menor 0 igual a 100 Ag encia Peruana de Cooperaoen IntemaCiOnal - APC I, Kwh: dandose le las gracias por los servicios prest ados . Que , la le'J N" 2734 5. Le'J de Prom0ci6n del Usa

  2. Articulo 2".- DeSlQnar al ser'lor Alfonso Tolmo s Eficiente de la Energ ia . dectara de interes naOOnal la Le6n , Direct or General de PoIitiCa de Inversiones . como prom0ci6n del Usa Eficie nte de la Energia (UEE) pa ra represen tanl e del Mlnistro de Econ om ia 'J Fina nzas , asegu rar el SlJministro de ene rgia . proteger al consumiclor. ante el Conse,o DirectlVo de la Agenda Perua na de fomentar la competltivicl ad de la economia naOOnal 'J Coope raci6n Intema OOnal- APe!. redud r el imp aao amb lental negativo del usa 'J consumo de los energet icos; asimlSmo . sa realizara la promoci 6n Reg istrese, comun lQuese 'J pu bliQuese de nuevos SUmlnlstros en la fron tera energ etica mediante con cesiones de fue ntes renov ables de elect ricidad como LU IS MIGUEL CASTILLA RUBIO la instalaci6 n masiva de paneles solares fotovolla icos Ministro de Econom ia 'J Fina nzas 'J olras tectl olog ias no conv enCionales renov ables , a efectos Que los pob ladores Que sa ub ican alej ados de los 799117-1 sistemas electricos , acceda n a la elect ricidad ; Que , en ese sent ido, resull a urgen te Que sa emita la regl amentaci6n de la l e'J N° 29852, confo rme a 10 ENERGIA Y MINAS sel'lalado en su articu lo 11; a fin de peder con tar en un corto plazo con un sistema de compens aci6n en ergetica, Que pe rmita dotarde infrae structura para brindar segu ridad Aprueban el Reglamento de la Ley N" al sistema, as! como de un eSQuema de compensaciOn 29852, que crea el Sistema d e Segurldad sodal 'J de servicio un iversal para los sedores vul nera bles de la pob laci6n, Por ta les razones, resulta aplicable la Energetica en Hidrocarburos y el Fondo excepci6n prevista en el numeral 3,2, inciso 3, del arti culo de Inclusion Social Energetico 14 del Decreto Suprem o N° 00 1-2009 -JU S, respecto de la pre publicaci6n de los prO'Jectos de norma s legales; DECR ETO SU PREMO De con fo rmidad con 10 dlspuesto en la Le'J N° 29 852 , N· 02 1·20 12· EM l e'J Que Cfea el Sistema de Segu ridad Energetica en Hidrocarburos 'J el Fonda de InclusiOn Soci al Energetlco El PRESIDE NTE DE LA REPUB LICA 'J las at ribuciones prevista sen los numer ales 8) 'J 24) del art iculo 118 0 de la Constil:uCl6n Pol itica del Pe ru: asi como CO NSIDERANOO el numeral 5,2 del A rticulo 5· del Decre to legislativo No, 1031 'J su Reglame nto dado median te Decreta Sup remo Q ue , el Mini sterio de Energia 'J M inas es un organismo N" 176- 2010- EF; publico integrante del Pode r Elecutivo, con personeria juridica de deredlo publico 'J ente rector del sector Energia DECRETA: 'J Minas , el cual depende funCional 'J adm inistrativamenle de la Presidencia del ConseJO de M lnlSlros: Articulo 1.- De la ap robacl6n del Reg lamento Que. mediante Le'J N" 29852 , se crea el Sisl ema de Ap roba r el Reglamento de la Le'J N" 29852, Que crea Seguridad Ene rgetica en Hidroca rbur os 'J el Fonda de el Sist ema de Seguridad Ene rgetica en Hiclroca rblJros 'J InclusiOn Soci al Ene rgetico ; el Fonda de Indusi6n SOCIal E nergellco . Que consla de Que. contorme al inCiso c j del articulo 6" del Decreto diecisiete (17j articulos . una ( 1) DISPOSiCi6n Final 'J tres le'J N" 25962 . Le'J Org ana del MlnisteriO de Energia 'J (3) Disposiciones Transitorias , el mismo Que forma parte Minas . se encuentra dentro de SlJS funClOnes Ia de dlClar Ia integrante del presente Decr eto Supremo . nolTTlallllidad genera l de alcance naCional en las materias de su competencia. Articulo 2.- Modifi cac i6n del Glosario, Siglas y Que, ademas dldla fun.ci6n norm alIva se encue nlra Abre viaturas del Subsector H idrocarburos, aprobado cont emplad a en el incise c j del art iculo 4 0 del Reglame nto par Decreto Supremo N" 032·2002-EM 27 lncluir en el arcee-c. Siglas v Abreviaturas del 1.3 Us uari os FISE: Son aqueuae personas que se Subsector Hcrocarburos. aprcbadc per Decreto Supremo encuen tren dentro de los 5ectores vulnerebles de la N" 032·2002-EM, la definici6n siguiente: poblaciOn cuya centmcaccn se haya realizado a freves del mecanismo estatsecco en er articulo 6 de ta Ley. " IMPORTA DOR 1.4 Cargo Tarif ar io SISE: Cargo unitaric determinado Toda aquel la Persona que importa al pais Combustibles per OSINERGMIN para asegurar el desarrollo del SISE. y Otros Productos Derfvaoos de los Hidrocarburos para su 1.5 Di stribu idor a aiect nce: Empresa concesronarla ccrnercializaccn centre del pals", de distribuci6 n electnca, contorme a 10 establecidc en la LCE. A rt ic ulo 3.- ElI:cepci 6n de pre-pu bhcaclo n 1.6 Encar go Es peci al : Toda acuvroac con impacto Exceptuese at cresente Decreto Supremo de la econcrrucc y acotado en et tiempo, asignada per er Estado obligaci6n de pre -oubucacion . a una Empresa de propiedad estata! 