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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 021/07/AG - Crea el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA)

Made 2007-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water rights, water supply, registration

Where to read it

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  1. 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Crean et Registro Administrativo de Derechce de Usa de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA DECRETO SUPREMO N° 021-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 1 de la Ley General de Aguas dada par Decreta Ley N° 17752 dispone que "Las aguas, sin excepci6n alguna, son de propiedad del Estado, y su dominic es inalienable e imprescriptible. No hay propfedad privada de las aguas ni derecbos adquiridos score elias. EI usa justificado y raclona! del agua, s610 pueoe ser otorgado en armon!a con e! mteres social y e! desarrollo del pais"; Que, los artrculos 28 y 37 de la refenda Ley prescriben que los usos de las aguas se otorgan mediante permreo, autonzaclcn 0 Hcencias y deberan inscribirse en los reqlstros 0 padrones respectivos, usos que no forman parte de los tftulos de dominic de los predios 0 establecimientos; Que, el primer parrafo del articulo 59 de la Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Legislativo N° 653 establece que "los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se orqanizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector 0 subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada distrito de Riego. Asimismo, se inscribiran en el respectivo padr6n para poder hacer uso de las aguas y pagar las tarifas de agua por unidad de volumen", Que, por Decreto Supremo N° 078-2006-AG, se dictan nuevas disposiciones reglamentarias en materia de aguas, entre otras, el relativo al otorgamiento de derechos de uso de aguas; correspondiendole a las Admmfsfractones Tecmcas de los Distritos de Riego, dar los permisos sobre recursos hfdricos sobrantes; a las Direcciones Regionales de Agricultura, las autorizaciones de aguas superficiales y subterraneas y a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las licencias de usos de agua; Que es necesario complementar dichas disposiciones, mediante la creaci6n del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, en el cual se inscribiran en forma diferenciada las Hcenclas, autonzaclones y permfsos para e! uso de agua con sus respectivas acfuatlzaclones. mantenimiento y exfinctones, que reepondan a los cntencs de leqalidad, cetendad, eficacia, veroad material, simplicidad y uniformidad contenidos en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de brindar mayor seguridad jurfdica, transparencia y publicidad a los usuarios de agua y los administrados en general, sobre informaci6n relacionada a la existencia, vigencia y Iimitaciones de uso de agua; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Creaci6n del Registro Administrativo de Derechce de Uso de Agua Crease el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, las Iicencias, autorizaciones y permtsos para e! usa de agua, con sus respectivas acfuauzaciones, mantenimiento y extlnclones. Paqina 7 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica Las lnscnpclones en e! Reqistro deberan incluir para cada uno de los usos, las disposiciones contenidas en la resoluci6n correspondiente. Las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego y las Direcciones Regionales de Aqrlcultura. bajo responsabilidad admtnfstratlva, remifiran a la tntendencia de Recursos Hrdrlcos del INRENA, en media maqnetico e impreso 0 interconectadamente. la informacion sabre los derechos de usa de agua otorgados, manteniendo actualizado su propio archive. Articulo 2.- Del Sistema Informatica y de Consulta La Intendencia de Recursos Hfdricos del INRENA es responsable de la organizaci6n, implementaci6n y desarrollo del sistema informatica del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. Mediante un Sistema Nacional de Consulta publicitara la informaci6n del citado Registro; podra emitir certflcaclones, ernplear la firma digital y la tecnoloqta a que se refiere ta Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Diqitales y suscribir convenios de colaboracicn con tnstltuctones nacionales y extranjeras vinculadas a registros. Las Admlnfstraclones Tecnfcas de Distrito de Riego y las Dtrecciones Regionales de Agricultura mediante e! refendo Sistema de Consults podran publicitar ta informacion del Reqistro Administrativo de Derechos de Agua y emitir certificaciones del mismo en su propio ambito. Articulo 3.- Facultad para dictarse normas de prccedlmfentc Facultese a la Intendencia de Recursos Hldriccs del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que mediante resoluci6n de Intendencia pueda dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la adecuada implementaci6n del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). Articulo 4.- Derogatoria de Normas Deroquense los artrcutos 94 y 95 del Reqlamento de los Tftulos I, II Y III de la Ley General de Aguas aprobado mediante Decreta Supremo N° 261-69-AP. Articulo 5.- Refrendc EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintnm dias del mes de junio del ano dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presldente Consfifuclona! de la Republica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Paqina 8

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