1.7 FISE: Fondo de lnclusi6n Social Enerqeuco creaco A rti culo 4 .- Del retrendc median te ta ley N" 29852 EI presente Dec-etc Supremo sera refrendado por el 1.8 FDS E: Fondo de CompensaciOn Social Electrtca Ministro de Energia y Minas . cor ta Ministra de Desarrollo e creado mediante ley N° 27510. Inclcsion Social y por et Ministro de sconomra y Flnan zas. 1.9 GLP: Gas ticuado de petrcleo para uso y emrara en vigencia al dia siguiente de su pubticacion en ocmesnco. el tnario Oficial EI Peruano. 1.10 GNV; Gas natural vehicular , 1.11 SISE: Sistema de 5eguridad Enerqetica en Dado en Ia Casa de Gob ierno, en Lima, a los ocho Hidrocarburos c reede mediante Ley N" 29852 . eras del mes de junio del anc cos mil doce 1.12 Ley : ley N" 29852 . Ley que craa er Sistema de Seguridad Energ etics en Hidrocarburos y et Fondo de OLLANTA HUMALA TASSO Inclusion Social Enerqetico . Presidents Ccnstitucionat de ra Republica 1.13 LeE : Decreto ley N° 25844, ley de ccocescoee atectncas y sus modiflcatcrtas JORGE MERINO TAFUR 1.14 MINEM : Ministerio de Energia v Minas . Ministro de Energla y Minas 1.15 MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Socia l. CAROLI NA TRIVELLI AV ILA 1.16 OSINERGMIN: O rqamsmcs Superv isor de la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Inversionen Energla v Minena. 1.17 PROINVER SI6N: Agencia de PromociOn de la LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Inversi6n Privada. . Ministro de Econom ia y Fmanzas 1.18 TURDD : Texto Unico Ordenado del Reg lamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos , aprobado por Decreto Supremo N" D40·2008-EM , 1.19 Regla mento : Es el presen te Reglamento . REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL SISTEMA 1.20 RL CE: Reg lamento de la LCE , aprobado por el DE SEGURIDAD ENERGETICA EN HIDROCARBU ROS Decreto Supremo N" 009-93-EM, Y sus monncatcnee. Y EL FONDO DE INCLU SI6N SOCIA L ENERGETICO 1.21 SEIN: Sistema Electnco Interconectado NacionaL TiTUL O I 1.22 Secto res Vulne rab les: Aquel las personas 0 grupos de la poblacion ident ificados por el MIDIS conforme DE LA S D1SPOSICIONES GENERA L ES 10 establecido en el articulo 6° del presente Reglamento. 1.23 Sum inistrado r(es) : Empresas de ceneracon A rt ic ulo 1.- Obj et o o tnstrroucora eecmce que na suscrito contrato de EI presente Reglamento tiene por objeto establecer las suministro de electricidad con alqun Usuario Libre. dispos iciones reg lamentarias necesa rias para la adecuada 1.24 Usu ari o Li bre : Es el usuario de eleclricidad que ecucecrco de la ley, a fin de bnndar sequridad at sistema tenen ta conmclon de fibre de coororrmoao con 10 dispuesto enerqeucc y proveer de un esquema de compensaci6n en el Articulo 2" del RLCE , concordado con el Articulo social y de servicio universal para los sectores mas 3' del Reglamenlo de Usuarios Libres de Electricidad, vumeraores de ta poblacion. aprobaco por Decreto Supremo N" 022-2009-EM. Los aspectos no previstos en el presente Reglamen to 1.25 Vale de Desc uento FISE: Documento emitido por se sujetan a 10 dispuesto per la LCE . el RLCE y cernes la Distribuidora Electnca , con tas medidas de seguridad normas aphcables , en tanto no se opengan a 10 orspueetc correspondientes, que conuene como minimo et ncmbre por la Ley N" 29852 . del Usuario F1SE, numero de DN1, c6digo de seguridad autogenerado. et va lor econ6mico del descuento aplicable A rt ic ulo 2.- A lcances at bal6n GLP de hasta 10 Kg, el periodc de vceocre . EI presente Reglamento estab lece las normas y Puede ser de caracter electr6nico . dispos iciones aplicables para la ejecuci6n del Sistema de los termnos que empiezan con rnayuscula distintos Seguridad Enerqetica en Hidrccarburos y del Fence de a lOS indicados, uere er significado estabiecco en fa ley, Inclusi6n Socia l Enerqetico. LCE , RLCE u otras normas aplicables Queda excluido del ambito de apucacion de la Ley Cualquier menci6n a articulos 0 titulos sin senatar la y del presente Reqtamento er transporte por ductos de norma a la que ccrrespcnoen, se debe eotenoer referida los proouctos Iiquidos derivados de hidroca rburos, de al presente Reg lamento . gas natural y de liquidos de gas natu ral, dest inados a su En caso de drscrepencias entre 10 establecido en exportaci6n en el memo estaoo 0 luego de un cambio las normas refericas . u otras normas y el presente fisico 0 de un proceso de fraccionamien lo , 0 necesa rios Regtamento , pn-nara 10 conlemplado en este ultimo, para su producci6n . TITUL O II A rtic ulo 3.- Defini ciones Para los efectos del presente Reglamento , enliendase DEL SISTEMA DE SEGURIDA D ENERGETICA por : Art iculo 4.- Proyectos de lrans porte y di stribuci 6n 1.1 Ad m in istrador: Sera OSINERGMIN hasla por d uctos ylo almacenam iento s es trateg icos . el cumplimi~nto del plazo previsto en la Disposicion los proyectos del SISE. deb idamente sustentados Transrtoria Unica de fa Ley, culmina do dicho plazo, el con los correspondientes estudios tecnico-econ6mico, MINEM pasara a asumir la funciOn de Administrador. deberan ser priorizados por el MINEM , median te Decreto 1.2 Age nte A uto rizado : Agente de la cadena de Supremo . Dichos proyectos seran sometidos a procesos comercializaci6n para la venta final del GLP envasado , de promociOn de fa inversi6n privada conducidos per autorizado por el Administrador para aplicar los descuentos PROINVERSION conforme a la normat ividad vigen te. a los Usuarios FISE. La relaciOn de estos agentes sera La remuneratiOn de cada proyecto se pagara con publicad a por el Administrador en su respective portal de los recursos generados por el Cargo Tarifario SISE y Internet, para su difusi6n por parte de las Distribuidoras se ra abonado por los usuarios de dichos proyectos Electricas y Gobiernos Locales directamente a la empresa conces ionaria. 28 A rt ic ulo 5.- Rem uneraci 6n del SISE a eete recargo oebera lnccarse exphcitamente en el 5.1 EI SISE. conrorrne a to dispuesto en fa ley, sera comprobante de venta emit ido per er surmntstraoor. remuneradc med ianle el Cargo Tarifario SISE . el q ue servira 7.2 Los Suminislradores fransferiran mensua lmenle para recauoar el costo total de inversion y explotacion de conforme to sellale er Acmims trador, los montos la infraestructura de los ductos de transocrte. distnbucicn correspcndientes atdicho recargo recibidcs a neves de su v de las insla laciones de almacenamienlo estra teqico a facturaci6n en los peajes secondarios y comp lementarios que se refiere er Articulo 4 del presents Reqtarrento. de transmisi6n. 5.2 OSINERGMIN aprobara er Cargo Tarifario SISE , 7.3 los Surramstradores cresentaran las fiquidacicnes las transferencias y las liquidaciones en funci6n de 10 correspondientes para la aprobaci6n del Administrador roorcaoc en er numeral precedents y 10 preveto en el conrorrne a los prcceoimientos y mecios que para tar fin respective contrato de conceston se determj-en 5,3 EI Cargo Tarifario SISE sera recaudado por los Prodcctorese Importadores que reajzen la vente prima ria, Articul o 8.- Reca rg o al t rans porte po r du ct os de los y comunfcado at Adrntmstrador en los medics. formatos y pr oduct os li quidos deri vad os de los hidrocarburos y plazos que et Administrador d isponga . los Productores Hqutdos de gas natura l e Importadores ceoeran transfenr mensualmente a los EI recargo al service de transporte por ductos de utctares de ccncesion er monte recauoadc los productos liquidos oenvaoos de los morocarburos y Hquidcs de gas natural, previsto en el numera l 4.2 de la TITUL O III ley, esta sujeto a 10 siguiente : DEL FONDa DE INCLU SI6N SOCIAL 8.1 los Productores e Importadores de dichos ENERGETICO (FISEl proouctos que reatizan ta vente pnmana , deben incluir en su facturaci6n de forma separada un recargo igual al

  3. Articulo 6.- Secto res Vulnera bles y Usuario s FISE. valor indicado en el numeral 4,2 de la Ley por el volumen ccnrcnre a 10 estecieccc en er articulo 7,2 de ra ley, transportado. Se entiende por venta prima ria a ra prmera los hogares a los Que se les asiqnara una compensaci6n ven ta del producto hacia el mercado nacional social . seran equeuce que cumplan con los criterios para la 8,2 Los Productores e Importadores que realizan tocarzacon de Ia compensaci6n social y promoci6n para la venta primaria son los encargados de efectuar la ei acceso de GlP, en el siguiente orden de prelaci6n : recaudaci6n del FISE y de lransferirla mensua lmenle sequn 10 senate el Administrador. 6.1 Soc ioeco n6 m icos 8.30SINERGMIN se encercera de nscauzar la correcta aplicaci6n y recaudaci6n de los recargos y Iransferencias a) Foca liza ci6n Geo g rafi ca: la compensaci6n mensueies. Para tal efecto . en uso de sus atnbucicnes, social se implementara q raduaimente. coororrne a ra emilira las normaereqtamentanas ccrrespcndentes. disponibilldad presupueslal del FISE, en las reg iones y dislritos con mayor nivel de pobreza, sequn la informaci6n Articu lo 9.- Recargo al servi ci o de transporte de contenida en er ultimo mapa de pobreza pubficadn por el gas natural po r du ctos INEI. EI recargo al servicio de Iransporte de gas natural b) Focalizaci6n Individua l: AI interior de cada dislrito por ductos, establecido en el articulo 4 .3 de la Ley, se eeiecccoeoc. la compensaci6n social se asiqnara a los ecncera at servicio tacturaoc por el prestador del service hogares pertenecientes a los estratos 1 at 5 det Sistema de lransporte de gas natural por ductos de acuerdo con de Focalizaci6n de Hogares (SISFOH). Esta asignaci6n 10 siguiente : sera olorgada de manera gradual dependiendc de ta disponibil idad presupueslal del FISE. 9.1 Los presladores del servicio de Iransporte de gas natural por duclos mcnnren en la facturaci6n por 6.2 Categ6r icos los servrcrcs de transporte de gas natural por ductos el a) Ser usuario residencial de e lectricidad con recargo senaladc en el articulo 4.3 de la Ley de forma consumo promedio mensual ca lculado sobre la base separada de los otros servicios prestadcs. de los uturnos 12 meses . incluido er mes que se 9,2 los presladores del service de transporte de factura , menor 0 igual a 30 Kwh. y Que cuenten con gas nalura l por ductos de gas nalu ra l afectos al FISE. una cocina a GlP. son los encargados de efecluar ta recaudaci6n del b) Ser usuario res idencial de electricidad con consumo FISE y de transferirta mensualmente segun 10 sef'oale el promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos AdminislradoL 12 meses, incluido el mes Que se factura , menor 0 igual a 9.3 Los prestadores del servicio de transporte de gas 30 Kwh . y que no cuenten con una cocina a GlP. natural por ductos actuan como agentes recaudadores c) No contar con el servlcio residencial de electricid ad del recargo , por 10 Que dicho concepto no consliluye un y contar con una cocina a GLP. ingreso para el referido transportista , d) No contar con el servicio resldencial de eleclricidad 9.4 OSINERGMIN se encargara de fiscalizar la nj con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al correcla aplicaci6n y recaudaci6n de los recargos y consumo de GlP. lransferencias mensuales , Para tal efecto, en uso de sus atribuciones . emitira las normas reglamentarias Articu lo 7.- Recar go e n la factu raci6n mensual correspondienles. pa ra Usua rios Libres de elect ricidad : La aplicaci6n del numeral 4.1 de la ley. se efectuara Articul o 10.- Masificaci 6n del us o residen ci al y de acuerdo a 10 siguien le' vehic ular del Ga s Natu ra l en los Sectore s Vu lne rab les 7.1. La lariJa 0 recargo unitario eQuivalenle en energ ia 10.1 El FISE destinara los fondos necesarios para (a que el Sum inislrador debera aplicar al masificaci6n del uso residencial y vehicular del gas natural Usuario Libre de acuerdo con la ley N" 29852 sera en los Sectores Vulnerables y a la promoci6n de nuevos igual a: suministros a que se refie ren los articolos 5,1 y 8 de fa rc '" (G-+- T -+-D )' (F-l )1E ley, respectivamente. donde : 10.2 EI Ministerio de Energia y Minas delerminara los proyectos a incluirseen el programa anual de promociones, rc'" recargo unitario expresado en ctm Sf.kWh los que forma ran parte del Plan de Acceso Universal de la G = Facturaci6n per compra de polencia y energia a Energia previslo en el articulo 8 de la Ley. precios libres 10.3 EI programa anual de promociones para la T = Facturaci6n por peajes de transmisi6n regulados masificaci6n de gas nal ural incluira a los usuarios por OSINERGMIN. residenciales y vehiculares de GNV. D '" Facturaci6n por fa tarifa de distribuci6n regulados 10.4 EI Adminislrador elaborarll anua lmenle por OSINERGMIN las liquidaciones y aprobara e! programa trimestral E'" Energ ia facturada al Usuario libre. de lransferencias del FISE asi como los recursos F '" Factor de Recargo del Fondo de Compensaci6n comprometidos con la ejecuci6n del prog rama anual de Social Electrica aprobado por OSINERG MIN. promociones. Los monlos recaudados por aplicaci6n de este 10.5 El programa de promoci6n de nuevos suminislros recargo debera transferirse en la oportunidad y forma que residenciales de los Sectores Vulnerables. tomara en indklue el AdministradoL EI monto lol al correspondiente cuenla 10 siguien te: 29 i. EI costo total del scmnrstro de gas natural debe penodo que se ra oetermrnaoo en el programa anuar de permitir at menos un ahcrtc de 20% resoectc at costo promociones promed io local vigenle del GLP publicado por ell NEI 0 per Ii. Ad icionalmente , el Administrador en conv emc con OSINERGMIN. La diferencia de los costos lnvcucrados lnstnuclones unanceras 'I mediante el uso del sistema de sera cubiertopor er FISE . "carga inteligente" apoyara ta oennccn de programas de ii. EI FISE pccra aportar una parte 0 la lotalidad de l financi amiento ve hicular de bajo costa para el usua rio. Tube 6 Derecno de Conexicn, la Acometida e Instalaoo n tnterna, definido como tales en er TUROO. Arti cu lo 11.- Desarrollo de nuevcs sumini stros en iii. Los concestonancs de d islribuci6n de gas natural f ronlera enerqetlca se encarqaran de pagar a las empresas independientes 11.1. EI MINEM se encarqara de promover er que rearzaran las instalacones (Tube 0 Derecho de desarrollo de nuevas suministros '110 concesrones en la Cone xi6n. Acometida e Inslalaci6n Interna); a cuyo efecto trontera enerqetica . Esta promoci6n se etectuara en el aevaran a cabo uceecrcoes con el objeto de buscar los marco de los uneamentos de ccnnce eoemence del pais costos mas eficientes Las lictactones erectuaoas per mediante los criterios de ra Ley N" 28749, ley General el concesion ario podr an cerse para el sumi nislro de de Electrificaci6n Rural '110 mediante mecanismos de rret eneiesv la mana de cbra.Las ceeesce las ucneccnee. promoci6n como subastas ccrrceteves que cerronen la inclucos los mcoeos de contreto. seran aprobadas 'I participacion de inversion privada superv isadas par OSI NERGMIN, eslableciendo si fuera 11.2. EI MINEM eetan ecera cada 2 aac s las zonas neceeerc, vaiores maximos para los elementos suietcs ceccrencee. areas de concesicn 'l ei porcentaje cbjetivo de a licrtaci6n bajo un esq uema que prcpice la mayor desarrollo de nuevas sumintstros en ta frontera enerqetica compe tencia. EI Adminisl rador, par su parte, ceoe ra Tal porcenlaje objetiva durante los dos primeros arias sera erectuar posteriormente ta liqu idaci6n de las cuentas hasta 20% de cluc aoancs peruano s que viven en sectcree sequn los costas eficientes obtenidos Vulnerables y no conectaoos a la red . IV. Para la recuperaci6n de los aportes efectua dos 11.3. EI control 'I la fiscal izaci6n de las inversiones por er FISE, sequn corresponda, los concesrcnanos de ejecut adas centre del marco del presen te Arliculo sera dislri bucl6n de gas nalural recaudaran hasta et 75% del realizado par el MINEM. ahorrc mensual, respectc al costa promedio local viqente del GLP Indicado . tracucdc en un equivalente enerqetico. Arti cul o 12,- Esq uem a de co mpensac i6 n s ocia l 'I Esla recuperaci6n se erectoara par periodo maximo de 5 promoci6n para el acces o al GlP arias sin aplicaci6n de intereses . El FISE asrqnara fondos para la compensaci6n social v. Los consurmccres de gas natural tendran un 'I promoci6n para er accesc ar GLP de los sectcree descuento de _pronlo pago , equivalente al valor de la Vulnerables tanto urbanos como rurales. recc perac on indicada. Esle descuenlo sera aplicable en el case que el consumidor pague puntualmente tres 12.1. La Entidad enca rgada de la ejecuccn e meses ccnsecunvos de consumo , 'I se apucara en el implemenlaci6n de la compensaci6n a la poblaci6n cuartc mes siguiente. en condici6 n de pobreza sera el Administra dor er que vi. La recuperaci6n de los apc rtes se ran cesun aoos a ejecut ara las ecccnes req ueridas par mtermecio de las una cuenta ccntable adminislrada par el ccnc esionanc , Dislribuidoras Eteclricas '110 el MINEM. para que sean ulili zados como descu entos de los aporte s 12 .2. El beneficia del FrSE para la promoci6n para que et FISE deba efectua r al concesronario conforme se er acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicab le proceda a las liquidaciones. exclusivamente a los balones de GlP de hasla 10 Kg., se otorgara una sola vez por cada mes calendario . 10. 6EI proqrama de promoci6n de vebtcuios de GNV. EI beneficia solo se ecncera hasta que el Usuario tomara en cuenta 10 siguienle : FISE tenga disponible el accesc par red de ductos al sumini stro del gas natural. EI MINEM c ubhcara en su i. EI FISE podra aportar los recursos para cubrir portal institucional las fechas 'I zonas geograficas en que los costas de conversion del vehiculo '110 la compra de se da inicio a la operacion comercial de un sisl ema de vehicu los nuevas que utilicen el GNY. Esle aporte sera distribuci6n del gas natural. devuelto al FISE can una parte de los ahorros respecto 12.3. Para otorgar la compensaci6n social a los al combusl ible sustilulo del respectiva ve hiculo en un hogares elegibles, se seguira el siguiente procedim ienlo: 30 a) EI Administrador soucaara at SISFO H ta informacion 13 4 Adecuar su sistema ccmercrat a fin de facilrtar ccntentda en et padrcn gene ral de hogares para la ta distribucion y comrot del otorqarmento del Vale de identiflcaci6n de los potenciales usuarios y la entrega ra a descuentc FISE. las Distribuidoras aiecrrces y at MINEM. b) A parti r de ta informaci6n proporcionada , las A rt ic ulo 14,- Encar go Es peci al oto rg ado a las Oislribuido ras Electricas y el MINEM , sequn correspo nda, Distribuid ora s arectnca s de propiedad del Estado. reauza ran el mapeo y ctasmcaccn ccrreecconente para 14 ,1 Las actividades administralivas y operativas a las determinar er cumpl imiento de los cnterios categ6r icos que se refiere el numeral 7.3 del Articulo 7" de la Ley son defin idos en el Numeral 6.2 del pre sente Reglamento. conscerac as como un Encargo Especi al para et caso de EI padron resu ltante sera entreqaoc a los Agen les las Distribuidoras Electricas de propiedad del aeteoc. en er Autorizados para la vermcaccn a que bace referencta et marco de 10 dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5° del ecapite g). oecretc Leqistativo N" 1031 y su Reqtamentc ecrcceoc c) La compensaci6n social se etectoera sobre la base por Decreto Supremo N" 176-2010-EF . de un esquema diterenciado y se reanzara de la siguiente 14 ,2 AI termmc del Enca rgo Especial er Admini strador manera : rectoua todos los bienes , de rechos , oblig aciones , actives . pasivos y acervo docume nlario referido a dicho encar qo . c.t ) Para los Usuaries FISE identifica dos en los 14,3 No sera de aplicaci6n al presente encargo et numerale s 6 ,2 a) y 6,2 c) del presente Reglamen to: Vale numera l 11.2 del articulo 11 del Reglam ento del Decreta de ce ecuentc FISE pa ra compra de GLP. Legislativo 1031. c.z) Para los u suaries FISE identificados en er numeral 14 ,4 EI encargo especial a que se refiere este articulo 6.2 b) Y 6,2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento es por 02 ancs . FISE mas un Kit de cocna ccmpuesto por cocina a GLP de 2 hornillas , regulador, manguera y abrazaderas, baton de 10 Kg, en cesi6n en uso y carga inrcial. A rti cul o 1S.- Co mpe nsaci6 n Soc ial La compensacion social aplicable a cada balcn de GLP d) Las Distrib uidoras atectncas entreqaran los Vales de 10 Kg. a que se refie ren los Artrcnos 5.3 y 7.2 de ra de Oescuenl o FISE a los Usuaries FISE que cuenten con Ley N" 29852 , sera de SI, 16.00 Nuevos Soles ttneceers sumnustrc elect rico y cocma a GLP. Porsu parte, el MINEM Nuevos Soles), Oicho monte se ccc ra actuahzar una vez entreqara los Vales de Descuentc a los Usuarios FISE que al arc. durante el primer trimestre , hasta por un monto no cuenten con suministro electrico, perc si cuenten con que no exceea del 30% del precio de vente final del GLP, cocina a GLP. Asjnasmo. et MINEM entreqara los Kits de med iante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de cocina, por unfca vez . a los Usuarios FISE identificadcs Energia y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n en los numerale s 6,2 b ) Y 6,2 d). Social y se hara e!ectiv a mediante el Vale de Descuentc e) Los Agen le s Auloriz ados recceen los Vales de F1SE, Descuento FISE como medio de pago del baton GLP de los Usuarios FISE. Para dicho fin las Distribuidoras A rti c ul o 16.- Adm ini straci 6n del FISE aiecmcee v los Agentes Autorizados podran. med iante 16 1. EI Admin islrador aprobara los procedimientos convenio, acordar la transferencia posterior 0 anticip ada necesarios para ra correcta admmistraccn del Fondo. para redimir los Vales de Descuento FISE. 162. Los costos acrramstrauvos en los que incurran las f) La ccrrceoeecen social se bera ereceve en los Distribu idoras Electricas para la implementaci6n del FISE Agentes Autorizados que cuenten con una toentmcaccn eeran establecidos por OSINERGMI N y reembolsados por visible proporcionada por fa Distribuidora Electnca que el Administrado r. indique que alii sa pueoe acceoer er beneficio otorgado 16,3, EI Adm inislrador eiaec rara mensualmente por et FISE. Las Distribu idoras Electr icas lntorrna ran las liquidacienes y aprcba ra el program a mensual de peri6dicament e et Admini strador y Gobiernos Loca les la trans ferencia del FISE. rerecon de ocnce agentes. 164. EI Administra dor eiaeorara un informe anual g) EIAgenteAutoriza do sera el responsab le de venncar de ejecucion del FISE que incluira como min imo 10 que la perso na que solicita la comp ensacicn social es el siguiente : Usuario FISE. h) Para hacer e!ectiv a fa compens aci6n socia l, el a) La receooecon efectuada durante el ejercco. Usu ario FISE presentara al Agente Aulorizado , el Vale de b) Las transterencias del FISE a los Usuario s FISE. descuen to FISE y su ON!. En los casos de los Usuarios c) Los montos finales del ejercicio con los comprom isos a que hacen referencia los numera les 6.2 a) y 6.2 b) pendien tes 0 ccmprcmeticcs. ceberae presentar adicienalmente su rec ibo de consumo d) EI cumplimienlo de l progr ama operativo y la eiectncc. exphcecicn de las princi pale s divergencias 0 problemas en la ejecucicn . 12.4 Las Di str ibuidoras Etectncas sera n las e) Los costas de ejecuccn del prog rama. responsables de reci bir de! agente autorcaco. er listado de Usuarios FISE qu e han utiliza do los Vales de 16 5. EI Adm inislrado f peesentara er mtorme anuat Descuen to otorgados, para su verificaci6n y cance laci6n de ejecucion del FISE a la con traior ta General de ra en un pertcdo ma ximo de 3D eras cafendano. oebeocc Republica, en el plazo de 90 d ias siguientes al cierre de! consolidar esta informac ion y remiti rla de forma ejercicio anual y 10 publica ra en su portal instilucionaL pe ri6d ica al Adm inistrador del FISE para el reembolso res pect ivo. EI Administrador, podra de ser el caso, autorizar la transfe rencia adelantada de !on dos a las A rt ic ulo 17,- Fun c i6n fi scal izad or a y sa ncionadora Oistribuidoras Electricas. 17,1. OSINERGMIN es e! encarg ado de verificar e! 12.5 EIAdminislradorenlrega ra al MINEM recursos del cumplimiento de las obligacion es previslas en la Ley, su FISE, de acue rdo a su disponibilidad , para la adquisicion Reglamento, dema s normas compl ementarias y conexas , de los Kitde cocina previa solicitud del MINEM, EI MINEM as! como las obligaciones contractu ales pertinen tes. presenla ra al Administrador las liquidaciones de los gastos 17,2. Med iante Resoluci6n de Cons ejo Directivo, correspondientes , siendo de exdusiva responsabi lidad OSINERGMIN establecera las inlr acciones y sanciones del MINEM fa adm inislraci6n de los recursos , derivadas del incumplim iento de la Ley, su Reglamento, dem as normas comple mentarias 'I conexas , asi como de

  4. Articulo 13.- Oblig aci one s de las Distribuidoras las obligaciones conlraidas por los conces ionarios en los Eh~ctri ca s. respeclivos contratos de concesi6n . 13.1 Emitir el Vale de descuento FISE a flO de distribuirlo a los Usuarios FISE. DISPQSICI6N FINAL 13,2 Las Distribuidoras Electricas se encuent ran autorizadas a realiza r trans ferencias semana les de Disp osic i6n Fin al Uni ca,- Ad m inis trac i6n del FISE descuentos a los Agentes Autorizados de la cade na de Finalizado el plazo a que se refiere fa Unica Disposici6n comerciali zaci6n de GLP para la venta de balones de GLP Transitoria de la Ley, OSINERGMIN, mediante resoluci6n de hasla 10 Kg. del Titular transferira los recursos del FISE a favor del 13.3 Las Distribuidoras Eleclricas , dentro de los Ministerio de Energia y Minas, los m ismos que seran primeros 20 dias calenda rio del mes , presentaran las depositados en la cuenta bancaria que el Viceministerio tiquidaciones del FISE al Admrnistrador. de Energia determine 31 DtSPOS IC10 NES TRAN SITORIAS Econ6micas en las 're eres del Territorio Nacio nat 'I de las Comunidades Campesinas 'I Nativas. dispone que Pr im era Disposl cl 6n 'rraneucna.. De la aplicac i6 n la utihzaci6 n de tierras para er ejercicio de actividades La com pens aci6n social 'I prom0ci6n para el accesc al mine ras 0 de hidroca rburos reque re acuerd o previa GLP a que se ref~ re et articulo 12" de ta presente norma , con el propietario 0 la cuumnaccn del crcceeene ntc de se iniciara en ta provincia de La ccnvenco n A dicho servidumbre que se preceara en er Reg lament o de dicha erec e se consuerera uncerrente ercntenc categ6rico de Ley; tocanzacon de consumo promedio mensual de eledricidad Que . med iante Decret o Supremo N° 017·96·AG se menor 0 igual a 100 Kwh . aprob6 er Reglame nto del articulo r de la Ley N° 26505. refe rido a las servidumbres sabre tierras para el ejercicio Segund a U cltac io nes Dis posici 6n Tran si toria.· De l as de actividades m ineras 0 de hid rocarb uros ; cuyo emcnc 7" dispone que er establecim iento de servidumbre sabre M ientras se de sarrollen los Sistemas de DistribuCi6n terras para las adividades de exploraci6n 'I explotaci6n de de gas natural por dud os . el M inisteriO de Energi a 'I Minas hid rocam uros se reg irtl par las disposidones contenid as podra emerr las dlspo slCIOnes que considere nece sarias en e l A nexo 8 del Reglame nto de las Aclividades de para Ia masificaci6n del usc resceno at 'I vehiCular de Exploraci6n 'I Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobad o gas natural a que se refiere el articulo 10' del prese nte par Decre to Supremo N" 055-93- EM ; Reglame nto. Que. mediante Decreto Supremo N" 032-2004- EM se aprob6 el Reglame nto de las Actividades de Exploraci6n Tercera Dis po s lcl 6n Tran s itori a.- De la Eva luac i60 Disp6ngase Ia evaluaci6n independient e de Ia 'I Explota ci6n de Hidrocarburos . derogandose el Decre to implementaci6n del Food o de Inclusi6n Social Energel iCO. Sup remo N" 055-93- EM 'I cemas diSposidones que se Dieha evaluaci6n est artl _a cargo del M inisterio de opongan a! referido Reglamento. AI resceco. et artiOJIo Desarrollo e Inclusi6n Social 'I eer MlnlSteno de Energia 294° del Reg lamento de las Aclividades de Ellploraci6n 'I Minas. Sin pelJuido de que er FISE no constltuye 'I Exp lotaci6n de Hd rccarbures reconoce que el derecho fondo ccctce. dlCha evalu aci6 n se reaieara siguiendo de superficie se rige de acoerc c a las disposiciones los artenes de las evaicaccees ndepenc:hentes del conreno es en el T itulo VII del CIlado Reglame nto. sabr e prescpuesto par resultados establecidos par el MinisteriO usa de be nes piiblicos 'I de propiedad privad a, e n w aotc de Econom ia 'I Finanzas La ejecuci6n de los recarscs del resulten aplicables: citado Foodo tomara en eceeta las reeeeereeccres de Que . con el Expediente N" 2045650 de fecha 24 de Ia referida evaiuacen. novierrore de 2010. SAVIA PERU SA soIiot6 taconstrtuci6n del dered10 de servid~ legal de 00JP3d6n. paso 'I 79955 5-2 trans40 al a~ro de 10 di5pueslo en eI articulo 820del Texto Onco Ordenado de ta ley Orgar'llCa de Hidrocarburos. Ley N" 26221. aprobado par Deaeto Supremo N" 042-2005- ConsUtuyen d er echos d e servid u m b re EM. 'I en eI ReglamenlO de las Adividades de Exploraci6n a fav or d e SAVIA PERU S.A. Y 'I ExpIotaci6n de Hidrocarburos. aprobado mediante DeaeIO Supremo N" 032-20Q4-.EM . sabre un area de 10,421.2 3 Transportadora de Gas d el Peru m2 . ubicad a en el distrilo de Lobilos. provincia de 'ratars . B.A. s ob r e predios ubicados en lo s departamento de Piura. de propiedad del Estad o - Superintendencia National de e e nee Estata les - S8 N e departamentos d e Plura y Lima inscrila en la Pa rtida Eledr6nica N" 11009758 del RegiStro RESOLUCION SUPREMA de Predios de Is Oficina Reg lstra! Sunana , Zona Reg istral N" 06 1-20 12-EM N"I a ue, SAVIA PERU S A ind ica como justlficaci6n tecmca Lima . 8 de j unio de 2012 'I econ cmca de su saliclt ud la necesidad de perforar dos (2) pozos con fines de desarro llsr el reservcnc Parinas, VISTO el E:cpediente N" 2045650 'I sus A ne:cos en el amb ito terres tre de la faja costera adyace nte al Lote N"s 2060 185 . 2069 526 . 208184 6. 2087092. 2088751. 2-28 . area sur de LoMos ; 2089~94 'I 2095411 prese ntado por la emp resa SAViA Que . de la revisiOn de la documentaci6n present ada PERU SA sobre solic ltud de cons tituci6 n de dere cho de se ha verificado que SAVIA PERU SA ha cumplid o con servidumbre legal de ocupaci6 n, paso 'I trans ito sabre un presenta r los requisit os de adm isib ilidad establecidos area de propiedad del Estad o, ubicada en el distrito de en el Reglamento de las Actlvidades de E:cploraci6n 'I Lobitos. provin cia de Talara . departamento de Piura , para ExplotaciOn de Hidrocam uros, aprobado por Decreto el proyedo de perforaci6n Sur Punta Cap ullana 'I: Supremo N° 032-2004 -EM . as l como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Proced imientos CONS IDERA NDO : Ad minislralivos del Ministerio de Energ(a 'I Minas . aproba do med iante Decre to Supremo N° 061 -2006 -EM. Que. el articulo 82" del Ted o Unico Ordenado de la Ley referido al tram rte de soficitud de derecho de servidumbre Org anica de Hidrocarburos. Ley N° 2622 1. aprobado par para operaciones petroleras (petr6leo 'I gas natura! ): Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en concordancia con Que. el articulo 18° del Te:cto Unico Ordenado de la los artlculos 9° 'I 294° del Reglamento de las Adividades de E:cploraci6n 'I Explotaci6n de Hidrocarburos, aprobado Ley Organica de Hidrocarburos. Ley N" 262 2 1, aprobado mediante DecretoSupremo N° 032-2 004- EM . se "ala que por Decre to Supremo N° 042·2 005-EM. senala que los el Contratista podra gestionar perm is os . derechos de contr atos autorizan al Contra tista durante el plazo del servidumbre. uso de agu a 'I de rech os de superflcie , as i contrato a realizar las operaciones necesa rias para la como cua lquier otro tipo de de rech os 'I aut orizaci ones e:cploraci6n 'I explota ci6n 0 explota ci6n de hidrocarbu ros. sobre terre nos publicos 0 privados . que resul ten incluyendo las de recuperaci6 n seClJndaria 'I mej orada . necesarios para que Ile ve a ca bo sus actividades, obligand o a1 contratlsta a realizar los trabajos acordad os siendo de carg o del Co nt rali sta la indemnizaci6 n de los en el area de con trato 'I 'oe ra de esta . en 10 que resulte pe ~u icios econ 6m ico s ocasion ados par el eJercicio de necesario, previa aproba ci6 n del contra l ante en este tales derechos; iiltimo casa : Q ue. medi ante Decreto Sup remo N" 044 -93-EM sa Que . en tal sentido . PERU PETROS,A, con Expediente aprob6 el Contrato de Ope raciones para Ia Exp loraci6 n N° 2089994 de fecna 09 de mayo de 2011. comunie6 su 'I Explotaci6 n de HidrocartXJrOS en el Lote Z·28 - Z6ca1o aprobaci6n para que SAVIA SA. rea lice operacio nes Continental ..suscri to ent re Petr61eos de l Peru SA - fue ra de l area del Lote Z-2B, especificamentc en el area PETROPERU 'I la e~resa PETROTECH PER UANA denomin ada Sur Punta Capullana. ubicada en el Lote S A , ad ualmente denomin ada SAVtA PERU S A . siendo VIINI Ia cual se enClJentra baJO contrato con SA PET que a partir de l 18 de noviemb re de 1993 . PER UPETR O Developme nt Pe ril Inc.: SA asumi6 10soerechos 'I obhgaciOnes de PETROPERU Que. al respedo ef an iculo 305° de l Reglamento en calidad de Contratante en el Contrato de Opera aones de las Adividades de ExploraCi6n 'I Exp lotaci6n de para Ia Ellploraci6n 'I Ellplotaci6 n de Hidroca rburos en el Hidrocarburos . aprobad o pol" Decr eto Supremo N" 032· Lote Z-28 - Z6ca1o Conbnent al; 2004 -EM, establece que si el derecho de servidumbre Que, el artiClJIo 7" de la Ley N" 26505. Le y de Ia recae sabre prec:t ios cuya btularid ad corresponde al Estado, InverSi6n Priv ada en el Desarrollo de las Act rvidades Ia OGH procede ra a soliCitar el informe correspondiente

Decreto Supremo Nº 021-2012-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) · Nelum